Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2023

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230104-36

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ACUERDO 91/2022, de 24 de noviembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras (PEI-Pfot-180) plantas solares fotovoltaicas Collarada Solar, Maladeta Solar y Popa Solar, subestaciones eléctricas Valdepozuelo y Henares y líneas eléctricas asociadas; en los términos municipales de Anchuelo y Santorcaz (documento junio de 2022).

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 24 de noviembre de 2022, a propuesta del Director General de Urbanismo de 16 de noviembre de 2022, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras [PEI-Pfot-180] plantas solares fotovoltaicas Collarada Solar, Maladeta Solar y Popa Solar, subestaciones eléctricas Valdepozuelo y Henares y líneas eléctricas asociadas; en los términos municipales de Anchuelo y Santorcaz, (documento junio de 2022).

Segundo

Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los de los periódicos de mayor circulación y por medios telemáticos, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.

El documento podrá consultarse así mismo en el portal institucional en la ruta

https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/exped...

Tercero

Notificar individualmente a todos los propietarios afectados la aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b).1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, consta en el expediente anexo que contiene estructura de la propiedad y relación de parcelas afectadas.

Cuarto

Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de cuarenta y cinco días, a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) en relación con el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001.

Los organismos a los que se debe solicitar informe son los siguientes:

— Ministerio de Defensa, Subdirección General de Patrimonio. (Disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana).

— Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Confederación Hidrográfica del Tajo. (Artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas).

— Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. (Artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones).

— Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Secretaría de Estado de Energía, Dirección General de Política Energética y Minas. (Artículo 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico).

— Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Dirección General de Patrimonio Cultural, Subdirección General de Patrimonio Histórico. (Artículos 5.2 y 16.3 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid).

— Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, Subdirección General de Energía. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Subdirección General de Producción Agroalimentaria, Área de Vías Pecuarias. (Artículo 25 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid).

— Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. (Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid).

— Dirección General de Economía Circular, Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica, Área de Infraestructuras. (Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid).

— Canal de Isabel II, S. A. (Artículo 189 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid).

— Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, Subdirección General de Protección Civil.

— Consejería de Transportes e Infraestructuras, Dirección General de Carreteras. (Artículo 22 del Reglamento de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid).

— Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Dirección General de Promoción Económica e Industrial, Subdirección General de Minas y Seguridad Industrial, Área de Minas e Instalaciones de Seguridad.

— Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad. (Artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y la disposición adicional décima de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas). Dirección General de Igualdad. (Artículo 45 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, y artículo 21.1 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual).

Quinto

Dar traslado del expediente a los municipios afectados, que en el caso del presente Plan Especial son Anchuelo y Santorcaz, para su conocimiento y audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 25.7 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, otorgándose al efecto un plazo de alegaciones de cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

Sexto

Consultar, de conformidad con lo indicado en el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico elaborado por la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética con fecha 16 de septiembre de 2021, de manera simultánea a la solicitud de informes sectoriales, a las siguientes Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, las cuales deberán pronunciarse durante el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, pudiendo consultar el documento en el portal institucional en la ruta:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativaplanificacion/expedi...

“— Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

— Área de Planificación y Gestión de Residuos de la Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

— Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

— Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

— Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras.

— Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

— Área de Instalaciones Eléctricas.

— Área de Minas e Instalaciones de Seguridad.

— Área de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos de la Dirección General de Emergencias. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

— Subdirección General de Protección Civil de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

— Área de Sanidad Ambiental de la Subdirección General de Higiene, Seguridad Alimentaria y Ambiental (Dirección General de Salud Pública). Consejería de Sanidad.

— Canal de Isabel II.

— Ayuntamiento de Anchuelo.

— Ayuntamiento de Santorcaz.

— Ayuntamiento de Corpa.

— Ayuntamiento de Pezuela de las Torres.

— Ayuntamiento de Pioz (Guadalajara).

— Otros ayuntamientos que puedan resultar afectados por las instalaciones, según las alternativas que finalmente se seleccionen.

— Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

— Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

— Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

— Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid. Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

— Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

— Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

— Instituto Geológico y Minero de España. Ministerio de Ciencia e Innovación.

— Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa.

— Red Eléctrica de España.

— Iberdrola Distribución Eléctrica.

— UFD Distribución Electricidad, S. A.

— Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH).

— Enagás GTS, S. A. U.

— Madrileña Red de Gas, S. A.

— Nedgia, S. A.

— Ecologistas en Acción.

— Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

— WWF/ADENA.

— Greenpeace.

— Asociación de Jóvenes Agricultores (ASAJA)

— Unión de Pequeños Agricultores (UPA).

— Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (AGIM-COAG).

— Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA)”.

Séptimo

Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos de ordenación, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 24 de noviembre de 2022.—El Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(02/24.749/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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