Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2023

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230104-42

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

42
CONVENIO de 15 de diciembre de 2022, para la puesta en funcionamiento de un Centro de Formación Especializado en Tecnologías de la Información y Comunicación y Economía Sostenible en el Edificio TN9 de la avenida Anabel Segura, número 7, entre el Ayuntamiento de Alcobendas y la Comunidad de Madrid.

De una parte, D. Javier Fernández-Lasquetty y Blanc, titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, según Decreto 46/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se procede a su nombramiento, y actuando en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

De otra parte, D. Aitor Retolaza Izpizua, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcobendas, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, según acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del día 7 de octubre de 2021 y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las Bases del Régimen Local.

Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio, en uso de las competencias que las partes tienen otorgadas,

MANIFIESTAN

I

Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 28.1.12 corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia Laboral.

Por su parte el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que le hayan sido transferidos.

Según Decreto del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo corresponden a su titular el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno, entre otras materias, en trabajo y empleo.

II

Que el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto 3/2015, de 23 de octubre, reconoce a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, la potestad de establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.

III

Que, con fecha 10 de julio de 2012, el Ayuntamiento de Alcobendas recibió la resolución del Director General de Empleo de la Comunidad de Madrid por la que se aprobó la solicitud de autorización de agencia de colocación al amparo de la orden 4928/2011, de 2 de noviembre, por la que se regula el régimen de autorización y las actuaciones de las Agencias de Colocación en el ámbito de la Comunidad de Madrid con el número de autorización 1300000025 y número de expediente 80/2012, a los efectos de desarrollar las actividades de intermediación laboral previstas en el artículo 20 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y en el artículo 2.1 del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre.

Uno de los objetivos institucionales del Plan de Acción Municipal 2020-2023 de la Delegación de Comercio, Empleo, Informática, Innovación Tecnológica, Web y Transparencia del Ayuntamiento de Alcobendas es “Contribuir a aumentar la empleabilidad de los desempleados de Alcobendas, fomentar el empleo de calidad”, siendo una de las Actuaciones Clave: la puesta en marcha de nuevos espacios para la innovación y el emprendimiento digital como camino para la búsqueda de nuevas vías que fomenten el empleo de calidad, ya que la baja tasa actual de desempleo local indica que se debe iniciar el camino de mejora en el empleo existente.

IV

Que los datos de inserción en el mercado de trabajo del alumnado que participe en las acciones formativas del CRN en Informática y Comunicaciones de Getafe, centro de referencia para la puesta en marcha del que es objeto el presente convenio, son del 58,44 por 100 sobre el alumnado que realizó cursos el pasado 2021, siendo del 56,58 por 100 para las formaciones específicas que conllevan Certificados de Profesionalidad.

V

Que ambas Administraciones Públicas coinciden en la necesidad de impulsar, en el ámbito de sus competencias la formación profesional para el empleo dirigida a los trabajadores ocupados y desempleados como medio para conseguir el desarrollo económico y social de la región, y en concreto, del municipio de Alcobendas.

VI

Que el Ayuntamiento de Alcobendas dispone de un edificio de titularidad municipal situado en el edificio llamado TN9 que se encuentra en la Avenida de Anabel Segura número 7 y que reúne las condiciones de ubicación, superficie y comunicación posible para permitir la puesta en marcha del referido Centro de formación especializado en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación y la economía sostenible.

VII

Que el Ayuntamiento de Alcobendas ha incluido entre sus medidas de fomento de empleo, la puesta en marcha de un Centro de Formación, dotando al mismo a través de las partidas presupuestarias de los distintos centros gestores implicados en la financiación necesaria para adecuar los espacios y poner en funcionamiento el citado Centro.

VIII

Que, a través de la puesta en marcha de un Centro de formación especializado en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación y la economía sostenible, se hace efectivo el principio de actuación de prestación conjunta de servicios a los ciudadanos previsto en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

IX

Que las partes tienen la pretensión de dotar al sector de las tecnologías de la información y la comunicación y la economía sostenible de profesionales cualificados en esta materia y brindando una formación de alto nivel que permita a los especialistas integrarse en el mercado laboral, a través de un Centro de formación especializado en la ciudad de Alcobendas. En el mismo se impartirá una formación que responda a los perfiles más demandados en el mercado laboral destinada a la población desempleada y a aquellos trabajadores ocupados que quieran mejorar sus actuales empleos. De manera particular, se formará a las y los jóvenes en nuevas tecnologías y programación contribuyendo a su inserción laboral.

