Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2023

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230104-78

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

78
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Régimen económico. Precios públicos

La Junta de Gobierno Local de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2022, acordó la aprobación de la modificación en la imposición del precio público por la prestación de los servicios incluidos en el Programa de Envejecimiento Activo y Saludable: Viaje Vacacional, Actividades Deportivas/Culturales y Excursiones para las Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, según consta en el expediente de su razón y con la redacción que se recoge anexa al presente, derogando en este mismo acto, el acuerdo regulador aprobado en fecha 28 de septiembre de 2021 por la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid y, tras su aprobación definitiva de forma tácita, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, publicado en el número 311 del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 30 de diciembre de 2021.

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS INCLUIDOS EN EL PROGRAMA DE ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y SALUDABLE: VIAJE VACACIONAL, ACTIVIDADES DEPORTIVAS/CULTURALES Y EXCURSIONES PARA LAS PERSONAS MAYORES DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público por la prestación de los servicios incluidos en el Programa de Envejecimiento Activo y Saludable: Viaje Vacacional, Actividades Deportivas/Culturales y Excursiones para las Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid y según las normas contenidas en este Acuerdo de las que aquéllas son parte integrante.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del servicio o realización de la actividad por esta Administración, bien porque haya sido instada bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de los particulares.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo quienes se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid a que se refiere el artículo primero de este acuerdo, y en particular las personas que soliciten la correspondiente prestación del servicio.

Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.

Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u ocupantes estén obligados a satisfacer precios públicos por razón de servicios o actividades que les benefician o afectan.

Art. 5. Cuantía.—La cuantía del precio público regulado en este acuerdo será la cantidad que resulte de aplicación según los siguientes:

Actuaciones a llevar a cabo por la prestación de los servicios

a) Viaje Vacacional dirigido a Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid: el destino será preferentemente a una zona costera, con un máximo de 110 plazas para cada uno de los viajes que se celebren y una duración de 7 días y 6 noches, en establecimiento hotelero de al menos 3 estrellas, en habitaciones dobles, en régimen de pensión completa con servicio buffet, con al menos, vino y agua incluidos en todas las comidas y oferta de visitas de interés turístico-cultural.

b) Actividades Deportivas/Culturales dirigidas a Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid: las actividades se desarrollarán según la programación establecida por la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid en los horarios que se indiquen, con una capacidad máxima de 20 asistentes por actividad y una duración de 9 meses, ofertándose varias modalidades de actividad en todos y cada uno de los municipios que conforman la Mancomunidad.

c) Excursiones de 1 día dirigidas a Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid: las excursiones se desarrollarán según la programación establecida por la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, en horario preferente y mínimo de 08:00 horas a las 20:30 horas, con una capacidad máxima de 110 asistentes por excursión. En todas las excursiones se contemplarán visitas de interés turístico-cultural (localidad de interés, visita a monumentos, etcétera) y se incluirá oferta hostelera de día completo, desayuno (bocadillo y refresco o café con leche o similar y bollería), comida (primer plato, segundo plato, ensalada, postre, pan, vino, casera y agua), merienda (similar al desayuno), y, en su caso, menú especial para las personas que lo requieran por necesidad médica.

Para poder participar en las actividades señaladas con anterioridad será necesario ostentar la condición de Persona Mayor, entendiéndose por tal, los mayores de 60 años, si bien en los viajes vacacionales y excursiones será suficiente con que uno de los cónyuges que asistan cumplan tal requisito.

Se entiende como Personas Mayores para la participación en las actividades señaladas con anterioridad,

En consecuencia, con lo anteriormente expuesto, se considera para el mejor estudio económico el coste previsible de los servicios, teniendo en cuenta las ofertas presentadas por las adjudicatarias de los procedimientos de contratación al efecto para la prestación de los servicios que nos ocupa. Siendo el importe del precio público que resultaría de aplicación el que consta en el anexo I del presente acuerdo.

