Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221230-203

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TALAMANCA DE JARAMA

URBANISMO

203
Talamanca de Jarama. Urbanismo. Condiciones estéticas vallados

En Pleno del Ayuntamiento de Talamanca de Jarama, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo, lo que se hace público para su conocimiento general de conformidad con la normativa urbanística vigente:

Con la finalidad de aclarar el artículo 8.2.6.g) de las vigentes Normas Subsidiarias, en el que se establecen las condiciones estéticas de los vallados, en aras a evitar posibles lagunas interpretativas de cara un a un futuro, y a instancia de peticiones formuladas por vecinos del municipio, se incoa mediante providencia de Alcaldía, expediente administrativo de referencia 386/2022.

Visto el informe suscrito por el arquitecto técnico municipal de fecha 21 de noviembre de 2022, en el cual se establece propuesta de criterio interpretativo actualizando la normativa vigente del artículo 8.2.6.g) de los vallados en suelo Residencial Unifamiliar y emitido informe por la secretaría de fecha 22 de noviembre de 2022.

Considerando que las competencias para resolver las dudas que deriven de dicha interpretación le corresponde a este Ayuntamiento, de conformidad con la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias y de conformidad con lo previsto en el articulo 22.2.c)9 de la LRBL, elevo al Pleno de la Corporación, la siguiente propuesta de acuerdo:

Primero.—Aprobar, de conformidad con el informe suscrito por el técnico municipal, el siguiente criterio interpretativo del artículo 8.2.6.g) de las vigentes Normas Subsidiarias, siendo su redacción actual:

“Los cerramientos de las parcelas no podrán tener una altura superior a 2,00 m. En los frentes correspondientes a calles, la parte inferior hasta una altura máxima de 1,00 m solo podrá ser de fábrica de piedra del lugar sin labrar, ladrillo visto o enfoscado el resto deberá estar constituido por cerramiento metálico con cubierta vegetal, permitiéndose levantar pilastras para su fijación. En los demás linderos, el cerramiento será similar al de fachada o cerramiento metálico diáfano con cubierta vegetal”.

Y quedando de la siguiente forma:

Los cerramientos de las parcelas no podrán tener una altura superior a 2,00 metros. En los frentes correspondientes a calles, la parte inferior hasta una altura máxima de 1,00 m solo podrá ser de fábrica de piedra del lugar sin labrar, ladrillo visto o enfoscado el resto deberá estar constituido por cerramiento metálico con cubierta vegetal permitiéndose levantar pilastras para su fijación. En los linderos entre particulares y/o frentes con zonas verdes públicas, el cerramiento podrá similar al de fachada, o de fábrica de piedra del lugar sin labrar, ladrillo visto o enfoscado en su totalidad hasta la altura máxima permitida de 2,00 metros, o cerramiento metálico diáfano con cubierta vegetal.

Segundo.—Incorporar el criterio aprobado al documento de las Normas Subsidiarias Municipales como anotación complementaria de la determinación que se interpreta.

Tercero.—El criterio interpretativo aprobado será de aplicación a todas las solicitudes que tengan entrada a partir de la fecha de publicación del acuerdo plenario que se adopte

Cuarto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su general conocimiento y entrada en vigor.

En Talamanca de Jarama, a 13 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, Juan Manuel García Sacristán

(03/24.537/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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