Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221230-57

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de 13 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), para la realización conjunta de la Gala de Entrega de la XXVIII Edición de los “Premios José María Forqué”, a celebrar en diciembre de 2022.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid, representada por D. Daniel Martínez Rodríguez, Viceconsejero de Cultura y Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 145/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 29/11/2021).

Y de otra parte, la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (en adelante EGEDA), constituida por tiempo indefinido, en escritura autorizada por el Notario de Madrid D. José María Cabrera Hernández, el 10 de octubre de 1990, bajo el número 2.594 de su protocolo, representada por D. Miguel Ángel Benzal Medina, actuando en su condición de Director General, de conformidad con la escritura de poder de 29 de octubre de 2019, otorgada ante D. Ignacio Maldonado Ramos, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con el número 4.510 de su protocolo.

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

II. Que el artículo 5 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuye, entre otras, a la Dirección General de Promoción Cultural, las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura, y las artes escénicas, musicales y cinematográficas, así como la organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en dichas disciplinas artísticas.

III. Que la Ley 4/2021 de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, identifica como una de las líneas de actuación a desarrollar por la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la promoción, difusión y organización de todo tipo de actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial, mediante la colaboración con entidades públicas o privadas.

IV. Que, en este ámbito de actuación tiene especial relevancia la realización de eventos relacionados con la cinematografía y el audiovisual, entre los que se encuentra la concesión de premios como medida de fomento de la creatividad en esta disciplina artística, uno de los objetivos de la política cultural de esta Dirección General.

V. Que EGEDA, creada en 1990, es una entidad, sin ánimo de lucro, de gestión de derechos que representa los intereses de los productores audiovisuales, administra y defiende sus derechos de propiedad intelectual, cuyo objeto y fin primordial es la gestión, representación, protección y defensa de los intereses y derechos de los productores de obras y grabaciones audiovisuales, así como de sus cesionarios y de sus derechohabientes, ante personas, sociedades y organizaciones públicas y privadas, tanto españolas como de la Unión Europea o de terceros países, la realización de actividades asistenciales y promocionales que redunden en el colectivo de productores audiovisuales y la gestión y protección de los derechos que a los productores, sus cesionarios y sus causahabientes correspondan como consecuencia de las actuaciones establecidas en sus Estatutos, razón por la que es la entidad promotora de la organización de los “Premios José María Forqué”, disponiendo de los medios técnicos y humanos idóneos además de la experiencia necesaria y consolidada para la organización, con garantía de éxito, de este evento.

VI. Que, como una de dichas actividades promocionales, desde el año 1996 la entidad concede los “Premios José María Forqué”, denominados así en homenaje al famoso productor y director cinematográfico y uno de los principales impulsores de EGEDA fallecido el año anterior a su primera edición, con el fin, entre otros, de impulsar la producción española del sector audiovisual.

VII. Que EGEDA es titular de la marca “Premios José María Forqué” y que viene siendo el único organizador desde 1996 habiendo desarrollado un sistema de votación de las diferentes categorías de premios, organizando la ceremonia de entrega, así como diversos actos de promoción de los premios con carácter previo a su concesión. El diseño de la gala, sistema de votación, la definición de bases de los premios y la política de promoción, son responsabilidad de EGEDA siendo esta entidad la única productora de dicho evento.

VIII. Que dichos premios, los únicos organizados por la industria española, gozan de gran prestigio en el mundo audiovisual y cinematográfico, ya que recompensan la excelencia artística y técnica de la industria del cine español e iberoamericano. En el presente año alcanzarán su vigesimoséptima edición plenamente consolidados, ya que, si en su inicio solo se entregaba una categoría destinada a la “mejor película”, en sucesivas ediciones estas han ido en aumento hasta alcanzar en el momento actual diez categorías diferentes a las que hay que añadir la concesión de la denominada “Medalla de Oro de EGEDA”, que premia una gran trayectoria de apoyo al cine español e iberoamericano.

IX. Que, durante las cinco últimas ediciones la organización de esta ceremonia ha tenido lugar de modo itinerante en Sevilla (2017), en Zaragoza (2018 y 2019) y Madrid desde 2020 hasta la actualidad.

