Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221230-60

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

60
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Presupuesto general

Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de diciembre de 2022, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2022 al ejercicio 2023 hasta la aprobación y entrada en vigor del nuevo presupuesto.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su sesión de 29 de diciembre de 2022 ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2022 al ejercicio 2023 hasta la aprobación y entrada en vigor del nuevo presupuesto:

“Establece el artículo 112.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que si el presupuesto no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior.

El artículo 169.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, aportando una mayor concreción a la prórroga presupuestaria establece que si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de esta Ley y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto.

La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados.

En este sentido, a efectos de la aplicación de las bases de ejecución que deben regir en 2023, se entienden prorrogados todos aquellos artículos y disposiciones necesarios para la correcta gestión y ejecución de los créditos, entendiendo que no serán de aplicación cualquiera de ellos que hayan decaído por haber cumplido su finalidad, haberse concluido su ejecución o finalizado el período temporal de vigencia.

El artículo 21 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Presupuestario de las Entidades Locales especifica, entre otras cuestiones, las limitaciones a que deben sujetarse los créditos prorrogables, así como la posibilidad de ajustar los créditos del presupuesto que se prorroga.

Los preceptos citados establecen el límite máximo de los créditos prorrogables en el importe total del crédito inicial de 2022, que deberá ser ajustado en el importe de los créditos para servicios o programas que finalizan en 2022 o que estén financiados con ingresos específicos o afectados, así como la posibilidad de realizar modificaciones presupuestarias durante la vigencia de la prórroga en el ejercicio 2023.

En cualquier caso, y sin perjuicio de la automaticidad de la prórroga de los presupuestos, es necesario delimitar e instrumentar determinados extremos y condiciones de la misma. Por una parte por lo que se refiere a la cuantía concreta de los créditos que se prorrogan y a la estructura a la que deben acomodarse los mismos y, por otra, establecer criterios de gestión y ejecución del presupuesto prorrogado.

En relación con los créditos financiados con ingresos afectados distintos de los procedentes del endeudamiento, hay que señalar que no se realizan ajustes en los mismos, dado que los ingresos que los financian, que figuran en los estados iniciales de 2022, tienen el carácter de recurrentes, razón por la cual dichos créditos no deben verse afectados por ningún ajuste.

No obstante, en el presupuesto inicial de ingresos del ejercicio 2022 se incluyeron previsiones de carácter extraordinario no recurrentes en los subconceptos 420.50 “Ayudas emergencia. Borrasca Filomena” y 450.02 “Comunidad de Madrid-Atención dependencia y otros programas”, por importe de 60.981.625 euros y 33.155.255 euros respectivamente, que no financiaban gastos a realizar en el ejercicio 2022 sino gastos ejecutados en ejercicios precedentes, por lo que las citadas previsiones de ingresos constituyeron fuente de nivelación de los créditos iniciales del Estado de Gastos del Presupuesto y, entre ellos, de los gastos presupuestados en el capítulo 9 “Pasivos financieros”, capítulo cuyos créditos si son objeto de ajuste a la baja, por un importe superior a los ingresos citados.

Por lo que se refiere al resto de ajustes, estos se realizan en el capítulo 6 “Inversiones reales” minorando el importe correspondiente a las inversiones financiadas con endeudamiento en 2022.

A fin de dotar de la necesaria certidumbre la actualización de las retribuciones del personal al servicio del sector público municipal, se incluye una previsión de incremento remitiéndola a la normativa básica en dicha materia, en concreto a lo que se dispone en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Para el ejercicio 2023 el Congreso de los Diputados, mediante Acuerdo de 22 de septiembre de 2022, ratificó el Acuerdo de 26 de julio del Consejo de Ministros, que determina la suspensión de las reglas fiscales y, en consecuencia, la suspensión de los objetivos de estabilidad y deuda, así como de la regla de gasto, ratificando la suspensión de los objetivos de déficit para 2023 que dejan de ser vinculantes y se convierten en meras referencias.

Sin perjuicio de lo anterior, asumiendo la necesidad de contar con una referencia que, en su caso, permitiera valorar la gestión de las reglas fiscales ahora suspensas, el presupuesto que se prorroga deberá orientarse al respeto de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como cumplir el principio de equilibrio presupuestario establecido en el artículo 165.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que determina que todos y cada uno de los presupuestos que integran el presupuesto general deben aprobarse sin déficit inicial.

