Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230103-85

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Parla. Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores

El Pleno del Ayuntamiento de Parla, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de octubre de 2022, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de terrazas de veladores y quioscos de hostelería, habiéndose publicado el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 259, de 31 de octubre de 2022.

La citada ordenanza ha sido aprobada de forma definitiva en el Pleno celebrado de forma extraordinaria y urgente el día 21 de diciembre de 2022, una vez resuelta la única alegación presentada, por lo que se procede a la publicación íntegra del texto de la ordenanza reguladora de terrazas de veladores y quioscos de hostelería en los términos previstos en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE TERRAZAS DE VELADORES Y QUIOSCOS DE HOSTELERÍA DE PARLA

PREÁMBULO

La ordenanza reguladora de las terrazas de veladores y quioscos de hostelería vigente, aprobada definitivamente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Parla de 13 de diciembre de 2011, vino a sustituir a la ordenanza reguladora aprobada el día 14 de julio de 2009, fundamentalmente como consecuencia de la necesidad de adaptar la regulación existente en esta materia a la normativa sobre accesibilidad en la vía pública y a la normativa medioambiental derivada de las limitaciones impuestas al consumo de tabaco en el interior de los establecimientos de hostelería.

El objetivo principal de la revisión de la ordenanza fue favorecer la instalación de terrazas de veladores velando por el respeto de los derechos de los viandantes, los consumidores, los vecinos y la seguridad de las instalaciones de hostelería.

Desde la entrada en vigor de la ordenanza de 2011, la actividad hostelera en las terrazas de velador ha ido aumentando, como se puede comprobar en las autorizaciones concedidas, hasta convertirse en un importante factor de impulso económico de la ciudad de Parla y un referente del ocio de sus vecinos.

La demanda de terrazas de velador se ha visto incrementada por un cambio radical en los hábitos de ocio y de consumo a raíz de que se declarara la situación de pandemia por COVID-19, como consecuencia de las restricciones a la estancia en recintos cerrados impuestas para hacer frente a la crisis sanitaria, que se ha traducido en la necesidad de trasladar las zonas de ocio al espacio público exterior.

La demanda de espacios de ocio adecuados en el exterior ha requerido a los titulares de los locales de hostelería en Parla un esfuerzo de inversión para la mejora de la oferta de las propias instalaciones incorporando elementos de confort, acondicionamiento y ornato de las terrazas.

La adaptación de las terrazas existentes y las medidas de flexibilización adoptadas en este ámbito por el Ayuntamiento de Parla durante la crisis sanitaria, permitiendo ocupar plazas de aparcamiento y ampliar la superficie de ocupación en aquellos espacios donde resultaba posible, han generado paulatinamente una presión en el espacio público que debe conciliarse con otros intereses.

Resulta necesario incluir en la regulación municipal las exigencias que impone la normativa sobre accesibilidad universal, la protección del espacio público y las mayores exigencias medioambientales, especialmente en materia de contaminación acústica y del derecho al descanso y a disponer de un espacio público ordenado y limpio.

También resulta necesario adaptar la ordenanza municipal a la regulación impuesta por la Orden de 21 de abril de 2022, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público.

En este contexto, este proyecto de ordenanza tiene por objeto reforzar la seguridad jurídica y dotar a la normativa municipal de una mayor transparencia, conciliar el derecho de los vecinos a disfrutar de los espacios públicos en adecuadas condiciones de limpieza y orden y respetar el necesario descanso, incorporar criterios actualizados en materia de accesibilidad universal y elevar a grado normativo aquellos criterios flexibilizadores puestos a prueba con ocasión de las especiales condiciones producidas por la COVID-19, y que se han valorado positivamente.

El proceso de elaboración de la modificación de la ordenanza responde a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, necesidad y eficacia, la modificación de la norma municipal se ha elaborado teniendo en cuenta de manera coherente el ordenamiento jurídico aplicable, y viene motivada por el interés general de adecuar la regulación existente a la nueva realidad en el ámbito de las terrazas y quioscos de hostelería y restauración, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Este instrumento normativo contiene la regulación precisa para atender la finalidad a la que se dirige, ajustándose, por tanto, al principio de proporcionalidad. En aplicación del principio de eficiencia, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y, bajo esta premisa, su aplicación incide positivamente en la racionalización de la gestión de los servicios públicos. Procedimientos como la renovación casi automática de las autorizaciones vigentes la anualidad anterior, la implantación de un período anual único de vigencia de los permisos, y la ampliación de los plazos de solicitud de autorización, simplifican y facilitan la solicitud, tramitación y concesión de las autorizaciones.

El principio de transparencia se ha cumplido en la elaboración de esta norma, que se ha afrontado teniendo en cuenta las opiniones de todos los sectores afectados, y con sometimiento a los trámites de consulta pública previa y de información pública establecidos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 48.3.a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, respectivamente.

Esta modificación se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Parla en materia de urbanismo, patrimonio de las administraciones públicas, protección del medio ambiente urbano e información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, de acuerdo con lo indicado en el artículo 25.2 a) b) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y demás disposiciones aplicables materia patrimonial, y en materia de promoción de actividades y prestación de servicios públicos.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—Esta ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico y condiciones a que debe someterse:

a) La instalación de terrazas de veladores en terrenos de dominio público y terrenos de titularidad privada y uso público.

b) La instalación de quioscos de hostelería y restauración, de temporada y permanentes, en terrenos de dominio público.

