Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2023

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230103-38

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2023.

El BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 21 de diciembre de 2022, publicó la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 12 de diciembre de 2022, por la que se declaraban las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2023.

Con posterioridad a dicha publicación, algunos Ayuntamientos han aportado a esta Dirección General de Trabajo certificados de la aprobación de días que se declaran como fiestas laborales en el ámbito local para el año 2023.

Por tanto, vista la documentación aportada al efecto por los Ayuntamientos y en ejecución de las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, y por el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General de Trabajo

DISPONE

Primero

Modificar la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 12 de diciembre de 2022, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2023 y establecer para los municipios que se relacionan las siguientes fiestas laborales:

— Aldea del Fresno: 17 de enero y 29 de junio.

— Orusco de Tajuña: 11 de septiembre y 27 de diciembre.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2022.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

(03/25.063/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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