Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2022

Sección 1.2.28.39: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221230-10

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

CONSORCIO URBANÍSTICO EL BAÑUELO

10
CONVOCATORIA de 23 de diciembre de 2022, para la cobertura de dos (2) plazas de personal laboral de carácter indefinido de auxiliar administrativo para el Consorcio Urbanístico “El Bañuelo”.

De conformidad con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, en sus Disposiciones Adicionales Sexta y Octava, se hace necesario cubrir con carácter indefinido y con cargo a la tasa de reposición adicional para la estabilización de empleo temporal, dos plazas de personal laboral, de naturaleza estructural, que están dotadas presupuestariamente y han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

La cobertura mediante convocatoria pública de estas plazas ha sido autorizada por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de fecha 19 de diciembre de 2022, con número referencia 75/897387.9/22, habiéndose aprobado previamente la Oferta de Empleo Público para el año 2022, con la oportuna publicación en la página web del Consorcio. Como continuación de los trámites anteriores, la Dirección del Consorcio Urbanístico “El Bañuelo” (en adelante, el Consorcio) ha acordado convocar el presente proceso selectivo extraordinario, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera

Normas generales

1. Se convoca proceso selectivo extraordinario para la cobertura de dos (2) plazas de personal laboral de carácter indefinido de la categoría profesional de auxiliar administrativo, para su provisión mediante el sistema de concurso.

2. La participación en el presente proceso selectivo supone la aceptación plena y el sometimiento por los aspirantes a estas Bases de la convocatoria.

3. El presente proceso selectivo se regirá por estas Bases, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y la página web del Consorcio:

http://www.elbanuelo.org/TRANSPARENCIA/ y

https://www.comunidad.madrid/servicios/urbanismo-medio-ambiente/consorci...

y, en lo no previsto en ellas, se estará a las indicaciones dirigidas a los aspirantes por el Consorcio o por el órgano de selección que, indistintamente, se comuniquen por correo electrónico a los aspirantes, se hagan públicas a través de las páginas web antes indicadas.

Segunda

Principios que rigen la convocatoria

El presente proceso selectivo garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, incluyéndose el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso conforme establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Tercera

Requisitos de los aspirantes. Acreditación

1. Para ser admitidos en este proceso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en su caso, ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, así como el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Se acreditará con documento de identidad, válido y en vigor. En el caso de personas extranjeras se acreditará, además, con los permisos de residencia y trabajo.

b) Idioma castellano. Los aspirantes de nacionalidad diferente a la española que no tengan como idioma nativo el castellano, deberán acreditar documentalmente su conocimiento. Se acreditará con alguna de las siguientes certificaciones: diploma de español como lengua extranjera DELE, certificado del Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española SIELE o título de español de Escuela Oficial de Idiomas. Todas las certificaciones indicadas deberán ser, al menos, de nivel B1.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o entidades del sector público, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida el acceso al empleo público. No precisa acreditación, se comprobará por el Consorcio.

d) Titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia. Se acreditará con título/certificado válido y, para títulos obtenidos en el extranjero, correspondiente credencial de homologación al sistema educativo español conforme a la regulación que resulte de aplicación.

2. En caso de que los aspirantes no reúnan la totalidad de los requisitos anteriores, se inadmitirá su solicitud.

Cuarta

Formalización de solicitudes. Plazo de presentación

1. Los aspirantes que reúnan los requisitos establecidos y deseen participar en el presente proceso selectivo deberán remitir su solicitud por correo electrónico a la dirección: elbanuelo@elbanuelo.org , dentro del plazo establecido, acompañando la siguiente documentación:

a) “Curriculum vitae”.

b) Informe de vida laboral de la Seguridad Social.

c) Copia de la documentación acreditativa de la nacionalidad exigida en el apartado a) de la Base Tercera. En su caso, copia de la documentación acreditativa del idioma castellano exigida en el apartado b) de la Base Tercera.

d) Copia de la titulación exigible en el apartado d) de la Base Tercera.

e) Justificante bancario del abono de los derechos de examen o, en su caso, la documentación justificativa de la exención de su pago.

2. La falta de presentación de cualquiera de los documentos anteriores supondrá la inadmisión de la solicitud. Los aspirantes se comprometen a presentar, en la forma y plazo que se les requiera al efecto, la documentación original de los archivos digitales que hayan remitido y adjuntado con su solicitud.

3. La documentación acreditativa de la experiencia profesional y de los méritos de los aspirantes se remitirá, únicamente, cuando se les comunique la admisión de su solicitud y se les requiera expresamente al efecto por el Consorcio o en su caso el órgano de selección conforme a la Base Sexta.

4. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información facilitada por los aspirantes conforme a esta Base, determinará su inadmisión en el proceso selectivo. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o de otra índole a las que hubiera lugar.

5. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte (20) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria. No se admitirá ninguna solicitud posterior a esa fecha.

Quinta

Derechos de examen

1. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, para participar en el presente proceso selectivo los aspirantes deberán abonar en concepto de derechos de examen el importe de cincuenta euros (50 euros), que en ningún caso se les reintegrará. Los derechos se abonarán mediante transferencia bancaria a la cuenta ES13 2100 2931 9913 0056 5592, indicando como concepto de pago “derechos examen 2022”.

2. Quedan exentos del pago los aspirantes que sean integrantes de familias numerosas y los que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para beneficiarse de la exención se deberá indicar este extremo expresamente en la solicitud y aportar documentación acreditativa.

3. La falta de abono por persona no exenta o por quien, manifestando serlo, no lo acredite adecuadamente, supondrá la inadmisión de la solicitud.

