Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2023

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230104-43

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ADENDA de 15 de diciembre de 2022, de prórroga para el año 2023 y modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (actualmente Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE), y los Ayuntamientos de El Álamo, Chinchón, Colmenar de Oreja, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán, Perales de Tajuña, Titulcia, Villaconejos y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, para implantar un sistema de información al consumidor.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Llamas Fraga, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía, nombrado mediante Decreto 127/2021, de 30 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio), por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones; en relación con el artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el artículo 4 del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

De otra, don Jorge Sanz Fernández, en su condición de secretario general de la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE), con NIF G78462553 y domicilio social en calle Mar Rojo, 5, local 1, 28821 Coslada; en virtud de las facultades que le otorgan los estatutos de la entidad, de acuerdo con el nombramiento de fecha 11 de julio de 2020.

Y de otra, doña Natalia Quintana Serrano, Alcaldesa del Ayuntamiento de El Álamo, con NIF P 2800400-J, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Don Francisco Javier Martínez Mayor, Alcalde del Ayuntamiento de Chinchón, con NIF P 2805200-I, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Don David Moya Aguilar, Alcalde del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, con NIF P 2804300-H, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Don José María Porras Agenjo, Alcalde del Ayuntamiento de Griñón y Presidente de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (integrada por los municipios de Griñón, Torrejón de Velasco, Torrejón de la Calzada, Moraleja de Enmedio, Serranillos del Valle y Batres), con NIF P-2800094-A, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 23 de julio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Don Ángel Marcelo Sánchez Sacristán, Alcalde del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, con NIF P-2809100-G, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Doña Gema Pacheco Huecas, Alcaldesa del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, con NIF P 2810000-F, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Doña Yolanda Cuenca Redondo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, con NIF P-2811000-E, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Doña Francisca Suárez Roldán, Alcaldesa del Ayuntamiento de Titulcia, con NIF P 2814700 G, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Don Adolfo Pacheco Sánchez, Alcalde del Ayuntamiento de Villaconejos, con NIF P 2817000-I, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente para este acto,

EXPONEN

I. Que el 26 de diciembre de 2019, la Comunidad de Madrid, a través de la extinta Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE), y los ayuntamientos de El Álamo, Chinchón, Colmenar de Oreja, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán, Perales de Tajuña, Titulcia, Villaconejos y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, suscribieron un convenio de colaboración para implantar un sistema de información al consumidor.

II. Que el convenio ha sido prorrogado sucesivamente el 14 de diciembre de 2020 y el 7 de diciembre de 2021, cuya vigencia expira el 31 de diciembre de 2022.

III. Que las partes se encuentran satisfechas con los resultados alcanzados con la ejecución de dicho convenio, reconocen mutuamente su buen desarrollo y desean prorrogarlo por un año más.

IV. Que con fecha 30 de septiembre de 2022, el presidente de la Mancomunidad de Servicios de Suroeste solicitó que se estableciera una nueva sede para la prestación del servicio de información al consumidor en el municipio de Moraleja de Enmedio.

V. Que es precisa la modificación de determinados apartados de las cláusulas primera, sexta, décima y el Anexo I del convenio de colaboración, con el fin de adecuarlos a las circunstancias económicas derivadas de la prestación del servicio en una ubicación más en la Mancomunidad de Servicios del Suroeste, así como concretar las condiciones de las adhesiones de nuevos municipios que se pudieran producir, de acuerdo con el procedimiento descrito en la cláusula tercera.

VI. Que se mantienen las condiciones económicas previstas para la implantación de un sistema de información al consumidor en los municipios firmantes y se actualiza su imputación al presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2023, contemplando el incremento en su cuantía debido a la incorporación como nueva sede de prestación del servicio de información al consumidor de Moraleja de Enmedio.

