Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
29-12-2022

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221229-26

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 3865/2022, de 20 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se desarrollan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales y los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como finalidad de las enseñanzas artísticas proporcionar al alumno una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Entre las enseñanzas artísticas se cuentan las enseñanzas elementales y las profesionales de música y danza.

El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, ha fijado los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, ha fijado los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Comunidad de Madrid ha desarrollado su propia normativa en materia de enseñanzas elementales y profesionales de danza y de música mediante el Decreto 29/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de danza, el Decreto 30/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de música, el Decreto 7/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo y la organización de las enseñanzas elementales de música en la Comunidad de Madrid y el Decreto 8/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo y la organización de las enseñanzas elementales de danza en la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid ha publicado el Decreto 8/2022, de 16 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los conservatorios profesionales y de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid. El citado decreto tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de danza, de los conservatorios profesionales de música y de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música y educación primaria o secundaria de titularidad de la Comunidad de Madrid y habilita en su disposición final primera al titular de la consejería con competencias en materia de educación para el desarrollo y ejecución de dicho reglamento.

Mediante esta orden se procede a desarrollar aspectos contenidos en el reglamento que requieren una mayor precisión en la organización y funcionamiento de los centros afectados, tales como la composición y el proceso electoral de los consejos escolares, los órganos de coordinación docente y la autonomía de gestión, entre otros.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación, cumpliendo con el principio de necesidad y eficacia por razón de interés general, ya que proporciona un marco normativo para la organización y funcionamiento de los conservatorios profesionales y de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid, adecuándose al ordenamiento normativo vigente en esta materia; con el de seguridad jurídica, puesto que favorece un marco normativo estable, predecible, integrado, que facilita su conocimiento y comprensión, y que identifica claramente los principios de funcionamiento y organización de los conservatorios; proporcionalidad, en tanto que esta norma desarrolla y completa el reglamento orgánico de los conservatorios profesionales y de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid; con el de transparencia, ya que esta Administración ha seguido el procedimiento que permite a los destinatarios tener una participación activa en su elaboración, mediante la realización del trámite de audiencia e información pública y mediante la publicación de la orden y de los documentos de su proceso de elaboración en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid; y con el de eficiencia, puesto que no impone cargas administrativas innecesarias y accesorias y racionaliza, de hecho, en su aplicación la gestión de los recursos públicos todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se han recabado los informes necesarios sobre su impacto por razón de género, por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, y de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia y el preceptivo informe de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como el de la Abogacía General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid; y en cumplimiento de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 8/2022, de 16 de marzo y en el Decreto 236/2021, de 17 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden desarrolla determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales y de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el Decreto 8/2022, de 16 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los conservatorios profesionales y de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid (en adelante reglamento orgánico).

2. La presente orden será de aplicación en los conservatorios profesionales de danza, los conservatorios profesionales de música y en los centros integrados de enseñanzas artísticas de música y educación primaria o secundaria de titularidad de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Autorización de enseñanzas y de oferta formativa

1. La autorización o modificación de las enseñanzas y de la oferta formativa que se imparte en estos centros corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de educación.

2. El director del centro podrá solicitar autorización o modificación de las enseñanzas que se impartan y de su oferta formativa conforme al siguiente procedimiento:

a) El director del centro dirigirá solicitud mediante escrito remitido a la Dirección de Área Territorial correspondiente con anterioridad al 15 de enero del curso anterior al de la implantación que se solicita.

b) A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

1.o Certificación del acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se aprueba la propuesta.

2.o Informe del director que justifique la oportunidad de la propuesta, incidencia en la oferta formativa del centro, repercusión en el alumnado, análisis de la disponibilidad del centro en cuanto a la infraestructura necesaria y requerimientos materiales.

c) La Dirección de Área Territorial correspondiente recabará informe del Servicio de Inspección Educativa y remitirá el expediente completo de la propuesta a la Dirección General competente en materia de centros públicos de Enseñanzas de Régimen Especial (en adelante, dirección general).

d) La dirección general podrá solicitar cuantos informes considere necesarios antes de elevar propuesta al titular de la consejería con competencias en materia de educación, que resolverá mediante orden.

Capítulo II

El Consejo Escolar

Artículo 3

Elección y renovación del Consejo Escolar

1. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. Cada una de ellas estará configurada de la siguiente forma:

a) En los conservatorios profesionales y en los centros integrados de enseñanzas artísticas de música cuyo número de alumnos supere los 400:

1.o Primera mitad: tres profesores, un padre y dos alumnos.

2.o Segunda mitad: tres profesores, dos padres, de los cuales uno será el representante de la asociación de padres y madres de alumnos, un alumno y el representante de la administración y servicios.

b) En los conservatorios profesionales y centros integrados cuyo número de alumnos no exceda de 400:

1.o Primera mitad: dos profesores, un padre, un alumno.

