Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221230-109

Páginas: 37


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

OFERTAS DE EMPLEO

109
Colmenarejo. Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos

De conformidad con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público se han aprobado por Resolución de Alcaldía 1193/2022, de 29 de diciembre, las bases generales y específicas reguladoras de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 128, de 31 de mayo y que a continuación se transcribe.

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE APROBACIÓN DE BASES DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

Visto el expediente tramitado en este Ayuntamiento en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Visto que la oferta de empleo público fue aprobada por Resolución de esta Alcaldía 439/2022, de fecha 30 de mayo de 2022, siendo publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 128, de fecha 31 de mayo.

Considerando que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos debe producirse antes del 31 de diciembre de 2022, conforme a lo previsto en el artículo 2.2. de la mencionada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Vistas las bases generales y específicas reguladoras de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en la oferta de empleo público publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 128, de fecha 31 de mayo.

Vista el acta de la mesa general de empleados públicos del día 27 de diciembre de 2022.

Esta Alcaldía en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en concreto, los artículos 21.1.g) y 102.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

RESUELVO

Primero.—Aprobar las Bases generales y específicas que se unen a continuación y que han de regir los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para cubrir las plazas contenidas en la oferta de empleo público que fue aprobada por Resolución de esta Alcaldía núm. 439/2022 de fecha 30 de mayo de 2022, siendo publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 128, de fecha 31 de mayo.

Segundo.—Que, por el Área de Recursos Humanos, se proceda a tramitar el oportuno expediente administrativo.

Tercero.—Contra las bases podrán, los interesados, presentar los recursos que constan en la Base Decimocuarta de las mismas.

Cuarto.—Dar cuenta de la presente Resolución al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebren.

BASES GENERALES REGULADORAS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA Y LABORAL FIJO, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA PÚBLICA DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

Base 1.a Objeto

1.1. Objeto de las bases:

El objeto de estas bases es el establecimiento de las normas generales que deben regir los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Colmenarejo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 128, de fecha 31 de mayo de 2022, en el marco de un proceso de estabilización de empleo temporal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Estas bases generales serán completadas por las correspondientes bases específicas, que se aprobarán por el órgano competente, en atención a las singularidades y características propias de las diferentes plazas que se convoquen.

Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estas bases generales y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL); el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL); la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y demás disposiciones que resulten de aplicación.

1.2. Principios rectores:

El Ayuntamiento de Colmenarejo garantiza que todos los procesos de selección se regirán por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de:

a) Publicidad.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Sin perjuicio de los anteriores, y de conformidad con la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se procurará la utilización de los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar las convocatorias, y se adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas administrativas.

1.3. Obligatorio cumplimiento:

Las presentes Bases Generales, así como las Bases Específicas que las completen, serán de obligado cumplimiento y vincularán a la Administración, a los Tribunales calificadores, así como a las personas que participen en los procesos selectivos.

Base 2.a Aprobación y publicación de las bases

La convocatoria y el contenido completo de las presentes bases generales, así como las bases específicas, corresponde aprobarlos a la Alcaldía u órgano en quien hubiese delegado, en su caso, y todo ello se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Asimismo, se publicará el anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, indicando el número y la fecha del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID donde se hubiere publicado el contenido completo de las bases generales y las específicas.

A lo largo de los procesos selectivos, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo y sucesivos actos de trámite, donde no sea preceptiva su publicación en diarios oficiales, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Base 3.a Requisitos

3.1. Requisitos de las personas aspirantes:

Para ser admitidas en el proceso de selección y tomar parte de este, las personas aspirantes deben cumplir los requisitos siguientes:

— Nacionalidad. Tener la nacionalidad española.

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados. Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

El acceso al empleo público como personal funcionario y personal laboral, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa o de la que se establezca en las bases específicas correspondientes (en su caso), en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

— No ostentar la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de la misma plaza o categoría objeto de la convocatoria, en el Ayuntamiento de Colmenarejo.

— Habilitación. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupar empleos públicos por resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que se indican en las presentes bases, en el caso de personal laboral. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o, en caso contrario, no haber sido cancelada de su hoja de servicios o tener derecho a su cancelación, o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

— Titulación. Estar en posesión de la titulación requerida en las bases específicas, o título equivalente, o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de presentar un título equivalente al exigido, corresponde a quien aspira a participar en el proceso la acreditación del mismo, mediante norma legal que lo disponga o mediante la certificación específica expedida por el Ministerio correspondiente.

Además de ello, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación y, en su caso, traducción jurada.

El documento acreditativo de la titulación exigida puede ser sustituido por el acreditativo de haber pagado la correspondiente tasa para su expedición. En caso de que la titulación no requiera del pago de tasa podrá presentarse certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.

Las personas extranjeras deben estar en posesión de algún título equivalente al reconocido en España, de conformidad con lo que establece la norma vigente en esta materia, así como su traducción jurada.

— Capacidad funcional. Poseer la capacidad funcional para el ejercicio de las tareas o funciones propias de las plazas convocadas.

— Tasa por derechos de examen. Haber abonado la correspondiente tasa, de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Ayuntamiento de Colmenarejo vigente a la fecha de la publicación del respectivo anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

— Certificado de delitos sexuales: Será requisito para el acceso a las profesiones y oficios que impliquen contacto habitual con menores, y para el ejercicio de las mismas, el no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Otros requisitos establecidos en las bases específicas, en su caso.

3.2. Cumplimiento de las condiciones de participación:

Todos los requisitos establecidos en el punto 3.1 deberán ser reunidos por la persona aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes de participación.

Igualmente, deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión o formalización del contrato, y acreditarse, en caso de resultar seleccionado/a, del modo indicado por la Administración y según lo dispuesto en las presentes bases.

No obstante lo anterior, el Tribunal calificador podrá solicitar a quienes participan en el proceso selectivo que acrediten el cumplimiento de las condiciones o los requisitos exigidos para participar en el mismo en cualquier momento del mismo, siempre que considere que existen razones suficientes que lo motive.

Base 4.a Presentación de solicitudes

4.1. Solicitudes de participación:

Para participar en el proceso selectivo se deberá cumplimentar un documento normalizado (en adelante, Anexo S), que se facilitará en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Colmenarejo.

A través de dicha solicitud, y sin perjuicio de lo señalado en los puntos 4.2 y 4.3 siguientes, la persona interesada solicitará su admisión en el proceso, declarando, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos para participar. Dicha solicitud deberá estar firmada.

Junto a la solicitud deberá presentarse el resto de documentación prevista en el punto 4.6, en las presentes bases.

4.2. Aspirantes con diversidad funcional y medidas de adaptación:

Las personas con diversidad funcional que soliciten medidas de adaptación para la realización de las pruebas (para los procesos selectivos por el sistema de concurso-oposición), deberán señalar en la solicitud de participación el tipo de diversidad funcional: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial. Asimismo, deberán indicar en dicha solicitud las medidas de adaptación que necesiten, en su caso, de acuerdo con la siguiente clasificación: 1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas. 2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. 3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión. 4) Necesidad de intérprete, debido a sordera. 5) Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidente. 6) Otras, especificando cuáles.

En todo caso, y de manera independiente, quienes resulten seleccionados deberán presentar, al final del proceso o en cualquier otro momento de su desarrollo si así se les requiere, certificado de estar en posesión de la capacidad funcional necesaria, tanto física como psíquica y sensorial, para desempeñar las tareas correspondientes al puesto objeto de la correspondiente convocatoria.

4.3. Víctimas de violencia de género o terrorismo:

Las personas aspirantes que ostentasen, en su caso, la condición de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, dispondrán de un apartado específico en la solicitud, dentro del área de datos personales, donde poder consignar dicha condición y solicitar las medidas especiales reconocidas al efecto.

4.4. Plazo y lugar de presentación de solicitudes:

Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de veinte días hábiles (20), contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el anuncio de convocatoria de los correspondientes procesos selectivos en el “Boletín Oficial del Estado”, preferentemente de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Caso de no ser posible su presentación telemática, podrán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Colmenarejo, sito en la Plaza de la Constitución 1 de 9:00 a 14:00 horas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en adelante, LPAC), sin perjuicio de los otros medios allí previstos.

En el caso de presentar la solicitud de forma manual en lugar distinto al Registro del Ayuntamiento de Colmenarejo, y al objeto de agilizar el procedimiento, se recomienda a la persona interesada que lo comunique, dentro del plazo de los dos días naturales (2) posteriores a la presentación de dicha solicitud, mediante correo electrónico sac@ayto-colmenarejo.org del Registro de Entrada del Ayuntamiento de Colmenarejo, aportando copia de la solicitud.

Junto a la solicitud deberá presentarse el resto de documentación prevista en el punto 4.6, en las presentes bases.

4.5. Tasa por derechos de examen:

Las personas aspirantes deberán satisfacer la tasa por derechos de examen, de acuerdo con la siguiente tabla, conforme a la Ordenanza n.o 22 del Ayuntamiento de Colmenarejo:

Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al interesado/a.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a.

El abono de la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, de acuerdo con lo establecido en la citada Ordenanza.

4.6. Documentación adjunta a la solicitud:

Con el fin de eliminar barreras administrativas a las personas interesadas, en pro de la eficiencia, la eficacia y la celeridad del proceso, junto con la solicitud solo se adjuntarán los documentos relacionados a continuación, sin perjuicio de que los originales de estos, así como del resto de requisitos exigibles en estas bases, se deban presentar, para su cotejo, en caso de ser seleccionado/a (o en caso de que, aun no siendo seleccionado/a, la persona aspirante pase a formar parte de una bolsa de trabajo, en los términos previstos en la normativa reguladora de tales):

— Fotocopia de la titulación exigida para participar en el proceso, según lo dispuesto en las bases específicas correspondientes. En caso de que la titulación no requiera del pago de tasa podrá presentarse certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.

— Fotocopia del recibo acreditativo de haber abonado el importe por derechos de examen establecidos en la base de convocatoria.

— La acreditación de la condición de diversidad funcional, en su caso, mediante copia del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano competente.

— La acreditación de víctima de violencia de género o terrorismo, en su caso, mediante el documento correspondiente (certificado, sentencia o similar).

