Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221230-217

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES DE JARAMA

OFERTAS DE EMPLEO

217
Valdetorres de Jarama. Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos

Bases Generales del Procedimiento de Estabilización 2022 del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama (Madrid) de conformidad con lo previsto en la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

BASES GENERALES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA Y LOS PROCESOS SELECTIVOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES DE JARAMA

1. Normas generales

1.1. Es objeto de las presentes Bases regular las normas comunes a los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama para la selección de personal laboral fijo, mediante el procedimiento extraordinario para la estabilización del empleo temporal del personal laboral temporal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente, será de aplicación lo previsto en la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1.2. Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las Bases Específicas que se aprobarán por el órgano competente para regir cada convocatoria.

1.3. Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estas Bases Generales y en las Bases Específicas, y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimas a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; la Ley 39/215, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás disposiciones que resulten de aplicación.

1.4. Se encuentran obligados a concurrir a este concurso las personas que estén ocupando las plazas incluidas en esta convocatoria. Su no participación determinará la imposibilidad de consolidar el puesto de trabajo y la ausencia de indemnización o compensación económica, según lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021.

1.5. Las plazas incluidas en los procedimientos de estabilización de empleo temporal actualmente están siendo objeto de clasificación y valoración en el correspondiente proceso de Relación y Valoración de Puestos de Trabajo, por lo que algunas de sus tareas y/o funciones atribuidas podrán ser matizadas por el resultado de la misma, así como sus retribuciones.

2. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán cumplir las siguientes condiciones generales, además de las específicas de cada convocatoria, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse durante todo el proceso selectivo:

a) Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

— Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

— El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

— Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Titulación: Estar en posesión de la titulación requerida en las Bases Específicas de cada convocatoria. En el supuesto de estar en posesión de un título equivalente al exigido en la convocatoria, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial o convalidación que acredite su homologación.

d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Capacidad: Poseer la capacidad funcional (psíquica y física) para el desempeño de las tareas habituales a la plaza que se opta.

f) Otros requisitos que, en su caso, pudieran exigirse en las correspondientes bases específicas.

3. Solicitudes de participación y documentación

3.1. Para participar en los correspondientes procesos selectivos, se deberá cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama, que deberá ir acompañado de la titulación exigida en las bases específicas y la acreditación de los méritos alegados. El modelo de solicitud se adjunta a las presentes como Anexo I, y también será facilitado gratuitamente en el Ayuntamiento, pudiéndose obtener igualmente a través de la página web https://www.ayto-valdetorresdejarama.es

3.2. No se establece tasa por derechos de examen.

3.3. Forma de presentación de solicitudes: El impreso de solicitud debidamente cumplimentado podrá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, telemáticamente a través de la sede electrónica de la página web municipal

https://valdetorresdejarama.sedelectronica.es/info.1

en cualquiera de los lugares y formas que se determinan en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.4. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En dicho anuncio figurará la oportuna referencia al lugar donde se encuentran publicadas las Bases Específicas. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

3.5. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama.

3.6. En el caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado, domingo o declarado festivo, el plazo finalizará el siguiente día hábil.

3.7. Documentación a adjuntar junto con la solicitud: Para ser admitido, y en su caso, entrar a formar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes manifestarán en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el apartado 2 anterior, y en las Bases Específicas de cada convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ir acompañadas en su presentación, por los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española presentarán fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor.

b) Fotocopia de la titulación académica que da derecho a participar en el proceso selectivo, exigida según conformidad con la base 2 c) de la convocatoria, o justificante de haber abonado la tasa por los derechos para su expedición junto con el certificado acreditativo de haber finalizado los estudios correspondientes. Quienes aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca la equivalencia, o en su caso, aportar una certificación expedida por el órgano competente.

c) Acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en las Bases Específicas.

d) Aquellos otros que, en su caso, pudieran exigirse en las Bases Específicas.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases Generales y Específicas, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en las presentes Bases Generales y en las Específicas.

4.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un mes, el órgano competente de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos. Esta resolución, así como la relación de los miembros del Tribunal, serán publicados en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama. Asimismo, en la resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

4.3. Los aspirantes excluidos, así como las personas que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la parte interesada. En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de admitidos y excluidos automáticamente a definitiva.

4.4. Finalizado el plazo de subsanación de errores o defectos y dentro de los diez días hábiles siguientes, el órgano competente de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama.

5. Tribunal calificador

5.1. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo.

La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal Calificador será nombrado por el órgano competente en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.

El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros, funcionarios de carrera o personal laboral fijo, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y estarán comprendidos, en todo caso, por un Presidente, un Secretario, con voz y con voto, y tres Vocales.

La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Todos sus miembros deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para la categoría de las plazas convocadas.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones que a los titulares.

