Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2023

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230104-32

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

32
CONVENIO de 15 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 878.971 euros, destinada a financiar, durante el curso escolar 2022-2023, la cuota de comedor de los alumnos escolarizados en Escuelas Infantiles Públicas de la red municipal del Ayuntamiento de Madrid.

En Madrid, 15 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, en nombre y representación de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, conforme a lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en virtud de su nombramiento mediante Decreto 38/2022, de 15 de junio, por el que se nombra Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades.

De otra parte, don José Aniorte Rueda, Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo previsto en los artículos 14.3.k) y m) y 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, y el artículo 3.1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

Ambas partes tienen y acreditan la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, y en su virtud

MANIFIESTAN

Primero

La Comunidad de Madrid, en el uso de las competencias que tiene asumidas estatutariamente, ejerce las relativas a la educación en todo su ámbito territorial.

Segundo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 80.1 dispone que, con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.

Para ello, los centros educativos son dotados, por parte de la Administración Educativa, de una serie de servicios complementarios, entre los que se encuentra el servicio de comedor que, además de cumplir una función básica de alimentación, desempeña una destacada función social y educativa que responde al propósito universal de facilitar la educación a todo el alumnado perteneciente a la educación obligatoria, y con carácter preventivo, a la Educación Infantil.

El artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, dispone que al municipio le compete participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria para garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado perteneciente a la educación obligatoria.

Tercero

Para la financiación de la cuota del comedor escolar será de aplicación la Orden 956/2017, de 30 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2017-2018, modificada por la Orden 2015/2020, de 2 de septiembre, por la Orden 2860/2020, de 5 de noviembre, y por la Orden 1641/2021, de 8 de junio, y el Decreto 77/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, será de aplicación la Resolución del Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, de 17 de junio de 2022, por la que se dictan para el curso 2022-2023 Instrucciones de desarrollo de la Orden 2619/2017, de 13 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el precio del menú escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y de la Orden 956/2017, de 30 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

El artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones Educativas y las Corporaciones Locales, coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley.

Quinto

El Ayuntamiento de Madrid es competente para la prestación del servicio de Escuelas Infantiles en virtud de lo previsto en su Ordenanza reguladora del Servicio de Escuelas Infantiles, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesiones celebradas los días 26 y 28 de octubre de 2016, escuelas que incluyen como uno de sus servicios el de comedor.

Sexto

Desde el año 2016 la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid han firmado Convenios de Colaboración, mediante los cuales el Ayuntamiento de Madrid ha complementado el importe total del precio del menú escolar, en los casos en los que los Servicios Sociales Municipales han detectado alumnos de la ciudad de Madrid cuyas familias se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad, siendo voluntad del Ayuntamiento de Madrid mantener la financiación de dicho complemento.

Siendo voluntad de las partes colaborar en este ámbito, con el objetivo de conseguir una mejor eficacia, se acuerda suscribir el presente convenio subvención al amparo del artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previo informe del Consejero exigido en el artículo 4.6 de dicha Ley, y precedido de la correspondiente autorización del Consejo de Gobierno, emitida mediante Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2022, bajo las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente Convenio es la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Madrid para la financiación total o parcial durante el curso 2022-2023, de la cuota de comedor escolar de los alumnos escolarizados en escuelas infantiles sostenidas con fondos municipales de la ciudad de Madrid, siendo el período subvencionable desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de julio de 2023.

Para la determinación de los alumnos de las escuelas infantiles municipales con derecho a la financiación total o parcial, serán de aplicación los mismos requisitos que establece la Orden 956/2017, de 30 de marzo, para los alumnos de los centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, salvo para los alumnos del artículo 2.2 de la citada Orden 956/2017.

La financiación parcial de la cuota de comedor escolar por parte de la Comunidad de Madrid se calculará por la diferencia entre el precio del menú mensual fijado por el Ayuntamiento de Madrid para las Escuelas Municipales sin que éste pueda ser superior al precio general establecido en la Orden 956/2017 y los precios reducidos fijados en la citada Orden 956/2017.

La financiación total en los casos de exención de pago se calculará según el precio del menú mensual fijado por el Ayuntamiento de Madrid para las Escuelas Municipales sin que este pueda ser superior al precio general establecido en la Orden 956/2017.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid realizará toda la gestión relativa a la determinación del cumplimiento de los requisitos por parte de los alumnos de las escuelas infantiles de la ciudad de Madrid, mediante la consulta de datos de las familias, en los supuestos 2.1 y 2.5 de la Orden 956/2017, en colaboración y a propuesta de las Escuelas Infantiles.

La Comunidad de Madrid determinará en función de los alumnos que reúnan los requisitos y el número de días lectivos que cada uno de ellos haga uso del comedor escolar el importe a abonar a cada uno de los centros donde se encuentren matriculados los alumnos.

La Comunidad de Madrid realizará las transferencias a los centros conforme a lo establecido en el Decreto 77/2021.

Tercera

Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid

Las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid, a través de la aplicación informática de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades que gestiona actualmente el sistema de precios reducidos de comedor (aplicación informática GUAY), propondrán a los alumnos que pudieran cumplir los requisitos de la Orden 956/2017, para su verificación por parte de la Comunidad de Madrid, en los supuestos del artículo 2.1 y 2.5, de la citada Orden 956/2017, según lo establecido en la cláusula segunda.

Para el resto de supuestos previstos en la Orden 956/2017, serán las Escuelas Infantiles las encargadas de recabar la documentación acreditativa, así como de comprobar el cumplimiento de requisitos.

