Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
29-12-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221229-88

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

88
Morata de Tajuña. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2022, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza del impuesto de actividades económicas para el municipio de Morata de Tajuña. Publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 489 de fecha 25 de noviembre de 2022 sobre información pública del expediente durante treinta días naturales, no se ha presentado alegación alguna por lo que se considera aprobado definitivamente dicho acuerdo. La redacción es la que a continuación se recoge:

Aprobar definitivamente la modificación de la ordenanza del impuesto de actividades económicas para el municipio de Morata de Tajuña con la redacción que se recoge:

“Modificar el artículo 1 de la ordenanza fiscal del impuesto de actividades económicas, quedando la redacción de la siguiente manera:

Artículo 1.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, sobre cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 26 de la Ley 51/2002, que modifica el artículo 87 de la Ley 39/1988, se establece la siguiente escala de coeficientes que pondera la situación física del local, atendiendo a la categoría de la calle en que radique:

a) Para los locales situados en los emplazamientos de primera categoría, según el anexo I de esta ordenanza: 3,8.

b) Para los locales situados en los emplazamientos de segunda categoría, según el anexo II de esta ordenanza: 3,6.

c) Para los locales situados en los emplazamientos de tercera categoría, según el anexo III de esta ordenanza: 2,4.

ANEXO I

— Plaza Mayor.

— Calle Iglesia.

— Calle Domingo Rodelgo.

— Carretera del Mediodía.

— Calle Antigua.

— Carretera Valdelaguna.

— Calle de la Huertaria.

— Calle Soledad.

— Glorieta San Isidro.

ANEXO II

— Calle Carmen.

— Calle Real.

— Calle Toril.

— Plaza Espinardo.

— Calle Vega.

— Avenida de la Constitución.

— UA-2 Calle Tres.

— PA Dos Aguas.

— Carretera M-311.

— Carretera Perales.

— Paseo de la Reina.

— Emplazamientos fuera del casco urbano.

ANEXO III

Resto viales no enumeradas en la categoría 2.a”.

Morata de Tajuña, a 27 de diciembre de 2022.—El alcalde, Ángel M. Sánchez Sacristán.

(03/25.476/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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