Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2023

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230103-82

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES

URBANISMO

82
Olmeda de las Fuentes. Urbanismo. Ordenanza condiciones estéticas suelo urbano

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 30 de septiembre de 2022 aprobatorio de la modificación de la ordenanza municipal regulada condiciones estéticas del suelo urbano, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

1. Se modifica el cuadro de superficies máximas de instalación en cubiertas de inmuebles regulados en el artículo 15.2.bis b) en el siguiente sentido:

2. Se introduce el apartado d) en el artículo 15.2.bis que queda redactado como sigue:

d) Se autoriza la colocación de placas/paneles a nivel de suelo dentro de la parcela, no pudiendo resultar visible la instalación resultante desde la vía pública. La estructura que soporte esta instalación será la mínima requerida para dotar a los paneles de la inclinación necesaria para un óptimo aprovechamiento de la radiación solar.

Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Olmeda de las Fuentes, a 20 de noviembre de 2022.—La alcaldesa-presidenta, María Victoria Roldán Prieto.

(03/25.036/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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