— El “Autobaremo de Méritos” recogido en el Anexo M de las presentes Bases, debidamente cumplimentado, donde se harán constar cuantos méritos se aleguen al proceso, en el orden y en los términos señalados en dicho autobaremo, sin necesidad de presentar documento alguno en esta fase, acreditativo de la veracidad de estos.

— Cualquier otra documentación que expresamente se prevea en las bases específicas.

Los méritos alegados deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantenerse durante el proceso selectivo.

4.7. Causas de exclusión:

Serán causas de exclusión y de no admisión, la presentación de la solicitud una vez haya transcurrido el plazo previsto para ello, y la falta de pago de la correspondiente tasa (a diferencia de la omisión, por descuido, de adjuntar la justificación del pago a la instancia, que será subsanable).

No obstante lo anterior, si el Tribunal calificador observase que existen razones suficientes como para solicitar a quienes participan en el proceso selectivo que acrediten el cumplimiento del resto de las condiciones o los requisitos exigidos para participar en el mismo, en este momento especialmente o en cualquier otro, procederá a ello, siendo una causa de exclusión y de no admisión el incumplimiento de tales.

4.8. Protección de datos:

Según establece la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos, de 5 de diciembre, los datos de carácter personal suministrados por quienes participen en el proceso en el momento de presentación de la instancia, así como el contenido de la documentación adjunta para participar en el proceso selectivo, serán objeto de tratamiento automatizado por parte del Ayuntamiento de Colmenarejo.

La participación en el proceso selectivo implicará, automáticamente, la autorización de quienes aspiren a que se les identifique en las publicaciones respectivas (relación de personas admitidas y excluidas, anuncios y resolución final de proceso selectivo), a los efectos de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Para ejercer el derecho de acceso, oposición, rectificación y cancelación, quienes participan deberán dirigirse por escrito al Ayuntamiento de Colmenarejo.

Base 5.a Admisión de aspirantes

5.1. Listado provisional de personas admitidas:

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y previa la comprobación de la documentación presentada junto con la solicitud, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, en la que aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

Con la publicación en los lugares indicados de la resolución que declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a los efectos que dispone el artículo 45 LPAC.

En esa misma resolución se publicará el nombramiento de las personas que componen el Tribunal Calificador.

5.2. Plazo de reclamación y subsanación:

Durante el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, se podrá realizar lo siguiente:

a) Formular reclamaciones, por parte de las personas interesadas, por aparecer en la lista de excluidos o, en su caso, por no aparecer ni en la de admitidos ni en la de excluidos.

b) Aportar modificaciones a la propia autobaremación presentada en su momento, siempre y cuando la información a introducir a dicha autobaremación esté referida a méritos que se puedan alegar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

c) Requerir, por el Ayuntamiento, la subsanación de algún vicio subsanable detectado en la solicitud o documentos aportados por las personas candidatas en su momento.

5.3. Exclusión definitiva:

En el caso de que la persona interesada no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo que dispone el art. 68 LPAC y, por ende, excluida definitivamente del proceso selectivo.

5.4. Lista definitiva de admitidos y excluidos:

Una vez finalizado el plazo de presentación de rectificaciones y/o subsanaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el órgano competente, por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica Ayuntamiento de Colmenarejo.

En los procesos selectivos por el sistema de concurso-oposición, se indicará el lugar, día y hora de celebración de las pruebas correspondientes, por la fase de oposición, según lo previsto en las bases específicas.

Esta publicación sustituirá la notificación individual, de conformidad con la LPAC.

En todo caso, una vez finalizado el plazo de presentación de rectificaciones y/o subsanaciones, sin que se haya presentado ninguna, se debe considerar la lista provisional de personas admitidas como lista definitiva.

Base 6.a Tribunal Calificador

6.1. Composición del tribunal:

Se podrá constituir un Tribunal calificador por cada Grupo o Subgrupo de clasificación, o sus equivalentes en el caso de plazas laborales, sin perjuicio de constituir tantos como se necesiten para dar cumplimiento, en su caso, al principio de especialización.

Cada uno de los Tribunales Calificadores tendrá la composición siguiente:

— Una presidencia.

— Cuatro vocalías.

— Una Secretaría.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos, pudiendo actuar en ausencia del titular.

El Tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes, y procurará la paridad entre mujer y hombre.

No podrá formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino, el personal eventual ni el personal temporal. Tampoco la representación sindical, en su condición de tal.

La participación en el Tribunal calificador será siempre a título individual, sin que se pueda ostentar en representación o por cuenta de nadie.

Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección de funcionarios/as de carrera el personal laboral.

El Tribunal calificador puede disponer la colaboración de especialistas para todas o algunas de las pruebas del proceso. Estos especialistas no tendrán la condición de integrantes del Tribunal, limitarán su actuación a prestar su colaboración en sus respectivas especialidades técnicas, bajo la dirección del Tribunal calificador.

Los/as asesores especialistas nombrados/as deberán ser publicados/as en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Colmenarejo.

Todos/as ellos/as deberán respetar el deber de sigilo y secreto profesional y quedarán sometidos/as a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de Selección.

Los/as asesores especialistas colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Estas personas tendrán voz, pero no voto, debiendo calificar en todo caso los miembros del órgano de selección.

Para la válida composición del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente/a y Secretario/a, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) se contempla la posibilidad de la celebración de sesiones por el Tribunal de forma telemática, por uno o varios de sus miembros, siempre que se asegure la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre todos los miembros en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante toda la sesión.

La celebración de sesiones por medios telemáticos únicamente podrá darse previo acuerdo del Tribunal, y debe recogerse expresamente dicha circunstancia en el acta de la sesión, así como que miembros acuden presencialmente o a distancia.

6.2. Requisitos generales de las personas que integran el Tribunal:

Quienes integren el tribunal deben poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a la plaza objeto de esta convocatoria.

6.3. Designación de las personas que componen el Tribunal:

La designación nominal de quienes compongan el Tribunal se realizará por resolución del órgano competente y se publicará juntamente con el anuncio del listado provisional de personas admitidas y excluidas.

La abstención y recusación de las personas que integren el Tribunal calificador se ajustará a los establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

6.4. Autonomía funcional:

El Tribunal calificador actuará con plena autonomía funcional, garantizando la legalidad del procedimiento y la objetividad de la decisión selectiva. El tribunal está facultado para resolver las dudas o las discrepancias que se originen en la aplicación de estas bases y en el desarrollo del proceso de selección, estableciendo los criterios que se deban adoptar en todo aquello que no se haya previsto en las presentes bases.

Las personas que integren el Tribunal calificador deben guardar confidencialidad y sigilo en todo aquello que haga referencia a cuestiones tratadas en reuniones, sin que nunca pueda ser utilizado fuera del ámbito de este proceso de selección la información que posean en virtud de su condición. La misma reserva se extiende a quienes asesoren o colaboren con el órgano de selección.

6.5. Toma de decisiones:

Las decisiones del Tribunal calificador se tomarán por la mayoría simple de los votos presentes, y se harán públicas en la forma que juzgue conveniente para facilitar su conocimiento. Los empates se resolverán por el voto de calidad de la Presidencia.

6.6. Confidencialidad:

Toda la documentación del proceso selectivo se debe archivar y custodiar en la sede del Tribunal calificador, bajo la custodia de quien ejerce las funciones de Secretaría. No se puede hacer uso de esta información para ninguna finalidad diferente a este proceso selectivo.

Una vez finalice el proceso selectivo, el secretario/a remitirá toda la documentación que constituya el expediente a la unidad competente en materia de personal del Ayuntamiento, para que se archive y custodie.

Base 7.a Sistemas selectivos

7.1. Dualidad de sistemas selectivos:

Los sistemas selectivos serán aquellos que determinen las bases específicas de cada proceso, de acuerdo con lo establecido en la ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y más concretamente, en el artículo 2.1 y en sus Disposiciones Adicionales 6.a y 8.a: concurso-oposición o concurso. Y conforme a la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Colmenarejo publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 128 de fecha 31 de mayo de 2022.

7.2. Sistema de concurso-oposición:

Los procesos selectivos que se desarrollen mediante el sistema de concurso-oposición tendrán una puntuación máxima a alcanzar de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

— Fase de oposición: máximo de 60 puntos. Las bases específicas determinarán las pruebas a desarrollar y el carácter eliminatorio o no de las mismas.

— Fase de concurso: máximo 40 puntos. Las bases específicas determinarán el baremo de méritos.

La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

7.3. Sistema de concurso:

Los procesos selectivos que se desarrollen mediante el sistema de concurso tendrán una puntuación máxima a alcanzar de 100 puntos, distribuidos según determinen las correspondientes bases específicas.

Este sistema se aplicará conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación y, especialmente, en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y consistirá en la valoración de los méritos alegados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y debidamente acreditados por los aspirantes en el momento la Administración lo solicite, de conformidad con lo dispuesto en las presentes Bases, en las bases específicas, y de acuerdo con el modelo de “Autobaremo de Méritos” y los criterios de valoración establecidos.

7.4. Justificación de las pruebas a desarrollar y los méritos evaluables:

Las pruebas que forman parte de la fase de oposición, así como los méritos enmarcados en el concurso que esta Administración disponga en las correspondientes bases específicas, tendrán en cuenta el tipo de plaza de que se trate, las tareas a atender y, especialmente, la finalidad excepcional de este sistema, cual es estabilizar plazas teniendo muy en consideración la antigüedad de las personas interinas de larga duración (con independencia de su régimen jurídico).

De ahí la tipología de pruebas a requerir, que tendrán un marcado carácter práctico o teórico-práctico, según el caso, así como en el concurso, el peso específico de la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y, más en concreto, en el Ayuntamiento de Colmenarejo.

Base 8.a Desarrollo del proceso selectivo

8.1. Listado provisional de puntuaciones:

En los procesos selectivos desarrollados mediante el sistema de concurso-oposición, el resultado será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En los procesos selectivos desarrollados mediante el sistema de concurso, el resultado será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos.

El Tribunal calificador elaborará un listado provisional con las puntuaciones ordenadas, de mayor a menor, de cada persona aspirante, y se expondrán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. La puntuación expuesta por los méritos lo será de conformidad con el “Autobaremo de méritos”.