Art. 2. Definiciones.—A los efectos de esta ordenanza, las instalaciones autorizables se definen de la siguiente forma:

a) Terraza de veladores: toda instalación de mobiliario con carácter no permanente formada por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos móviles y desmontables que la delimitan y acondicionen, para realizar una actividad accesoria a la principal de hostelería, siempre que dicha actividad esté autorizada para disponer de terraza de velador.

b) Terraza de veladores con cerramiento estable: terraza de veladores cerrada en su perímetro y cubierta mediante elementos desmontables que se encuentran en terrenos de titularidad y uso público y que desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal de hostelería, siempre que dicha actividad esté autorizada para disponer de terraza de velador.

c) Quiosco de temporada: es el establecimiento de carácter temporal de hostelería y restauración instalado sobre terrenos de titularidad y uso público, donde se expenden productos que no precisan elaboración, que ya están cocinados por industria autorizada, o que necesitan una mínima manipulación para su consumo y que por sus propiedades no son susceptibles de alterarse desde el punto de vista microbiológico.

d) Quiosco permanente: es el establecimiento de carácter permanente de hostelería y restauración construido con elementos arquitectónicos de naturaleza perdurable sobre suelo de titularidad y uso público, pudiendo disponer de su propia terraza de veladores. Podrá expenderse, tanto en su interior como en su terraza, bebidas y comidas en las mismas condiciones que en los establecimientos de hostelería y restauración.

Art. 3. Actividades susceptibles de instalar terrazas de veladores.—Las terrazas de veladores solo pueden autorizarse cuando estén vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración. En el caso de mercados, la autorización de instalación de una terraza podrá otorgarse a cualquier titular de los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en él, independientemente de si las fachadas de dichos establecimientos tienen o no acceso desde la vía pública. Los servicios de restauración de los hoteles también pueden instalar terrazas. Asimismo, puede autorizarse la instalación de terrazas accesorias a locales o dependencias con actividad de hostelería y restauración como uso asociado a cualquier otro uso.

Todas las terrazas quedarán sujetas a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, de protección del medio ambiente y patrimonial, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta ordenanza.

Art. 4. Características de las autorizaciones.—1. La instalación de una terraza de velador o un quiosco requiere la previa obtención de autorización municipal en los términos previstos en esta ordenanza y en la normativa sectorial aplicable.

2. La autorización incluye la licencia demanial de ocupación de terrenos, y también la licencia urbanística en el supuesto de quioscos y terrazas de veladores con cerramientos estables.

3. La autorización se extinguirá en el año de su concesión y deberá ser renovada anualmente.

4. Las autorizaciones para instalar terrazas de veladores y sus renovaciones se transmitirán, salvo renuncia expresa del nuevo titular, juntamente con las licencias o declaraciones responsables de los establecimientos principales.

5. Las autorizaciones y renovaciones de las terrazas de veladores no podrán ser objeto, en ningún caso, de arrendamiento o cesión independiente al local de referencia al que da servicio.

6. Las autorizaciones concedidas se otorgan sin perjuicio de terceros y manteniendo a salvo el derecho de propiedad.

7. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

8. Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización de suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia o cualquier otra, la autorización quedará sin efecto hasta que desaparezcan dichas circunstancias, sin que se genere derecho a indemnización alguna.

9. Serán circunstancias a tener en cuenta para la concesión o denegación de las autorizaciones, entre otras, la existencia de expedientes sancionadores, deudas y la incidencia en la movilidad de la zona.

10. Las autorizaciones quedarán condicionadas al mantenimiento y la reparación de las instalaciones que estuviesen en el área de ocupación y resultaran dañadas por la actividad de la terraza de velador o el quiosco autorizado.

11. El documento de autorización deberá exhibirse en el lugar de la actividad, resultando visible, y a disposición de los funcionarios municipales y efectivos de la Policía Municipal. Incluirá:

a. Dirección.

b. Nombre comercial y expediente de licencia o declaración responsable del local de hostelería de referencia.

c. Superficie de ocupación y mobiliario autorizado

d. Plano de detalle

e. Calendario y horario de funcionamiento

f. Limitaciones de índole ambiental a las que quede condicionada.

Art. 5. Carencia de derecho preexistente.—Instalaciones que se soliciten en terrenos de titularidad y uso público: en virtud de las notas de inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio público, la mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su concesión. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, podrá conceder o denegar la autorización, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular.

Instalaciones que se soliciten en terrenos de titularidad y uso privado: el órgano competente, considerando las circunstancias reales o previsibles, y teniendo en cuenta el carácter discrecional de este tipo de autorizaciones, podrá conceder o denegar motivadamente las mismas, teniendo en cuenta que el interés general ha de prevalecer sobre el particular.

Art. 6. Horarios.—El horario de funcionamiento de las terrazas de veladores será:

1. Del 1 de noviembre al 15 de marzo, ambos inclusive: desde las 8:00 horas hasta las 1:00 horas, o el propio de apertura del establecimiento del que son anexas o accesorias, para el supuesto en que este deba abrir con posterioridad a las 8:00 horas, o el propio de cierre del establecimiento para el supuesto en que éste deba cerrar con antelación a las 1:00 horas.

2. Del 16 de marzo al 31 de octubre, ambos inclusive: desde las 8:00 horas hasta las 1:30 horas, o el propio de apertura del establecimiento del que son anexas o accesorias, para el supuesto en que éste deba abrir con posterioridad a las 8:00 horas, o el propio de cierre del establecimiento para el supuesto en que éste deba cerrar con antelación a las 1:30 horas.

El Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole sociológico, medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá ampliar el horario con motivo de las fiestas o celebraciones u otras ocasiones especiales, previa petición del interesado e informe técnico del servicio correspondiente que indique que se cumplen las circunstancias urbanísticas, medioambientales y/o sociales oportunas.

En ningún caso se podrá superar el horario autorizado del establecimiento del que dependen.

Art. 7. Limitación de niveles de transmisión sonora.—El funcionamiento de las instalaciones reguladas en la presente ordenanza no podrá transmitir al medio ambiente niveles sonoros superiores a los establecidos en la ordenanza de Protección Ambiental medidos a 1,50 metros de la fachada del edificio más próximo.

Art. 8. Seguro de responsabilidad civil.—El titular de la autorización deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación, por un valor no inferior a 150.000 euros.

Art. 9. Publicidad.—Se podrá autorizar la publicidad en los elementos de mobiliario instalados en las terrazas de veladores y la colocación del nombre del establecimiento o de su logotipo conforme a lo dispuesto en esta ordenanza. El interesado deberá solicitar expresamente autorización para exhibir publicidad en el mobiliario al solicitar la autorización de la terraza de velador, acompañado de la documentación técnica o proyecto del elemento cuya autorización se pretende.

Art. 10. Condiciones de uso de las instalaciones.—Los titulares de las autorizaciones deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.

Dispondrán de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre protección del medio ambiente.

No está permitido almacenar o apilar el mobiliario, productos, materiales, elementos de almacenaje o residuos en las terrazas en la vía pública ni fuera de los cerramientos estables de terrazas de veladores y quioscos.

Art. 11. Condiciones de los suministros.—Las acometidas de agua, saneamiento y electricidad de las terrazas de veladores deberán ser subterráneas y realizarse cumpliendo la normativa reguladora. Los contratos de servicios para dichas acometidas serán de cuenta del titular de la autorización y deberán celebrarse con las compañías suministradoras del servicio. El Ayuntamiento podrá requerir copia de los contratos e inspeccionar las instalaciones en cualquier momento.

Art. 12. Condiciones higiénico-sanitarias y de consumo.—Serán aplicables a las instalaciones objeto de la presente ordenanza las disposiciones contenidas en la normativa general reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y de protección de los consumidores y usuarios.

Art. 13. Fianza.—En los casos señalados en la presente ordenanza será precisa la constitución de una garantía para responder de los posibles deterioros que se puedan causar al dominio público y a sus instalaciones, de conformidad con lo regulado en la normativa municipal en materia de constitución, devolución y ejecución de garantías.

El importe de esta garantía se determinará en función del coste de reposición de los elementos públicos que puedan resultar afectados.

Art. 14. Equipos audiovisuales y actuaciones.—No se permite la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual en los espacios o instalaciones de la terraza, ni las actuaciones en directo. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá autorizar de manera motivada y puntual la instalación de equipos de reproducción para seguimiento de eventos o celebraciones de interés social, previa solicitud de los titulares de las actividades.

TÍTULO I

Terrazas de veladores

Capítulo 1

Disposiciones técnicas

Art. 15. Mobiliario.—El mobiliario de terraza debe ser, en general, ligero, fácilmente desmontable y apilable. Solo se autorizará los siguientes elementos como mobiliario para las terrazas de velador:

a) Mesa: mueble compuesto por una o varias tablas lisas, sostenido por una o varias patas.

b) Mesas altas de baja capacidad: deberán ir siempre acompañadas de dos taburetes, que deberán ocuparse por clientes. En ningún caso se permitirá la permanencia de personas de pie alrededor de la mesa o invadiendo la zona de itinerario peatonal en la acera. La distancia de los taburetes al bordillo deberá ser en todo caso de al menos 50 centímetros, salvo que exista valla de protección. También deben mantenerse las distancias mínimas entre módulos de terrazas que se exigen para las mesas bajas con sillas. No podrán agruparse mesas ni taburetes, ni incorporar más de dos taburetes por mesas.

c) Silla: asiento con o sin respaldo.

d) Sombrilla móvil: elemento de cubrimiento compuesto únicamente por fuste, varillaje cubierto de tela que puede extenderse o plegarse. Su base es de suficiente peso y dimensión estricta para evitar su caída, sin sujeción al pavimento. No dispone de cerramiento vertical.

e) Elemento separador móvil: protección lateral portátil y de escaso impacto visual con altura máxima 1,8 metros que delimita verticalmente la terraza. En todo caso se garantizará la permeabilidad de vistas.

f) Mesa auxiliar: mesa destinada exclusivamente al soporte de los elementos de menaje y a los productos destinados al consumo en la terraza.

g) Estufas de exterior: equipos calefactores específicos para exterior dotados de quemador y depósito. Deberán acreditar, para ser autorizados, que cumplen los requisitos técnicos establecidos en la normativa específica y tener la homologación CE de la Unión Europea. Se advierte que a partir de 1 de enero de 2024 las estufas de exterior deberán ser todas eléctricas.

h) Elemento de jardinería: elemento removible con función separadora para delimitar el perímetro de la terraza o separar de la calzada. Compuesto por jardinera con plantación viva, deberá disponer de sistema de riego adecuado para garantizar la permanencia de la vegetación.

i) Toldo: elemento de protección solar compuesto por lona, sistema de recogida y estructura portante que preferentemente será autoportante, aunque también podrá fijarse al pavimento por medio de anclaje desmontable para mayor seguridad.

