Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2022

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221228-98

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

OFERTAS DE EMPLEO

98
San Fernando de Henares. Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 295, del 12 de diciembre de 2022, se publicaron las bases generales por lo que se regirán los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

Se han observado los siguientes errores materiales:

En el Anexo III (página 459): Procedimientos selectivos mediante concurso:

Donde dice:

“Criterios generales de Bases Específicas que regirán los procesos selectivos correspondiente la OEP 2022 xtraordinaria para estabilización de empleo temporal en virtud de la disposición adicional sexys y octava de la Ley 20/2021”.

Debe decir:

“Criterios generales de Bases Específicas que regirán los procesos selectivos correspondiente la OEP 2022 Extraordinaria para estabilización de empleo temporal en virtud de la Disposición Adicional sexta y octava de la Ley 20/2021”.

En el Anexo III (página 460): Procedimientos selectivos mediante concurso:

7. Calificación final:

Donde dice:

“Segundo.—La mayor puntuación obtenida en el aparado 6.1.2 del baremo de méritos, computando el total de los puntos alcanzados sin tener en cuenta el límite de los 80 puntos. Si se mantiene la paridad, se aplicará el siguiente criterio. La mayor puntuación obtenida en el apartado 6.1.3 del baremo de méritos, computando el total de los puntos alcanzados sin tener en cuenta el límite de los 10 puntos. Si se mantiene la paridad, se aplicará el siguiente criterio”.

Debe decir:

“Segundo.—La mayor puntuación obtenida en el aparado 6.1.2 del baremo de méritos, computando el total de los puntos alcanzados sin tener en cuenta el límite de los 80 puntos. Si se mantiene la paridad, se aplicará el siguiente criterio.

Tercero.—La mayor puntuación obtenida en el apartado 6.1.3 del baremo de méritos, computando el total de los puntos alcanzados sin tener en cuenta el límite de los 10 puntos. Si se mantiene la paridad, se aplicará el siguiente criterio.

Cuarto.—La mayor puntuación obtenida en el apartado 6.1.4 del baremo de méritos computando el total de los puntos alcanzados sin tener en cuenta el límite de los 10 puntos. Si se mantiene la paridad se aplicará el siguiente criterio.

Quinto.—La mayor puntuación obtenida en el apartado 6.1.5 del baremo de méritos computando el total de los puntos alcanzados sin tener en cuenta el límite de los 10 puntos. Si se mantiene la paridad se aplicará el siguiente criterio.

Sexto.—Por orden alfabético de los apellidos, iniciándose por la letra que determine el sorteo anual realizad por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo”.

En el Anexo IV (página 461): Procedimientos selectivos mediante concurso-oposición:

Punto 6. Procedimiento selectivo: concurso-oposición:

Donde dice:

“6.1. Fase de concurso: en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán como méritos los siguientes: ... pudiendo obtenerse una puntuación máximo de 40 puntos, la formación recibida ...”.

Debe decir:

“6.1. Fase de concurso: en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán como méritos los siguientes: ... pudiendo obtenerse una puntuación máximo de “30 puntos”, la formación recibida ...”.

San Fernando de Henares, a 14 de diciembre de 2022.—El director de Recursos Humanos, José Antonio Carroza García.

(03/24.476/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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