8.2. Baremación por el Tribunal:

Tras la publicación, el órgano de selección procederá a requerir copia de los

certificados, diplomas o títulos acreditativos de los méritos alegados en el autobaremo de méritos a un número de aspirantes igual a 20 más el número de plazas convocadas en la correspondiente categoría que conforme con el autobaremo de méritos presentado acrediten una mayor puntuación en el concurso.

No obstante, cuando por haber varios/as aspirantes con idéntica puntuación sea imposible determinar a cuál de los aspirantes empatados solicitar documentación, se deberá solicitar esta a todos/as los/as aspirantes empatados/as, aun cuando se supere el número anteriormente indicado, hasta llegar al siguiente tramo de puntuación.

El resto de las personas aspirantes que no llegue a dicha puntuación quedará

en situación de “pendiente de revisión”.

8.3. Aportación de copias acreditativas de los méritos alegados y lugar de presentación:

Tras la publicación las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días naturales (5) contados a partir del día siguiente a dicha publicación, para aportar fotocopia de todos aquellos documentos acreditativos de los méritos consignados, en la forma en que se indique en la publicación, teniendo en consideración lo dispuesto en los dos siguientes apartados.

En el caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes sea sábado, domingo o festivo, se entenderá que el mismo finaliza el primer día hábil siguiente.

El límite temporal de validez de cualquiera de los méritos aportados será la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes de participación.

8.4. Acreditación de la experiencia laboral:

La acreditación de la experiencia laboral se realizará teniendo en consideración las siguientes prescripciones:

— Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona aspirante.

— La experiencia profesional se computa por meses completos, tanto se trate de una jornada de trabajo a tiempo completo como jornada a tiempo parcial. A tales efectos, cuando no sea posible computar meses completos, se sumarán los días sueltos, computándose como mes completo cada acumulación de 30 días sueltos, así como la fracción residual, una vez hecho el cálculo anterior, igual o superior a 15 días, despreciándose del resultado final para aquellas que sean inferiores a 15 días.

— Los servicios prestados como personal funcionario interino y personal laboral temporal de las Administraciones Públicas y resto del Sector Público deberán acreditarse mediante certificado entregado por el organismo competente donde se hubiesen efectuado, debiéndose indicar: la denominación exacta de la plaza desempeñada, el grupo, escala y subescala y/o la categoría profesional, régimen funcionarial o laboral y el lapso temporal de prestación (fecha de inicio y fecha de fin).

— Para la valoración de las funciones, especialmente en aquellos casos donde la plaza o categoría profesional no sea suficientemente representativa de las mismas, será necesaria la inclusión en dicho certificado de la descripción o indicación de las funciones realizadas.

— Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Colmenarejo no requerirán su acreditación por parte de la persona interesada, sin perjuicio de su alegación obligatoria por la persona interesada en el “Autobaremo de Méritos”.

Corresponderá aportarlo a este Ayuntamiento, de oficio y referidos siempre a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

— Los servicios prestados en las entidades de derecho privado se acreditarán mediante informe de vida laboral y contrato de trabajo.

— Los servicios prestados como profesional por cuenta propia o autónomo se acreditarán mediante Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad en que se estuviera afiliado, vida laboral y/o por los contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.

— No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, cuando estas respondan al desempeño de las funciones propias de tales, de confianza o asesoramiento especial.

— No serán objeto de valoración aquellos casos donde la documentación aportada no incluya información suficiente como para poder valorar la experiencia, de acuerdo con lo señalado anteriormente y teniendo en cuenta lo previsto en las bases específicas.

— Se computarán como situaciones asimiladas al servicio activo, a efectos del cómputo de servicios prestados, los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.

8.5. Acreditación de méritos académicos:

— Cursos de formación y perfeccionamiento:

Se valorará la realización de los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por el Ayuntamiento de Colmenarejo, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), Institutos autonómicos de Administración Pública, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Federaciones autonómicas de Municipios y Provincias, las Administraciones Públicas en general, las Universidades, Federaciones Deportivas, las Organizaciones Sindicales, los Colegios Profesionales, así como por centros o entidades acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas. Solamente se valorará la formación impartida por entidades privadas cuando así lo prevean las correspondientes bases específicas.

En todo caso, las acciones formativas deberán estar directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada o con a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes transversales.

A estos efectos, se considera materia transversal: organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Administraciones Locales, prevención de riesgos laborales, igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, técnicas de comunicación, función pública y legislación laboral, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas, informática/ofimática, procedimiento administrativo, calidad de los servicios y digitalización en la administración electrónica.

La acreditación de cursos de formación y perfeccionamiento se realizará mediante aportación de fotocopia de los correspondientes títulos o certificados emitidos por las instituciones formadoras correspondientes, debiendo incluir la identificación de la persona titular, las horas de duración o créditos equivalentes, la temática, la fecha de emisión y el organismo emisor.

Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, cada crédito equivaldrá a 10 horas. En el caso de créditos ECTS, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 25 horas.

— Titulaciones académicas:

La acreditación de las titulaciones académicas se realizará mediante la copia del título respectivo y, en su caso, el documento acreditativo de su equivalencia. En caso de que la titulación no requiera del pago de tasa podrá presentarse certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.

— Otros méritos:

Caso de que existan otros méritos distintos a los anteriores, se estará a tales y a su forma de acreditación, según dispongan las correspondientes bases específicas.

8.6. Comprobación de la autobaremación, por el Tribunal calificador:

El Tribunal calificador comprobará la autobaremación realizada por las personas aspirantes, revisando la documentación acreditativa de los méritos alegados con los consignados por los candidatos/as y la puntuación que, en base a los mismos y a lo dispuesto en estas bases, ha dispuesto cada persona.

El Tribunal calificador comprobará que los méritos alegados se poseen al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en el modelo de “Autobaremo de Méritos”, no teniéndose en cuenta, por ende, los méritos que no hayan sido autobaremados por las personas interesadas.

Además, el “Autobaremo de Méritos” vincula al órgano de selección, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los/las interesados/as en cada uno de los apartados del baremo de méritos salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.

La consignación de datos falsos o la falsedad documental aportada conllevará la exclusión del proceso, sin perjuicio de las medidas legales oportunas correspondientes.

El Tribunal calificador en los procesos guiados por el sistema de concurso-oposición, revisará las autobaremaciones encuadradas en un número de aspirantes igual a 20 más el número de plazas convocadas en la correspondiente categoría del conjunto del proceso. En el supuesto de procesos guiados por el sistema de concurso, el Tribunal revisará las autobaremaciones que arrojen la mayor puntuación, hasta un número de aspirantes igual a 20 más el número de plazas convocadas.

El resto de autobaremaciones, tanto en los procesos de concurso-oposición como concurso, solo serán examinadas, y en el mismo orden de prelación que el existente, en el caso de que se observen incorrecciones en las primeras a partir de la revisión de tales, por el Tribunal calificador. Esta operación se repetirá tantas veces como sea necesario, hasta cubrir nuevamente un número de aspirantes igual a 20 más el número de plazas convocadas en la correspondiente categoría.

Base 9.a Puntuaciones provisionales

9.1. Publicación de las puntuaciones provisionales:

Las puntuaciones que resulten de la revisión de la autobaremación, por parte del Tribunal calificador, se ordenarán por orden de puntuación y se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, para todos aquellos procesos cuyo sistema sea el concurso.

En los procesos cuyo sistema sea el concurso-oposición, los resultados provisionales de la fase de concurso, así como los de la fase de oposición, se publicarán ordenados, en su conjunto, por orden de puntuación.

9.2. Plazo de alegaciones y reclamaciones:

Quienes estén en desacuerdo con el listado anterior, dispondrán de un plazo de diez días hábiles (10), contados a partir de la publicación señalada, a fin de presentar las alegaciones y reclamaciones oportunas, que dirigirán al Tribunal calificador.

Base 10.a Listado de resultados definitivos y presentación de documentos

10.1. Publicación del listado propuesto por el Tribunal calificador:

Una vez sustanciadas las alegaciones, caso de haberlas, el Tribunal calificador hará pública, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, la propuesta de resolución definitiva del proceso selectivo, con indicación de la relación de resultados y las personas propuestas, debiendo recaer en quienes hayan obtenido mayor puntuación, de conformidad con las presentes bases y las bases específicas.

Contra la propuesta de resolución definitiva del Tribunal calificador cabrá recurso de alzada ante el Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de Colmenarejo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que se haga pública dicha resolución del Tribunal en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

10.2. Caso de empate:

Se dirime el empate a favor de la persona que más puntuación haya obtenido por experiencia y antigüedad en el desarrollo de las funciones en el Ayuntamiento de Colmenarejo en las plazas objeto de la convocatoria.

10.3. Resolución final de concurso:

Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva y resueltos, en su caso, los recursos de alzada presentados contra la misma, el Tribunal calificador elevará dicha propuesta de resolución definitiva, por el orden de puntuación alcanzado, al Alcade/sa-Presidente/a, que dictará Resolución aprobando la Resolución Definitiva del proceso selectivo por orden de puntuación, con indicación expresa de las personas aprobadas que lo han superado y que deben presentar la documentación requerida en los términos de la Base 10.5, para su nombramiento como funcionario de carrera, o su contratación como personal laboral fijo, según corresponda.

El órgano de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

10.4 Aportación de la documentación original o fotocopias compulsadas:

Las personas seleccionadas deberán presentar ante el Ayuntamiento de Colmenarejo, en el plazo máximo de veinte días naturales (20) desde la publicación de la propuesta de selección, el original y copia compulsada de todos los documentos requeridos para participar en el proceso selectivo.

En concreto, lo siguiente:

a) Original o copia compulsada, para su digitalización, del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la nacionalidad en el caso de aspirantes nacionales miembros de otros estados de la Unión Europea o de los estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes de nacionalidad diferente a la de los Estados miembros de la Unión Europea deberán aportar copia simple de los permisos de residencia y/o trabajo que se precisen, de acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación.

b) Original o copia compulsada, para su digitalización, de la titulación exigida para participar en el proceso selectivo, o en su defecto acreditación de haber pagado la correspondiente tasa para su expedición. En caso de que la titulación no requiera del pago de tasa podrá presentarse certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que se indican en las presentes bases. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente o, en caso contrario, no haber sido cancelada de su hoja de servicios o tener derecho a su cancelación, o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño de las funciones públicas, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación.

e) Original o copia compulsada, para su digitalización, de toda la documentación acreditativa de los méritos presentados en su “Autobaremo de Méritos”.

f) Original o copia compulsada, para su digitalización, del recibo acreditativo de haber abonado el importe por derechos de examen establecidos en las presentes bases.

g) Original o copia compulsada, para su digitalización, de cualquier otro documento que expresamente prevean las bases específicas.