2.o Segunda mitad: dos profesores, un padre, un alumno y el representante de administración y servicios.

2. En el caso de que la totalidad de los miembros de un sector perdiera la condición para pertenecer al Consejo Escolar y se hubiera agotado la reserva para ese sector, se procederá a la renovación del mismo, permaneciendo los nuevos miembros elegidos hasta la renovación del Consejo Escolar a la que se refiere el apartado 1 de este artículo.

3. Los miembros de la comunidad educativa que pertenezcan a más de un sector solo podrán ser candidatos para la representación de un sector, siendo necesario figurar en el censo del sector correspondiente para poder elegir y ser elegido.

Artículo 4

Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar

Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, producirán una vacante que será cubierta por los siguientes candidatos del mismo sector de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la lista de la última renovación. En estos casos, será igualmente de aplicación lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3.

Artículo 5

Junta electoral

1. A efectos de la organización del procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar, se constituirá en cada centro una junta electoral compuesta por los siguientes miembros:

a) El director, que será su presidente.

b) Un profesor.

c) Un padre, madre o representante legal de alumno, que actuará como secretario.

d) Un representante del personal de administración y servicios.

e) Un alumno.

2. La designación de los miembros titulares y sus suplentes, a excepción del presidente, se realizará por sorteo entre los miembros salientes del Consejo Escolar que no vayan a ser candidatos, siempre que haya más de un miembro saliente. En el caso de que no existan miembros salientes o sean insuficientes, el sorteo se realizará entre los inscritos en los respectivos censos electorales. Del mismo modo se procederá cuando todos los miembros salientes de un sector sean candidatos o se trate de un centro de nueva creación.

3. Las competencias de la junta electoral son las siguientes:

a) Aprobar y publicar, en los tablones de anuncio del interior del centro, los censos electorales, en los que deberá constar nombre y apellidos de los electores, ordenados alfabéticamente, así como su condición de profesores, padres, madres o representantes legales de alumnos, personal de administración y servicios, y alumnos.

b) Concretar el calendario electoral.

c) Ordenar el proceso electoral.

d) Determinar, en el caso de que la totalidad de los miembros de un sector perdieran la condición para pertenecer al Consejo Escolar, los miembros de la lista de reserva para ese sector que pasarían a formar parte del consejo.

e) Admitir y proclamar las distintas candidaturas.

f) Promover la constitución de las distintas mesas electorales y establecer el procedimiento para el nombramiento de los suplentes de las mismas.

g) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas electorales.

h) Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a la dirección de área territorial correspondiente.

Artículo 6

Procedimiento para cubrir los puestos de designación del Consejo Escolar

En la primera constitución, y siempre que se produzca una renovación del Consejo Escolar, la junta electoral solicitará la designación de sus representantes al Ayuntamiento o, en su caso, junta de distrito del municipio en cuyo término se halle radicado el centro y a la asociación de madres y padres de alumnos más representativa, legalmente constituida.

Artículo 7

Elección de los representantes de los profesores

1. Los representantes de los profesores en el Consejo Escolar serán elegidos por el Claustro de profesores y en el seno de este. El voto será directo, secreto y no delegable. Serán electores todos los miembros del Claustro. Serán elegibles los profesores que hayan sido proclamados como candidatos por la junta electoral.

2. El director convocará un Claustro, de carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de profesores electos. En la sesión de dicho Claustro extraordinario, se constituirá una mesa electoral que estará integrada por el director del centro, que actuará de presidente, el profesor de mayor antigüedad y el profesor de menor antigüedad en el cuerpo, que actuará de secretario de la mesa. Cuando coincidan varios profesores de igual antigüedad, formarán parte de la mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos

3. El quórum será de la mitad más uno de los componentes del Claustro. Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso, no será preceptivo el quórum señalado.

4. Cada profesor podrá votar como máximo a tantos candidatos como vacantes a cubrir. Serán elegidos los profesores con mayor número de votos.

5. El desempeño de un cargo directivo se considera incompatible con la condición de representante del profesorado en el Consejo Escolar del centro. En caso de concurrencia de dos designaciones, el profesor deberá optar por el desempeño de uno de los puestos, debiendo procederse a cubrir el puesto que deje vacante por los mecanismos previstos en el presente reglamento.

Artículo 8

Elección de los representantes de los padres, madres o representantes legales

1. La representación de los padres, madres o representantes legales en el Consejo Escolar corresponderá a estos, sea cual fuere el número de hijos escolarizados en el centro, siempre que sean menores de edad. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, al representante legal.

2. Serán electores todos los padres, madres o representantes legales de los alumnos menores de edad matriculados en el centro y que, por tanto, figuren en el censo. Serán elegibles los candidatos que hayan sido proclamados por la junta electoral. Las asociaciones de madres y padres de alumnos legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas.

