Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2023

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230105-29

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

29
CONVENIO de 9 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Asociación Lares Madrid para el desarrollo del programa “Navidad en Compañía”, dentro del marco de actuación contra la soledad no deseada en las personas mayores.

En Madrid, a 9 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D. José Manuel Martínez Galán, Presidente de la Asociación Lares Madrid, según el Acuerdo de la Asamblea General de Lares Madrid, de fecha 24 de septiembre de 2020, en nombre y representación de la misma y conforme a su capacidad para la firma del presente convenio de acuerdo con el artículo 11 de los Estatutos de la Asociación, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 37.378, con domicilio social en Madrid, calle Santísima Trinidad, número 30, primera planta, local 2, CP 28010 de Madrid.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, y

EXPONEN

I

La Constitución de 1978 en su artículo 50, consagra, como principio rector de la política social y económica, la promoción del bienestar de los ciudadanos de la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas de salud, vivienda, cultura y ocio.

En virtud de las competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, (artículos 26.1.23), la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, regula en el ámbito territorial de esta comunidad autónoma y en razón de su competencia exclusiva en materia de asistencia social las líneas fundamentales de actuación de los servicios sociales en el sector de la atención a mayores, esto es, el constituido por las personas de 65 o más años.

II

Que la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 36.1, establece que la gestión y administración del sistema público de servicios sociales se efectuará por los órganos, organismos o entes públicos de las Administraciones que operan en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las competencias que se atribuyen en el título II de la referida Ley o en otras disposiciones, legales o reglamentarias, que sean de aplicación, y con sujeción a los principios de simplificación, racionalización, eficacia social, economía de costes y descentralización.

Que en el artículo 42.1, la referida norma determina que las competencias en materia de servicios sociales, así como las de gestión del sistema público establecido en dicha Ley, corresponderán a la Comunidad de Madrid y a los municipios, por sí mismos o agrupados en mancomunidades, del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Correspondiendo a la consejería competente en materia de servicios sociales las establecidas en el artículo 45 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo.

III

En el ejercicio de sus competencias y, en concreto, de las previstas en los artículos 1 y 6 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, esta Consejería, a través de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, ha adquirido el compromiso de aprobar un Programa de trabajo en Red de prevención y lucha contra esta lacra que es la soledad no deseada de las personas mayores, mediante la construcción de una red de instituciones, entidades y profesionales con enfoque de intervención con elementos consensuadas, comunes y coordinadas. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social ha establecido como una de las prioridades en la presente legislatura el abordaje del problema de la soledad no deseada en las personas mayores, siendo un fenómeno creciente en la sociedad actual.

La Comunidad de Madrid, en colaboración con la Asociación Lares Madrid promueve el programa “Navidad en Compañía”, ofreciendo a las personas mayores que viven en situación de soledad no deseada la oportunidad de pasar en centros residenciales los días que deseen entre los previos a la Nochebuena y la festividad de Reyes, acompañados de otras personas mayores. Asociación Lares no obtendrá beneficio alguno por el desarrollo de esta actividad.

IV

Que la Asociación Lares, a través de su delegación en Madrid, es una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Esta entidad acoge la intervención, sin ánimo de lucro, de quienes atienden y apoyan con su trabajo en los centros residenciales. Por tanto, es un recurso especialmente apropiado al contar con profesionales que constituyen una oportunidad adicional en la intervención.

Esta Asociación tiene como fines, de acuerdo con el artículo 3 de sus Estatutos, agrupar y reforzar las diversas iniciativas solidarias en la prestación de servicios a las personas mayores y/o en situación de dependencia, desarrollar el valor de respeto por la persona mayor o dependiente, así como la humanización y la calidad en la prestación de los servicios.

Para el cumplimiento de estos fines realiza, entre otras, las siguientes actividades: Buscar todo tipo de colaboraciones de origen público o privado, tanto para los miembros como para la propia asociación, acceder a las convocatorias de ayudas y subvenciones, y gestionar los recursos obtenidos.

V

El Programa “Navidad en Compañía” se valora como una herramienta muy útil para el logro del bienestar de la población mayor de 65 años que vive en situación de soledad no deseada, siendo el objetivo acompañar a aquellas personas mayores que no quieren pasar la Navidad solos y no cuentan con la opción de pasarla acompañados.

Que por todo lo anterior, la Comunidad de Madrid y la Asociación Lares Madrid están interesadas en colaborar para desarrollar Programa “Navidad en Compañía” en la Comunidad de Madrid.