Para el cálculo del precio público relativo al Viaje Vacacional, se ha utilizado el siguiente criterio, adicionar al importe resultante de la adjudicación del contrato por la prestación del servicio, el cual asciende a la cantidad de 281,68 euros, IVA incluido, por plaza de asistente en habitación doble o triple, la estimación del importe del coste de los autobuses en atención al siguiente criterio: se presuponen 2 conductores por autobús y la media de 3.000 kilómetros a realizar durante la duración total del viaje.

Para el cálculo del precio público relativo a las Actividades Deportivas/Culturales se ha tenido en cuenta únicamente el importe resultante de la adjudicación del contrato por la prestación del citado servicio por asistente al mes por una actividad, IVA incluido.

Para el cálculo del precio público relativo a las excursiones se ha tenido en cuenta únicamente el importe resultante de la adjudicación del contrato por la prestación del citado servicio por asistente a la actividad, IVA incluido.

El importe del precio público a satisfacer por los beneficiarios de estos servicios será el que resulte de aplicar el baremo señalado en el Anexo I del presente acuerdo por los servicios efectivos y reales, no siendo superior en ningún caso al coste real y efectivo de los servicios.

Art. 6. Devengo.—El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios que se regulan en este acuerdo.

Art. 7. Bonificaciones.—Se bonificará el 88,89 por 100 del precio público indicado a los usuarios de la actuación denominada Actividades Deportivas/Culturales dirigidas a Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid cuando concurran todos y cada uno de los siguientes requisitos:

— Que exista convenio de colaboración interadministrativo en vigor o se encuentre en tramitación (en este caso, será necesario que exista compromiso firme de aportación por parte de los Ayuntamientos Mancomunados para que, en el supuesto que el convenio no llegara a buen puerto y por tanto la Mancomunidad no recibiera aportación alguna por parte de Comunidad de Madrid, se proceda al abono de la cuota municipal extraordinaria que en cada caso le correspondiera, en función del servicio real y efectivo y número de personas mayores asistentes por municipio), entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid para la realización de Proyectos y Actuaciones en materia de Atención a Personas Mayores en Situación de Soledad No Deseada o denominación análoga que se le pueda otorgar.

— Que exista disponibilidad presupuestaria.

— Que los beneficiarios de las actividades se encuentren empadronados en cualquiera de los municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

En el caso que, tras la aplicación de bonificación a usuarios de la actuación denominada Actividades Deportivas/Culturales dirigidas a Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, no se dieran las condiciones para continuar con su aplicación, se entenderá de forma automática que los usuarios causan baja en la actividad, salvo que éstos manifiesten expresamente la intención de continuar con la misma.

Art. 8. Normas de gestión.—Tratándose de prestación de servicios, el ingreso se llevará a cabo mediante un depósito por ingreso directo en las arcas de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, con carácter previo al inicio de la prestación del servicio y por la cuantía que resulte de aplicar los baremos establecidos al efecto en el anexo 1.

Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se entenderá causa imputable a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid la originada exclusivamente por su voluntad que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.

Aquellas personas mayores familiares que quieran ser beneficiarias de las bonificaciones reguladas en el artículo 7 del presente acuerdo, deberán aportar, junto con la solicitud de prestación del servicio, todos aquellos documentos necesarios para obtener dicha condición

Aquellas personas mayores beneficiarias de las bonificaciones reseñadas con anterioridad que no utilicen correctamente los servicios serán suspendidas de su condición, en función de los siguientes:

— Por no asistir por causa no justificada durante tres días de servicio en un mes, se suspenderá la posibilidad de hacer uso de la bonificación en el futuro por plazo de 12 meses.

— En el caso de ser reincidentes no podrán ser beneficiarios de la bonificación.