Cuando por razón de la especialidad del proceso selectivo o por las dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, limitándose a prestar la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite dicho Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración con el Tribunal Calificador.

El régimen jurídico aplicable al Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.

5.2. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal Calificador será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros de Tribunal Calificador, los asesores especialistas y el personal auxiliar deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la Presidencia de la Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas a la Administración Pública en los cinco años anteriores al de publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de los miembros del Tribunal Calificador en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3. Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad de sus miembros, y en todo caso, la de quien ostente la Presidencia y la Secretaría, o en su caso, de quienes les sustituyan.

El Tribunal Calificador adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que, si persistiese el empate, será dirimido por el voto del Presidente.

El Tribunal Calificador queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases y adoptará los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto expresamente por ella.

Los acuerdos tomados por el Tribunal Calificador, vincularán a la Administración convocante, sin perjuicio de que puedan ser impugnados en los supuestos y en la forma establecidos legalmente, al margen de que proceda, en su caso, ejercitar las facultades de revisión de oficio, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo los trámites afectados por las irregularidades.

El Tribunal Calificador podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatar que alguno de los aspirantes no reúne algún requisito, el Tribunal, previa audiencia del interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos administrativos procedentes.

5.4. El Tribunal Calificador ostentará la categoría que corresponda al grupo de la Escala y Subescala que se convoque, según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

6. Sistema de selección

De conformidad con la Disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, este Ayuntamiento convoca, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, así como las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

Aquellas plazas creadas entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2020 se aplicará el Art. 2.4 Ley 20/2021 el cuál dispone que: “Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”.

En el caso del concurso de méritos, el sistema de selección consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indique en las correspondientes Bases Específicas de cada convocatoria.

No se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no acreditados documentalmente durante el plazo de presentación.

La experiencia profesional o méritos profesionales supondrán un 60 por 100 de la valoración de la fase del concurso y los méritos académicos y de formación supondrán el 40 por 100 de la valoración de la fase del concurso, del total de la puntuación máxima.

Con carácter general, serán méritos evaluables los siguientes, de acuerdo con el baremo que se indica:

6.1. Experiencia profesional: se valorará del siguiente modo, hasta el máximo de puntos que se establezca expresamente en las Bases Específicas de cada convocatoria:

— Servicios prestados en el Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama, como personal laboral temporal en la misma categoría de la plaza objeto de la convocatoria, a razón de los puntos por cada mes de servicio completo que se establezcan en las Bases Específicas, hasta el máximo de puntos que se establezcan en las mismas.

— Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como personal laboral temporal, en la misma categoría de la plaza convocada, a razón de los puntos por cada mes de servicio completo que se establezcan en las Bases Específicas, hasta el máximo de puntos que se establezcan en ellas.

Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.

La experiencia profesional para los servicios prestados en Administraciones Públicas, se acreditará a través de certificado de servicios prestados emitidos por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen efectuado, indicándose la denominación del puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la relación y el tiempo de su duración.

Cuando se aprecie discrepancia entre la categoría profesional reflejada en el contrato de trabajo registrado en las oficinas públicas de empleo y el certificado expedido por la Administración, se estará a lo indicado en el certificado administrativo.

En el supuesto de que los documentos aportados no justifiquen claramente los méritos alegados, dando lugar a dudas al órgano calificador, éste estará facultado para requerir en cualquier momento a los aspirantes de forma telefónica y/o por correo electrónico, la subsanación y/o aclaración de las deficiencias observadas.

Cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Las copias simples justificativas de méritos puntuables serán compulsadas una vez sea superado el proceso selectivo, comprobándose junto con el resto de requisitos de la convocatoria, la veracidad de los mismos. No obstante, el Tribunal Calificador queda facultado para solicitar a los aspirantes la compulsa de los documentos en cualquier momento. Sólo se valorarán los méritos que se posean en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a dicha fecha.

6.2. Méritos relativos a conocimientos y cursos de formación: se valorarán hasta el máximo de puntos que se establezca expresamente en las Bases Específicas de cada convocatoria, de la siguiente manera:

6.2.1. Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán según los siguientes criterios:

— La participación como alumno en acciones formativas que, a juicio del Tribunal, versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado y que supongan una mejor preparación para el desempeño del puesto de trabajo.

— Han de haber sido impartidas por Centros Oficiales y Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta el máximo de puntuación que se establezca en las bases específicas.

— Los cursos que versen sobre la misma materia o las diferentes ediciones de un mismo curso, sólo se valorarán una vez, teniéndose en cuenta el curso que tenga mayor número de horas en la materia.

— No se valorarán los cursos o asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.

— No se podrá acumular la puntuación concedida a un mismo curso por asistencia y por aprovechamiento.

