Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230104-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA

PERSONAL

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Perales de Tajuña. Personal. Plantilla personal

En relación con el expediente relativo a la modificación de la plantilla de personal aprobado inicialmente por unanimidad en el pleno de 11 de julio de 2022 cuyo acuerdo se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 26 de julio de 2022, se abrió un período de exposición pública de 15 días.

En fecha 17 de agosto de 2022 se presentaron en el Ayuntamiento alegaciones al citado acuerdo en el que se solicita al Pleno que se desista de la modificación de la plantilla de personal.

Habiendo concluido la aprobación de la modificación de la plantilla de personal de este Ayuntamiento, por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2022, con la adopción del siguiente acuerdo:

“Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas el 17 de agosto de 2022 por M. del P. G. Bucero y por J. C. D. Pérez.

Segundo.—Aprobar definitivamente la modificación de la plantilla aprobada por el pleno el 11 de julio de 2022.

Tercero.—Publicar el texto íntegro del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Comunicar el presente acuerdo a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma respectiva dentro del plazo de treinta días desde su aprobación”.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general, como es el caso de la plantilla de personal municipal, no cabrá recurso en vía administrativa.

Perales de Tajuña, a 23 de diciembre de 2022.—El secretario-interventor, Gonzalo Palacio Sánchez.

(03/25.258/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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