Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221230-62

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALAMEDA DEL VALLE

OFERTAS DE EMPLEO

62
Alameda del Valle. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Resolución de Alcaldía número 206 y 207, que modifica las bases aprobadas en la Resolución de Alcaldía número 206 de fecha 23 de diciembre de 2022 del Ayuntamiento de Alameda del Valle, por la que se aprueban las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir dos plazas de administrativo vacantes en este Ayuntamiento.

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha de 23 de diciembre de 2022, las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir dos plazas de administrativo para el Ayuntamiento de Alameda del Valle, mediante sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DOS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO ADMINISTRATIVO (C1), EN EL MARCO DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALAMEDA DEL VALLE

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la convocatoria y proceso de selección de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo, aprobada por Resolución de Alcaldía el 31 de mayo de 2022 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 134 de fecha 7 de junio de 2022.

Las características de las plazas estructurales vacantes son:

— Denominación de la plaza: administrativo.

— Régimen: personal laboral.

— Grupo/Subgrupo/Categoría profesional: C1.

— Titulación exigible: Bachiller.

— Número de vacantes: 2.

— Funciones encomendadas: las relativas al puesto de trabajo.

— Sistema de selección: concurso.

Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener (certificado de notas superadas y justificante de abono de las tasas para la obtención de la titulación, dentro del plazo de presentación de solicitudes) el título de Bachiller o Técnico, según establecen las directivas comunitarias, o aquellos otros homologados equiparables al anterior por disposición normativa.

f) Tasa por derechos de participar en el proceso selectivo: dadas las circunstancias excepcionales de estos procesos, no se precisará el pago de tasa alguna.

Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en el proceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alameda del Valle, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://alamedadelvalle.sedelectronica.es ) y, en su caso, en el tablón de anuncios, insertándose un extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://alamedadelvalle.sedelectronica.es ) y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://alamedadelvalle.sedelectronica.es ) y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

Quinta. Tribunal calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La composición del tribunal calificador es la siguiente:

— Presidente: un empleado público y su suplente de categoría igual o superior a la plaza convocada.

— Secretario: un empleado público y su suplente de categoría igual o superior a la plaza convocada.

— Vocales:

• Un vocal, empleado público y su suplente de categoría igual o superior a la plaza convocada.

• Un vocal, empleado público y su suplente de categoría igual o superior a la plaza convocada.

• Un vocal, empleado público y su suplente de categoría igual o superior a la plaza convocada.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de selección, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo proceso selectivo lo aconseje.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos

Procedimiento de selección: concurso.

El sistema selección de las personas aspirantes se realizará a través del concurso de valoración de méritos de acuerdo con lo establecido en los artículos 61.6 y 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que han sido modificados por la disposición adicional secta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público con carácter excepcional y consistirán en la valoración de los méritos profesionales con una puntuación máxima de 60 por 100 del total y la valoración de méritos académicos con una puntuación máxima de 40 por 100 del total alegados en el momento de la solicitud de participación, de acuerdo con el baremo de méritos establecido. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que finalice el plazo de admisión de solicitudes de la convocatoria.

El tribunal valorará los méritos alegados que estén debidamente justificados por los aspirantes, no teniéndose en cuenta ninguno que no haya sido acreditado documental y fehacientemente en el plazo de presentación de instancias.

Respecto a la determinación de los méritos, siempre deberá cumplirse con la prohibición de que los procesos sean restringidos. Ni formal ni materialmente su determinación puede implicar la posibilidad de que personas distintas a las que ocupan estos puestos puedan presentarse o puedan tener una puntuación necesaria para obtener la plaza.

La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios y puntuaciones:

A) Méritos profesionales, se valorará con una puntuación máxima de 60 puntos del siguiente modo:

— Servicios prestados en Administración Local, como funcionario laboral interino o como personal laboral temporal, en el puesto de administrativo objeto de esta convocatoria. Debe acreditarse contratación directa por administración pública y si es en jornada completa o en un porcentaje de dedicación, los períodos se computarán por igual. Se puntuará 0,20 puntos por mes completo trabajado.

— Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario laboral interino o como personal laboral temporal, en el puesto de administrativo objeto de esta convocatoria. Debe acreditarse contratación directa por administración pública y si es en jornada completa o en un porcentaje de dedicación, los períodos se computarán por igual. Se puntuará 0,20 puntos por mes completo trabajado.