8.1. Viaje Vacacional dirigido a Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid:

Para la participación en esta actividad, se abrirá un plazo de inscripción de una duración de cinco días hábiles, durante el cual los interesados podrán formular solicitud de participación a través de los siguientes medios:

— En el Registro General de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, sito en la calle Miguel Hernández, número 8, del municipio de Griñón (28971), en horario de 9:00 horas a 14:00 horas, de lunes a viernes.

— A través de la sede electrónica de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid ( https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es - Trámites destacados - Instancia General ).

— Cualquier otro medio de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Solo se podrá solicitar un máximo de dos plazas por persona, y una vez finalizado el plazo de cinco días hábiles otorgado, la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid elaborará listado con todos los solicitantes a la actividad por estricto orden de Registro.

Al existir una limitación de 110 plazas por viaje vacacional, se publicará el listado de aquellos solicitantes que podrán acudir al mismo en el tablón de anuncios y edictos de esta Mancomunidad, inserto en su sede electrónica, debiendo, en el plazo de otros cinco días hábiles a contar a partir del siguiente al de su publicación, presentar la documentación que les sea requerida y el justificante del ingreso efectivamente realizado en las arcas de esta administración pública. Si transcurrido el plazo otorgado no se hubieran realizado los tramites requeridos, esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid se pondrá en contacto con solicitantes que se encuentren en lista de espera, otorgándoles un plazo de idéntica duración para efectuar los tramites que le sean requeridos.

8.2. Actividades Deportivas/Culturales dirigidas a Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

Para la participación por primera vez en estas actividades, se abrirá un plazo de inscripción de una duración de diez días hábiles, durante el cual los interesados podrán formular solicitud de participación a través de los siguientes medios:

— En el Registro General de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, sito en la calle Miguel Hernández, número 8, del municipio de Griñón (28971), en horario de 9:00 horas a 14:00 horas, de lunes a viernes.

— A través de la sede electrónica de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid ( https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es - Trámites destacados - Instancia General ).

— Cualquier otro medio de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Solo se podrá solicitar un máximo de una plaza por persona para un máximo de dos de las actividades que se oferten en cada uno de los municipios que conforman esta Mancomunidad, y una vez finalizado el plazo de diez días hábiles otorgado, la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid elaborará listado con todos los solicitantes a las distintas actividades por estricto orden de Registro.

Al existir una limitación de 20 plazas para cada una de las actividades a desarrollar en cada uno de los municipios, se publicará el listado de aquellos solicitantes que podrán acudir a las mismas en el tablón de anuncios y edictos de esta Mancomunidad, inserto en su sede electrónica, debiendo, en el plazo de otros diez días hábiles a contar a partir del siguiente al de su publicación, presentar la documentación que les sea requerida y el justificante del ingreso efectivamente realizado en las arcas de esta administración pública correspondiente a la primera mensualidad. Si transcurrido el plazo otorgado no se hubieran realizado los trámites requeridos, esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid se pondrá en contacto con solicitantes que se encuentren en lista de espera, otorgándoles un plazo de idéntica duración para efectuar los tramites que le sean requeridos.

Los importes del precio público de esta actuación serán de cuantía fija por actividad y plaza, independientemente del número efectivo de horas de servicio prestadas, como consecuencia de días festivos o de otras causas imputables al obligado.

El precio público de esta actuación se devengará anualmente al inicio de las Actividades Deportivas/Culturales dirigidas a Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, mediante la emisión por parte de la Mancomunidad de los correspondientes recibos y/o liquidaciones que se cargarán en las cuentas bancarias que faciliten los usuarios, siendo este trámite, el de la domiciliación bancaria, de carácter preceptivo, durante los primeros quince días del mes natural que se devengue.

En el caso, de no ser atendido el precio público por parte de los beneficiarios del servicio, les será notificado este hecho, en virtud de la legislación vigente, imputándole los gastos derivados de la devolución bancaria y demás costas que se produzcan, extinguiéndose inmediatamente el servicio, hasta tanto en cuanto no cancele la deuda contraída con esta entidad por los citados conceptos.