10.5. Aspirantes que tengan la condición de funcionarios/as:

Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios/as están exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya demostrados y que no exigen actualización, salvo que el Tribunal de Calificación decida lo contrario. En su lugar, deberán presentar una certificación de la Administración pública de la que dependen, que acredite su condición de funcionario/a y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

10.6. Efectos de la no presentación o falsedad de la documentación aportada:

La persona propuesta que, en el plazo fijado, excepto en casos de fuerza mayor, no presente la documentación requerida, o bien se compruebe que no cumple alguno de los requisitos señalados en las presentes bases y normativa de aplicación, no podrá ser nombrada, en su caso, como funcionario/a de carrera, o contratada como personal laboral fijo, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad, en su caso.

En estos casos, se propondría para su nombramiento a otra persona, que sería la siguiente en la lista de puntuaciones, siguiendo el estricto orden de puntuación total.

10.7. Documentación en lengua extranjera:

La documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

Base 11.a Nombramiento y toma de posesión

11.1. Nombramiento:

Agotado el periodo de presentación de documentos, y en el plazo máximo de un mes, el Alcalde/sa-Presidente/ta del Ayuntamiento de Colmenarejo, de acuerdo con la Resolución Definitiva del proceso selectivo, nombrará funcionario/a de carrera a la persona o personas aspirantes que lo hubiesen superado. Este nombramiento será notificado a la persona o personas interesadas y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

11.2. Toma de posesión/formalización del contrato e incorporación al servicio:

Una vez efectuada la notificación anterior, las personas nombradas funcionarias de carrera deberán tomar posesión, mientras que para el personal laboral se procederá a la formalización del contrato.

La incorporación al servicio se hará en el momento en el que sea requerida y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de nombramiento o formalización del contrato.

En el caso de que alguna de las personas propuestas renunciase, o que la persona requerida, injustificadamente, no se incorpore al servicio, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección y se propondría otra persona, que sería la siguiente en la lista de puntuaciones, siguiendo estricto orden de puntuación total.

Una vez realizada la toma de posesión/formalización del contrato, si la persona aspirante seleccionada inicia una situación administrativa de excedencia sin reserva de plaza en los siguientes 6 meses a contar desde la toma de posesión o formalización del contrato, en su caso, resultará posible nombrar/contratar al siguiente candidato o candidata con la misma condición que el primero/a.

Base 12.a Incompatibilidades

12.1. Régimen de incompatibilidades:

La persona seleccionada en esta convocatoria le será de aplicación la normativa vigente en materia de incompatibilidades recogida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Base 13.a Bolsa de empleo temporal

Finalizado el proceso selectivo, se constituirá una bolsa de empleo temporal para cubrir las necesidades que se produzcan, en el marco de la plaza convocada, por aquellas personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, pero no hayan sido propuestos para nombramiento o contratación, hasta un número máximo de aspirantes de 20.

Esta bolsa sustituirá a cualquier bolsa anterior de la misma plaza, si la hubiera, con un plazo de vigencia de tres años máximo.

En todo caso, dependiendo del dinamismo de la rotación en la bolsa, y dentro del plazo de vigencia de esta, una vez agotados los llamamientos para las personas resultantes de la mayor puntuación hasta un número máximo de aspirantes de 20, el Ayuntamiento abrirá la revisión del autobaremo del resto de personas que, por debajo de dicho número de aspirantes, hayan superado el proceso. A dicho fin, solicitará la acreditación de los méritos pertinentes.

Base 14.a Régimen de impugnaciones

14.1. Régimen de impugnaciones:

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer, por parte de los interesados, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se podrá efectuar reclamación judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín oficial correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo antes mencionado.

Dicha reclamación judicial tendrá lugar mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado contencioso-administrativo, en el caso de plazas en régimen funcionarial.

En el caso de plazas en régimen laboral, la reclamación judicial tendrá lugar mediante la interposición de la correspondiente demanda, dentro del plazo de dos meses, ante la jurisdicción social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y ello sin perjuicio de las acciones tendentes a la protección de derechos fundamentales y libertades públicas.

14.2. Facultad del tribunal calificador:

El Tribunal calificador está facultado para resolver las dudas o las discrepancias que se originen durante el desarrollo del proceso de selección.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo aquello que no esté previsto en las presentes bases será de aplicación la normativa vigente en materia de Función Pública, Procedimiento administrativo y normativa interna propia del Ayuntamiento de Colmenarejo, compatible con el régimen jurídico de las Administraciones Locales.

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE DOS PLAZAS DE ADMINISTRATIVO/A, DE NATURALEZA FUNCIONARIAL, INCLUIDAS EN LA O. E. P. DEL AÑO 2022, EN EL MARCO DE UN PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO

Base 1.a Objeto

1.1. Objeto de las bases:

El objeto de estas bases es regular las especificidades que deben regir la selección, por el sistema de concurso de méritos, de dos plazas de Administrativo/a, de naturaleza funcionarial, incluidas en la OEP del Ayuntamiento de Colmenarejo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 128, de fecha 31 de mayo de 2022, en el marco de un proceso de estabilización de empleo temporal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La regulación, realización y desarrollo del presente proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases específicas y, en todo lo no regulado expresamente en estas, se regirá por las Bases Generales, aprobadas exclusivamente en el marco del mencionado proceso extraordinario de estabilización.

1.2. Características de la plaza:

— Naturaleza: Personal funcionario.

— Denominación: Administrativo/a.

— Grupo de clasificación: C.

— Subgrupo de clasificación: C1.

— Escala: Administración General.

— Subescala: Administrativa.

— Número de plazas convocadas: 2.

— Jornada: Tiempo completo.

1.3. Funciones:

Las funciones propias de las plazas convocadas en relación con la tramitación de expedientes administrativos y en especial las relacionadas con el área de Secretaría y Recursos Humanos.

Base 2.a Requisitos

2.1. Requisitos de las personas aspirantes:

Para ser admitidas en el proceso de selección y tomar parte de este, las personas aspirantes deben cumplir los requisitos señalados en las Bases Generales y, además, los siguientes:

— Titulación. Tener una titulación de Bachiller, Técnico o título equivalente, en los términos regulados en las Bases Generales.

Base 3.a Méritos evaluables

3.1. Méritos:

La valoración máxima a otorgar será de 100 puntos, correspondiendo, como máximo, 70 puntos a la experiencia profesional y 30 puntos a méritos académicos y formación.

— Experiencia profesional: Se valorará con un máximo de 70 puntos, según el siguiente baremo:

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en la plaza objeto de las presentes bases o en el desempeño de las tareas propias de tal plaza en el Ayuntamiento de Colmenarejo: 0,40 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 60 puntos.

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en otra plaza en el Ayuntamiento de Colmenarejo: 0,35 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 30 puntos.

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en plaza con la misma denominación, escala, subescala y clase, y perteneciente al mismo grupo/subgrupo de clasificación, o en el desempeño de las tareas propias de tal plaza, en otras entidades locales: 0,25 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 30 puntos.

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en plaza con la misma denominación, escala, subescala y clase, y perteneciente al mismo grupo/subgrupo de clasificación, o en el desempeño de las tareas propias de tal plaza, en otras AAPP y resto del Sector Público: 0,25 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 30 puntos.

— Méritos académicos: Se valorará con un máximo de 30 puntos, según el siguiente baremo:

• Cursos de Formación y perfeccionamiento, debidamente acreditados, relacionados con las tareas del puesto o con materias transversales, en los términos señalados en las Bases Generales: 0,08 puntos por hora de formación.

• Titulaciones académicas: Se valorarán con 5 puntos cada una de las titulaciones académicas oficiales iguales o superiores, y distintas a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Este mérito se deberá acreditar mediante la copia del Título respectivo y, en su caso, el documento acreditativo de su equivalencia.

Se obtendrá puntuación adicional de hasta 5 puntos cuando alguna de las titulaciones anteriores verse sobre materias que sean consideradas por el ayuntamiento de especial interés para el desarrollo de la actividad a desarrollar.

3.2. Calificación definitiva:

La calificación definitiva del concurso de méritos será la resultante de la suma final de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del concurso, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos.

Dicha calificación final lo será a partir de la comprobación del autobaremo por el Tribunal Calificador, en los términos establecidos en las Bases Generales.

Base 4.a Bolsa de empleo temporal

El presente proceso selectivo conllevará la creación de una Bolsa de empleo, en los términos previstos en las Bases Generales y en la normativa interna de gestión y funcionamiento de tales, prevista por el Ayuntamiento de Colmenarejo.

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO/A, DE NATURALEZA LABORAL, INCLUIDA EN LA O. E. P. DEL AÑO 2022, EN EL MARCO DE UN PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO

Base 1.a Objeto

1.1. Objeto de las bases:

El objeto de estas bases es regular las especificidades que deben regir la selección, por el sistema de concurso de méritos, de una plaza de Arquitecto/a, de naturaleza laboral, incluida en la OEP del Ayuntamiento de Colmenarejo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 128, de fecha 31 de mayo de 2022, en el marco de un proceso de estabilización de empleo temporal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La regulación, realización y desarrollo del presente proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases específicas y, en todo lo no regulado expresamente en estas, se regirá por las Bases Generales, aprobadas exclusivamente en el marco del mencionado proceso extraordinario de estabilización.

1.2. Características de la plaza:

— Naturaleza: Personal laboral.

— Denominación: Arquitecto/a.

— Nivel: I.

— Número de plazas convocadas: 1.

— Jornada: Tiempo parcial.

Base 2.a Requisitos

2.1. Requisitos de las personas aspirantes:

Para ser admitidas en el proceso de selección y tomar parte de este, las personas aspirantes deben cumplir los requisitos señalados en las Bases Generales y, además, los siguientes:

— Titulación. Tener una titulación de Arquitectura, o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, en los términos regulados en las Bases Generales.