3. La elección de los representantes estará precedida por la constitución de la mesa encargada de conservar el orden, velar por el cumplimiento de la normativa en relación con el sufragio y realizar el escrutinio. Dicha mesa estará integrada por el director, que actuará de presidente, y dos padres, madres o representantes legales de alumnos designados por sorteo.

4. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres, madres o representantes legales de los alumnos matriculados en el centro propuestos por una asociación de madres y padres de alumnos del mismo o avalados por la firma de diez padres, madres o representantes legales que sean electores.

5. El voto será directo, secreto y no delegable. Cada elector podrá votar, como máximo, a tantos candidatos como vacantes a cubrir e identificarse mediante su Documento Nacional de Identidad, u otro documento equivalente. Serán elegidos los candidatos con mayor número de votos. Podrá utilizarse el voto por correo, que deberá ser enviado a la mesa electoral del centro antes de la realización del escrutinio mediante una carta que deberá contener el voto emitido y una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o de un documento acreditativo equivalente.

Artículo 9

Elección de los representantes de los alumnos

1. Los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar serán elegidos por los alumnos matriculados en las enseñanzas profesionales de música o de danza y que, por tanto, figuren en el censo. Serán elegibles los candidatos proclamados por la junta electoral.

2. La elección de los representantes de los alumnos estará precedida por la constitución de la mesa encargada de conservar el orden, velar por el cumplimiento de la legalidad en relación con el sufragio y realizar el escrutinio. Dicha mesa estará integrada por el director, que actuará de presidente, y dos alumnos designados por sorteo.

3. La votación será directa, secreta y no delegable. Cada alumno podrá votar, como máximo, a tantos candidatos como vacantes a cubrir. Serán elegidos los alumnos con mayor número de votos. Podrán actuar de supervisores de la votación los alumnos que sean propuestos por una asociación de alumnos del conservatorio o avalados por la firma de diez alumnos electores.

Artículo 10

Elección del representante del personal de administración y servicios

1. El representante del personal de administración y servicios, cuando haya más de un elector de este colectivo, será elegido por el personal que realice estas funciones en el centro.

2. Todo el personal de administración y servicios que esté vinculado a la Administración titular por relación jurídico-administrativa o laboral tiene la condición de elector. Serán elegibles los candidatos proclamados por la junta electoral.

3. Para la elección del representante del personal de administración y servicios se constituirá una mesa electoral integrada por el director, que actuará de presidente, el secretario y el miembro del citado personal con más antigüedad en el centro.

4. La votación se realizará mediante sufragio directo, secreto y no delegable. Será elegido el miembro del personal de administración y servicios con mayor número de votos. En los casos en que exista un solo elector, será este el representante del personal de administración y servicios en el Consejo Escolar.

Artículo 11

Escrutinio de votos y elaboración de actas

1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la mesa correspondiente al escrutinio de los votos.

2. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta firmada por todos los componentes de la mesa, en la que se hará constar los representantes elegidos, y el nombre y el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos presentados.

3. El acta será enviada a la junta electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos elegidos, quien remitirá copia de la misma a la dirección de área territorial correspondiente.

4. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo realizado por la mesa electoral correspondiente. Este hecho constará en el acta que se envíe a la junta electoral.

Artículo 12

Proclamación de candidatos electos y reclamaciones

1. El acto de proclamación de los candidatos electos será realizado por la junta electoral, tras el escrutinio llevado a cabo por las mesas electorales y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de dicha junta en materia de proclamación de miembros electos se podrá interponer recurso de alzada ante la dirección de área territorial correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. La dirección de área territorial creará una comisión que estudiará y evaluará el contenido de las reclamaciones que puedan producirse a lo largo del proceso electoral. Dicha comisión informará tanto de las reclamaciones contra las decisiones de las mesas electorales como de los recursos de alzada que se puedan interponer.

Artículo 13

Constitución del Consejo Escolar

1. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el director del centro convocará la sesión de constitución del nuevo Consejo Escolar.

2. Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera a sus representantes en el Consejo Escolar por causas imputables a dichos sectores, este hecho no impedirá la constitución de dicho órgano colegiado.

Artículo 14

Régimen de funcionamiento

1. El Consejo Escolar se podrá constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas, tanto de forma presencial como a distancia, siempre de conformidad con su régimen de funcionamiento. Sus sesiones se celebrarán en los días y horarios que faciliten la asistencia de todos sus miembros.

2. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. Podrán realizarse, además, reuniones extraordinarias convocadas por el presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza urgente de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

3. En las reuniones ordinarias, el director enviará por medios electrónicos a los miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima de cinco días hábiles, la convocatoria, el orden del día y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación.

4. Para la válida constitución del Consejo Escolar se requerirá la presencia del presidente, del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros. Las normas de organización y funcionamiento del centro podrán establecer el régimen propio de convocatorias. Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para esta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el Consejo Escolar, que no podrá ser inferior a un tercio de sus miembros.

5. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría absoluta, salvo en los casos de aprobación del proyecto educativo, plan de convivencia, proyecto de gestión, normas de organización y funcionamiento, y programación general anual, que deberán ser aprobadas por mayoría de dos tercios. Cuando se produzca un empate en una votación se aplicará el voto de calidad del presidente. En el caso de propuesta de revocación del director, se requerirá mayoría de dos tercios.

Artículo 15

Sesiones del Consejo Escolar

1. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar es obligatoria para todos sus miembros. Cuando por causas justificadas algún miembro no pudiera asistir, no podrá delegar su voto y su ausencia constará en el acta correspondiente.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes todos los miembros del Consejo Escolar, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 16

Actas de las sesiones del Consejo Escolar

1. De cada sesión que celebre el Consejo Escolar se levantará acta por el secretario y en ella se especificará necesariamente:

a) Asistentes.

b) Circunstancias de lugar y tiempo en que se celebra la reunión.

c) Orden del día.

d) Puntos principales de las deliberaciones.

e) Contenido de los acuerdos adoptados.

f) Incidencias de importancia que a juicio del secretario o de alguno de los presentes se produzca en el transcurso de la sesión.

2. En el acta figurarán, a solicitud de los miembros del Consejo Escolar, los votos contrarios al acuerdo adoptado, las abstenciones y los motivos que las justifiquen o el sentido de los votos favorables. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

4. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá, a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

5. Una vez aprobadas, las actas se transcribirán al libro de actas por orden de fechas y de forma sucesiva. El libro de actas, en su caso, será elaborado en formato electrónico y firmado digitalmente por el secretario y el director. El libro será alojado en el aula virtual de EducaMadrid.

6. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico de las mismas, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

7. Los acuerdos que recoja el acta estarán a disposición de los miembros de la comunidad educativa que lo soliciten, para su consulta. No obstante, el secretario del Consejo Escolar garantizará la protección de los datos personales.

Artículo 17

Comisiones y otras designaciones

1. El Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, se constituirá una comisión económica de la que formará parte el director, que actuará como presidente, el secretario, un profesor, un padre o madre de alumno y un alumno. Sin perjuicio de las competencias que se le atribuyan por las normas de organización y funcionamiento del centro, la comisión económica informará las cuentas del centro para su aprobación por el Consejo Escolar.

3. El Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos, en la forma y con las competencias que determinen las normas de organización y funcionamiento del centro.

4. Una vez constituido, el Consejo Escolar designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

5. Todas las comisiones y las personas designadas actuarán por delegación del Consejo Escolar, estando supeditadas al mismo.

Capítulo III

Departamentos didácticos

Artículo 18

Composición, distribución y funcionamiento de los departamentos didácticos

1. Los departamentos didácticos celebrarán reuniones semanales, que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al trimestre, estas reuniones tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas, que serán redactadas por el jefe de departamento, quien se responsabilizará de su custodia.

2. El jefe de estudios, al confeccionar los horarios, reservará una hora complementaria semanal para celebrar las reuniones entre los componentes de un mismo departamento.

3. La distribución de los departamentos didácticos será establecida por el director, oída la comisión de coordinación pedagógica, en función de las especialidades impartidas y características organizativas del centro, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En los centros cuyo número de alumnos matriculados no supere los 400, se podrán constituir hasta 7 departamentos didácticos.

b) En los centros cuyo número de alumnos matriculados supere los 400 y no exceda de 600, se podrán constituir hasta 8 departamentos didácticos.

c) En los centros cuyo número de alumnos matriculados supere los 600, se podrán constituir hasta 9 departamentos didácticos.

d) En los centros donde se imparten las especialidades de clave, flauta de pico, instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y el Barroco, viola de gamba u órgano podrá constituirse además un departamento didáctico de música antigua.

e) En los centros integrados de enseñanzas artísticas de música y educación primaria o secundaria se constituirán, además de los anteriores, dos departamentos didácticos correspondientes a los ámbitos sociolingüístico y científico-técnico.

f) En todos los casos será necesario que cada departamento cuente como mínimo con tres profesores.

4. En los conservatorios profesionales de danza habrá un departamento didáctico de enseñanzas elementales, un departamento didáctico por cada especialidad de las enseñanzas profesionales impartidas en el centro y un departamento didáctico de música.

5. La distribución definitiva de los departamentos didácticos deberá ser incluida en la programación general anual de cada centro.