VI

Que ambas partes, de conformidad con lo expuesto y con el fin de concretar la ejecución y gestión de las voluntades mencionadas, han decidido formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Constituye el objeto del presente Convenio establecer el régimen y los términos de colaboración entre la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (en adelante, la Consejería) y la Asociación Lares Madrid (en adelante Lares Madrid) con el objetivo de instrumentar una subvención directa para contribuir al desarrollo del Programa “Navidad en Compañía” durante la Navidad de 2022 y 2023, incluido en el conjunto de actuaciones que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social está desarrollando en la lucha contra la soledad no deseada en las personas mayores.

Segunda

Personas favorecidas

1. Las personas favorecidas por las actuaciones derivadas del presente Convenio serán las personas que cumplan los siguientes requisitos de forma conjunta:

a) Personas mayores de 65 años.

b) Personas autónomas o dependientes grado I.

c) Que sean residentes en la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, también podrán ser personas favorecidas las personas mayores desplazados de Ucrania que cumplan los requisitos previstos en el apartado primero de esta cláusula segunda, siempre que se encuentren en una situación de soledad no deseada.

Tercera

Naturaleza y características del Programa “Navidad en Compañía”

La Comunidad de Madrid, en colaboración con la Asociación Lares, promueve el Programa “Navidad en Compañía”, ofreciendo a las personas mayores que viven en situación de soledad no deseada la oportunidad de pasar en centros residenciales los días que deseen entre los previos a la Nochebuena y la festividad de Reyes, acompañados de otras personas mayores.

El Programa “Navidad en Compañía” ofrecerá, a las personas favorecidas descritas en la cláusula segunda, el servicio de alojamiento, en régimen de pensión completa, en 3.200 estancias residenciales no financiadas con fondos públicos, desde el día 23 de diciembre de 2022 al 7 de enero de 2023 incluidos, que incluirá un servicio de transporte que permitirá el desplazamiento del mayor desde su domicilio a la residencia y viceversa. De esta forma se pretende realizar una labor de acompañamiento de las personas mayores que viven solas, durante el período de Navidad.

La Asociación Lares no obtendrá beneficio alguno por el desarrollo de esta actividad.

Cuarta

Compromisos por parte de la Consejería

La Consejería asume los siguientes compromisos:

Favorecer el desarrollo del presente Convenio mediante el compromiso de subvencionar las actuaciones desarrolladas por Lares Madrid, en ejecución del Programa “Navidad en Compañía”, y de los compromisos que para Lares Madrid conlleva, de conformidad con el presupuesto y financiación que figura en la cláusula octava del presente Convenio.

Quinta

Compromisos de Lares Madrid

Lares Madrid asume los siguientes compromisos:

1. Personal: la puesta a disposición de un coordinador a jornada completa y trabajador social a media jornada que organizarán la gestión y la efectiva ejecución del desarrollo del programa “Navidad en Compañía”.

2. Estancias: la prestación del servicio alojamiento en régimen de pensión completa para personas mayores de 65 años, autónomos o dependientes grado I, residentes en la Comunidad de Madrid, y mayores desplazados de Ucrania que cumplan estas características, generado desde el día 23 de diciembre de 2022 al 7 de enero de 2023, incluidos.

3. Publicidad: las acciones de promoción y de publicidad divulgativa que tengan como objetivo informar del Programa “Navidad en Compañía” incluido en el conjunto de actuaciones que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social está desarrollando en la lucha contra la soledad no deseada en las personas mayores.

4. Transporte: Lares Madrid gestionará, a través del coordinador, un servicio de transporte que permita el desplazamiento del mayor desde su domicilio a la residencia y viceversa.

Sexta

Acciones necesarias para el desarrollo del Programa “Navidad en Compañía”

1. Personal: para el desarrollo de esta acción, Lares Madrid adscribirá al Programa los siguientes profesionales:

— Un profesional coordinador a jornada completa, en días laborables durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2022 al 20 de enero de 2023, con titulación universitaria en Trabajo Social o Psicología con experiencia mínima de 2 años en programas de intervención con personas mayores, en intervención en atención especializada y en trabajo interdisciplinar, como Coordinador del programa.

El horario en el que prestará su servicio será de mañana y tarde, y deberá ser lo suficientemente flexible para asegurar que realiza las funciones que tiene encomendadas. Así mismo, el coordinador deberá de estar localizable los fines de semana y festivos para atender alguna incidencia que pudiera surgir en la residencia.