Los elementos de mobiliario podrán ser fijados al pavimento mediante anclajes o cualquier otro elemento auxiliar cuando reúnan las siguientes condiciones:

1. La instalación garantizará el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad.

2. Los puntos de sujeción deben ser los estrictamente necesarios para garantizar la estabilidad del elemento.

3. La sujeción debe establecerse mediante dispositivos que permitan su ocultación.

4. Los sistemas de sujeción han de ser fácilmente desmontables. En ningún caso, han de sobresalir ni suponer peligro para los viandantes. Las placas de anclaje deben estar dentro de la superficie de la terraza.

5. No se admite la sujeción por ningún medio a elementos comunes de urbanización, edificación, elementos vegetales o mobiliario urbano.

6. No se podrán anclar elementos cuando la terraza se ubique sobre la cubierta de un aparcamiento subterráneo.

No se autoriza el apilamiento del mobiliario y elementos de terraza en el exterior del establecimiento, debiendo estar totalmente recogido en su interior al finalizar el horario de funcionamiento, excepto los elementos de jardinería y aquellos que estén fijos al pavimento mediante anclajes o cualquier otro elemento auxiliar autorizado.

No obstante, previa solicitud y justificación por escrito del interesado, se podrá autorizar, en aquellas zonas con suficiente espacio, el apilamiento del mobiliario y elementos de la terraza en el exterior, debiendo ocupar como máximo un 10 % de la superficie autorizada para la terraza y exclusivamente dentro de sus límites.

Art. 16. Cálculo de ocupación del mobiliario.—La superficie de ocupación de las terrazas de velador se calculará considerando los siguientes módulos de mobiliario:

a) Módulos formados por mesa y cuatro sillas: 2,00 metros ´ 2,00 metros.

b) Módulos formados por mesa y tres sillas: 2,00 metros ´ 1,50 metros

c) Módulos formados por mesa y dos sillas enfrentadas: 2,00 metros ´ 1,00 metro.

d) Módulos formados por una mesa alta de baja capacidad y dos taburetes: 1,50 metros ´ 0,50 metros.

Cuando el espacio permita la implantación de más de una fila de módulos, podrán disponerse como mejor convenga siempre que se permita el fácil acceso a todas las mesas y sillas, para lo cual se establecerá un pasillo intermedio que permitirá el acceso de los camareros a las mesas. Dicho pasillo tendrá un ancho de 0,50 metros.

La superficie, y por tanto el número de mesas y sillas de la terraza que se autorice, estará en consonancia con el espacio disponible exteriormente y con la superficie del local de hostelería al que se vincula, no pudiendo superar el número de sillas autorizadas el aforo máximo del local calculado conforme a la normativa sectorial vigente

Art. 17. Condiciones de instalación del mobiliario de terrazas de velador.—Las terrazas de veladores y su mobiliario cumplirán las siguientes condiciones:

1. Las terrazas de veladores respetarán en todo momento los itinerarios peatonales accesibles facilitando una anchura libre mínima en la acera o espacio de tránsito peatonal igual o superior a 1,80 metros. La acera o paso de tránsito peatonal no incluye las superficies ajardinadas. Aun cuando un espacio reúna los requisitos de paso para la colocación de una terraza, esta podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su instalación dificultara el tránsito peatonal en determinadas horas.

2. La distancia de los elementos de mobiliario urbano al bordillo de la acera será, como mínimo, de 0,50 metros, excepto en los casos en que se disponga en la terraza medios físicos que garanticen la seguridad de los usuarios frente al tráfico.

3. No se permitirá la instalación de terrazas de veladores sobre la superficie de zonas ajardinadas.

4. Las terrazas de veladores respetarán el acceso a la calzada desde los portales de las fincas dejando un paso libre mínimo de 1,80 metros.

5. Las terrazas de veladores permitirán la utilización de los servicios públicos, debiendo dejar completamente libres los siguientes elementos:

a) Paradas de transporte público regularmente establecidas y los pasos de peatones en toda su longitud más 1,00 metro a cada lado.

b) Pasos de vehículos en todo su ancho más 1,00 metro a cada lado medido desde los extremos de este en la alineación del bordillo.

c) Salidas de emergencia en todo su ancho más 1,00 metro a cada lado.

d) Distancia suficiente a los distintos elementos de mobiliario urbano, señales de tráfico, báculos de alumbrado, árboles y zonas ajardinadas que garantice su función y que permita las labores de mantenimiento.

6. Deberá garantizarse el acceso a todos los servicios y equipamientos municipales y de compañías de servicios las veinticuatro horas del día.

7. Cuando la concentración o el espacio ocupado por las terrazas de veladores pueda suponer la alteración del destino natural del espacio urbano o generar un grave impacto medioambiental, las solicitudes de nuevas instalaciones o renovaciones serán resueltas conjuntamente estableciéndose las condiciones o restricciones que se estimen adecuadas.

8. En el caso de zonas declaradas de protección acústica especial, el número máximo de terrazas a instalar vendrá determinado por las limitaciones de los niveles sonoros ambientales marcados para cada área de sensibilidad acústica.

