Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221230-37

Páginas: 32


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

37
CONVENIO de colaboración de 3 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento de Madrid, para la realización de actuaciones contra la violencia de género.

Madrid, a 3 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, el Sr. D. José Aniorte Rueda, Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, nombrado mediante Decreto del Alcalde de Madrid de 20 de junio de 2019, y actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el Acuerdo de la 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 8434, de 8 de julio de 2019).

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente Convenio de colaboración y

MANIFIESTAN

Primero

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid la promoción de la Igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por otro lado, el artículo 26.1.23 establece la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

Por su parte el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, expresamente establece en su apartado o) como competencia propia de la entidad local, las actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.

Segundo

Este Convenio se fundamenta en lo establecido en los artículos 140.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; y 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Tercero

El artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid establece, en su apartado I, que la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas podrán celebrar entre sí los Convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común de acuerdo con los principios establecidos en este título y sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren.

Cuarto

Este Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estando por lo tanto excluido del ámbito de aplicación de dicha normativa sobre contratación administrativa.

Quinto

Por el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. La Familia, Juventud y Política Social asumió las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

Asimismo, el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Entre sus competencias se encuentran la adopción de medidas dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación de la violencia que se ejerce sobre las mujeres, sus hijos e hijas y otras personas dependientes de ellas, a través de la coordinación entre las distintas administraciones públicas con el fin de lograr la máxima eficacia y eficiencia en la ejecución de estas medidas.

Sexto

Actualmente, la Comunidad de Madrid dispone de una normativa específica en materia de violencia de género, la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género, que, en su artículo 36, recoge el sistema autonómico de asistencia a las víctimas de violencia de género, compuesto por la Red de Centros y Servicios para Mujeres de la Comunidad de Madrid y por la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género.

Asimismo, el artículo 37 de la mencionada Ley establece que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de mujer y, en colaboración con los municipios, pondrá en marcha la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género, para lo cual aportará la financiación adecuada.

El mismo artículo establece que los Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género son unidades pertenecientes a la Administración Local, a los que corresponde desarrollar acciones de carácter preventivo y de sensibilización, así como de información, orientación, derivación y acompañamiento a las víctimas de violencia de género que así lo soliciten, actuando, en su caso, de forma coordinada con la Red de Oficinas Judiciales Locales y de Distrito.

Además, como consecuencia de la Ley 3/2018, de 22 de junio, de modificación de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, corresponde a los Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género, como servicios municipales de atención integral a mujeres víctimas de género, emitir el correspondiente informe técnico acreditativo de la condición de víctima de violencia de género, que dará lugar a los derechos reconocidos en la citada Ley.

En ejecución de las anteriores previsiones, la Comunidad de Madrid ha venido suscribiendo los correspondientes Convenios de colaboración con las Entidades Locales, estableciendo los medios y atribuciones de los Puntos Municipales, así como las aportaciones que se han ido comprometiendo a aportar cada una de las partes. Estos Convenios se han venido prorrogando y, en su caso, modificando, con el objeto de actualizar sus contenidos y concretar y definir criterios relativos a las actuaciones a realizar con cargo a cada uno de los distintos apartados que se contemplan, consiguiendo una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, así como una mayor certidumbre jurídica para las partes firmantes, en cuanto a sus obligaciones y derechos.

Séptimo

Tras varios meses de trabajos, el 13 de septiembre de 2017, el Pleno del Senado aprobó, por unanimidad, el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género. Por su parte, el Congreso, en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017, aprobó sin ningún voto en contra el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.

Ambos informes recogen un conjunto de propuestas de actuación para los próximos años entre las que se incluyen específicamente las principales reformas que deben acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin, así como a las recomendaciones de los organismos internacionales, Naciones Unidas y Consejo de Europa.