X

Que las partes consideran que la planificación y puesta en práctica de estas políticas de empleo en la ciudad de Alcobendas tienen una importante repercusión en el tejido económico, en la promoción de mejores condiciones de trabajo, en la creación y estabilidad de empleo y, en general, en las condiciones de vida de la ciudadanía y en la cohesión social.

En su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer y articular las actuaciones necesarias de las partes citadas con la finalidad de colaborar en la puesta en marcha de un Centro de formación especializada en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación y la economía sostenible en el municipio de Alcobendas, en el marco de las especialidades formativas del catálogo del SEPE.

Dicho centro está situado en el edificio de la Avenida de Anabel Segura, número 7, de Alcobendas, comprende un total de 1344,5 metros2, compuesto de 2 zonas diferenciadas, una destinada a la impartición de la formación de 1.115,63 m2 situada en planta SS-Acceso, Local A y otra destinada a personal de la CM para la gestión de la formación de 228,87 metros2 y denominada Oficina A1.

La zona destinada a la impartición de la formación de 1.115,63 m2, cuenta con un espacio de recepción, dos cuartos de uso común, sala técnica informática, siete aulas, un taller, una sala de reuniones, cuarto de limpieza y zonas de servicios.

La zona destinada a la gestión de la formación de 228,87 m2, cuenta con una zona de trabajo, sala de reuniones, zona de descanso y zona rack o armario informático.

Segunda

Actuaciones a desarrollar por las partes

I. Ayuntamiento de Alcobendas

El Ayuntamiento de Alcobendas se compromete a llevar a cabo las actuaciones necesarias para financiar a través de las dotaciones presupuestarias las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Centro de formación, tales como obras de mejora, rehabilitación y acondicionamiento.

Asimismo, se seguirá la ejecución de las actuaciones que posibilitarán la puesta en marcha del centro, a través de las sesiones que con carácter periódico se producirán en el marco de la Mesa Técnica Sectorial que estará constituida por personal técnico designado, paritariamente, por ambos organismos y que se reunirá, de forma ordinaria, con carácter semestral.

El Ayuntamiento de Alcobendas procederá a poner a disposición de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, mediante la correspondiente cesión de uso, la parte del edificio donde se ubica el Centro de formación. La citada cesión de uso de carácter gratuito y su alcance se formalizará en un instrumento jurídico bilateral entre las partes cedentes y cesionaria conforme a lo establecido por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas y a la Ley 3/2001, de 21 de junio de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el Ayuntamiento de Alcobendas, se hará cargo de los gastos de mantenimiento, limpieza, seguridad y equipamiento mobiliario del edificio e infraestructura multimedia y redes de comunicación de las aulas.

La formación que se imparta responderá a los perfiles más demandados en el sector TIC en el mercado laboral, destinada a la población trabajadora desempleada y ocupada de la Comunidad de Madrid. Se promoverá que la formación del alumnado se complemente con la realización de prácticas en empresas del sector. Se podrán incorporar en la programación del centro otras especialidades formativas en el ámbito de la Economía Sostenible y formación en competencias transversales o de otros sectores de común acuerdo entre las partes, correspondiendo esta programación a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

El Ayuntamiento de Alcobendas colaborará en la determinación de la oferta formativa a desarrollar en el citado centro, con la finalidad de conseguir adecuar la formación a impartir a las necesidades del mercado laboral.

II. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de la Comunidad de Madrid, una vez realizadas las correspondientes actuaciones de acondicionamiento del referido Centro de formación especializado en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación y la economía sostenible, y ultimado el mismo, se compromete a impulsar las actuaciones y trámites oportunos para asociar este nuevo centro, siguiendo lo establecido en el artículo 5.6 del Decreto 229/2008, de 15 de febrero por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional, al Centro de Formación en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Getafe (Centro de Referencia Nacional en las áreas profesionales de Desarrollo y Comunicaciones de la familia profesional de Informática y Comunicaciones), dependiente de dicha Consejería.

La Comunidad de Madrid se compromete a utilizar el espacio cedido para la ubicación y gestión del Centro de formación especializado en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación, y la economía sostenible aportando para ello, en su momento, los recursos humanos necesarios para su correcto funcionamiento. La programación, la impartición de los programas formativos y la dirección de las acciones a realizar en el centro cedido correrán a cargo de la misma. Asimismo, se aportará el material tecnológico necesario para el desarrollo de las acciones formativas.