— Un profesional (trabajador social) a media jornada, en días laborables durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2022 al 20 de enero de 2023, con titulación universitaria en Trabajo Social con experiencia mínima de 2 años en programas de intervención con personas mayores, en intervención en atención especializada y en trabajo interdisciplinar, con el fin de colaborar en las labores del coordinador del programa.

El horario en el que prestará su servicio deberá ser lo suficientemente flexible para asegurar que realiza las funciones que tiene encomendadas. Así mismo, deberá de estar localizable los fines de semana y festivos para atender alguna incidencia que pudiera surgir en la residencia, sin perjuicio, no obstante, de su derecho a la desconexión digital, establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y respetando en todo momento la normativa laboral aplicable.

Las funciones que desarrollarán estos profesionales son las siguientes:

— La detección de los casos de las personas mayores de 65 años, autónomos o dependientes grado I, residentes en la Comunidad de Madrid, y mayores desplazados de Ucrania que cumplan estas características, todos ellos, siempre que se encuentren en una situación de soledad no deseada. Esta detección la realizará a través de los servicios sociales de atención primaria municipales, así como a través de los centros de mayores, de las empresas gestoras de los servicios públicos de atención domiciliaria (SAD y Tele asistencia), y de las asociaciones de voluntariado.

— Gestionarán la solicitud y la asignación de la plaza, que se producirá a todas las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la cláusula 2, por orden de presentación de las solicitudes, hasta agotar las estancias.

— La recepción de las solicitudes, realizarán su valoración y asignarán la plaza residencial durante el período comprendido entre los días 2 al 10 de diciembre de 2022, entre otras funciones que se describen en el presente documento. Para ello pondrán a disposición una dirección de correo electrónico y un teléfono gratuito, que deberá obtener el visto bueno de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.

— Pondrán a disposición de las personas mayores que accedan a las estancias previstas en este Convenio una carta de bienvenida que, asimismo, contará con el visto bueno de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.

— Elaborarán y realizarán unas encuestas de satisfacción que permitan extraer datos de los resultados obtenidos y del impacto del Convenio, de los que puedan deducirse oportunidades de mejora, elaborando un informe final que será entregado a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia antes del 7 de abril de 2023.

— Elaborarán un registro del perfil de las personas mayores que accedan a las estancias, según género (hombres/mujeres), durante y tras la ejecución de las acciones subvencionables.

Para el desempeño de estas funciones, Lares Madrid pondrá a disposición de este personal un teléfono para cada trabajador, correo electrónico y la carta de bienvenida señalada.

2. Estancias: la prestación del servicio alojamiento generado desde el día 23 de diciembre de 2022 al 7 de enero de 2023, incluidos, ofrece 3.200 estancias no financiadas con fondos públicos. Cada estancia incluye el uso de una habitación 24 horas para alojamiento que podrá ser compartida y el uso de las zonas de convivencia; la manutención; la ropa de cama, mesa, aseo, el lavado, repasado y planchado de la ropa personal, la participación en las actividades grupales ofrecidas por el centro residencial, y la asistencia que recibirán por parte trabajador social y psicólogo de la residencia.

Este servicio permitirá que, durante la estancia en la residencia, las personas mayores cuenten con compañía, apoyo emocional, oportunidades de participación y oportunidades de relacionarse con otras personas. La compañía y el apoyo emocional serán desarrollados por el servicio o programa de voluntariado gestionado por la entidad o las entidades beneficiarias de la subvención.

En la medida de lo posible se procurará adjudicar una plaza cercana al lugar de residencia del mayor.

Lares Madrid asumirá el gasto por la alimentación durante las estancias, en el ejercicio de las obligaciones establecidas en esta cláusula del Convenio.

3. Publicidad: para el ejercicio de esta acción será necesario entregar las siguientes adaptaciones en color y en alta resolución preparadas para su correcta impresión y publicación:

— Folleto díptico a color explicativo del programa: diseño e impresión de 28.000 folletos dípticos.

— Cartel anuncio del programa: diseño e impresión de 4.000 carteles.

— Informe final, editado.

Los folletos y carteles deberán ponerse a disposición de los centros sociales de atención primaria, centros de mayores, entidades gestoras de Tele asistencia y ayuda a domicilio y entidades de voluntariado, a través de los cuales se van a detectar los usuarios.