Base 3.a Méritos evaluables

3.1. Méritos:

La valoración máxima a otorgar será de 100 puntos, correspondiendo, como máximo, 70 puntos a la experiencia profesional y 30 puntos a méritos académicos y formación

— Experiencia profesional: Se valorará con un máximo de 70 puntos, según el siguiente baremo:

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en la plaza objeto de las presentes bases en el Ayuntamiento de Colmenarejo: 0,35 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 70 puntos.

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en plaza con la misma denominación, escala, subescala y clase, y perteneciente al mismo grupo/subgrupo de clasificación, en otras entidades locales: 0,30 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 60 puntos.

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en plaza con la misma denominación, escala, subescala y clase, y perteneciente al mismo grupo/subgrupo de clasificación, en otras AAPP y resto del Sector Público: 0,25 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 50 puntos.

• Experiencia profesional en funciones de la misma categoría, en el sector privado: 0,20 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 40 puntos.

— Méritos académicos: Se valorará con un máximo de 30 puntos, según el siguiente baremo:

• Cursos de Formación y perfeccionamiento, debidamente acreditados, relacionados con las tareas del puesto o con materias transversales, en los términos señalados en las Bases Generales: 0,04 puntos por hora de formación.

• Titulaciones académicas: Se valorarán con 5 puntos cada una de las titulaciones académicas oficiales iguales o superiores, y distintas a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Este mérito se deberá acreditar mediante la copia del Título respectivo y, en su caso, el documento acreditativo de su equivalencia.

3.2. Calificación definitiva:

La calificación definitiva del concurso de méritos será la resultante de la suma final de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del concurso, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos.

Dicha calificación final lo será a partir de la comprobación del autobaremo por el Tribunal Calificador, en los términos establecidos en las Bases Generales.

Base 4.a Bolsa de empleo temporal

El presente proceso selectivo conllevará la creación de una Bolsa de empleo, en los términos previstos en las Bases Generales y en la normativa interna de gestión y funcionamiento de tales, prevista por el Ayuntamiento de Colmenarejo.

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE CONDUCTOR/A, DE NATURALEZA LABORAL, INCLUIDA EN LA O. E. P. DEL AÑO 2022, EN EL MARCO DE UN PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO

Base 1.a Objeto

1.1. Objeto de las bases:

El objeto de estas bases es regular las especificidades que deben regir la selección, por el sistema de concurso de méritos, de una plaza de Conductor/a, de naturaleza laboral, incluida en la OEP del Ayuntamiento de Colmenarejo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 128, de fecha 31 de mayo de 2022, en el marco de un proceso de estabilización de empleo temporal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La regulación, realización y desarrollo del presente proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases específicas y, en todo lo no regulado expresamente en estas, se regirá por las Bases Generales, aprobadas exclusivamente en el marco del mencionado proceso extraordinario de estabilización.

1.2. Características de la plaza:

— Naturaleza: Personal laboral

— Denominación: Conductor/a

— Nivel: IV

— Número de plazas convocadas: 1

— Jornada: Tiempo completo

Base 2.a Requisitos

2.1. Requisitos de las personas aspirantes:

Para ser admitidas en el proceso de selección y tomar parte de este, las personas aspirantes deben cumplir los requisitos señalados en las Bases Generales y, además, los siguientes:

— Titulación. Tener una titulación de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, Formación Profesional Básica o equivalente, en los términos regulados en las Bases Generales.

— Permiso de conducir. Estar en posesión del permiso de conducir C+E.

— Otros. Operador de vehículos y aparatos elevadores, carretillas elevadoras y y/o similares.

Certificado de aptitud profesional y tarjeta de cualificación de conductores.

Base 3.a Méritos evaluables

3.1. Méritos:

La valoración máxima a otorgar será de 100 puntos, correspondiendo, como máximo, 70 puntos a la experiencia profesional y 30 puntos a méritos académicos y formación

— Experiencia profesional: Se valorará con un máximo de 70 puntos, según el siguiente baremo:

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en la plaza objeto de las presentes bases en el Ayuntamiento de Colmenarejo: 0,40 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 70 puntos.

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en plaza con la misma denominación, escala, subescala y clase, y perteneciente al mismo grupo/subgrupo de clasificación, en otras entidades locales: 0,35 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 60 puntos.

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en plaza con la misma denominación, escala, subescala y clase, y perteneciente al mismo grupo/subgrupo de clasificación, en otras AAPP y resto del Sector Público: 0,30 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 50 puntos.

• Experiencia profesional en funciones de la misma categoría, en el sector privado: 0,25 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 40 puntos.

— Méritos académicos: Se valorará con un máximo de 30 puntos, según el siguiente baremo:

• Cursos de Formación y perfeccionamiento, debidamente acreditados, relacionados con las tareas del puesto o con materias transversales, en los términos señalados en las Bases Generales: 0,85 puntos por hora de formación.

• Titulaciones académicas: Se valorarán con 5 puntos cada una de las titulaciones académicas oficiales iguales o superiores, y distintas a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Este mérito se deberá acreditar mediante la copia del Título respectivo y, en su caso, el documento acreditativo de su equivalencia.

3.2. Calificación definitiva:

La calificación definitiva del concurso de méritos será la resultante de la suma final de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del concurso, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos.

Dicha calificación final lo será a partir de la comprobación del autobaremo por el Tribunal Calificador, en los términos establecidos en las Bases Generales.

Base 4.a Bolsa de empleo temporal

El presente proceso selectivo conllevará la creación de una Bolsa de empleo, en los términos previstos en las Bases Generales y en la normativa interna de gestión y funcionamiento de tales, prevista por el Ayuntamiento de Colmenarejo.

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE SIETE PLAZAS DE CONSERJE, DE NATURALEZA LABORAL, INCLUIDAS EN LA O. E. P. DEL AÑO 2022, EN EL MARCO DE UN PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO

Base 1.a Objeto

1.1. Objeto de las bases:

El objeto de estas bases es regular las especificidades que deben regir la selección, por el sistema de concurso de méritos, de siete plazas de Conserje, de naturaleza laboral, incluidas en la OEP del Ayuntamiento de Colmenarejo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 128, de fecha 31 de mayo de 2022, en el marco de un proceso de estabilización de empleo temporal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La regulación, realización y desarrollo del presente proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases específicas y, en todo lo no regulado expresamente en estas, se regirá por las Bases Generales, aprobadas exclusivamente en el marco del mencionado proceso extraordinario de estabilización.

1.2. Características de la plaza:

— Naturaleza: Personal laboral.

— Denominación: Conserje.

— Nivel: V.

— Número de plazas convocadas: 7.

— Jornada: Tiempo completo.

Base 2.a Requisitos

2.1. Requisitos de las personas aspirantes:

Para ser admitidas en el proceso de selección y tomar parte de este, las personas aspirantes deben cumplir los requisitos señalados en las Bases Generales y, además, los siguientes:

— Titulación. No se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional sexta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.2. Documentación adjunta a la solicitud:

Además de lo dispuesto en las bases generales, deberá adjuntarse a la solicitud:

— Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Base 3.a Méritos evaluables

3.1. Méritos:

La valoración máxima a otorgar será de 100 puntos, correspondiendo, como máximo, 70 puntos a la experiencia profesional y 30 puntos a méritos académicos y formación.

— Experiencia profesional: Se valorará con un máximo de 70 puntos, según el siguiente baremo:

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en la plaza objeto de las presentes bases en el Ayuntamiento de Colmenarejo: 0,40 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 70 puntos.

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en plaza con la misma denominación, escala, subescala y clase, y perteneciente al mismo grupo/subgrupo de clasificación, en otras entidades locales: 0,35 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 60 puntos.

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en plaza con la misma denominación, escala, subescala y clase, y perteneciente al mismo grupo/subgrupo de clasificación, en otras AAPP y resto del Sector Público: 0,30 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 50 puntos.

• Experiencia profesional en funciones de la misma categoría, en el sector privado: 0,25 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 40 puntos.

— Méritos académicos: Se valorará con un máximo de 30 puntos, según el siguiente baremo:

• Cursos de Formación y perfeccionamiento, debidamente acreditados, relacionados con las tareas del puesto o con materias transversales, en los términos señalados en las Bases Generales: 0,85 puntos por hora de formación.

Serán valorados, además de los impartidos por las entidades que recogen las bases generales, los cursos impartidos por entidades privadas.

• Titulaciones académicas: Se valorarán con 5 puntos cada una de las titulaciones académicas oficiales iguales o superiores, y distintas a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Este mérito se deberá acreditar mediante la copia del Título respectivo y, en su caso, el documento acreditativo de su equivalencia.

• Permiso de conducir: Se valorará con 10 puntos la posesión del permiso de conducir B.

3.2. Calificación definitiva:

La calificación definitiva del concurso de méritos será la resultante de la suma final de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del concurso, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos.

Dicha calificación final lo será a partir de la comprobación del autobaremo por el Tribunal Calificador, en los términos establecidos en las Bases Generales.

Base 4.a Bolsa de empleo temporal

El presente proceso selectivo conllevará la creación de una Bolsa de empleo, en los términos previstos en las Bases Generales y en la normativa interna de gestión y funcionamiento de tales, prevista por el Ayuntamiento de Colmenarejo.

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE COORDINADOR/A DEPORTIVO/A, DE NATURALEZA LABORAL, INCLUIDA EN LA O. E. P. DEL AÑO 2022, EN EL MARCO DE UN PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO

Base 1.a Objeto

1.1. Objeto de las bases:

El objeto de estas bases es regular las especificidades que deben regir la selección, por el sistema de concurso de méritos, de una plaza de Coordinador/a Deportivo/a, de naturaleza laboral, incluida en la OEP del Ayuntamiento de Colmenarejo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 128, de fecha 31 de mayo de 2022, en el marco de un proceso de estabilización de empleo temporal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La regulación, realización y desarrollo del presente proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases específicas y, en todo lo no regulado expresamente en estas, se regirá por las Bases Generales, aprobadas exclusivamente en el marco del mencionado proceso extraordinario de estabilización.

1.2. Características de la plaza:

— Naturaleza: Personal laboral.

— Denominación: Coordinador/a Deportivo/a.