X. Que, dada la relevancia que el citado evento ha adquirido dentro del sector para la promoción de las artes cinematográficas y audiovisuales y habida cuenta de su extraordinaria repercusión mediática, la Comunidad de Madrid considera de alto interés artístico y de refuerzo de la imagen de la región en el exterior como foco de irradiación cultural, que la gala de entrega de estos premios se efectúe dentro de su ámbito territorial.

XI. Que EGEDA está de acuerdo en llevar a cabo en su ámbito propio de actuación, las actividades necesarias para el eficaz cumplimiento de sus objetivos de defensa y promoción del sector audiovisual en general, de acuerdo con la Comunidad de Madrid.

XII. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, suscribir un convenio sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre EGEDA y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid para la organización de la gala de entrega de la XXVIII Edición de los “Premios José María Forqué”.

Segunda

Obligaciones de EGEDA

EGEDA, como firmante del presente Acuerdo, asume las siguientes obligaciones:

1. La organización y celebración de la XXVIII Edición de los premios anuales “José María Forqué”, en la ciudad de Madrid el próximo diecisiete de diciembre.

2. La conceptualización, producción y ejecución del Proyecto de acuerdo con sus mejores aptitudes y experiencia.

3. EGEDA destinará la totalidad de la cantidad referida en la cláusula tercera a las distintas actividades que se desarrollarán en relación con los “Premios José María Forqué” entre las que se destacan a título enunciativo, pero no limitativo: Gala de los Premios, Photocall, anuncios de los Premios, anuncio de nominaciones, encuentros con instituciones y medios de comunicación para la de la presentación Medalla de Oro, presentación de los Premios, o cualquier acto que se desarrolle en torno a los “Premios José María Forqué”.

Asimismo, EGEDA se compromete a aportar las cantidades para cubrir los gastos no cubiertos con los patrocinios, que se prevén en la cantidad de 372.005 euros, si bien, esta suma podría verse aminorada por la consecución de nuevos patrocinadores, cuyos compromisos, a fecha de redacción de este Convenio, no se han suscrito. En ningún caso la totalidad de los ingresos por patrocinios podrá superar el coste de producción.

4. La adopción de las medidas adecuadas de difusión de la financiación pública recibida, que consistirán en la inclusión de la imagen de la Comunidad de Madrid, así como la leyenda relativa a la financiación por parte de la misma, en carteles, placas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, menciones en medios de comunicación y, en general, en todo el material publicitario relacionado con el evento.

5. EGEDA hará constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, reconociéndole como coorganizador de los Premios junto a EGEDA en todos los elementos promocionales de los Premios, tanto en el Photocall correspondiente a la Alfombra Roja, como en los comunicados de prensa y el resto de los elementos promocionales que se realicen, tanto el día de la Gala de cada una de las ediciones, como en el resto de los eventos de promoción de los Premios como: invitaciones, presentaciones proyectadas el día de la gala para el público asistente, displays, selección de nominados, artistas asistentes, Premio Medalla de Oro de EGEDA y presentación de la edición de los Premios.

6. EGEDA se compromete a remitir a la Comunidad de Madrid un máximo de doscientas veintiocho (228) localidades individuales, divididas en dos categorías. En primer lugar, un máximo de ciento setenta y ocho (178) localidades nominales serán puestas a disposición de los alcaldes de los municipios de la Comunidad de Madrid, quienes comunicarán a EGEDA el número definitivo de localidades confirmadas a utilizar. En segundo lugar, cincuenta (50) localidades serán de uso libre para la Comunidad de Madrid. La Comunidad comunicará a EGEDA la lista de invitados que debe situar en el espacio reservado para “Protocolo”, pudiendo ser alteradas estas condiciones conforme a las medidas de seguridad que puedan adoptarse en el momento de celebración de la Gala.

7. EGEDA se compromete a informar a la Comunidad de Madrid del calendario de acciones previstas para que esta institución pueda determinar, con suficiente antelación, la presencia de sus representantes.