9. Si más de un establecimiento de un mismo edificio o espacio común de instalación de terraza de veladores, solicita autorización de terraza de veladores, cada uno podrá ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada propia y la de los dos colindantes o espacio útil a partes iguales. En este caso, se mantendrá entre ellas una separación mínima de 1,50 metros, que se repartirán entre las dos terrazas.

Art. 18. Particularidades para la instalación de terrazas de velador en plazas de aparcamiento.—La instalación de terrazas en plazas de aparcamiento deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. Las plazas de aparcamiento serán adyacentes a la acera donde se encuentre el local de hostelería de referencia. Excepcionalmente, se podrá autorizar la ocupación de plazas de aparcamiento situadas en la acera contraria al local en calles con viario de un solo carril y sentido y velocidad limitada a 30 km/h.

2. Las plazas de aparcamiento donde se sitúe la terraza de velador no formarán esquina o curva ni se situarán en intersecciones de calles.

3. La terraza de velador no ocupará plazas reservadas para conductores con movilidad reducida, carga y descarga, paradas de taxi. Respetará una distancia mínima de 1 metro a paradas de autobuses.

4. La instalación de la terraza no dificultará la visión de señales verticales, semáforos u otros elementos de señalética de tráfico.

5. La calzada de la vía donde se sitúan las plazas de aparcamiento donde se instale la terraza de velador deberá tener anchura suficientemente para permitir el paso de los vehículos autorizados a circular por ella con márgenes suficientes a ambos lados.

6. El perímetro de las plazas de aparcamiento colindante con la calzada se delimitará con elementos o barreras de seguridad que garanticen la seguridad de los usuarios de la terraza frente al tráfico rodado.

7. Las terrazas de velador en plazas de aparcamiento se situarán sobre plataformas elevadas estables desmontables a la cota de la acera para garantizar la seguridad y la accesibilidad de los usuarios. No se autorizarán plataformas elevadas cuando coincidan con imbornales o rejillas de sumidero o dificulten la escorrentía, excepto si la solución propuesta permite la evacuación del agua de lluvia y la limpieza de la calle. Si la plataforma tuviera un desnivel respecto a la calzada superior a 20 cm dispondrá de protecciones perimetrales adecuadas frente a caída a distinto nivel.

Art. 19. Particularidades para la instalación de terrazas de velador en espacios libres privados.—La instalación de terrazas en espacios libres privados se someterá, además, a las siguientes determinaciones:

1. Con carácter general, no se podrán instalar terrazas de veladores en los patios, excepto en la modalidad de patios abiertos. Esta limitación no afectará a los patios de edificios destinados en su totalidad a usos terciarios.

2. Cuando no haya solución de continuidad entre la superficie privada y la acera, podrán sumarse los anchos de ambas a efectos de determinar la capacidad del espacio para acoger la terraza y su ocupación máxima.

3. En estos casos la terraza deberá situarse adosada a la fachada del edificio sin invadir la acera cuando la ocupación pueda agotarse en el espacio privado, siempre que disponga de la autorización pertinente. En ningún caso su instalación deberá dificultar la evacuación y el acceso a los edificios y locales.

4. La instalación de cualquier tipo de cerramiento estable y quiosco o instalación de apoyo en superficie libre de parcela privada de uso público se tramitará como licencia o declaración responsable urbanística independiente a la autorización de la terraza de velador.

Art. 20. Particularidades para la instalación de terrazas de velador con cerramiento estable.—Los cerramientos estables de terrazas de velador deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. La altura exterior máxima del cerramiento será de 3,50 metros. La altura libre mínima en el interior del cerramiento será 2,50 metros.

2. La longitud de los cerramientos estables adosados a fachada será como máximo la del local de hostelería de referencia. La longitud de los cerramientos estables exentos será, como máximo, la de la fachada del edificio donde se encuentre el establecimiento principal, y dejarán un paso libre perimetral mínimo de 2,50 metros a cualquier fachada u otro cerramiento.

3. El cerramiento no dificultará la evacuación del local donde se instale. En cualquier caso, los servicios técnicos comprobarán el cumplimiento de los recorridos de evacuación y demás condiciones considerando el cerramiento como ampliación del local.

4. La distancia de los elementos del cerramiento al bordillo de la acera será como mínimo de 0,50 metros, pudiendo ser ampliada esta distancia cuando razones de interés público lo aconsejen.

5. El cerramiento estable no perjudicará las condiciones de seguridad, tanto del inmueble como del entorno.

6. Los cerramientos estables contarán con un cartel indicativo del aforo máximo para público sentado de acuerdo con la normativa en materia de espectáculos públicos y de prevención de incendios.

7. Los cerramientos tendrán una alineación constante evitando quiebros a lo largo de una línea de manzana.

8. No se permite la instalación de cerramientos sobre superficies ajardinadas.

9. Cuando la concentración de cerramientos pueda generar un grave impacto medioambiental, las solicitudes para nuevas instalaciones serán resueltas conjuntamente por el órgano ambiental competente, estableciéndose las condiciones o restricciones que se estimen adecuadas.

10. Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de un cerramiento podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su instalación dificultara el tránsito peatonal o se produjera cualquier otra circunstancia de interés público.

11. No se permite la colocación de elementos en el exterior del cerramiento, fijados o colgados, como por ejemplo rótulos luminosos, equipos de aire acondicionado, antenas o similares.