— Nivel: III.

— Número de plazas convocadas: 1.

— Jornada: Tiempo completo.

Base 2.a Requisitos

2.1. Requisitos de las personas aspirantes:

Para ser admitidas en el proceso de selección y tomar parte de este, las personas aspirantes deben cumplir los requisitos señalados en las Bases Generales y, además, los siguientes:

— Titulación. Tener una titulación de Bachiller, Técnico o título equivalente, en los términos regulados en las Bases Generales.

2.2. Documentación adjunta a la solicitud:

Además de lo dispuesto en las bases generales, deberá adjuntarse a la solicitud:

— Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Base 3.a Méritos evaluables

3.1. Méritos:

La valoración máxima a otorgar será de 100 puntos, correspondiendo, como máximo, 70 puntos a la experiencia profesional y 30 puntos a méritos académicos y formación.

— Experiencia profesional: Se valorará con un máximo de 70 puntos, según el siguiente baremo:

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en la plaza objeto de las presentes bases en el Ayuntamiento de Colmenarejo: 0,40 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 70 puntos.

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en plaza con la misma denominación, escala, subescala y clase, y perteneciente al mismo grupo/subgrupo de clasificación, en otras entidades locales: 0,35 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 60 puntos.

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en plaza con la misma denominación, escala, subescala y clase, y perteneciente al mismo grupo/subgrupo de clasificación, en otras AAPP y resto del Sector Público: 0,30 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 50 puntos.

• Experiencia profesional en funciones de la misma categoría, en el sector privado: 0,25 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 40 puntos.

— Méritos académicos: Se valorará con un máximo de 30 puntos, según el siguiente baremo:

• Cursos de Formación y perfeccionamiento, debidamente acreditados, relacionados con las tareas del puesto o con materias transversales, en los términos señalados en las Bases Generales: 0,08 puntos por hora de formación.

• Titulaciones académicas: Se valorarán con 5 puntos cada una de las titulaciones académicas oficiales iguales o superiores, y distintas a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Este mérito se deberá acreditar mediante la copia del Título respectivo y, en su caso, el documento acreditativo de su equivalencia.

3.2. Calificación definitiva:

La calificación definitiva del concurso de méritos será la resultante de la suma final de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del concurso, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos.

Dicha calificación final lo será a partir de la comprobación del autobaremo por el Tribunal Calificador, en los términos establecidos en las Bases Generales.

Base 4.a Bolsa de empleo temporal

El presente proceso selectivo conllevará la creación de una Bolsa de empleo, en los términos previstos en las Bases Generales y en la normativa interna de gestión y funcionamiento de tales, prevista por el Ayuntamiento de Colmenarejo.

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE DOS PLAZAS DE MONITOR/A DEPORTIVO/A, DE NATURALEZA LABORAL, INCLUIDAS EN LA O. E. P. DEL AÑO 2022, EN EL MARCO DE UN PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO

Base 1.a Objeto

1.1. Objeto de las bases:

El objeto de estas bases es regular las especificidades que deben regir la selección, por el sistema de concurso de méritos, de dos plazas de Monitor/a Deportivo/a de naturaleza laboral, incluidas en la OEP del Ayuntamiento de Colmenarejo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 128, de fecha 31 de mayo de 2022, en el marco de un proceso de estabilización de empleo temporal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La regulación, realización y desarrollo del presente proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases específicas y, en todo lo no regulado expresamente en estas, se regirá por las Bases Generales, aprobadas exclusivamente en el marco del mencionado proceso extraordinario de estabilización.

1.2. Características de la plaza:

— Naturaleza: Personal laboral.

— Denominación: Monitor/a Deportivo/a.

— Nivel: III.

— Número de plazas convocadas: 2.

— Jornada: Tiempo parcial.

Base 2.a Requisitos

2.1. Requisitos de las personas aspirantes:

Para ser admitidas en el proceso de selección y tomar parte de este, las personas aspirantes deben cumplir los requisitos señalados en las Bases Generales y, además, los siguientes:

— Titulación. Estar en posesión de alguna de las titulaciones recogidas en la Ley 1/2019 de 27 de Febrero de modificación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, en los términos regulados en las Bases Generales.

2.2. Documentación adjunta a la solicitud:

Además de lo dispuesto en las bases generales, deberá adjuntarse a la solicitud:

— Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Base 3.a Méritos evaluables

3.1. Méritos:

La valoración máxima a otorgar será de 100 puntos, correspondiendo, como máximo, 70 puntos a la experiencia profesional y 30 puntos a méritos académicos y formación.

— Experiencia profesional: Se valorará con un máximo de 70 puntos, según el siguiente baremo:

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en la plaza objeto de las presentes bases en el Ayuntamiento de Colmenarejo: 0,40 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 70 puntos.

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en plaza con la misma denominación, escala, subescala y clase, y perteneciente al mismo grupo/subgrupo de clasificación, en otras entidades locales: 0,35 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 60 puntos.

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en plaza con la misma denominación, escala, subescala y clase, y perteneciente al mismo grupo/subgrupo de clasificación, en otras AAPP y resto del Sector Público: 0,30 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 50 puntos.

• Experiencia profesional en funciones de la misma categoría, en el sector privado: 0,25 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 40 puntos.

— Méritos académicos: Se valorará con un máximo de 30 puntos, según el siguiente baremo:

• Cursos de Formación y perfeccionamiento, debidamente acreditados, relacionados con las tareas del puesto o con materias transversales, en los términos señalados en las Bases Generales: 0,08 puntos por hora de formación.

• Titulaciones académicas: Se valorarán con 5 puntos cada una de las titulaciones académicas oficiales iguales o superiores, y distintas a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Este mérito se deberá acreditar mediante la copia del Título respectivo y, en su caso, el documento acreditativo de su equivalencia.

3.2. Calificación definitiva:

La calificación definitiva del concurso de méritos será la resultante de la suma final de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del concurso, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos.

Dicha calificación final lo será a partir de la comprobación del autobaremo por el Tribunal Calificador, en los términos establecidos en las Bases Generales.

Base 4.a Bolsa de empleo temporal

El presente proceso selectivo conllevará la creación de una Bolsa de empleo, en los términos previstos en las Bases Generales y en la normativa interna de gestión y funcionamiento de tales, prevista por el Ayuntamiento de Colmenarejo.

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE CUATRO PLAZAS DE PEÓN OFICIOS VARIOS, DE NATURALEZA LABORAL, INCLUIDAS EN LA O. E. P. DEL AÑO 2022, EN EL MARCO DE UN PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO

Base 1.a Objeto

1.1. Objeto de las bases:

El objeto de estas bases es regular las especificidades que deben regir la selección, por el sistema de concurso de méritos, de cuatro plazas de Peón Oficios Varios, de naturaleza laboral, incluidas en la OEP del Ayuntamiento de Colmenarejo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 128, de fecha 31 de mayo de 2022, en el marco de un proceso de estabilización de empleo temporal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La regulación, realización y desarrollo del presente proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases específicas y, en todo lo no regulado expresamente en estas, se regirá por las Bases Generales, aprobadas exclusivamente en el marco del mencionado proceso extraordinario de estabilización.

1.2. Características de la plaza:

— Naturaleza: Personal laboral.

— Denominación: Peón Oficios Varios.

— Nivel: V.

— Número de plazas convocadas: 4.

— Jornada: Tiempo completo.

Base 2.a Requisitos

2.1. Requisitos de las personas aspirantes:

Para ser admitidas en el proceso de selección y tomar parte de este, las personas aspirantes deben cumplir los requisitos señalados en las Bases Generales y, además, los siguientes:

— Titulación. No se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional sexta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Base 3.a Méritos evaluables

3.1. Méritos:

La valoración máxima a otorgar será de 100 puntos, correspondiendo, como máximo 70 puntos a la experiencia profesional y 30 puntos a méritos académicos y formación.

— Experiencia profesional: Se valorará con un máximo de 70 puntos, según el siguiente baremo:

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en la plaza objeto de las presentes bases en el Ayuntamiento de Colmenarejo: 0,40 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 70 puntos.

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en plaza con la misma denominación, escala, subescala y clase, y perteneciente al mismo grupo/subgrupo de clasificación, en otras entidades locales: 0,35 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 60 puntos.

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en plaza con la misma denominación, escala, subescala y clase, y perteneciente al mismo grupo/subgrupo de clasificación, en otras AAPP y resto del Sector Público: 0,30 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 50 puntos.

• Experiencia profesional en funciones de la misma categoría, en el sector privado: 0,25 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 40 puntos.

— Méritos académicos: Se valorará con un máximo de 30 puntos, según el siguiente baremo:

• Cursos de Formación y perfeccionamiento, debidamente acreditados, relacionados con las tareas del puesto o con materias transversales, en los términos señalados en las Bases Generales: 0,85 puntos por hora de formación.

Serán valorados, además de los impartidos por las entidades que recogen las bases generales, los cursos impartidos por entidades privadas.

• Titulaciones académicas: Se valorarán con 5 puntos cada una de las titulaciones académicas oficiales iguales o superiores, y distintas a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Este mérito se deberá acreditar mediante la copia del Título respectivo y, en su caso, el documento acreditativo de su equivalencia.

• Permiso de conducir: Se valorará con 5 puntos la posesión del permiso de conducir B

3.2. Calificación definitiva:

La calificación definitiva del concurso de méritos será la resultante de la suma final de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del concurso, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos.

Dicha calificación final lo será a partir de la comprobación del autobaremo por el Tribunal Calificador, en los términos establecidos en las Bases Generales.

Base 4.a Bolsa de empleo temporal

El presente proceso selectivo conllevará la creación de una Bolsa de empleo, en los términos previstos en las Bases Generales y en la normativa interna de gestión y funcionamiento de tales, prevista por el Ayuntamiento de Colmenarejo.

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE PROFESOR/A DE ESCUELA DE MÚSICA, DE NATURALEZA LABORAL, INCLUIDA EN LA O. E. P. DEL AÑO 2022, EN EL MARCO DE UN PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO

Base 1.a Objeto

1.1. Objeto de las bases:

El objeto de estas bases es regular las especificidades que deben regir la selección, por el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Profesor/a de Escuela de Música, de naturaleza laboral, incluida en la OEP del Ayuntamiento de Colmenarejo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 128, de fecha 31 de mayo de 2022, en el marco de un proceso de estabilización de empleo temporal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La regulación, realización y desarrollo del presente proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases específicas y, en todo lo no regulado expresamente en estas, se regirá por las Bases Generales, aprobadas exclusivamente en el marco del mencionado proceso extraordinario de estabilización.