— En el caso de que el documento acreditativo especifique el número de créditos académicos, el candidato deberá acreditar su equivalencia en horas. En los casos en lo que la duración se exprese en créditos, se valorará a razón de 10 horas por crédito cuando no conste otra especificación. Si se indican los créditos ECTS, se valorarán a razón de 25 horas por cada crédito.

— No se valorarán como cursos de formación los certificados de profesionalidad ni las acreditaciones parciales de unidades de competencia.

6.2.2. Formación específica: se valorarán siempre que cumplan con los requisitos relacionados en el apartado anterior, los cursos que vengan especificados en las Bases Específicas.

6.2.3. Otros méritos: las Bases Específicas de cada proceso selectivo podrán valorar otros méritos específicos relativos al desempeño de destrezas y/o tareas propias de la plaza convocada, hasta el máximo de puntuación que se establezca en las Bases Específicas.

No serán objeto de valoración las actividades formativas respecto de las que no se acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito para el acceso a cada convocatoria.

Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de la formación, al centro de impartición de la misma y al tipo de certificación o titulación expedida, valorándose según las Bases Específicas.

Los méritos que se aporten y que no resulten debidamente justificados, de conformidad con lo establecido en estas Bases, no serán valorados.

7. Sistema de calificación del proceso selectivo

7.1. La calificación total de cada aspirante en cada proceso selectivo será la suma de los diversos apartados de la fase de concurso o concurso oposición, superando el proceso selectivo la persona opositora que obtenga puntuación suficiente para resultar incluida dentro del número de aspirantes que por orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas convocadas.

La relación de la experiencia y los cursos con el puesto de trabajo será acordada por el Tribunal Calificador a la vista de la documentación que presenten los solicitantes y las funciones asignadas al puesto.

7.2. En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá atendiendo en primer lugar a la persona que tenga contrato vigente con el ayuntamiento de Valdetorres de Jarama; en segundo lugar, y de persistir el empate se optará por la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en el Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama; en tercer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación específica; y en cuarto lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación general. De persistir el empate, este ese solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.

8. Resolución del proceso selectivo y lista de aprobados

Una vez finalizado cada uno de los procesos de selección, el Tribunal Calificador elevará la relación de aprobados por el orden de puntuación alcanzado de mayor a menor, con indicación del documento nacional de identidad (en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de carácter personal), así como las notas parciales de los méritos valorados, al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, que ordenará su publicación en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama.

El Tribunal Calificador no podrá declarar que han superado la prueba selectiva un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

El acto que ponga fin al procedimiento deberá ser motivado y será dictado en virtud de la discrecionalidad técnica en el desarrollo del cometido de valoración del Tribunal Calificador.

9. Presentación de documentos

En el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de personas que han superado la fase de concurso, los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones, capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Original y copia del documento nacional de identidad o equivalente. El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor.

a. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

b) Original y copia del título exigido en las presentes bases, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.

c) Original y copia de los méritos valorados en la fase de concurso, a fin de proceder a su compulsa. No serán tenidos en cuenta los méritos no acreditados de esta forma, procediendo el Tribunal Calificador a revisar las calificaciones.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación del organismo oficial que los expida, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

e) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran exigirse en cada Base Específica.

Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujese que carece de algunos de los requisitos señalados en las bases, no podrán ser contratados, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia o documentación.

10. Contratación de personal laboral fijo

La adjudicación de puestos de trabajo al personal laboral fijo, se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo preferencia por optar cada persona laboral temporal al puesto que desempeñase con carácter previo, en caso de que obtuvieran plaza en el proceso selectivo.

Concluidos los procesos selectivos para cubrir las plazas de personal laboral fijo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados como personal laboral fijo, previa resolución del órgano municipal competente, debiendo formalizar su contrato en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución de contratación.

11. Formación de lista de espera

Una vez finalizados los procesos selectivos de cada convocatoria, podrá formarse bolsa de trabajo destinada a cubrir las vacantes temporales siempre que se establezca en las bases específicas de cada procedimiento.

12. Datos de carácter personal

La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios y en la web municipal, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento, así como el cualquier otro medio que se utilice para la comunicación de los resultados del proceso selectivo. La falta de presentación de dicho consentimiento conllevará la inadmisión de la solicitud presentada.

Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación serán el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente, en la forma prevista legalmente.

13. Recursos

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Alcalde-Presidente, previo al recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003; el Real Decreto 365/1995, el Real Decreto 364/1995, el Real Decreto 896/1991; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 1/1986, de 10 de abril de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.



Valdetorres de Jarama, a 23 de diciembre de 2022.—El alcalde, José María de Diego Tortosa.

(03/25.307/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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