8. EGEDA remitirá, tras la celebración de la referida edición, un informe de valoración de impacto, así como de la exposición publicitaria de Madrid en relación con los “Premios José María Forqué”.

9. EGEDA generará, a través de las noticias obtenidas en los medios de comunicación una repercusión en impacto comunicativo superior al económico tanto para la marca “Premios José María Forqué” como para la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

1. Para la realización de la referida Gala de la XXVIII Edición de los “Premios José María Forqué”, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aportará a EGEDA doscientos mil euros (200.000 euros), destinados a financiar los gastos de ejecución de la edición de la gala citada, correspondientes a logística, contrataciones artísticas, técnicas y otros de similar naturaleza.

2. Como coorganizador de los Premios junto a EGEDA en todos los elementos promocionales de los presentes galardones, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, colaborará con la coordinación de la imagen y de las campañas de promoción, de prensa y de los actos institucionales.

3. Como coorganizador de los citados Premios, colaborará en la confección de la convocatoria y de la programación de la Gala, bajo la supervisión de EGEDA, única productora del evento.

4. Dentro de las actuaciones generales que realice la Dirección General de Promoción Cultural encaminadas a promover la imagen de la región en el exterior como foco de irradiación cultural, incorporará la mención de la colaboración de la Comunidad de Madrid con EGEDA, en todo lo referente a la colaboración objeto del presente Convenio.

5. Organizará y llevará a cabo las tareas de protocolo relativas a la presencia en el evento de los representantes institucionales de los 178 municipios de la Comunidad de Madrid en el marco de la política de descentralización cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

6. Organizará encuentros de los nominados a los “Premios Forqué” con público en la sede de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, con el fin promocionar los mencionados premios y la Comunidad de Madrid para revalorizar la industria audiovisual de la Región.

Cuarta

Compatibilidad con otras aportaciones

La cantidad prevista en el presente Convenio será compatible con otras aportaciones, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad en las condiciones previstas en la normativa aplicable.

Quinta

Interlocutores y Comisión de Seguimiento

Para el seguimiento del exacto cumplimiento de este Convenio las partes designan como interlocutores al titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Comunidad de Madrid y al Director de Relaciones Institucionales de EGEDA.

Asimismo, se creará una Comisión Mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente.

La citada Comisión estará integrada por dos representantes de EGEDA y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, entre los que se encontrarán los dos interlocutores anteriormente mencionados.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Modificación del Convenio

En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio podrá ser modificado. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Extinción y resolución del Convenio

El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial de nulidad del Convenio.

— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas en el presente Convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, estará facultada para denunciar el Convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.

— Cualquier otra prevista en este Convenio o en otras leyes.

Octava

Régimen jurídico

1. Este Convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación quinta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Novena

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente Convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el Responsable del Tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente Convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Décima

Financiación y forma de pago

La aportación destinada a financiar los gastos derivados de la realización de la gala, correspondientes a logística, contrataciones artísticas, técnicas y actividades similares, a cargo de la Comunidad de Madrid de la XXVIII Edición de los “Premios José María Forqué”, se imputará al subconcepto 28000 (Promoción de las Artes Escénicas y de la Música) del programa 334A (Promoción y Difusión Cultural) del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

El abono se efectuará en un único pago, con posterioridad a la realización de la actividad, previa presentación de una memoria de actividades del Proyecto. Asimismo, se deberá presentar una memoria económica de dicho proyecto, que constará de las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos los gastos de personal y de funcionamiento necesarios para la realización de las actividades. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.

Toda la documentación referida a la justificación del presente Convenio deberá presentarse con fecha límite del 22 de diciembre de 2022.

Undécima

Vigencia del Convenio

El presente Convenio estará en vigor desde la fecha de su suscripción por el último de los firmantes hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades de la XXVIII Edición de los “Premios José María Forqué” y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2023, sin posibilidad de prórroga.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 13 de diciembre de 2022.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Viceconsejero de Cultura y Turismo, Daniel Martínez Rodríguez.—Por la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), Miguel Ángel Benzal Medina.

(03/24.505/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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