Artículo 19

Programaciones didácticas en las enseñanzas de música y danza

1. Las programaciones didácticas en las enseñanzas de música y de danza incluirán los siguientes aspectos:

a) El conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.

b) Las decisiones de carácter general sobre metodología, que en todo caso incluirán el repertorio, bibliografía y recursos didácticos que se vayan a utilizar y la distribución temporal de los contenidos del curso.

c) Los procedimientos de evaluación de alumnado y los criterios de calificación.

d) Los procedimientos por los que se otorgarán las matrículas de honor, la prueba extraordinaria, la prueba sustitutoria por pérdida del derecho a la evaluación continua y el examen de la asignatura instrumento de sexto curso.

e) Las actividades de recuperación para los alumnos con asignaturas o materias pendientes y las profundizaciones y refuerzos para lograr dicha recuperación.

f) Las audiciones, recitales, funciones, trabajos u otras actividades que cada departamento estime necesario realizar con los alumnos durante el curso académico.

g) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar.

h) Las actividades complementarias que se pretende realizar desde cada departamento, así como las posibles propuestas sobre programación de actividades en coordinación con otros departamentos.

i) Las medidas de atención a la diversidad que se aplicarán tanto a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, como al resto del alumnado.

j) La propuesta relativa a los aspectos concretos del ejercicio correspondiente a la asignatura en la prueba de acceso, incluyendo las medidas de atención a la diversidad.

Capítulo IV

Funcionamiento de los centros

Artículo 20

Normas de organización y funcionamiento del centro

1. Los centros deben determinar sus normas de organización y funcionamiento que recogerán el conjunto de acuerdos y decisiones que se adopten para hacer posible el trabajo educativo y de gestión que permita alcanzar los objetivos propuestos en el proyecto educativo del centro y en su programación anual. Dichas normas se ajustarán a lo dispuesto en el reglamento orgánico y al contenido de esta orden.

2. Corresponde al Consejo Escolar, a propuesta de la dirección del centro, aprobar las normas de organización y funcionamiento del centro y sus modificaciones. En ambos casos, se pueden aprobar globalmente o por partes.

Artículo 21

Contenido de las normas de organización y funcionamiento del centro

En el conjunto de normas de organización y funcionamiento del centro se recogerá, al menos:

a) El funcionamiento de la estructura organizativa de gobierno y de coordinación del centro, y la concreción de las previsiones del proyecto educativo para orientar la organización pedagógica y la rendición de cuentas al Consejo Escolar en relación con la gestión del proyecto educativo.

b) El procedimiento de aprobación, revisión y actualización del proyecto educativo.

c) Los mecanismos que deben favorecer y facilitar el trabajo en equipo del personal del centro.

d) Las orientaciones sobre la participación en el centro de los sectores de la comunidad educativa y sobre el intercambio de información entre el centro y las familias, así como los mecanismos de difusión necesarios para que las familias puedan ejercer su derecho a ser informadas.

e) La organización de los espacios y del tiempo en el centro y las normas para el uso de las instalaciones y los recursos.

f) La aplicación de medidas para la promoción de la convivencia y de los mecanismos de mediación.

g) La composición, forma de elección y funcionamiento de las comisiones del Consejo Escolar.

h) Las medidas necesarias para el buen uso, el cuidado y el mantenimiento de los materiales del centro por parte de la comunidad educativa

i) La regulación de la constitución de otras agrupaciones que pueda constituir el alumnado, aparte de las asociaciones de alumnos.

j) La atribución al claustro de profesores, en el marco del ordenamiento vigente, de otras funciones adicionales.

Artículo 22

Estructura organizativa de los centros

1. Corresponde al director establecer los elementos organizativos del centro determinados por el proyecto educativo y, de acuerdo con las competencias de los órganos de gobierno y participación, adoptar e impulsar medidas para mejorar la estructura organizativa.

2. En la organización del centro se deben aplicar los principios de eficacia, eficiencia, funcionamiento integrado, gestión descentralizada, flexibilidad, participación de la comunidad educativa y compromiso de las familias en el proceso educativo.

Artículo 23

Coordinador de educación primaria de los centros integrados

1. En los centros integrados en los que se imparta educación primaria existirá un coordinador de educación primaria.

2. Las funciones específicas del coordinador son:

a) Informar al jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares y al vicedirector de las actividades extraescolares que se realicen.

b) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos.

c) Coordinar la enseñanza de acuerdo con la programación establecida en la etapa de primaria.

d) Coordinar las enseñanzas de educación primaria y las de música de la etapa.

e) Establecer vías de comunicación entre los profesores tutores de grupo y los tutores de las distintas especialidades musicales.

f) Favorecer la coordinación entre los tutores y los profesores especialistas de las distintas áreas.

g) Colaborar con el coordinador TIC del centro a que se refiere el artículo 30 en aquellos aspectos relativos a las nuevas tecnologías propias de las enseñanzas a su cargo.

Artículo 24

Protección de datos personales

1. Conforme a la normativa sobre protección de datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos RGPD) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en todos los procedimientos administrativos y académicos de los centros deberán recogerse exclusivamente aquellos datos que sean estrictamente necesarios.

2. Además, es preciso informar a los interesados de todo cuanto afecte a sus datos personales incorporando en cada impreso la política de privacidad.

3. El profesorado y resto del personal con acceso a datos personales está sujeto a los deberes de secreto profesional y confidencialidad.