1.2. Características de la plaza:

— Naturaleza: Personal laboral

— Denominación: Profesor/a de Escuela de Música

— Nivel: II

— Número de plazas convocadas: 1

— Jornada: Tiempo parcial

Base 2.a Requisitos

2.1. Requisitos de las personas aspirantes:

Para ser admitidas en el proceso de selección y tomar parte de este, las personas aspirantes deben cumplir los requisitos señalados en las Bases Generales y, además, los siguientes:

— Titulación. Poseer título de Profesor/a de Música, en la especialidad de Guitarra, Grado Medio Plan 66 o equivalente.

La equivalencia, en caso de titulaciones distintas a las señaladas, corresponderá acreditarla a la persona aspirante.

2.2. Documentación adjunta a la solicitud:

Además de lo dispuesto en las bases generales, deberá adjuntarse a la solicitud:

— Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Base 3.a Fase de oposición

3.1. Definición

La fase de oposición consistirá en la celebración de una prueba para determinar la capacidad y la aptitud de quienes aspiren, y fijar su orden de prelación.

La fase de oposición tiene carácter obligatorio, se realizará con carácter previo y se calificará con un máximo de 60 puntos.

La fase de oposición no será eliminatoria, si bien para pasar a la fase de concurso será necesario que el ejercicio supere la calificación de 50 puntos.

3.2. Ejercicio único:

Consistirá en la impartición de una clase práctica de una de las unidades seleccionadas por sorteo. Los aspirantes podrán aportar para dicho desarrollo los materiales que consideren necesarios. Se presentará ante el Tribunal.

Esta prueba se calificará con un máximo de 60 puntos.

La duración de la presentación será aproximadamente de treinta minutos.

3.3. Forma de calificación:

El resultado de la fase de oposición será el del ejercicio único, no pudiendo superar los 60 puntos.

Base 4.a Fase de concurso

4.1. Definición:

El concurso consiste en la calificación de los méritos aducidos y acreditados por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La fase de concurso se calificará con un máximo de 40 puntos y no tendrá carácter eliminatorio.

La puntuación obtenida en esta fase se sumará a la alcanzada en la fase de oposición, a fin de determinar la nota final del proceso selectivo.

4.2. Méritos:

Se valorarán los méritos siguientes, acumulativamente y sin perjuicio de lo indicado en las bases generales:

— Méritos profesionales: Hasta un máximo de 30 puntos.

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en la plaza objeto de las presentes bases en el Ayuntamiento de Colmenarejo: 0,35 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 30 puntos.

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en plaza con la misma denominación, escala, subescala y clase, y perteneciente al mismo grupo/subgrupo de clasificación, en otras Escuelas de Música de otras entidades locales: 0,10 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 10 puntos.

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en plaza con la misma denominación, escala, subescala y clase, y perteneciente al mismo grupo/subgrupo de clasificación, en Conservatorios Profesionales de Música: 0,15 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 10puntos.

• Experiencia profesional en funciones de la misma categoría, en el sector privado: 0,05 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 5 puntos.

— Méritos académicos: Hasta un máximo de 10 puntos.

• Cursos de Formación y perfeccionamiento, debidamente acreditados, relacionados con las tareas del puesto o con materias transversales, en los términos señalados en las Bases Generales: 0,04 puntos por hora de formación.

• Por estar en posesión de un título universitario con especialidad pedagógica: 5 puntos.

• Por estar en posesión de una titulación superior de la especialidad a impartir: 5 puntos.

4.3. Forma de calificación:

El resultado de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en los méritos profesionales y los méritos académicos, no pudiendo superar los 40 puntos.

Base 5.a Calificación definitiva

La calificación definitiva del concurso-oposición será la resultante de la suma de la puntuación obtenida en cada una de las fases anteriores, con las peculiaridades establecidas en las Bases Generales, a propósito de la comprobación previa del autobaremo, por el Tribunal Calificador.

En ningún caso la calificación definitiva podrá ser superior a 100 puntos.

Base 6.a Bolsa de empleo temporal

El presente proceso selectivo generará bolsa de empleo temporal, en los términos previstos en las Bases Generales.

Temario

1. La guitarra. Posición del cuerpo y del instrumento. Conceptos básicos. El reposapiés. Conocimiento de forma general del instrumento. Denominación y representación escrita de los dedos. Representación de los trastes.

2. La mano derecha. Colocación y nomenclatura digital. Ejercicios básicos. Distintas pulsaciones.

3. La mano izquierda. Colocación y trabajo en primera posición. Colocación longitudinal de la mano. Acción de los dedos. Acción/relajación.

4. Las tres primeras cuerdas (notas combinadas en primera posición, octava del sol de la 3 cuerda al sol de la primera,ejercicios).Piezas con tres primeras cuerdas.

5. La técnica de arpegio de mano derecha (colocación de mano derecha, diferentes arpegios; ascendente, descendente, ascendente-descendente, combinado, interpretación de piezas con arpegio).

6. La lectura. Cuerdas al aire. Valores básicos del ritmo y notas. La afinación. Reconocimiento auditivo.

7. La memoria. Memorización de las notas naturales en primera posición. Memoria muscular y del tacto. Memorización de piezas del repertorio.

8. Los bordones (las cuerdas 6,5, 4al aire, nombre de las notas y colocación en el pentagrama, obras combinadas bajos al aire y melodías).

9. Acordes triadas básicos en tres primeras cuerdas (formación de acordes básico, colocación de dedos en guitarra para acordes sencillos, canciones con esos acordes).

10.La escala mayor (qué es, como se forma en la guitarra, patrón de escala mayor básico, canto de escalas, improvisaciones pequeñas con escalas, canciones sencillas con escala mayor).

11. la escala menor natural (como se forma, patrón básico, canto e interpretación en la guitarra, pequeñas improvisaciones en escala menor, canciones sencillas con escala menor).

12. La escala pentatónica (qué es, cómo se forma, patrones básicos de pentatónica, improvisaciones con escala pentatónica).

13. El blues (acordes básicos del blues, escala pentatónica, escala de blues, improvisaciones, pieza ejemplo de blues para interpretar).

14. La tablatura. Origen, explicación y practica instrumental aplicada.

15. Interpretación en público. Elementos básicos de puesta en escena. Técnicas de relajación.

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A MEDIO PROFESOR/A DE ADULTOS, DE NATURALEZA LABORAL, INCLUIDA EN LA O. E. P. DEL AÑO 2022, EN EL MARCO DE UN PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO

Base 1.a Objeto

1.1. Objeto de las bases:

El objeto de estas bases es regular las especificidades que deben regir la selección, por el sistema de concurso de méritos, de una plaza de Técnico/a Medio/a Profesor/a de Adultos, de naturaleza laboral, incluida en la OEP del Ayuntamiento de Colmenarejo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 128, de fecha 31 de mayo de 2022, en el marco de un proceso de estabilización de empleo temporal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La regulación, realización y desarrollo del presente proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases específicas y, en todo lo no regulado expresamente en estas, se regirá por las Bases Generales, aprobadas exclusivamente en el marco del mencionado proceso extraordinario de estabilización.

1.2. Características de la plaza:

— Naturaleza: Personal laboral.

— Denominación: Técnico/a Medio/a Profesor/a de Adultos.

— Nivel: II.

— Número de plazas convocadas: 1.

— Jornada: Tiempo completo.

Base 2.a Requisitos

2.1. Requisitos de las personas aspirantes:

Para ser admitidas en el proceso de selección y tomar parte de este, las personas aspirantes deben cumplir los requisitos señalados en las Bases Generales y, además, los siguientes:

— Titulación. Tener título de Diplomado en profesorado de Educación General Básica especialidad Ciencias o equivalente, en los términos regulados en las Bases Generales.

2.2. Documentación adjunta a la solicitud:

Además de lo dispuesto en las bases generales, deberá adjuntarse a la solicitud:

— Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Base 3.a Méritos evaluables

3.1. Méritos:

La valoración máxima a otorgar será de 100 puntos, correspondiendo, como máximo 70 puntos a la experiencia profesional y 30 puntos a méritos académicos y formación.

— Experiencia profesional: Se valorará con un máximo de 70 puntos, según el siguiente baremo:

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en la plaza objeto de las presentes bases en el Ayuntamiento de Colmenarejo: 0,35 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 70 puntos.

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en plaza con la misma denominación, escala, subescala y clase, y perteneciente al mismo grupo/subgrupo de clasificación, en otras entidades locales: 0,30 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 60 puntos.

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en plaza con la misma denominación, escala, subescala y clase, y perteneciente al mismo grupo/subgrupo de clasificación, en otras AAPP y resto del Sector Público: 0,25 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 50 puntos.

• Experiencia profesional en funciones de la misma categoría, en el sector privado: 0,20 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 40 puntos.

— Méritos académicos: Se valorará con un máximo de 30 puntos, según el siguiente baremo:

• Cursos de Formación y perfeccionamiento, debidamente acreditados, relacionados con las tareas del puesto o con materias transversales, en los términos señalados en las Bases Generales: 0,04 puntos por hora de formación.

• Titulaciones académicas: Se valorarán con 5 puntos cada una de las titulaciones académicas oficiales iguales o superiores, y distintas a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Este mérito se deberá acreditar mediante la copia del Título respectivo y, en su caso, el documento acreditativo de su equivalencia.

3.2. Calificación definitiva:

La calificación definitiva del concurso de méritos será la resultante de la suma final de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del concurso, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos.

Dicha calificación final lo será a partir de la comprobación del autobaremo por el Tribunal Calificador, en los términos establecidos en las Bases Generales.

Base 4.a Bolsa de empleo temporal

El presente proceso selectivo conllevará la creación de una Bolsa de empleo, en los términos previstos en las Bases Generales y en la normativa interna de gestión y funcionamiento de tales, prevista por el Ayuntamiento de Colmenarejo.