Para tramitar la baja de participación en las actividades, se deberá presentar ante la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, en los lugares señalados anteriormente, solicitud de baja de la actividad o actividades durante los primeros quince días del mes anterior al de la baja de la actividad.

Las inscripciones para participar en las actividades se podrán presentar durante todo el año ante la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, en los lugares señalados anteriormente, si bien en el supuesto que estén todas las plazas ocupadas formara parte de la lista de espera.

Cuando existan plazas vacantes, se realizará llamamiento a los integrantes de la lista de espera por riguroso orden de Registro, debiendo presentar la documentación que le sea requerida en el plazo de diez días hábiles,

Como las actividades se circunscriben entre los meses de octubre y junio, salvo que los participantes cursen baja, se entenderá que los participantes a las mismas continúan en la actividad una vez llegado el mes de octubre.

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la norma de recaudación que sea de aplicación.

En el caso de solicitar bonificación, solo se podrá solicitar un máximo de una plaza bonificada por persona para un máximo de una de las actividades que se oferten en un único municipio de los que conforman esta Mancomunidad y deberán presentar, junto con la documentación que sea requerida, el justificante del ingreso efectivamente realizado en las arcas de esta administración pública correspondiente a la totalidad del período subvencionable.

Aquellos usuarios que estén participando en estas actividades, se les requerirá para que, en el plazo de diez días hábiles, presenten ante esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid documentación justificativa para que les resulte de aplicación la bonificación señalada en el presente documentos, junto con el justificante del ingreso efectivamente realizado en las arcas de esta administración pública correspondiente a la totalidad del período subvencionable.

8.3. Excursiones de 1 día dirigidas a Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid

Para la participación en esta actividad, se abrirá un plazo de inscripción de una duración de cinco días hábiles, durante el cual los interesados podrán formular solicitud de participación a través de los siguientes medios:

— En el Registro General de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, sito en la calle Miguel Hernández, número 8, del municipio de Griñón (28971), en horario de 9:00 horas a 14:00 horas, de lunes a viernes.

— A través de la sede electrónica de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid ( https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es - Trámites destacados - Instancia General ).

— Cualquier otro medio de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Solo se podrá solicitar un máximo de dos plazas por persona, y una vez finalizado el plazo de cinco días hábiles otorgado, la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid elaborará listado con todos los solicitantes a la actividad por estricto orden de Registro.

Al existir una limitación de 110 plazas por excursión, se publicará el listado de aquellos solicitantes que podrán acudir al mismo en el tablón de anuncios y edictos de esta Mancomunidad, inserto en su sede electrónica, debiendo, en el plazo de otros cinco días hábiles a contar a partir del siguiente al de su publicación, presentar la documentación que les sea requerida y el justificante del ingreso efectivamente realizado en las arcas de esta administración pública. Si transcurrido el plazo otorgado no se hubieran realizado los tramites requeridos, esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid se pondrá en contacto con solicitantes que se encuentren en lista de espera, otorgándoles un plazo de idéntica duración para efectuar los tramites que le sean requeridos.

Art. 9. Modificación.—La Junta Plenaria de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid adoptó acuerdo expreso de delegación de todas sus funciones delegables en la Junta de Gobierno Local de la entidad, por lo que la modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo, corresponderá a la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en las instrucciones y otros documentos aprobados por esta Mancomunidad al respecto de la prestación y funcionamiento de los servicios incluidos en el Programa de Envejecimiento Activo y Saludable: Viaje Vacacional, Actividades Deportivas/Culturales y Excursiones para las Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El presente acuerdo regulador deroga los anteriores Acuerdos reguladores aprobados en esta materia por la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid y publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente acuerdo regulador, aprobado por la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Dado en Griñón, a 21 de diciembre de 2022.—El presidente, José María Porras Agenjo.

(02/25.014/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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