En atención a lo expuesto, las partes acuerdan formalizar la presente adenda con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga del convenio de colaboración para el año 2023

De conformidad con lo previsto en la cláusula undécima del convenio de colaboración suscrito el 26 de diciembre de 2019, la Comunidad de Madrid, a través de la extinta Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE), y los ayuntamientos de El Álamo, Chinchón, Colmenar de Oreja, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán, Perales de Tajuña, Titulcia, Villaconejos y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, suscribieron un convenio de colaboración para implantar un sistema de información al consumidor, las partes firmantes acuerdan unánimemente prorrogar la vigencia de dicho convenio por el plazo de un año, que tendrá efectos a partir del día 1 de enero de 2023 y hasta el día 31 de diciembre de 2023.

Segunda

Modificación de la cláusula primera del convenio de colaboración

Con el fin de incluir en el objeto del convenio de colaboración a los nuevos ayuntamientos que se puedan adherir al mismo, se modifica la cláusula primera, que queda redactada en los siguientes términos:

«Cláusula primera. Objeto y finalidad.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en la que se prestará un servicio de información al consumidor en los municipios de El Álamo, Chinchón, Colmenar de Oreja, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán, Perales de Tajuña, Titulcia, Villaconejos y en la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid y en cualquier otra entidad local que pudiera adherirse con posterioridad, de manera que sea posible para los habitantes de la zona el correcto ejercicio de sus derechos como consumidores y usuarios.

La finalidad que se persigue con la suscripción de este convenio es desarrollar un marco de colaboración conjunta entre entidad local, autonomía y asociación de consumidores, de manera que sin perder de vista las circunstancias geográficas y las peculiaridades de la población a la que se dirige, sea posible ofrecer al mayor número de habitantes posible y con un cierto grado de homogeneidad, un nivel adecuado de protección en materia de consumo.

Las entidades locales que, con posterioridad a su entrada en vigor, deseen adherirse al presente convenio, deberán formalizar su adhesión mediante el procedimiento descrito en la cláusula tercera».

Tercera

Modificación de la cláusula sexta del convenio de colaboración

Con el fin de fijar el procedimiento de actualización de la cuantía máxima del convenio y su imputación presupuestaria debido a la adhesión de entidades locales a lo largo de su vigencia o la prestación del servicio en nuevos municipios de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste, se modifica la cláusula sexta, que queda redactada en los siguientes términos:

«Cláusula sexta. Financiación y pago.

La Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo del presente convenio de colaboración, según se detalla en el Anexo I, la cantidad total máxima de 91.639,35 euros (IVA incluido) con cargo al subconcepto 22809 “otros convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 492A “Consumo”, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2023, que corresponden a 8.330,85 euros como cantidad máxima destinada a cada entidad local o municipio de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste en la que se preste el servicio.

Para el mejor desarrollo del convenio, el pago de la cuantía reseñada se efectuará directamente a la asociación de consumidores con carácter mensual, previa presentación de la correspondiente factura a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), y deberá acompañarse de las certificaciones de conformidad con el servicio prestado, firmadas por los alcaldes, secretarios o personas que tengan reconocidas estas funciones en cada municipio, pudiendo utilizarse para ello el modelo que figura como Anexo III.

En todo caso, el contenido mínimo de la certificación será el siguiente:

a) Nombre y cargo del firmante.

b) Denominación de la asociación de consumidores que presta el servicio.

c) Identificación de los días y horarios en que se ha prestado el servicio en el mes.

d) Indicación de la conformidad de la entidad local con la realización del servicio en las condiciones acordadas en el presente convenio.

e) Fecha y firma.

Cada entidad local facilitará a la asociación de consumidores esta certificación de conformidad en los diez días siguientes a la finalización del mes correspondiente a la prestación del servicio.

En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para su término antes de la finalización de su vigencia, se liquidará el convenio de acuerdo al servicio efectivamente prestado que certifique el ayuntamiento.

De producirse la adhesión de alguna entidad local de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera, el importe del presente convenio se ampliará en la cuantía que corresponda y se tramitará de acuerdo con las previsiones de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y demás normas de aplicación.

