Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221230-112

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

112
Colmenar Viejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa ocupación terrenos uso público

Aprobación definitiva y publicación del texto de la modificación ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de vía pública el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 29 de septiembre de 2022, aprobó inicialmente la modificación integral de la ordenanza, quedando definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional, al no haberse presentado ninguna alegación en tiempo y forma.

Contra dicha aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo uno.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la “Tasa fiscal reguladora por ocupación de terrenos de uso público” que se regirá por esta ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada norma.

HECHO IMPONIBLE

Art. dos.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de terrenos de uso público.

SUJETO PASIVO

Art. tres.—Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria y artículo 23 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente Ordenanza.

DEVENGO

Art. cuatro.—La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público local. También cuando se solicite la prórroga de los plazos inicialmente concedidos en la autorización o la ampliación del aprovechamiento efectivo, que se tramitará como una nueva solicitud y devengará el abono de la tasa correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la ordenanza general de obras y servicios en la vía y espacios públicos municipales.

BASE IMPONIBLE

Art. cinco.—Salvo aquellos casos en los que la ordenanza tenga establecidas bases, cuotas o tarifas fijas, la base imponible está constituida por:

A) Los metros de ocupación.

B) El tiempo de ocupación.

CUOTA TRIBUTARIA

Art. seis.—La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible las siguientes tarifas:

GESTIÓN Y PAGO

Art. siete.—1. De conformidad con lo prevenido en el artículo 24 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.

2. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se autoliquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

4. Las personas interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización en la que se hará constar la superficie, duración y demás elementos del aprovechamiento. Junto con la solicitud se presentará debidamente cumplimentado el Modelo normalizado de autoliquidación de la tasa debidamente cumplimentado y el justificante de pago de la misma.

5. A la vista de lo que resulte de las comprobaciones efectuadas por los Servicios Técnicos, se concederá la correspondiente autorización. Asimismo, se revisará la autoliquidación efectuada por el sujeto pasivo, y en el caso de resultar incorrecta se practicará la correspondiente liquidación complementaria. Asimismo, practicará, liquidación definitiva por los hechos imponibles que no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo.

6. En caso de concesión de autorizaciones, sin que la ocupación llegue a ejecutarse, por causa no imputable al Ayuntamiento de Colmenar Viejo, no se reembolsarán los importes abonados (artículo 47.6 Ordenanza General de obras y servicios en la vía y espacios públicos municipales).

7. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.

8. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

Art. ocho.—1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en el momento de solicitar la correspondiente licencia, o prórroga/ampliación de la misma. Será preciso autoliquidar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización.

2. El pago de la tasa se realizará: previo a la presentación de la solicitud de la autorización por la persona interesada, adjuntándose en la documentación de dicha solicitud el Modelo normalizado de autoliquidación debidamente cumplimentado junto con el justificante de pago de la misma.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. nueve.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan, será de aplicación las normas establecidas en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de Tasas y Precios Públicos, Ley General Tributaria, texto refundido de la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor al día siguiente, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Colmenar Viejo, a 27 de diciembre de 2022.—El alcalde, Jorge García Díaz.

(03/25.590/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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