Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221230-111

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

111
Colmenar Viejo. Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal

Aprobación definitiva y publicación del texto de la modificación ocupación de terrenos de uso terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 29 de septiembre de 2022, aprobó inicialmente la modificación integral de la ordenanza, quedando definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional, al no haberse presentado ninguna alegación en tiempo y forma.

Contra dicha aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR TERRAZAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo uno. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público por terrazas con finalidad lucrativa que se regirá por esta Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 de la citada norma.

Art. dos. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de terrenos de uso público por terrazas con finalidad lucrativa.

Art. tres. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35 de la Ley General Tributaria, que disfruten, aprovechen o utilicen especialmente el dominio público local en beneficio particular, de conformidad con lo establecido en el art. 23 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. cuatro. Base imponible.—Salvo aquellos casos en los que la Ordenanza tenga establecidas bases, cuotas o tarifas fijas, la base imponible está constituida por los metros cuadrados ocupados y el tiempo de ocupación.

Art. cinco. Cuota tributaria.—La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible las siguientes tarifas, según la naturaleza de la ocupación:



Art. seis. Gestión.—1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se autoliquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por períodos de temporada autorizado, salvo lo dispuesto en el artículo 7.1.c) de la presente Ordenanza.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio. Junto a la solicitud acompañarán el Modelo normalizado de autoliquidación debidamente cumplimentado y el justificante de pago.

3. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

4. La Administración Municipal comprobará que las autoliquidaciones se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas de esta ordenanza.

Si la Administración Municipal no está conforme con la autoliquidación, practicará liquidación definitiva rectificando los elementos o datos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes en su caso. Asimismo, practicará, en la misma forma, liquidación por los hechos imponibles que no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo.

Art. siete. Período impositivo y devengo.—1. Esta tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial que constituye el hecho imponible, y en concreto:

a) En los aprovechamientos de carácter hostelero que se realicen con ocasión de ferias, fiestas patronales, actividades deportivas y análogas cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial y el período impositivo comprenderá el tiempo autorizado.

b) En la autorización de terrazas con carácter estival, el período impositivo comprenderá la temporada de seis meses (del 1 de abril al 30 de septiembre), y se devengará cuando se inicie dicho uso o aprovechamiento, salvo en el supuesto de inicio en la utilización privativa o aprovechamiento especial, que se ajustará a esa circunstancia prorrateándose la cuota por meses naturales.

c) En los aprovechamientos de terrazas con carácter anual, el primer día del período impositivo que comprenderá el año natural, y se devengará cuando se inicie dicho uso o aprovechamiento, salvo en el supuesto de inicio en la utilización privativa o aprovechamiento especial, que se ajustará a esa circunstancia prorrateándose la cuota por meses naturales.

2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

3. El pago de la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. ocho. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan, será de aplicación las normas establecidas en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de Tasas y Precios Públicos, Ley General Tributaria, texto refundido de la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el día siguiente, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Colmenar Viejo, a 27 de diciembre de 2022.—El alcalde, Jorge García Díaz.

(03/25.579/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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