Con carácter previo a la firma del Convenio, el Ayuntamiento de Madrid deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no estar incursos en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se aportará de oficio la no existencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la Orden 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, el Ayuntamiento de Madrid deberá aportar certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas, con carácter previo al pago.

Cuarta

Comisión de Seguimiento

Para el seguimiento y coordinación de la actividad subvencionada, se formará una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la Comunidad de Madrid y dos representantes del Ayuntamiento de Madrid, cuya designación se realizará con carácter inmediato a la firma del Convenio.

La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán cada curso escolar entre las dos Administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma Administración. En el curso 2022-2023 la Presidencia y la Secretaría corresponderán al Ayuntamiento de Madrid estableciéndose sobre este hecho las sucesivas rotaciones. El secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.

Su régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento. La Comisión llevará a cabo las funciones de seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento y las dudas que pudieran plantearse.

Dichos representantes serán los responsables de la difusión entre los centros docentes de todas las actuaciones previstas en el presente convenio, de acuerdo a sus respectivas competencias.

Quinta

Cuantía de la subvención y forma de pago

La cuantía de la subvención asciende a 878.971 euros, de los que 483.434 euros se imputarán al ejercicio 2022, y 395.537 euros al ejercicio 2023.

La subvención se financiará con cargo a los créditos del programa presupuestario 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, subconcepto 48399: “Familias: otras actuaciones”, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, imputándose 483.434 euros al ejercicio 2022 y 395.537 euros al ejercicio 2023.

Los pagos se realizarán directamente a las escuelas infantiles de titularidad del Ayuntamiento de Madrid, abonándose en tres pagos, tras la firma del Convenio, conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto 77/2021, de 23 de junio:

— Primer abono, con carácter de anticipo, a lo largo del primer trimestre escolar, por un importe máximo estimado del 55 por 100 del crédito que corresponda a cada centro.

— Segundo abono, también con carácter de anticipo, a lo largo del segundo trimestre escolar, hasta completar un importe máximo del 90 por 100 del crédito que corresponda a cada centro.

— El tercero, con carácter de liquidación final, a lo largo del tercer trimestre escolar, hasta completar el 100 por 100 del crédito que corresponda a cada centro.

Por el objeto de la actividad subvencionada de marcado carácter social, no se considera preciso la prestación de garantía alguna para la realización, con carácter de anticipo, del primer y segundo abono.

Una vez realizados todos los abonos a los centros, se procederá a la anulación de la disposición y autorización del crédito no aplicado a su finalidad.

Una vez reciban la aportación de la Comunidad de Madrid, los centros regularizarán a los alumnos beneficiarios las cuantías que éstos hayan abonado, en su caso.

Sexta

Justificación de la subvención y plazo de justificación

El Ayuntamiento de Madrid, una vez realizados todos los abonos a los centros, deberá justificar las cantidades recibidas en el plazo máximo de un mes desde la finalización del curso escolar 2022-2023, a cuyo efecto remitirá a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades certificado expedido por el Secretario/Interventor de que las escuelas infantiles han destinado los importes abonados por la Comunidad de Madrid a su finalidad.

Dichas certificaciones irán acompañadas de los listados de los/as menores beneficiarios, así como de los importes abonados a los centros docentes por cada uno de ellos, en concepto del derecho reconocido, siendo obligación de dicho Ayuntamiento, en caso de que su normativa así lo exija, cualquier comprobación de que los centros educativos han destinado los importes abonados por la Comunidad de Madrid a la finalidad del objeto de la subvención.

En el caso de que los centros educativos no hubieran destinado, en todo o en parte, las cantidades abonadas por la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid habrá de proceder al reintegro de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima

Régimen de modificación del convenio

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, que deberá ser autorizada por el órgano concedente de la subvención y formalizada mediante la correspondiente adenda.

Octava

Causas de extinción

El presente convenio se podrá resolver antes del plazo previsto por mutuo acuerdo de las partes o por el incumplimiento, por alguna de las partes firmantes, de cualquiera de sus cláusulas.

En este caso, la parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 20 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, requerimiento que será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de que se resuelva por incumplimiento del Ayuntamiento de Madrid, dará lugar al reintegro del importe percibido, más los correspondientes intereses de demora.

El cumplimiento y, en su caso, la resolución del Convenio producirá los efectos contemplados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

La aplicación informática GUAY a la que se hace referencia en la cláusula tercera del presente Convenio trata los datos personales de los alumnos beneficiarios de alguno de los precios reducidos de comedor escolar matriculados en centros educativos sostenidos con fondos públicos conforme al contenido de la actividad número 2.D.1 del Registro de Actividades de Tratamiento de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, cuyo responsable es la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y cuyo detalle puede consultarse en el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...

Décima

Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor desde su firma y concluirá el 31 de agosto de 2023, siendo el período subvencionable desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de julio de 2023.

Undécima

Comprobación de la subvención

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades comprobará que la documentación justificativa aportada por el Ayuntamiento de Madrid es adecuada, así como que ha realizado el objeto del Convenio.

Finalmente, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades emitirá certificación en la que se expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos, que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del importe total concedido, de conformidad con el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Duodécima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, por lo que le será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y restante legislación de desarrollo sobre la materia básica o, en su caso, supletoria.

Adicionalmente, este convenio tiene la consideración de convenio interadministrativo a que se refiere el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la que quedará también sujeto, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando asimismo excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de esta norma.

También le será de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente convenio.

Y, para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio.

Madrid, a 15 de diciembre de 2022.—El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, Enrique Ossorio Crespo.

(03/24.532/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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