En ellas, y dentro del ámbito competencial de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, cabe destacar las actuaciones en materia de prevención y sensibilización, a través de la implementación de campañas y la elaboración y difusión de diversos materiales, el establecimiento de un sistema de acompañamiento y de ayuda a la toma de decisiones, con el fin de evitar la desprotección de la mujer y garantizar el derecho a la asistencia integral; la promoción de unidades de apoyo en el ámbito local que, regidas por los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización en las prestaciones y multidisciplinariedad profesional, ayuden a la identificación de las víctimas de violencia de género, mediante un seguimiento individualizado, para asegurar la necesaria ayuda y atajar cualquier riesgo de desprotección; la mejora de la coordinación y cooperación interinstitucional y el establecimiento de protocolos integrales de actuación; medidas específicas para sectores vulnerables, como las mujeres inmigrantes, las mujeres gitanas y otras etnias minoritarias, las mujeres mayores de 65 años, las que residen en zonas rurales, las mujeres con discapacidad y las adolescentes, así como las dirigidas a los hijos e hijas menores de las mujeres víctimas, visualizando y atendiendo todas las formas de violencia contra las mujeres, en particular, la violencia sexual y la trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

Octavo

El 5 de agosto de 2018 entró en vigor el Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género. En su disposición final primera modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, añadiendo el párrafo o) al apartado 2 del artículo 25 de la citada Ley, por el que se otorga a las entidades locales competencias en actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género, ya que se trata de la Administración más cercana a la ciudadanía y, por ende, a las víctimas.

Noveno

Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid desde julio de 1999, momento en el que crea su primer organismo con competencia específica en el desarrollo de políticas locales de igualdad, el Área de Promoción de la Igualdad y Empleo, ha desarrollado en la ciudad dos planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y una Estrategia para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Familias Igualdad y Bienestar Social, tiene en el marco de sus competencias la de dirigir, desarrollar y ejecutar la política municipal en materia de prevención y atención frente a la violencia de género, promoción de la igualdad y no discriminación por razón de sexo, así como la política de incorporación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en toda la acción municipal, siendo la Dirección General de Políticas de Igualdad y contra la Violencia de Género a quien corresponde desarrollarla y ejecutarla.

En materia de prevención y atención frente a la violencia de género, el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, modificado por Acuerdo de 4 de febrero de 2021, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, atribuye, entre otras, competencias específicas a la Dirección General de Promoción de la Igualdad y contra la Violencia de Género para “Dirigir, organizar y coordinar las redes de atención a mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito de la pareja/expareja” y para “coordinar las actuaciones de las redes de atención a mujeres víctimas de violencia de género, en todos sus ámbitos, con los recursos del Ayuntamiento de Madrid y de otras Administraciones Públicas, en materia de violencia de género”, todo ello con la finalidad de promover el derecho de mujeres y niñas a una vida libre de violencia machista que permita el acompañamiento y dar una respuesta integral a todas las víctimas de violencia de género en el ámbito de la pareja/expareja.

Asimismo, el 27 de noviembre de 2019, el Pleno de la ciudad de Madrid aprobó veintiuna medidas prioritarias para erradicar la violencia contra las mujeres, distribuidas en cuatro grandes objetivos: sensibilización y prevención, detección y atención, fomento de la autonomía socioeconómica de las víctimas y coordinación de recursos municipales, autonómicos y nacionales. En este ámbito, destacar la medida 16 consistente en: “Proponer la apertura, en conjunto con la Comunidad de Madrid, de un nuevo punto municipal de atención a la violencia de género: Punto Municipal III”.

Precisamente, es en estos ámbitos, cuya finalidad es la lucha contra la violencia de género donde debe encuadrarse el hecho de que la ciudad de Madrid cuente con tres Puntos Municipales del ORVG.

Décimo

Las actuaciones contra la Violencia de Género integradas en el presente Convenio se desarrollarán en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Madrid.

Es deseo de ambas instituciones fomentar la colaboración dirigida a desarrollar la asistencia integral a las víctimas de violencia de género, y en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

Constituye el objeto fundamental del presente Convenio el establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la realización de actuaciones contra la Violencia de Género a través del siguiente Programa:

— Asistencia Integral y Multidisciplinar a las víctimas de Violencia de Género y a sus hijos e hijas y otras personas dependientes, a través de Tres Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género, prosiguiendo con la realización de las actuaciones que ya vienen desarrollando en ese municipio dos Puntos ya existentes y creando un tercer Punto municipal para el mismo fin.