12. Los cerramientos estables separados del establecimiento principal podrán disponer de climatización y calefacción, de acuerdo con la normativa municipal vigente en materia medioambiental. Podrá emplearse aparatos de gas y aparatos que requieran otro tipo de combustible, estando su utilización sometida a la autorización previa por el departamento competente.

En los cerramientos estables adosados a fachada se admite la instalación de rejillas de conducto de aire acondicionado con prolongación de los conductos interiores, cumpliendo el régimen de distancias recogido en la normativa vigente.

13. Las terrazas con cerramientos estables no adosadas a la fachada del establecimiento podrán disponer de las correspondientes acometidas subterráneas para el abastecimiento de energía, tomando como origen de estas el local.

14. La instalación eléctrica de alumbrado para la terraza deberá reunir las condiciones que establece el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Los conductores quedarán alojados en canalizaciones subterráneas, de acuerdo con la normativa municipal de obras en vía pública. En ningún caso la iluminación producirá deslumbramiento u otras molestias a los vecinos, viandantes o vehículos.

Esta instalación deberá ser revisada cada 3 años por un instalador autorizado, quien comprobará que toda la instalación es segura o, en su defecto, ejecutará las correcciones y mejoras necesarias, debiendo emitir el correspondiente boletín de conformidad, que el interesado presentará ante el Ayuntamiento para poder conceder la autorización.

15. Las terrazas de veladores con cerramientos estables dispondrán de extintores adecuados, alumbrado de emergencia y de señalización, y contarán con un contrato de mantenimiento y revisión por empresa autorizada.

16. Deberá garantizarse en todo momento el acceso a las paradas de transporte público regularmente establecidas y el uso de las salidas de emergencia, de los pasos de vehículos y de peatones y de los servicios municipales de acuerdo con lo indicado a continuación:

a) Paradas de transporte público y pasos de peatones en toda su longitud más 1,50 metros a cada lado.

b) Pasos de vehículos en todo su ancho más 1,50 metros a cada lado medido desde los extremos de este en la alineación del bordillo.

c) Salidas de emergencia en todo su ancho más 1,50 metros a cada lado.

d) Distancia suficiente a los distintos elementos de mobiliario urbano, señales de tráfico, báculos de alumbrado, árboles y zonas ajardinadas que garantice su función y que permita las labores de mantenimiento.

17. A la finalización de la autorización se procederá a la retirada del cerramiento y desmontaje de todas las instalaciones y reposición del pavimento a cargo del interesado.

Capítulo 2

Autorizaciones y renovaciones

Art. 21. Período de funcionamiento y vigencia.—La autorización para instalar terraza de velador en Parla tendrá carácter anual. No se distinguirá períodos o temporadas. La vigencia de las autorizaciones se corresponderá con el período de funcionamiento autorizado, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

Art. 22. Plazo de solicitud.—El plazo de solicitud para las terrazas de velador es desde el 1 de diciembre del año anterior hasta el 28 de febrero del año para el que se solicita la autorización.

Los establecimientos de nueva implantación, tras la obtención de la oportuna licencia o declaración responsable, podrán efectuar la solicitud para instalar terraza de velador el resto del año natural pendiente.

Art. 23. Renovación.—Se podrá solicitar la renovación de la autorización anual de terraza de velador siempre que se haya obtenido en el año anterior y se mantengan las mismas condiciones, superficie y mobiliario que la autorización a renovar. El plazo de solicitud de renovación será el mismo que para el periodo anual. Las condiciones de la nueva autorización serán las mismas que las de la autorización renovada. La tramitación de la renovación de la autorización requerirá la emisión de informes técnicos.

Art. 24. Solicitante.—Podrá solicitar autorización para la instalación de una terraza de veladores el titular de la licencia o declaración responsable del establecimiento, siendo preceptivo que el establecimiento disponga de la licencia o declaración responsable de funcionamiento.

Art. 25. Tramitación.—La primera instalación, renovación o modificación se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:

1. Se iniciará mediante la presentación de solicitud en impreso normalizado, al que se acompañará la documentación prevista en la presente ordenanza.

2. Los servicios municipales dispondrán de un plazo de diez días para examinar la solicitud y la documentación aportada y, en su caso, requerirán al interesado para que en otro plazo de diez días se subsane la falta o se acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, archivándose.

3. A los efectos del cómputo de los plazos de tramitación, se considerará iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentación completa.

4. Una vez completada la documentación, se emitirán los informes necesarios que finalizará con propuesta en alguno de los siguientes sentidos:

— Denegación.

— Otorgamiento, indicando en su caso los requisitos o las medidas correctoras que la instalación proyectada deberá cumplir para ajustarse a la normativa aplicable.

5. La autorización de terraza de velador en zona verde y en plaza de aparcamiento requerirá informe preceptivo de los Órganos competentes.

6. La resolución del órgano competente deberá producirse en un plazo no superior a dos meses contados desde el día siguiente a la fecha en que se considere iniciado el expediente.

7. En los casos de renovación de autorización de instalación de terraza de velador, el solicitante declarará por escrito que no se produce cambio alguno respecto a la autorización aprobada el año anterior, debiendo aportar en este caso exclusivamente la solicitud y la documentación que se enumera en el punto 7 del artículo 26.

Art. 26. Documentación.—El procedimiento se iniciará por el interesado mediante la presentación de la solicitud de autorización de terraza en modelo normalizado, acompañando la siguiente documentación:

1. Relación de los elementos y mobiliario que se pretende instalar, con indicación expresa de su número, dimensiones y características, así como fotografías de los mismos. Asimismo, se indicará si se solicita apilar en el exterior del establecimiento los elementos de mobiliario, la justificación y en qué condiciones se realizará.