4. En todo lo relativo al tratamiento de datos personales de los centros, deberán aplicarse las Instrucciones sobre protección de datos personales para los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, y las recomendaciones de la Delegación de Protección de Datos de la consejería con competencias en materia de educación no universitaria.

Artículo 25

Regulación de la convivencia

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, los centros docentes regularán la convivencia, en el marco del desarrollo del proyecto educativo del que forman parte, a través de las normas de convivencia.

2. Las normas de convivencia recogidas en el plan de convivencia serán de carácter educativo y deberán contribuir a crear el adecuado clima de respeto, así como de responsabilidad y esfuerzo en el aprendizaje necesarios para el funcionamiento de los centros docentes.

3. En todo lo referente a la elaboración, seguimiento y elaboración de las normas de convivencia se estará a lo dispuesto en el Capítulo I del citado Decreto 32/2019, de 9 de abril.

Artículo 26

Coordinador de tecnologías de la información y la comunicación

1. En los conservatorios profesionales y en los centros integrados, el director nombrará un coordinador de las tecnologías de la información y la comunicación a un profesor, preferentemente, con destino definitivo en el centro. Para su designación se valorará la experiencia en el desarrollo de actividades didácticas con las tecnologías de la información y la comunicación, así como la capacitación y los conocimientos pertinentes.

2. El nombramiento tendrá una duración de cuatro cursos académicos, siempre en función de la duración del mandato del director que lo nombre, con posibilidad de renovación.

3. El coordinador de las tecnologías de la información y la comunicación deberá elaborar un plan de trabajo anual que se incluirá en la programación general anual del centro, que como mínimo contendrá:

a) Un análisis de la situación del centro en relación con las nuevas tecnologías en el que se recogerán las necesidades de materiales, software, y cuantos recursos sean imprescindibles para la impartición de docencia en las distintas situaciones que puedan producirse.

b) Los documentos preceptivos de los distintos proyectos en los que el centro participe relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación.

c) Las actuaciones que se llevarán a cabo tanto con alumnos como con profesores, con el objetivo de implementar el uso de las tecnologías adecuadas a las enseñanzas artísticas y su inclusión en el currículo.

d) El plan de mantenimiento anual de los recursos tecnológicos del centro.

e) Las actuaciones concretas que se vayan a realizar a lo largo del curso académico.

5. El coordinador de las tecnologías de la información y la comunicación percibirá un complemento de productividad, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, por la participación en programas enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro, modificada por la Orden de 26 de agosto de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

6. El coordinador de las tecnologías de la información y la comunicación formará parte de la comisión de coordinación pedagógica y tendrá las siguientes funciones y competencias:

a) Coordinar y dinamizar la integración curricular de las tecnologías de la información y la comunicación en el centro.

b) Propiciar e impulsar la creación de nuevos entornos didácticos instando al equipo directivo y al claustro a participar en la adecuación tanto de los medios como de los escenarios educativos a los conceptos actuales en el ámbito de las TIC y en función de los distintos escenarios a los que se pueda enfrentar el centro.

c) Elaborar propuestas para la organización y gestión de los medios y recursos tecnológicos del centro, así como velar por su cumplimiento, teniendo en cuenta la normativa sobre seguridad de la información y sobre privacidad de los datos personales.

d) Tener conocimiento actualizado de los informes y comunicados de la Delegación de Protección de Datos de la consejería con competencias en materia de educación no universitaria en relación con las tecnologías de la información y la comunicación y difundirlos dentro de su comunidad educativa.

e) Ejercer el papel de administrador principal de los servicios EducaMadrid del centro (cuentas de usuario, espacios web, aulas virtuales, encuestas EducaMadrid, etc.).

f) Supervisar la instalación, configuración y desinstalación del software de finalidad curricular.

g) Elaborar e impulsar proyectos de creación de aulas interactivas dotadas de pizarras digitales y demás medios necesarios.

h) Desarrollar canales de comunicación a través de la página web del centro, redes sociales y ampliar la difusión de contenidos por medios online.

i) Asesorar a los profesores sobre la integración curricular de las tecnologías de la información y la comunicación, sobre materiales curriculares en soporte multimedia, su utilización y estrategias de incorporación a la planificación didáctica.

j) Colaborar con las estructuras de coordinación que se establezcan, a fin de garantizar actuaciones coherentes del centro y poder incorporar y difundir iniciativas en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

k) Cualesquiera otras que determine la consejería con competencias en materia de educación no universitaria.

Capítulo V

Horarios

Artículo 27

Calendario y horario general del centro

1. La consejería con competencias en materia de educación establecerá anualmente para cada curso académico el calendario escolar de los conservatorios profesionales y de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música.

2. Atendiendo al contexto de cada conservatorio o centro integrado de enseñanzas artísticas de música, el director, oído el Claustro de profesores, propondrá la distribución de la jornada escolar y el horario general al Consejo Escolar para su aprobación de conformidad con la normativa vigente. La jornada escolar permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en el proyecto educativo, en los proyectos curriculares y en la programación general anual.