Segunda

Prestaciones y servicios

El Programa objeto del presente Convenio se concreta en las actuaciones que se detallan a continuación:

Programa de asistencia integral y multidisciplinar a las víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas y otras personas dependientes:

El Programa contra la violencia de género incluye la prestación de los servicios de asistencia integral y multidisciplinar a las mujeres víctimas de violencia de género, a sus hijos e hijas y otras personas dependientes, y en su caso, otras prestaciones y ayudas de carácter complementario y las acciones en materia de coordinación, sensibilización y prevención de la violencia de género, a través de la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, cuya finalidad es establecer unos servicios locales de atención integral a las víctimas de violencia de género, mediante una serie de actuaciones coordinadas y con criterios de intervención unificados ante la violencia de género, ofreciendo, desde el ámbito local, unos servicios profesionalizados en este área.

Se entenderá como víctima de violencia de género no sólo a la mujer que ha sufrido agresiones físicas o psíquicas por quien sea su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad (y en el caso de las mujeres con discapacidad, las agresiones sufridas por hombres de su entorno familiar e institucional), sino también a los menores y otras personas dependientes de la mujer cuando se les agreda con ánimo de causar perjuicio a aquella. Tienen además esta consideración, las agresiones y abusos sexuales contra la mujer, la mutilación genital femenina en cualquiera de sus manifestaciones, la inducción a una mujer a ejercer la prostitución, empleando violencia, intimidación o engaño, o con abuso de la situación de inferioridad, de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, el acoso sexual en el ámbito laboral, las detenciones ilegales, amenazas y coacciones, así como el tráfico o favorecimiento de la inmigración clandestina de mujeres con fines de explotación sexual.

Podrán financiarse con cargo a este Programa los siguientes servicios y prestaciones, con las especificaciones que se establecen en el Anexo I de este Convenio:

a) Funcionamiento de los Tres Puntos Municipales del Observatorio Regional contra la Violencia de Género en la ciudad de Madrid.

Tercera

Financiación

El coste total de este Convenio asciende a la cantidad de 1.574.084,98 euros, de acuerdo con la distribución que se establece en cada uno de los Anexos.

La financiación a cargo de la Consejería competente en materia de Igualdad, asciende a la cantidad de 662.634,30 euros con la siguiente distribución:

— Programa contra la Violencia de Género: 662.634,30 euros; con cargo al Fondo de Violencia, Partida 46309, Fondo 2022/00069, Proyecto 2022/000909.

Dentro del importe total de 662.634,30 euros a financiar por la Comunidad de Madrid, podrá destinarse por el Ayuntamiento hasta un máximo de 19.300,00 euros, a sufragar los gastos corrientes derivados de los costes de mantenimiento de los Tres PMORVG, tales como gastos de agua, luz, teléfono, material de oficina y otros de naturaleza similar que resulten imprescindibles para su funcionamiento.

Quedan excluidos de la financiación por este concepto, además de los gastos inventariables, los gastos de personal.

El importe de 19.300,00 euros corresponde al 3 por ciento del coste total del Programa (643.334,28 euros).

— El Ayuntamiento de Madrid aportará la cantidad de 911.450,68 euros.

El desglose de los conceptos financiados y la participación de cada una de las Administraciones firmantes figuran detallados en el correspondiente Anexo.

Cuarta

Forma del pago. Justificación de gastos y pagos con cargo al Convenio

El abono de las cantidades correspondientes a la Consejería competente en materia de Igualdad, se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

El pago del importe del presente Convenio con cargo a la Consejería competente, se efectuará mediante dos libramientos con los siguientes plazos:

— 50 por 100 en el primer mes tras la firma del Convenio.

— 50 por 100 en el mes de julio.

La aportación de la Consejería competente, Dirección General de Igualdad, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente número ES36-0049-1892-6729-1326-3285.

La justificación de gastos y pagos con cargo al presente Convenio se presentará en dos períodos:

— El primero referente a la ejecución de enero a junio, se presentará antes del 15 de septiembre del año de vigencia del Convenio.

— El segundo, referente a la ejecución de julio a diciembre, se presentará antes del 28 de febrero del año siguiente al de la vigencia del Convenio.