En el supuesto de que las partes acuerden unánimemente la prórroga del convenio de colaboración, se actualizará la imputación del gasto al presupuesto vigente de la consejería con competencias en materia de consumo en el momento de su entrada en vigor y su cuantía se ampliará, si procede, en 8.330,85 euros anuales por cada entidad local que se adhiera al convenio —o nuevo municipio de la Mancomunidad del Suroeste en el que se preste el servicio—, o en la parte proporcional al tiempo de adhesión si esta se produce una vez iniciado el ejercicio presupuestario, hasta el final de su vigencia.

Las adhesiones a este convenio están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Programa 492A “Consumo” de la Dirección General de Comercio y Consumo para el ejercicio correspondiente».

Cuarta

Modificación de la cláusula décima del convenio de colaboración

Con el fin de incorporar a Comisión de Seguimiento del convenio de colaboración la representación de los municipios adheridos, se modifica la cláusula décima, que queda redactada en los siguientes términos:

«Cláusula décima. Comisión de Seguimiento.

Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, la Comunidad de Madrid, los municipios y la asociación de consumidores constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante designado por cada una de las partes, en el plazo de un mes desde la firma del convenio, que se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia del mismo.

En el caso de producirse la adhesión de una nueva entidad local al presente convenio, y en el plazo de un mes desde la formalización de la misma, la entidad adherida designará un representante que se integrará en la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:

a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio de colaboración.

b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de los fines acordados.

c) La resolución de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los acuerdos adoptados.

El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento es el establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público».

Quinta

Modificación del Anexo I del convenio de colaboración

Con el fin de reflejar el incremento de la cuantía máxima del convenio debido a la incorporación del municipio de Moraleja de Enmedio, como nueva sede a prestar servicio dentro de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste, se modifica el Anexo I, quedando redactada en los siguientes términos:

«ANEXO I

De conformidad con lo previsto en las cláusulas segunda y sexta de este convenio, el servicio de información al consumidor estará atendido por la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE), durante 3 horas consecutivas, un día a la semana, a lo largo del período de vigencia del convenio.

La Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo del presente convenio de colaboración la cantidad total de 91.639,35 euros (IVA incluido), con cargo al subconcepto 22809 “otros convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 492A “Consumo”, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2023, de acuerdo con el siguiente desglose:

Precio por hora de servicio: 54,45 euros (IVA incluido).

Número de horas previstas1 : 153 horas.

Importe máximo por Entidad Local o municipio de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste en la que se preste el servicio2: 8.330,85 euros (IVA incluido).

Importe máximo total: 91.639,35 euros.

1 3 horas/semana durante 51 semanas = 153 horas.

2 En la Mancomunidad del Suroeste el servicio se prestará en tres municipios, Griñón, Moraleja de Enmedio y Torrejón de la Calzada. En total el servicio se prestará en 11 municipios.

La aportación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se ajustará al efectivo coste de los trabajos certificados por los ayuntamientos, considerando el máximo del importe del convenio.

Total convenio: 91.639,35 euros.

En caso de adherirse nuevas entidades locales, se incrementará el importe total del convenio en la cuantía correspondiente. Las adhesiones están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 22809 “otros convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 492A “Consumo” para el ejercicio correspondiente».

Sexta

Registro y publicación

La presente adenda de prórroga y modificación se inscribirá en el Registro de Convenios y Protocolos y se publicará en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 15 de diciembre de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.—El Secretario General de la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE), Jorge Sanz Fernández.—La Alcaldesa de El Álamo, Natalia Quintana Serrano.—El Alcalde de Chinchón, Francisco Javier Martínez Mayor.—El Alcalde de Colmenar de Oreja, David Moya Aguilar.—El Alcalde de Morata de Tajuña, Ángel Marcelo Sánchez Sacristán.—La Alcaldesa de Nuevo Baztán, Gema Pacheco Huecas.—La Alcaldesa de Perales de Tajuña, Yolanda Cuenca Redondo.—La Alcaldesa de Titulcia, Francisca Suárez Roldán.—El Alcalde de Villaconejos, Adolfo Pacheco Sánchez.—El Presidente de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, José María Porras Agenjo.

(03/24.705/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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