3. Cuando un centro decida modificar el horario general para el curso siguiente, la aprobación de la propuesta del nuevo horario se llevará a cabo en la última sesión del Consejo Escolar del año académico en curso.

4. El horario general que apruebe el Consejo Escolar deberá especificar:

a) Las horas y condiciones en las que el centro permanecerá abierto, a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo.

b) Las horas en las que se llevarán a cabo las actividades lectivas.

c) Las horas y condiciones en las que estarán disponibles para los alumnos cada uno de los servicios e instalaciones del centro.

5. El director del centro comunicará a la dirección de área territorial correspondiente, antes del 15 de julio, el horario general y la jornada escolar aprobados por el Consejo Escolar para el curso siguiente. La dirección de área territorial correspondiente comprobará, a través del Servicio de Inspección Educativa, que el horario permite la realización de todas las actividades programadas. En caso contrario, devolverá al centro el horario general para su revisión y adoptará las medidas oportunas.

Artículo 28

Horario individual del profesorado

1. La jornada laboral del profesorado de conservatorios profesionales y de centros integrados de enseñanzas artísticas de música será la establecida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y otras normas de aplicación.

2. El horario lectivo del profesorado se desarrollará de lunes a viernes. Se considerarán períodos lectivos:

a) La docencia directa correspondiente a las distintas asignaturas del currículo de las respectivas enseñanzas.

b) La dedicación a las tareas del equipo directivo.

c) Las horas de dedicación a la orientación educativa por el orientador del centro.

d) Las horas de dedicación a las funciones inherentes a la jefatura de departamento.

e) Las horas de dedicación a las funciones propias del coordinador de Educación Primaria en los centros integrados.

f) Las horas de dedicación a las actividades propias de la coordinación de los equipos de innovación.

g) Cualesquiera otras que determine la consejería con competencias en materia de educación no universitaria.

3. La parte complementaria del horario podrá contemplar:

a) Las horas de los tutores destinadas a la atención a alumnos y padres.

b) Una hora dedicada a la atención a padres y tutores legales de los alumnos a los que imparten clase, para el resto del profesorado.

c) La colaboración con la jefatura de estudios o con el departamento de orientación, si lo hubiera.

d) Las reuniones de departamento.

e) La organización y funcionamiento de la biblioteca.

f) La representación en el Consejo Escolar.

g) Colaboración en la organización de actividades culturales y de promoción artística recogidas en la programación general anual.

h) Colaboración con el jefe de departamento de actividades complementarias y extraescolares.

i) La participación en proyectos de innovación.

j) Las funciones del coordinador de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, quien podrá destinar la mayor parte de su horario complementario a tal fin.

k) Por lo que se refiere a los jefes de departamento, un período semanal dedicado a la asistencia a reuniones de la comisión de coordinación pedagógica y a las funciones propias del cargo.

l) Las tutorías de profesores en prácticas.

m) La participación en los proyectos institucionales del centro.

n) Cualesquiera otras que determine el equipo directivo en función de las necesidades del centro y en orden a garantizar el normal desarrollo de la actividad docente.

En las enseñanzas de régimen especial de música y danza, con el objeto de fomentar la colaboración en la organización de actividades culturales y de promoción artística recogidas en la programación general anual a las que se refiere la letra g), se podrá modificar la distribución de las horas complementarias de colaboración recogidas en el horario semanal del profesor. La modificación de la distribución de dichas horas complementarias requerirá la autorización del director del centro, previa propuesta del vicedirector en la que se recogerá la descripción de la actividad que motiva la modificación, la distribución que con carácter temporal se dedicará a su preparación y ejecución y las horas complementarias del profesor destinadas a la actividad objeto de modificación. Las modificaciones que se lleven a cabo se pondrán en conocimiento del Servicio de Inspección Educativa.

4. El horario no fijo o irregular de la parte complementaria se computará trimestralmente a cada profesor y se destinará a la asistencia a reuniones de claustro, sesiones de evaluación u otras actividades complementarias y extraescolares.

5. Las reuniones del claustro de profesores, del Consejo Escolar, de coordinación de los departamentos didácticos, de la comisión de coordinación pedagógica y las sesiones de evaluación serán de asistencia obligatoria.

6. Los profesores con dedicación a tiempo parcial deberán realizar un número de horas lectivas y complementarias proporcional a la jornada que aparezca reflejada en su nombramiento. La jefatura de estudios del centro tendrá en cuenta estas circunstancias al elaborar el horario de estos profesores.

7. Los profesores que compartan su horario lectivo en más de un centro repartirán sus horas complementarias de permanencia en el centro en la misma proporción en que estén distribuidas sus horas lectivas. En todo caso, estos profesores deberán tener asignado el horario correspondiente para las reuniones de los departamentos didácticos a los que pertenezcan y, en su caso, el horario correspondiente a tutoría. Las jefaturas de estudios de los centros respectivos coordinarán sus actuaciones para la elaboración del horario de estos profesores.