— Servicios prestados en empresas privadas, en el puesto de administrativo objeto de esta convocatoria. Debe acreditarse contratación directa por la empresa y si es en jornada completa o en un porcentaje de dedicación, los períodos se computarán por igual. Se puntuará 0.15 puntos por mes completo trabajado.

B) Méritos académicos u otros méritos, se valorará con una puntuación de 40 por 100 del siguiente modo:

Méritos académicos. Puntuación máxima 30 puntos.

— Titulación académica. Hasta un máximo de 10 puntos.

a) Por estar en posesión de título universitario, que sea distinto al del requisito de acceso a la categoría objeto de la convocatoria: 10 puntos.

b) Por estar en posesión de un título de Formación Profesional, que sea distinto al del requisito de acceso a la categoría objeto de la convocatoria: 5 puntos.

— Cursos de formación debidamente acreditados y relacionados con las tareas del puesto, impartidos por organismos públicos (por ejemplo, los vinculados especialmente a contabilidad, informática, padrón, liquidación de nóminas, gestión de tributos, procedimientos administrativos, contratación pública, urbanismo…), hasta un máximo de 20 puntos:

a) Para cursos de más de 101 horas: 1 punto por cada curso.

b) Para cursos de más de 51 horas y hasta 100 horas: 0,8 puntos.

c) Para cursos de más 15 y hasta 50 horas: 0,5 puntos por curso.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y/o las horas de duración, ni los inferiores a 15 horas lectivas.

En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquellos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría objeto de la convocatoria.

Tampoco se valorarán aquellos que fueron impartidos y finalizados 10 años antes del último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en este proceso selectivo.

Otros méritos. Puntuación máxima 10 puntos.

— Exámenes aprobados. Se valorarán con 5 puntos cada ejercicio aprobado de convocatorias, ya sean ordinarias, extraordinarias o de estabilización, para acceso por turno libre a la categoría convocada (administrativo), en los 10 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 10 puntos.

Los servicios prestados en las administraciones se acreditarán mediante copia auténtica del certificado expedido por el órgano correspondiente y certificado de vida laboral. En todo caso deberá figurar de forma inequívoca la categoría profesional y períodos de prestación de los servicios.

Los servicios prestados en empresas privadas se acreditarán mediante copia auténtica del certificado expedido por la empresa y certificado de vida laboral. En todo caso deberá figurar de forma inequívoca la categoría profesional y períodos de prestación de los servicios.

Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia auténtica de la titulación correspondiente, con indicación del número de horas lectivas del curso y fechas o períodos de celebración, los cursos de más de 10 años y con una duración inferior a 15 horas no se tendrán en cuenta. Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por organismos públicos.

Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la copia auténtica de la titulación correspondiente.

Los ejercicios superados en los procesos selectivos de la categoría convocada se acreditarán mediante certificado expedido por el órgano competente de la administración pública correspondiente, en el que deberá constar la denominación de la plaza y en su caso, una descripción de las funciones asignadas a la plaza.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.

En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

Séptima. Calificación

La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de la experiencia profesional más la valoración de los méritos académicos, levantando el tribunal calificador el Acta correspondiente. La calificación final no podrá superar los 100 puntos.

Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento

Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://alamedadelvalle.sedelectronica.es ) y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.

Las personas que no superen el proceso selectivo se incluirán en bolsas de personal laboral temporal específicas.

Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://alamedadelvalle.sedelectronica.es ) (y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión), los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Como medida apropiada de agilización en virtud de lo previsto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; conforme al artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Concluidos los procesos selectivos para cubrir plazas de personal laboral fijo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados como personal laboral fijo previa resolución del órgano municipal competente que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID , con indicación del destino adjudicado.

Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.

Novena. Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo

Una vez finalizados los procesos selectivos de las convocatorias singulares, se formarán Bolsas de Empleo de las que formarán parte los/as aspirantes no seleccionados, por orden de puntuación, al efecto de coberturas de futuras vacantes o contratación temporal. Las Bolsas de Empleo tendrán una vigencia de tres años.

Décima. Incompatibilidades

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Contra la resolución de la Alcaldía, por la que se aprueban las presentes bases, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alameda del Valle, a 23 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, Roberto Canencia Castro.

(01/25.264/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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