Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2022

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221230-129

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

129
Griñón. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Según queda acreditado en certificación de fecha 28 de diciembre de 2022 expedida al efecto por el Secretario General de esta Corporación, el expediente tramitado para la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica (expediente 2240/2022) ha sido expuesto al público por plazo de treinta días, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 269, de fecha 11 de noviembre de 2022 y en el tablón de anuncios de la sede electrónica ( grinon.sedelectronica.es ), sin que durante dicho plazo se haya presentado alegación o reclamación alguna, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del acuerdo de aprobación inicial de modificación de la ordenanza, que se publica en el anexo, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Lo que se hace público para conocimiento general.

ANEXO

Artículo 5. Bonificaciones.—De conformidad con lo establecido en el artículo 95.6. del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la siguiente bonificación sobre la cuota incrementada del impuesto:

1. Una bonificación de hasta el 100 por 100 para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

2. Se concede una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto durante 5 años a contar desde el ejercicio siguiente a su solicitud, a los vehículos con distintivo medioambiental 0 en la DGT. Tendrán esta consideración:

— Los coches eléctricos de batería (BEV).

— Eléctricos de autonomía extendida (REEV).

— Eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros.

— Los vehículos de pila de combustible (FCEV).

3. Se concede una bonificación del 30 por 100 de la cuota íntegra del impuesto durante 3 años a contar desde el ejercicio siguiente al de su solicitud, a los vehículos con distintivo medioambiental ECO en la DGT. Tendrán esta consideración:

— Los vehículos híbridos enchufables con autonomía de menos de 40 km (PHEV, MHEV).

— Híbridos no enchufables (HEV).

— Vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) y gas licuado del petróleo (GLP).

4. A estos efectos, los interesados deberán presentar el correspondiente escrito, acompañando fotocopia del DNI o NIF del titular del vehículo, que habrá de coincidir con el titular que aparezca en el permiso de circulación, fotocopia de tal permiso y de la ficha técnica del vehículo. Una vez tramitado por el Departamento de recaudación Municipal, se concederá por decreto del alcalde o concejal-delegado de Hacienda, según tengan atribuida la oportuna competencia.

5. Las bonificaciones previstas en el presente tendrán carácter rogado y surtirán efectos en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquél en el que se soliciten, siempre que previamente, reúnan las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, mediante la presentación del impreso correspondiente, aportando la documentación que en el mismo se indica.

6. No obstante, estas bonificaciones podrán surtir efectos en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, siempre que la solicitud se formule en el momento de la presentación-ingreso de la correspondiente autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por la Administración municipal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Para la aplicación de las bonificaciones recogidas en los apartados 4 y 3 del artículo 5 de la presente durante el ejercicio 2023, se podrán solicitar hasta el 28 de febrero de 2023. Para el resto de ejercicios el plazo finalizará el 31 de diciembre de cada año”.

En Griñón, a 28 de diciembre de 2022.—El concejal-delegado de Hacienda, Amalio Rodríguez Martín.

(03/25.571/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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