El beneficiario deberá incluir en cualquier documentación o medios de difusión el logo de la Comunidad de Madrid con la referencia a la subvención, que se publicará al efecto en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid

Todos los trabajos de publicidad deben obtener el visto bueno, en cuanto al diseño y contenido, de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.

La Comunidad de Madrid se reserva posibilidad de hacer campaña a través de medios contratados por la Dirección General Medios de Comunicación de la Consejería de Presidencia Justicia e Interior.

4. Transporte: Como queda señalado en la cláusula anterior, Lares Madrid gestionará, a través del coordinador, un servicio de transporte que permita el desplazamiento de la persona favorecida desde su domicilio a la residencia y viceversa.

El transporte procurará el apoyo personal y control que sean necesarios para su adecuada atención y seguridad durante la prestación del servicio.

El lugar de recogida y entrega del usuario será la puerta de la calle que da acceso al edificio, esto es, el portal o en su defecto en el lugar accesible más cercano.

Séptima

Gestión de las solicitudes de las personas favorecidas por el Programa “Navidad en Compañía”

1. La detección y captación de las personas favorecidas por el Programa “Navidad en Compañía” se realizará por los profesionales que la Asociación Lares pondrá a disposición del programa, que gestionarán la solicitud y la asignación de la plaza. Esta detección la realizará a través de los servicios sociales de atención primaria municipales, así como a través de los centros de mayores, de las empresas gestoras de los servicios públicos de atención domiciliaria (SAD y Tele asistencia), y de las asociaciones de voluntariado.

Estos profesionales recepcionarán las solicitudes, realizarán su valoración y asignarán la plaza residencial durante el período determinado, que se producirá a todas las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la cláusula 2, por orden de presentación de las solicitudes, hasta agotar las estancias.

2. Las personas que soliciten el servicio de alojamiento deberán reunir los requisitos de la cláusula segunda.

3. Con el fin de solicitar el servicio de alojamiento del programa, será necesario que las personas interesadas presenten la siguiente documentación:

— Solicitud firmada por el interesado o su representante.

— DNI o pasaporte.

— Documentación que justifique la residencia en la Comunidad de Madrid empadronamiento, factura que acredite el domicilio del interesado, contrato alquiler y cualquier otra documentación que acredite la residencia.

4. Las personas desplazadas de Ucrania deberán presentar la siguiente documentación.

— Pasaporte o documento acreditativo de identidad.

— Documento que acredite que se encuentran en el procedimiento de protección temporal.

5. Las personas mayores seleccionadas para el programa deberán aportar en el ingreso información de sus médicos de referencia, la tarjeta sanitaria, la medicación que estén tomando y artículos de uso personal (cepillo de dientes, ropa suficiente para cambios en los días de estancia).

6. La admisión en este programa, en ningún caso, generará derecho alguno a consolidar plaza residencial. La Comunidad de Madrid no será responsable en el caso de que algún usuario prolongue su permanencia más allá de la fecha tope contemplada en el Convenio.

Octava

Importe y abono de la subvención. Financiación y gastos subvencionables

La Comunidad de Madrid subvencionará los gastos previstos en el presente Convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 48003 “Sin ánimo de lucro” del programa 231D de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para el año 2022.

El crédito autorizado para 2022 asciende a 173.813,09 euros (ciento setenta y tres mil ochocientos trece euros con nueve céntimos).

Serán subvencionables los siguientes gastos:

— Gastos derivados de la puesta a disposición, por parte de Lares Madrid, de un coordinador y un trabajador social del programa.

— Gastos derivados de la prestación del servicio alojamiento para personas mayores de 65 años, autónomos o dependientes grado I, residentes en la Comunidad de Madrid, y mayores desplazados de Ucrania que cumplan estas características, en 3.200 estancias residenciales no financiadas con fondos públicos, desde el día 23 de diciembre de 2022 al 7 de enero de 2023.

— Gastos derivados de las acciones de promoción y de publicidad divulgativa que tengan como objetivo promocionar el Programa “Navidad en Compañía”.

— Gastos derivados de un servicio de transporte que permita el desplazamiento del mayor desde su domicilio a la residencia y viceversa.

El pago de la subvención concedida se efectuará mediante anticipo a cuenta con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, ha autorizado la exención de constituir garantías para efectuar el anticipo a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado 1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.