Teniendo en cuenta todo ello, el presente acuerdo, sin perjuicio del carácter estimativo del estado de ingresos, establece la cuantía de los que deben entenderse prorrogados a fin de salvaguardar los principios citados en el mismo importe de las previsiones iniciales del Presupuesto 2022.

En resumen, este acuerdo tiene como finalidad exclusiva la de facilitar la eficacia, eficiencia y racionalidad de la gestión presupuestaria durante el período de prórroga, garantizando el eficaz funcionamiento de los servicios prestados a la ciudadanía.

El artículo 17.1.b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, dispone que es competencia de la Junta de Gobierno adoptar planes, programas y directrices vinculantes para todos los órganos ejecutivos, organismos y empresas del Ayuntamiento de Madrid. Por otra parte, la letra n) del mismo artículo atribuye a la Junta de Gobierno las demás competencias que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad de Madrid asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.

En su virtud, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 29 de diciembre de 2022

ACUERDA

Primero.—Se prorrogan al ejercicio 2023, hasta la aprobación y entrada en vigor del nuevo presupuesto, los créditos iniciales del Presupuesto General para 2022 aprobados por Acuerdo de 29 de diciembre de 2021 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, no pudiendo afectar a los créditos para gastos correspondientes a servicios o programas que deban terminar en el ejercicio 2022.

Los ajustes a realizar en los créditos iniciales son los que se establecen a continuación.

Segundo.—La estructura del presupuesto que se prorroga se adaptará a la vigente a 1 de enero de 2023. A estos efectos, y a fin de facilitar la eficaz gestión y ejecución del ejercicio 2023, por resolución de la Dirección General de Presupuestos se establecerá la estructura del presupuesto prorrogado.

Tercero.—A fin de mantener el equilibrio presupuestario exigido por el 165.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el Ayuntamiento de Madrid y en sus organismos autónomos se entienden prorrogados los estados de ingresos iniciales del Presupuesto General 2022.

Las sociedades mercantiles y resto de entidades dependientes adaptarán sus presupuestos al importe de las aportaciones iniciales del Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, a sus ingresos propios.

Cuarto.—Para la correcta gestión y ejecución del presupuesto en el ejercicio 2023, se prorrogan las Bases de Ejecución del Presupuesto General para 2022, salvo aquellos artículos, disposiciones o anexos de las mismas que sean de aplicación y/o ejecución exclusiva en el ejercicio 2022.

A estos efectos las referencias hechas a 2021 se entenderán realizadas a 2022 y las de 2022 a 2023, a excepción de los anexos y las disposiciones transitorias séptima y octava que se entenderán decaídas por haber cumplido su finalidad, haberse concluido su ejecución o finalizado el período temporal de vigencia.

Quinto.—A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.2 de las bases de ejecución prorrogadas y con el fin de adecuar los créditos a los compromisos plurianuales adquiridos para el ejercicio 2023, así como para ajustar los créditos a las necesidades de adaptación de los mismos durante la prórroga, se otorga la autorización para la realización de transferencias de crédito a la sección 310 “Créditos globales y fondo de contingencia”.

Sexto.—De acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto, las retribuciones del personal del sector público del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2023 experimentarán, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, el incremento previsto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, todo ello sin perjuicio de lo que determine, en su caso, la negociación colectiva respecto del personal laboral.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las retribuciones del Alcalde, de los titulares de las áreas de gobierno y de los demás concejales, no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, a excepción de la retribución que pudiera corresponder por antigüedad de acuerdo con los términos que disponen los Presupuestos Generales del Estado para 2023. Así mismo, se percibirá la retribución por mejora de las prestaciones que proceda, en los supuestos de incapacidad temporal, así como en los casos de permiso por maternidad/paternidad, adopción o acogimiento.

Séptimo.—Durante la vigencia de la prórroga, si como consecuencia de reestructuraciones orgánicas en el seno de las distintas áreas de gobierno o como consecuencia del proceso de elaboración del Proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2023, fuese necesario crear, modificar o suprimir cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y por programas, por la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se realizarán las modificaciones técnicas necesarias con el fin de facilitar la conversión al nuevo presupuesto de los ingresos y gastos realizados durante el período de prórroga.

Octavo.—Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Noveno.—El presente acuerdo surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2023, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Madrid, a 29 de diciembre de 2022.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/25.653/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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