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A AUXILIAR DE EDUCACIÓN, DE NATURALEZA LABORAL, INCLUIDA EN LA O. E. P. DEL AÑO 2022, EN EL MARCO DE UN PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO

Base 1.a Objeto

1.1. Objeto de las bases:

El objeto de estas bases es regular las especificidades que deben regir la selección, por el sistema de concurso de méritos, de una plaza de Técnico/a Auxiliar de Educación, de naturaleza laboral, incluida en la OEP del Ayuntamiento de Colmenarejo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 128, de fecha 31 de mayo de 2022, en el marco de un proceso de estabilización de empleo temporal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La regulación, realización y desarrollo del presente proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases específicas y, en todo lo no regulado expresamente en estas, se regirá por las Bases Generales, aprobadas exclusivamente en el marco del mencionado proceso extraordinario de estabilización.

1.2. Características de la plaza:

— Naturaleza: Personal laboral.

— Denominación: Técnico/a Auxiliar de Educación.

— Nivel: III.

— Número de plazas convocadas: 1.

— Jornada: Tiempo completo.

Base 2.a Requisitos

2.1. Requisitos de las personas aspirantes:

Para ser admitidas en el proceso de selección y tomar parte de este, las personas aspirantes deben cumplir los requisitos señalados en las Bases Generales y, además, los siguientes:

— Titulación. Tener una titulación de Bachiller, Técnico o título equivalente, en los términos regulados en las Bases Generales.

2.2. Documentación adjunta a la solicitud:

Además de lo dispuesto en las bases generales, deberá adjuntarse a la solicitud:

— Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Base 3.a Méritos evaluables

3.1. Méritos:

La valoración máxima a otorgar será de 100 puntos, correspondiendo, como máximo, 70 puntos a la experiencia profesional y 30 puntos a méritos académicos y formación.

— Experiencia profesional: Se valorará con un máximo de 70 puntos, según el siguiente baremo:

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en la plaza objeto de las presentes bases en el Ayuntamiento de Colmenarejo: 0,40 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 70 puntos.

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en plaza con la misma denominación, escala, subescala y clase, y perteneciente al mismo grupo/subgrupo de clasificación, en otras entidades locales: 0,35 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 60 puntos.

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en plaza con la misma denominación, escala, subescala y clase, y perteneciente al mismo grupo/subgrupo de clasificación, en otras AAPP y resto del Sector Público: 0,30 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 50 puntos.

• Experiencia profesional en funciones de la misma categoría, en el sector privado: 0,25 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 40 puntos.

— Méritos académicos: Se valorará con un máximo de 30 puntos, según el siguiente baremo:

• Cursos de Formación y perfeccionamiento, debidamente acreditados, relacionados con las tareas del puesto o con materias transversales, en los términos señalados en las Bases Generales: 0,08 puntos por hora de formación.

• Titulaciones académicas: Se valorarán con 5 puntos cada una de las titulaciones académicas oficiales iguales o superiores, y distintas a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Este mérito se deberá acreditar mediante la copia del Título respectivo y, en su caso, el documento acreditativo de su equivalencia.

3.2. Calificación definitiva:

La calificación definitiva del concurso de méritos será la resultante de la suma final de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del concurso, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos.

Dicha calificación final lo será a partir de la comprobación del autobaremo por el Tribunal Calificador, en los términos establecidos en las Bases Generales.

Base 4.a Bolsa de empleo temporal

El presente proceso selectivo conllevará la creación de una Bolsa de empleo, en los términos previstos en las Bases Generales y en la normativa interna de gestión y funcionamiento de tales, prevista por el Ayuntamiento de Colmenarejo.

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE VIGILANTE URBANO, DE NATURALEZA LABORAL, INCLUIDA EN LA O. E. P. DEL AÑO 2022, EN EL MARCO DE UN PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO

Base 1.a Objeto

1.1. Objeto de las bases:

El objeto de estas bases es regular las especificidades que deben regir la selección, por el sistema de concurso de méritos, de una plaza de Vigilante Urbano, de naturaleza laboral, incluida en la OEP del Ayuntamiento de Colmenarejo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 128, de fecha 31 de mayo de 2022, en el marco de un proceso de estabilización de empleo temporal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La regulación, realización y desarrollo del presente proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases específicas y, en todo lo no regulado expresamente en estas, se regirá por las Bases Generales, aprobadas exclusivamente en el marco del mencionado proceso extraordinario de estabilización.

1.2. Características de la plaza:

— Naturaleza: Personal laboral.

— Denominación: Vigilante Urbano.

— Nivel: IV.

— Número de plazas convocadas: 1.

— Jornada: Tiempo completo.

Base 2.a Requisitos

2.1. Requisitos de las personas aspirantes:

Para ser admitidas en el proceso de selección y tomar parte de este, las personas aspirantes deben cumplir los requisitos señalados en las Bases Generales y, además, los siguientes:

— Titulación. Tener una titulación de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica o equivalente, en los términos regulados en las Bases Generales.

— Permiso de conducir B

Base 3.a Méritos evaluables

3.1. Méritos:

La valoración máxima a otorgar será de 100 puntos, correspondiendo, como máximo, 70 puntos a la experiencia profesional y 30 puntos a méritos académicos y formación.

— Experiencia profesional: Se valorará con un máximo de 70 puntos, según el siguiente baremo:

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en la plaza objeto de las presentes bases en el Ayuntamiento de Colmenarejo: 0,40 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 70 puntos.

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en plaza con la misma denominación, escala, subescala y clase, y perteneciente al mismo grupo/subgrupo de clasificación, en otras entidades locales: 0,35 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 60 puntos.

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en plaza con la misma denominación, escala, subescala y clase, y perteneciente al mismo grupo/subgrupo de clasificación, en otras AAPP y resto del Sector Público: 0,30 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 50 puntos.

• Experiencia profesional en funciones de la misma categoría, en el sector privado: 0,25 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 40 puntos.

— Méritos académicos: Se valorará con un máximo de 30 puntos, según el siguiente baremo:

• Cursos de Formación y perfeccionamiento, debidamente acreditados, relacionados con las tareas del puesto o con materias transversales, en los términos señalados en las Bases Generales: 0,10 puntos por hora de formación.

3.2. Calificación definitiva:

La calificación definitiva del concurso de méritos será la resultante de la suma final de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del concurso, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos.

Dicha calificación final lo será a partir de la comprobación del autobaremo por el Tribunal Calificador, en los términos establecidos en las Bases Generales.

Base 4.a Bolsa de empleo temporal

El presente proceso selectivo conllevará la creación de una Bolsa de empleo, en los términos previstos en las Bases Generales y en la normativa interna de gestión y funcionamiento de tales, prevista por el Ayuntamiento de Colmenarejo.

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE TRES PLAZAS DE OFICIAL/A 1.a OFICIOS VARIOS, DE NATURALEZA LABORAL, INCLUIDAS EN LA O. E. P. DEL AÑO 2022, EN EL MARCO DE UN PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO

Base 1.a Objeto

1.1. Objeto de las bases:

El objeto de estas bases es regular las especificidades que deben regir la selección, por el sistema de concurso de méritos, de tres plazas de Oficial/a 1.a Oficios Varios, de naturaleza laboral, incluidas en la OEP del Ayuntamiento de Colmenarejo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 128, de fecha 31 de mayo de 2022, en el marco de un proceso de estabilización de empleo temporal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La regulación, realización y desarrollo del presente proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases específicas y, en todo lo no regulado expresamente en estas, se regirá por las Bases Generales, aprobadas exclusivamente en el marco del mencionado proceso extraordinario de estabilización.

1.2. Características de la plaza:

— Naturaleza: Personal laboral.

— Denominación: Oficial/a 1.a Oficios Varios.

— Nivel: IV.

— Número de plazas convocadas: 3.

— Jornada: Tiempo completo.

Base 2.a Requisitos

2.1. Requisitos de las personas aspirantes:

Para ser admitidas en el proceso de selección y tomar parte de este, las personas aspirantes deben cumplir los requisitos señalados en las Bases Generales y, además, los siguientes:

— Titulación. Tener una titulación de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, Formación Profesional Básica o equivalente, en los términos regulados en las Bases Generales.

Base 3.a Méritos evaluables

3.1. Méritos:

La valoración máxima a otorgar será de 100 puntos, correspondiendo, como máximo, 70 puntos a la experiencia profesional y 30 puntos a méritos académicos y formación.

— Experiencia profesional: Se valorará con un máximo de 70 puntos, según el siguiente baremo:

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en la plaza objeto de las presentes bases en el Ayuntamiento de Colmenarejo: 0,40 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 70 puntos.

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en plaza con la misma denominación, escala, subescala y clase, y perteneciente al mismo grupo/subgrupo de clasificación, en otras entidades locales: 0,35 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 60 puntos.

• Experiencia profesional por servicios prestados como personal funcionario interino o temporal laboral (o indefinido no fijo) en plaza con la misma denominación, escala, subescala y clase, y perteneciente al mismo grupo/subgrupo de clasificación, en otras AAPP y resto del Sector Público: 0,30 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 50 puntos.

• Experiencia profesional en funciones de la misma categoría, en el sector privado: 0,25 puntos por mes trabajado, con una puntuación máxima de 40 puntos.

— Méritos académicos: Se valorará con un máximo de 30 puntos, según el siguiente baremo:

• Cursos de Formación y perfeccionamiento, debidamente acreditados, relacionados con las tareas del puesto o con materias transversales, en los términos señalados en las Bases Generales: 0,85 puntos por hora de formación.

• Permiso de conducir: Se valorará con 5 puntos la posesión del permiso de conducir B.

3.2. Calificación definitiva:

La calificación definitiva del concurso de méritos será la resultante de la suma final de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del concurso, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos.

Dicha calificación final lo será a partir de la comprobación del autobaremo por el Tribunal Calificador, en los términos establecidos en las Bases Generales.

Base 4.a Bolsa de empleo temporal

El presente proceso selectivo conllevará la creación de una Bolsa de empleo, en los términos previstos en las Bases Generales y en la normativa interna de gestión y funcionamiento de tales, prevista por el Ayuntamiento de Colmenarejo.







Colmenarejo, a 29 de diciembre de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Míriam Polo Fernández.

(03/25.691/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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