Previo al pago del anticipo la entidad subvencionada deberá acreditar que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago anticipado con exención de garantías de la totalidad del importe de la subvención de conformidad con los términos y condiciones previstos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Lares Madrid asumirá el gasto por la alimentación durante las estancias, en el ejercicio de las obligaciones establecidas la cláusula quinta del Convenio.

Novena

Justificación de la subvención: plazo

1. La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada.

2. La justificación la suscribirá el representante legal de la entidad y deberá cumplimentarse conforme a las instrucciones y modelos establecidos por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, y en los que se reflejará fielmente la suma total de los importes imputados según la documentación aportada.

3. El plazo para realizar la justificación tendrá como fecha límite el 7 de abril del año 2023. La justificación se ajustará a las instrucciones que, a tal efecto, facilite la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.

4. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décima

Justificación de la subvención: medios

La entidad aportará los justificantes de gastos correspondientes a la actividad subvencionada acompañados de una declaración responsable de que no se ha presentado una misma factura para justificar más de un gasto.

La justificación deberá venir acompañada de una Memoria, suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se describa la actividad o actividades concretas que ha desarrollado la entidad; el número de personas atendidas en la actividad subvencionada durante dicho período de tiempo. Los gastos que se presenten deberán ser exclusivamente los originados por el desarrollo de la actividad descrita en la Memoria.

A efectos de la justificación de la totalidad del coste de la acción subvencionada, cuando ésta haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada, mediante la presentación de una relación detallada de dichos extremos, suscrita por el representante legal de la entidad.

A criterio de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, se podrá requerir a la entidad la presentación de estados contables para una mejor comprobación de la aplicación del importe concedido a la actividad objeto de la subvención.

A efectos de justificación, el órgano gestor, mediante la técnica de muestreo podrá efectuar controles documentales y materiales mediante visitas in situ en cualquier momento, pudiendo requerir a la entidad si lo estima oportuno la presentación de los justificantes originales, de gastos, que serán devueltos tras su comprobación por el órgano concedente.

Undécima

Justificación de los gastos

1. Los gastos se justificarán mediante la aportación de alguno o varios de los siguientes documentos:

a) Contrato de prestación de servicios por terceros en el que se detallen los servicios a realizar, el plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago.

b) Documento acreditativo de la especialización de la entidad con la que se contrate para realizar los servicios.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria manifestando la conformidad de la entidad con la realización del servicio realizado por terceros.

d) Facturas o recibos justificativos de adquisición de bienes y servicios y acreditación del pago efectivamente realizado.

2. Para el personal contratado por la entidad beneficiaria, los gastos se justificarán con la siguiente documentación:

a) Nóminas en las que figure la categoría profesional, de cada trabajador con el sello de la entidad y el justificante de pago de dichas nóminas.

b) Documentos TC1 y TC2 o documentos que en su caso los sustituyan, del período a justificar, del trabajador subvencionado, identificándose de manera clara en la fotocopia del TC2 el trabajador cuyas nóminas se imputan.

c) Documento que acredite el pago efectivo de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.

d) Impresos 111 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por el profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.

3. Para el trabajador con contrato de prestación de servicios, los gastos se justificarán con la siguiente documentación:

a) Contrato de prestación de servicios.

b) Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el perceptor, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el NIF, número de colegiado y categoría del profesional y los descuentos correspondientes; deberá cumplir, asimismo, el resto de requisitos que señala la normativa legal y fiscal vigente.

c) Impresos 111 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por el profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.

d) Documento acreditativo del pago.

4. Justificación de los gastos de gestión y administración: Los gastos de gestión y administración se justificarán mediante los correspondientes contratos, en su caso, en los que figuren los honorarios y las horas estimadas, y las facturas y documentos acreditativos del pago.

5. Las facturas que se presenten para la justificación de gastos deberán ser expedidas con todos los requisitos que exige para su validez la normativa mercantil y fiscal vigente establecida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

6. En caso de que se generen ingresos o se devenguen intereses como consecuencia de la subvención se justificarán mediante la presentación de los justificantes bancarios.

7. En el caso de que el objeto de la subvención sea financiado también con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier Administración o Ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación, el importe y la procedencia de tales fondos, mediante declaración responsable suscrita por el responsable de la entidad.

8. En el supuesto de imputarse costes de forma parcial, la entidad deberá justificar el método equitativo utilizado para la imputación del gasto.

9. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.

Duodécima

Comisión Mixta de Seguimiento

Se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio, de acuerdo con la regulación prevista en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, integrada por dos representantes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y dos representantes de Lares Madrid.

