Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2023

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230103-76

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

76
Bustarviejo. Organización y funcionamiento. Creación sede electrónica

Aprobado por decreto la creación de la sede electrónica del Ayuntamiento de Bustarviejo, de conformidad con el artículo 10.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se somete, de conformidad con el artículo 83.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a información pública por el plazo de veinte días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

Decreto de Alcaldía número 832/2022.—En Bustarviejo, a 14 de diciembre de 2022.

El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público define la sede electrónica como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones y cuya titularidad corresponde a una Administración pública.

El artículo 9 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, añade que mediante dicha sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.

Asimismo, el artículo 10.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece que el acto o resolución de creación de la sede electrónica debe publicarse tanto en el Boletín Oficial de la Provincia como en el Punto de Acceso General correspondientes, debiendo incluir el contenido mínimo que recoge dicho artículo.

A la vista de lo anterior, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones legales, y de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Alcaldía y recogidas en los artículos 21.1.a), d) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo:

Primero.—Crear la sede electrónica del Ayuntamiento de Bustarviejo como la dirección electrónica disponible para la ciudadanía por medio de redes de telecomunicaciones, con arreglo a las siguientes características:

— El ámbito de aplicación de la sede electrónica será el Ayuntamiento de Bustarviejo.

— La dirección de referencia de la sede electrónica será: sedebustarviejo.eadministracion.es y será accesible tanto directamente como desde el portal de internet de este Ayuntamiento cuya dirección es: https://www.ayuntamientodebustarviejo.org/

— La titularidad de la sede electrónica corresponde al Ayuntamiento, siendo responsable de su gestión y de los contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos, así como de la integridad, veracidad y actualización de la información.

— La relación de contenidos y servicios existentes en la sede electrónica del Ayuntamiento se regularán en la correspondiente Ordenanza 15 Reguladora del Procedimiento Administrativo Común Electrónico en la Administración Local.

Segundo.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el directorio del Punto de Acceso General Electrónico del Ayuntamiento.

En Bustarviejo, a 14 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, Felipe Blasco Santos.

(03/25.007/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230103-76