Sexta

Admisión de aspirantes. Requerimiento documentación

1. Transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes, el Consorcio o en su caso el órgano de selección, comunicará a los aspirantes si su solicitud ha sido admitida o inadmitida.

2. Una vez comprobado que reúnen los requisitos anteriores y que su solicitud se ha formalizado correctamente en tiempo y forma, se requerirá a los aspirantes admitidos para que remitan copia de la documentación acreditativa de su experiencia profesional y de sus méritos, conforme a lo dispuesto en la Base Séptima. La omisión de este trámite por parte del aspirante en la forma y plazo que le sean requeridos, supondrá su inadmisión en el proceso selectivo.

3. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información facilitada por los aspirantes conforme a esta Base, determinará su inadmisión en el proceso selectivo. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o de otra índole a las que hubiera lugar.

Séptima

Descripción del proceso selectivo. Órgano de selección

1. El sistema selectivo será el de concurso, en el que se valorarán los méritos de los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo:

1.1. Experiencia profesional. Se acreditará mediante la certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente en la que, en su caso, conste que han desempeñado funciones vinculadas al mismo o equivalente cuerpo y escala o a la misma o equivalente categoría profesional objeto de convocatoria, hasta un máximo de 70 puntos:

a) En el mismo cuerpo, escala o en la misma categoría profesional de personal laboral del presente proceso selectivo, convocado por la Comunidad de Madrid o por cualquiera de sus entidades y/o empresas públicas dependientes: 0,60 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 10 años.

b) En otro cuerpo, escala o categoría profesional de personal laboral diferente al de este proceso selectivo convocado por la Comunidad de Madrid o por cualquiera de sus entidades y/o empresas públicas dependientes: 0,40 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 10 años.

c) En el mismo cuerpo, escala o en la misma categoría profesional de personal laboral del presente proceso selectivo, pero convocado en otra Administración Pública distinta o por cualquiera de sus entidades y/o empresas públicas dependientes: 0,30 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 10 años.

1.2. Otros méritos. Se desglosa en tres categorías: Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento, superación de al menos un ejercicio en procesos selectivos anteriores y entrevista personal. Hasta un máximo de 30 puntos.

1.2.1. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento. Se acreditará mediante diplomas o certificados de aprovechamiento de los cursos, expedidos por el órgano competente. Se valorará únicamente la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del puesto al que se pretende acceder, que se valorarán según su duración de acuerdo con el siguiente desglose (hasta un máximo de 10 puntos):

a) De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.

b) De más de veinte horas y hasta treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.

c) De más de treinta horas y hasta setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.

d) De más de setenta horas y hasta ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos.

e) De más de ciento cincuenta horas y hasta trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.

f) De más de trescientas horas de duración o un curso académico: 2 puntos.

No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso ni los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de la titulación académica exigida en la Base Tercera.

Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización, las horas o meses de duración o la obtención del correspondiente certificado de aprovechamiento.

1.2.2. Superación de, al menos, un ejercicio en procesos selectivos anteriores convocados al mismo cuerpo, escala o categoría profesional de personal laboral que el de este proceso selectivo convocado por la Comunidad de Madrid o por cualquiera de sus entidades y/o empresas públicas dependientes. Se acreditará mediante certificación emitida por el órgano competente: 1 punto por cada convocatoria en la que se haya superado, al menos, un ejercicio (hasta un máximo de 5 puntos).

1.2.3. Entrevista personal. Consistirá en la realización de una entrevista presencial o por videoconferencia que versará únicamente sobre los méritos alegados y se dirigirá a valorar la adecuación del aspirante al puesto (hasta un máximo de 15 puntos).

2. Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación sea distinto al castellano, la persona aspirante deberá presentar, junto a las mismas, la traducción literal de su contenido realizada por traductor jurado.

3. El órgano de selección será designado por el Consorcio y su composición se publicará en las páginas web mencionadas en la Base Primera.

Octava

Calificación del proceso selectivo. Criterios de desempate

1. La calificación final del presente proceso selectivo será la resultante de la suma de la calificación otorgada por el órgano de selección a las personas aspirantes en función de los méritos que hayan acreditado, sin que, en ningún caso, pueda ser superior a 100 puntos.

2. En caso de empate en la puntuación final obtenida, se aplicarán los siguientes criterios de desempate atendiendo al siguiente orden:

a) Las personas que hayan obtenido la mayor puntuación en el mérito de experiencia profesional en el mismo cuerpo, escala o en la misma categoría profesional de personal laboral del presente proceso selectivo, convocado por la Comunidad de Madrid o por cualquiera de sus entidades y/o empresas públicas dependientes.

b) Las personas que hayan obtenido mayor puntuación en la entrevista personal.

c) Las personas que hayan obtenido mayor puntuación en el mérito de formación.

3. El resultado del proceso se notificará por correo electrónico a todos los candidatos o, en su caso, se publicará en las páginas web mencionadas en la Base Primera.

Novena

Plazo de resolución del proceso

De acuerdo con las previsiones legales vigentes, la resolución del presente proceso selectivo deberá finalizarse antes del 31 de diciembre de 2024.

Décima

Política de protección de datos

1. En materia de protección de datos de carácter personal se estará en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos que se recaben en el presente proceso serán tratados por el Consorcio con la finalidad de estudiar la candidatura en el proceso de selección por ser necesario para la puntuación de los aspirantes y para las posteriores gestiones de contratación. A tales efectos, los aspirantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento descrito dirigiéndose por escrito a el Consorcio con los datos de contacto que a estos efectos constan en su página web.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2022.—El Presidente del Consorcio, José María García Gómez.

(01/25.300/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.28.39: I. COMUNIDAD DE MADRID

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