La comisión será presidida por el Director General de Atención al Mayor y a la Dependencia o persona en quien delegue y actuará como secretario un funcionario de la citada Dirección General.

Serán funciones de la citada comisión:

a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del Convenio.

b) El control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del mismo, sin perjuicio de las facultades de control a que alude la cláusula decimotercera.

Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público y deberá reunirse, al menos, dos veces en el período de ejecución de la subvención para la realización de cuantas acciones se regulen dentro de sus funciones; una vez, antes del inicio del período de ejecución de la subvención, y otra, durante el período de ejecución de la misma. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de dos días, conteniendo el orden del día de la reunión.

Decimotercera

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Madrid.

2. La entidad subvencionada queda sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. La entidad subvencionada deberá reintegrar la cantidad económica que se corresponda con las estancias que no hayan sido cubiertas durante el período contemplado en el presente Convenio.

4. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.

5. La entidad beneficiaria estará sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Decimocuarta

Alteración de las condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El importe de la ayuda recibida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las ayudas previstas en el presente Convenio serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades públicas o privadas, que se destinen a financiar las actividades del Convenio, siempre que el importe de estas ayudas o subvenciones, en ningún caso, sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia superen el coste de la actividad prevista en el Convenio, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior.

Decimoquinta

Confidencialidad y Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el anexo I del presente convenio que prevé el acuerdo de encargo de tratamiento.

Decimosexta

Vigencia, y modificación

El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 7 de abril de 2023, sin perjuicio de los actos que, con posterioridad a dicha fecha, dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su facultad de control de la aplicación de los fondos recibidos. Se excluye la posibilidad de celebración de acuerdos de prórroga sobre la vigencia del Convenio.

Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio cuando los posibles cambios o variaciones que se planteen, puedan afectar al desarrollo, ejecución y justificación de los proyectos. Para que se produzca la modificación del convenio es necesario el mutuo acuerdo de las partes.

Decimoséptima

Causas de resolución del Convenio

Serán causas de resolución del Convenio previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que resulten de aplicación al presente Convenio.

No obstante, lo anterior, la resolución del Convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

Decimoctava

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, otorgándose al amparo del artículo 4.5.c) de la Ley de subvenciones de la Comunidad de Madrid y siendo de aplicación al mismo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como el Decreto 48/2019, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Decimonovena

Resolución de controversias

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente Convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 9 de diciembre de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—El representante de la Asociación Lares Madrid, José Manuel Martínez Galán.

ANEXO I

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Primera

Responsable y encargado del tratamiento

La Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid tendrá la consideración de Responsable del tratamiento y la Asociación Lares, tendrá la consideración de Encargado del tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio, se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Objeto del encargo de tratamiento

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad Asociación Lares Encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar en colaboración con la Comunidad de Madrid programa “Navidad en Compañía”

El tratamiento de los datos personales comprenderá: recogida / registro / estructuración / modificación / conservación / comunicación por transmisión / cotejo / destrucción / supresión / comunicación / y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.

Cuarta

Identificación de la información afectada

Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento “Servicio de atención a mayores en situación de soledad y aislamiento social”:

— Interesados: usuarios del servicio, representantes, trabajadores y, en su caso, personal voluntario de otras administraciones públicas/entidades privadas.

— Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder: datos de carácter identificativo, Datos de las características personales. Datos de circunstancias sociales. Datos especialmente protegidos.

Quinta

Duración

El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el período de vigencia del convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.

Sexta

Deber de confidencialidad

El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios, subencargados, etc.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de la entidad como al ámbito externo de la misma. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad de las dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran de desarrollar su trabajo.

A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición del Responsable.

La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.

Séptima

Obligaciones del encargado del tratamiento

El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo, las siguientes obligaciones:

— Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

— Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento conforme al contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

— Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del convenio suscrito.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso, por escrito.

A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

— Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.

— Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.

— Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por este.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en caso de que la designación haya sido voluntaria.

Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Octava

Obligaciones del responsable del tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Novena

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías e inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por este.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 24 horas desde que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Décima

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en lugar de las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se indican a continuación:

a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.

La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio.

b) Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al Responsable del tratamiento. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de su relación con el mismo, destruyéndose de forma segura y definitiva al extinguirse cualquier posible responsabilidad.

Undécima

Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento (*)

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Duodécima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.

El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Decimotercera

Responsabilidad

El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y, en consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

(03/24.830/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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