La programación anual a desarrollar en el citado centro será elaborada por el Grupo de Trabajo en materia de Formación Profesional para el Empleo, constituido al amparo del convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Alcobendas para potenciar la coordinación y la cooperación en el ámbito del empleo y la formación y, en particular, impulsar la colaboración en proyectos conjuntos en las especialidades más demandadas por el tejido empresarial, con el objeto de dar respuesta eficaz a las necesidades de formación de empresas y trabajadores.

En caso de que, a la llegada de la extinción del convenio hubiese cursos en funcionamiento, se asumirá la impartición íntegra de los mismos por parte de la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones y compromisos económicos de las partes

Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente convenio con sus propios medios.

El Ayuntamiento de Alcobendas se encargará de financiar las actuaciones encaminadas a favorecer la puesta en funcionamiento del Centro relativas a obras de rehabilitación y acondicionamiento, obras de mejora, adecuación de espacios y adquisición de mobiliario inicial, así como gastos de mantenimiento, limpieza, seguridad y equipamiento mobiliario del edificio e infraestructura multimedia y redes de comunicación de las aulas, haciéndose efectivas mediante transferencias de crédito a cada uno de los órganos gestores encargados de su ejecución

Y la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se compromete a la dotación del personal necesario para la dirección, organización y coordinación de las acciones formativas en el Centro, sin que el convenio actual genere nuevos compromisos económicos para la Comunidad de Madrid según lo estipulado en el artículo 48, apartados 4 y 5 de la Ley 40/2015.

Además en la Consejería, las actuaciones de programación se harán con cargo al subconcepto 26002 “Formación y Empleo Fondo Social Europeo y otros” del programa presupuestario 241A, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Publicidad

En toda la publicidad en actos públicos, presentaciones, conferencias, presencia en medios de comunicación, así como en cualquier material promocional, soportes informativos, formativos y de difusión, incluidas las páginas web, que se editen, en relación con las actividades de promoción realizadas al amparo del presente convenio, deberá hacerse referencia por parte del Ayuntamiento a la colaboración y participación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

Las partes firmantes deberán incorporar sus respectivos logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas del presente convenio.

Quinta

Transparencia

De acuerdo con los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de las páginas webs institucionales de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Alcobendas.

Sexta

Protección de datos y confidencialidad

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Séptima

Causas de extinción

Serán causas de resolución del presente convenio, además de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:

a) Mutuo acuerdo de las partes previa comunicación con, al menos, dos meses de antelación.

b) Imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.

c) Incumplimiento por parte de alguno de los firmantes de alguna de sus cláusulas. En este caso se seguirá el procedimiento establecido en el apartado c) del artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciéndose un plazo de 1 mes para atender el requerimiento que se realice para cumplir los compromisos u obligaciones incumplidas.

d) Cualesquiera otras causas legal o reglamentariamente establecidas.

A su vez, la cesión de uso del edificio donde se ubicará el Centro de Formación que el Ayuntamiento de Alcobendas realizará a favor de la Comunidad de Madrid se extinguirá por las causas previstas en el artículo 150.1 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, revirtiendo en esos casos el inmueble a la Administración cedente.

Este supuesto determinará la extinción del convenio y será de cuenta del cesionario el detrimento o deterioro sufrido por los bienes cedidos, sin que sean indemnizables los gastos en que haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

En caso de que, a la llegada de la extinción del convenio hubiese cursos en funcionamiento, se asumirá la impartición íntegra de los mismos por parte de la DG de Formación de la Comunidad de Madrid.

Octava

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, correspondiendo a la jurisdicción contencioso-administrativa las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de su ejecución.

Novena

Comisión de seguimiento y coordinación

Con objeto de instar la resolución de cualesquiera cuestiones y conflictos que puedan surgir en la interpretación del convenio, así como asegurar la eficacia de la actividad convenida se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes, que se reunirán con la frecuencia que determinen sus miembros y en todo caso de forma semestral. Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima

Modificación del convenio

Este convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo de las partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante Adenda.

Décimo primera

Plazo de vigencia

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y tendrá vigencia durante cuatro años, pudiendo, antes de que finalice el plazo de vigencia, acordarse unánimemente su prórroga por cuatro años más, no excederá en ningún caso de los ocho años, según lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 15 de diciembre de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, Javier Fernández-Lasquetty y Blanc.—El Alcalde-Presidente del. Ayuntamiento de Alcobendas, Aitor Retolaza Izpizua.

(03/24.527/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230104-42