2. Declaración de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

3. Copia del seguro de responsabilidad civil e incendios de la terraza y del establecimiento y recibo o justificante de estar al corriente de pago.

4. Plano de situación de la terraza, a escala 1:500 o 1:200, en el que se refleje la superficie a ocupar y la disposición de todos los elementos y mobiliario de la terraza, ancho de acera o zona estancial, distancias a esquinas, pasos libres para peatones, paradas de transporte público, pasos de peatones y de vehículos, salidas de emergencia, entradas peatonales a edificios, plazas reservadas para personas con movilidad reducida, y los elementos de mobiliario urbano y arboles existentes.

5. En el caso de que se trate de una terraza con cerramiento estable o que precise de acometidas subterráneas, será necesario aportar una memoria técnica firmada por técnico legalmente habilitado, detallando:

— Superficie a ocupar y elementos instalados en el interior del cerramiento.

— Planos a escala 1:100 en los que se indique de forma inequívoca las dimensiones, secciones, plantas, alzados laterales, frontal y posterior.

— Sistemas de anclaje de los elementos al pavimento.

— Características de las instalaciones eléctricas, aire acondicionado, prevención de Incendios, etc.

— Boletín eléctrico y boletín de instalación de climatización, registrados.

— Certificado de técnico facultativo habilitado legalmente acerca de la suficiencia de su estabilidad estructural y la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego.

— Documento acreditativo de la constitución de una garantía para la reposición del suelo público al estado anterior a la instalación del cerramiento. El importe de esta garantía se determinará en función del coste de reposición del suelo ocupado.

— Póliza de seguros de responsabilidad civil con un capital mínimo de 150.000 euros por siniestro y año de seguro, sin franquicia alguna, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad hostelera realizada.

— Contrato de mantenimiento y revisión de los extintores y del alumbrado de emergencia y señalización con empresa autorizada.

6. En el caso de terrazas que se vayan a instalar en terrenos privados de uso público, acreditación de la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización privativa del espacio, y, excepcionalmente, cuando no sea posible acreditarlo, autorización de las comunidades de propietarios afectadas.

7. Las solicitudes de renovación de las autorizaciones anuales concedidas el año anterior solamente requerirán:

— Declaración del interesado de que no se produce cambio alguno respecto a la autorización aprobada el año anterior.

— Declaración de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

— Copia del seguro de responsabilidad civil e incendios de la terraza y del establecimiento y recibo o justificante de estar al corriente de pago.

— En el caso de terrazas con cerramientos estables, contrato de mantenimiento y revisión de los extintores y del alumbrado de emergencia y señalización con empresa autorizada.

TÍTULO II

Quioscos de temporada y permanentes

Art. 27. Relación de emplazamientos.—Se aprobará, previo informe favorable de la Concejalía de Urbanismo, así como de aquellos otros servicios municipales cuyas competencias incidan de alguna forma en ellos, la relación de los emplazamientos en los que puede autorizarse la instalación de quioscos de temporada y permanentes

Art. 28. Prohibiciones para ser titular de concesiones y procedimiento.—En ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes demaniales las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones de contratar regulada en la legislación sobre Contratos del Sector Público. Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación se producirá la extinción de la concesión.

El procedimiento para la adjudicación de los quioscos de carácter permanente será el establecido en la legislación sobre concesiones demaniales.

Art. 29. Vigencia.—El plazo máximo de vigencia de las concesiones será el que se establezca en los respectivos pliegos de condiciones. A la finalización de la autorización se procederá a la retirada del quiosco y desmontaje de todas las instalaciones y reposición del pavimento a cargo del interesado excepto en los casos en los que sea propiedad del Ayuntamiento.

Art. 30. Condiciones técnicas.—Las condiciones técnicas serán las que se determinen en los respectivos pliegos de prescripciones.

Junto con la solicitud se adjuntará un proyecto de instalación que incluirá como mínimo:

a) Proyecto técnico descriptivo de los elementos a instalar con indicación de los materiales empleados, acabados, instalaciones, elementos de mobiliario y demás constructivos y de ejecución, así como del cumplimiento de los criterios sanitarios, higiénicos, de seguridad, accesibilidad universal y medioambientales.

b) Proyecto de las acometidas subterráneas para el suministro de agua, electricidad y saneamiento.

c) Planos acotados de planta y alzado del quiosco y sus instalaciones a escala mínima 1:100 y su disposición dentro del espacio autorizable.

TÍTULO III

Régimen disciplinario y sancionador

Capítulo 1

Restablecimiento de la legalidad

Art. 31. Compatibilidad.—Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.

Tanto en los procedimientos de restablecimiento de la legalidad como en los sancionadores se podrán acordar medidas cautelares como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión del funcionamiento de la terraza, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

Art. 32. Instalaciones en suelos de titularidad y uso público.—Las instalaciones sujetas a esta ordenanza que se implanten sobre terrenos de titularidad y uso público sin autorización, excediendo la superficie autorizada, o incurriendo en cualquier incumplimiento de su contenido, serán retiradas siguiendo el procedimiento de recuperación de oficio previsto en la normativa patrimonial.