8. Dada la organización de estas enseñanzas y las características de cada centro, cualquier modificación del horario lectivo o complementario del profesorado respecto de lo recogido en los apartados 2 y 3 de este artículo deberá contar con la autorización de la dirección de área territorial correspondiente.

Artículo 29

Horario lectivo del equipo directivo de los conservatorios profesionales y de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música

1. El equipo directivo tendrá la siguiente distribución de su horario lectivo:

a) Entre 6 y 9 horas de docencia efectiva en el caso del director, jefe de estudios y secretario.

b) Entre 9 y 12 horas de docencia efectiva en el caso del vicedirector y los jefes de estudios adjuntos.

2. El director distribuirá el horario lectivo del equipo directivo según las necesidades del centro, procurando siempre la máxima eficiencia en la gestión del mismo.

Artículo 30

Elaboración del horario

1. Los horarios académicos de alumnos y profesores serán elaborados por el jefe de estudios en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo. Dicha elaboración se ajustará a los criterios aprobados por el Claustro y la Comisión de Coordinación Pedagógica y al horario general incluido en la programación general anual, teniendo en cuenta la edad de los alumnos y la distribución óptima de asistencia al centro por parte de los mismos. El jefe de estudios velará por su cumplimiento.

2. En los centros integrados de enseñanzas artísticas de música, las asignaturas de carácter grupal deberán impartirse preferentemente en la franja horaria de tarde para que puedan formarse agrupaciones conjuntas entre los alumnos que cursan las enseñanzas de música y las de educación primaria o educación secundaria y los alumnos que solo cursan enseñanzas artísticas de música.

Artículo 31

Elección de horario de profesores

1. Una vez elaborados los horarios, la jefatura de estudios procederá a comunicarlos a los diferentes departamentos.

2. Para la elección de horario, en aquellos centros que impartan enseñanzas en más de un turno, los departamentos celebrarán una reunión extraordinaria en la que los profesores acordarán por consenso en qué turnos desarrollarán su actividad lectiva, teniendo en cuenta la continuidad del alumnado. En el caso de que algún profesor no pudiera cumplir su horario en el turno deseado, deberá completarlo en otro. Si los profesores del departamento no llegaran a un acuerdo, se procederá a la elección de turnos, de conformidad con el siguiente orden:

a) Profesores funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro o laborales fijos.

b) Profesores funcionarios de carrera en expectativa de destino.

b) Profesores funcionarios de carrera en comisión de servicios en el centro.

c) Profesores funcionarios en prácticas.

d) Profesores interinos.

3. Dentro de cada apartado, la prioridad en la elección del turno vendrá determinada por la antigüedad en el cuerpo docente al que se pertenezca. De coincidir la antigüedad, el criterio será el de mayor antigüedad en el centro, teniendo en cuenta que se computará como antigüedad en el centro la fecha en la que el funcionario obtiene destino definitivo en el mismo. Si tras la aplicación de los criterios anteriores persistiera la coincidencia, se estará al criterio de desempate fijado en la última convocatoria del concurso de traslados.

4. En todos los casos, una vez elegido el turno en los centros en que proceda, la elección del horario podrá acordarse por consenso de los profesores de cada departamento. En el caso de que no se alcanzara un acuerdo, se procederá de la misma forma que para la elección del turno.

5. Ninguna modificación posterior podrá suponer un perjuicio para los alumnos o para la organización del centro.

Artículo 32

Horario del profesorado de educación primaria y educación secundaria de los centros integrados

En los centros integrados, los jefes de estudios, en colaboración con los jefes de estudios adjuntos además del coordinador de enseñanza primaria, en su caso, elaborarán los horarios de los profesores que imparten las áreas o materias correspondientes a las enseñanzas de educación primaria y educación secundaria, de acuerdo con la normativa que regula dichas enseñanzas.

Artículo 33

Aprobación de los horarios

1. La aprobación de los horarios corresponde al director del centro.

2. Los horarios aprobados quedarán registrados en el documento de organización del centro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Personal adscrito a conservatorios profesionales y centros integrados

El personal adscrito a un centro que deseara cursar una especialidad que solo se imparta en el centro donde presta sus servicios, habrá de comunicarlo a la dirección del centro para que la misma solicite a la dirección general autorización para su participación en el procedimiento de acceso y admisión general antes del inicio del período de recepción de inscripciones en la prueba de acceso a estas enseñanzas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la aplicación y ejecución

Se habilita a los titulares de las direcciones generales con competencias en la gestión de los centros públicos que imparten las enseñanzas objeto de la presente orden para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para su aplicación y ejecución.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con excepción de los capítulos III y V que lo harán el día 1 de julio de 2023.

Madrid, a 20 de diciembre de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/24.958/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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