En ambos casos se ha de adjuntar la documentación que se especifica en el correspondiente Anexo, no admitiéndose, en ningún caso, la presentación de la misma fuera del plazo mencionado.

El órgano competente de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrá solicitar que se complete o subsane en el plazo que se establezca la documentación justificativa de los gastos y pagos. Si transcurrido dicho plazo no se aportara la documentación en los términos solicitados, se entenderá como gastos no justificados.

La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su aportación, descontando en Convenios o libramientos sucesivos las cantidades percibidas y no justificadas por la Entidad Local antes del 28 de febrero o, en su caso, iniciando el correspondiente procedimiento de reintegro de dichas cantidades.

Quinta

Coordinación y apoyo técnico

Para la consecución de los fines objeto del presente Convenio, la Consejería competente en materia de Igualdad, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) El diseño, supervisión y seguimiento del programa y servicios contemplados en el Anexo que componen el presente Convenio.

b) Facilitar, por cada uno de los órganos competentes, los logotipos, modelos de intercambio de información y resto de soportes documentales normalizados que se especifican en los correspondientes Anexos, necesarios para el buen desarrollo del Programa objeto del Convenio.

Sexta

Protección de datos de carácter personal y transmisión de datos entre Administraciones

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente Convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo B del presente Convenio.

Séptima

Difusión y publicidad

Deberán incorporarse los logotipos que la Consejería competente en materia de Igualdad, Dirección General de Igualdad, considere oportunos en todas las actuaciones, programas y publicaciones que se incluyen en el Convenio.

El incumplimiento de esta obligación relativa a la inclusión de los logotipos citados conllevará la exclusión de la financiación de las actividades o publicaciones.

Octava

Comisión sectorial de seguimiento

Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del Programa contra la Violencia de Género, integrada por los siguientes miembros:

— Presidencia: le corresponderá al titular de la Dirección General de Igualdad o persona en quien delegue, que ostentará, al menos una Jefatura de Servicio en el organigrama de dicha Dirección General.

— Dos Vocales: una persona por parte de la Dirección General de Igualdad y otra por parte de la Entidad Local.

— Secretaría: estará ocupada por un/a funcionario/a de la Dirección General de Igualdad, con licenciatura o grado en Derecho.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

— Reunirse cada vez que se solicite por alguna de las dos partes intervinientes.

— Supervisar el desarrollo y ejecución del Programa, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.

— Coordinar e informar sobre las actuaciones del Programa, así como del proceso de desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se propongan de forma previa a su inclusión en la correspondiente Adenda.

El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.

Estos acuerdos podrán ser realizados por medios telemáticos y, especialmente, por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esa posibilidad.

La Dirección General de Igualdad podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de Seguimiento a varias de las Entidades Locales a la vez, sin que por ello se altere la naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten. En este caso, las personas representantes de las Entidades Locales serán designadas en cada uno de los Convenios afectados, mientras que por parte de la Dirección General de Igualdad, las personas representantes podrán ser las mismas para todos los Convenios.

Novena

Vigencia, prórroga y modificación

La vigencia de este Convenio será la comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones de justificación por parte de la Entidad Local.

El Convenio se podrá prorrogar por acuerdo expreso de las partes formalizado antes de la finalización de su vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, durante un plazo máximo de 4 años.

Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Décima

Acción administrativa contra el fraude

Las Administraciones firmantes del presente Convenio velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos destinados a la lucha contra la violencia de género, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.

Décima primera

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico aplicable lo constituye la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 47 a 53, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. Por lo tanto, se somete a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Décima segunda

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid.

Décima tercera

Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

— La no realización de las actividades contenidas en el Convenio o su realización de manera que se incumpla el objeto del mismo.

— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.

— El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable sobre Protección de Datos Personales, referida en la Cláusula Sexta de este Convenio.

— Cualquier otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este Convenio.

En el caso de que se produzca alguna de las causas de resolución recogidas en la presente Cláusula, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 20 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la liquidación de las obligaciones y compromisos financieros de las partes.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 3 de diciembre de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, José Aniorte Rueda.















































(03/24.469/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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