La orden de retirada amparará cuantas ejecuciones materiales se deban realizar mientras persistan las circunstancias que motivaron su adopción. En caso de resistencia al desalojo, se adoptarán cuantas medidas sean conducentes a la recuperación de la posesión del bien o derecho, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Procedimiento Administrativo Común vigente.

Art. 33. Instalaciones en suelos de titularidad privada.—A las instalaciones reguladas en la presente ordenanza situadas en suelos de titularidad privada que incurran en cualquier incumplimiento de la normativa o de lo autorizado, les será de aplicación lo previsto en la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.

Art. 34. Gastos derivados de las actuaciones.—Los gastos que se originen por estas actuaciones junto con el importe de los daños y perjuicios causados, serán a costa del responsable, quien estará obligado a su ingreso una vez se practique la correspondiente liquidación, salvo que hubiesen sido exigidos anticipadamente con arreglo a lo dispuesto lo dispuesto en la legislación de Procedimiento Administrativo Común vigente.

En el supuesto de no realizar su ingreso en el plazo correspondiente, podrán hacerse efectivos por el procedimiento de apremio.

Art. 35. Incumplimiento de las condiciones medioambientales.—Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el incumplimiento de las condiciones de índole ambiental previstas en la autorización otorgada determinará la aplicación de las medidas disciplinarias oportunas, ordenándose la suspensión inmediata de la actividad y procediéndose a su retirada o precintado.

Capítulo 2

Infracciones y sanciones

Art. 36. Infracciones.—Las infracciones tipificadas por la legislación patrimonial y la relativa a espectáculos públicos y actividades recreativas serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la respectiva regulación, en la cuantía y por el procedimiento que en ellas se establece. Serán infracciones a esta ordenanza, además, las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma.

Art. 37. Sujetos responsables.—Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares del establecimiento de hostelería y restauración principal y los responsables de la explotación de la terraza de veladores o quiosco de hostelería y restauración que carezca de título habilitante.

Art. 38. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones de esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Infracciones leves:

a) La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.

b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en menos de media hora.

c) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del documento de autorización y del plano de detalle.

d) Almacenar o apilar productos, mobiliario, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública no autorizado.

e) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.

2. Infracciones graves:

a) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves.

b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de media y menos de una hora.

c) La instalación de elementos de mobiliario urbano no previstos en la autorización o en número mayor de los autorizados.

d) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 por 100 y menos del 25 por 100 o el incumplimiento de otras condiciones de la delimitación.

e) El servicio de productos alimentarios no autorizados.

f) La carencia del seguro obligatorio.

g) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.

h) La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas.

i) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la correspondiente autorización.

j) El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera o paso peatonal en más del 10 % y menos del 25 %.

k) La falta de presentación del documento de autorización y del plano de detalle a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.

l) La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario sin ajustarse a lo dispuesto en esta ordenanza.

m) El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario de la terraza al finalizar su horario de funcionamiento.

n) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular de la actividad a la que está vinculado.

3. Infracciones muy graves:

a) La reincidencia en la comisión de faltas graves cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos.

b) La instalación de terrazas de veladores sin autorización o fuera del período autorizado.

c) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 25 %.

d) El exceso de la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de paso peatonal de más del 25 %.

e) El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos, o cuando con ello se impida u obstruya el uso o funcionamiento de un servicio público o suponga un deterioro grave de equipamientos, infraestructuras, instalaciones de servicios públicos, espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones.

f) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta ordenanza.

g) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas de forma expresa.

h) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de una hora.

i) La falta de utilización de las instalaciones autorizadas, sin causa justificada, por más de seis meses, cuando de ello se derive una perturbación relevante para el normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o para la salubridad u ornato público.

Art. 39. Sanciones.—La comisión de las infracciones previstas en esta ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:

a. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 750 euros.

b. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.500 euros, y en su caso suspensión de la autorización por plazo de un mes, con el consiguiente levantamiento de la vía pública lo que conllevará la restitución de esta a su uso común general y el desmontaje inmediato de la instalación durante el plazo de suspensión.

c. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 3.000 euros, pudiendo ser revocada la autorización o concesión, con la imposibilidad de obtenerla para el resto de la temporada.

Los anteriores importes podrán verse afectados en el supuesto de regularse en la legislación de régimen local cuantías superiores por infracción de las ordenanzas municipales.

La comisión de tres infracciones graves o dos muy graves en el término de dos años, siempre que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme, comportará la extinción de la autorización de la terraza.

Durante el plazo de cinco años desde la declaración de la extinción por resolución administrativa firme, el titular de la autorización responsable no podrá obtener una nueva autorización de terraza vinculada al mismo o a otro establecimiento.

La imposición de sanciones conforme a lo previsto en este artículo lo será sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de lo previsto en la legislación estatal básica de patrimonio de las administraciones públicas o, en su caso, en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, y en materia de contaminación acústica y ruido.

Art. 40. Procedimiento.—La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.

El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento.

Art. 41. Autoridad competente.—La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá al órgano municipal competente de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, acuerdos o decretos de delegación.

Art. 42. Prescripción.—Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la ordenanza reguladora de terrazas de veladores y quioscos de hostelería en Parla, aprobada por acuerdo plenario el día 13 de diciembre de 2011, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Parla, a 22 de diciembre de 2022.—El concejal-delegado del Área de Urbanismo, Actividades y Diversidad Funcional, Bruno Garrido Pascual.

(03/25.056/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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