Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2023

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230105-70

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

70
San Sebastián de los Reyes. Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas y veladores

Concejalía-Delegada de Urbanismo, Viviendas, Obras y Servicios, Infraestructuras, Transporte, Seguridad Ciudadana, Festejos y Turismo, Sección de Licencias de Actividades, Expediente 2020/LINAC/000186 continuado en el expediente 2022/1203.

1. Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria celebrada el 21 de julio de 2022, se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Instalación de Terrazas y Veladores.

2. Transcurrido el plazo para la formulación de reclamaciones frente a la aprobación provisional, han sido presentadas alegaciones contra el citado acuerdo.

3. Las referidas alegaciones han sido objeto de pronunciamiento y adoptado acuerdo definitivo de aprobación la citada Ordenanza por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 15 de diciembre de 2022.

De conformidad con los artículos 70.2 LRBRL y 196.2 ROF, los acuerdos de aprobación definitiva de las Ordenanzas Municipales, así como el texto íntegro de las modificaciones son objeto de la presente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS Y VELADORES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas vinculadas a los establecimientos de hostelería y restauración, que se aprobó por Acuerdo del Pleno de San Sebastián de los Reyes en fecha 20 de octubre de 2016, tuvo como objeto adecuarse a la política de la Unión Europea dirigida a suprimir los obstáculos a la libre circulación de los servicios y a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios, racionalizar el régimen de autorización de los aprovechamientos especiales del dominio público y armonizarlos con el uso común general por los ciudadanos, cuya protección es prioritaria, de modo tal que se compatibilicen los intereses públicos y privados.

Debido a los acontecimientos acaecidos con la crisis sanitaria originada por el COVID 19, con objeto de mitigar los efectos económicos producidos por la misma y fomentar la activación económica, se adoptaron desde mayo de 2020 medidas de flexibilización de la Ordenanza Municipal de San Sebastián de los Reyes reguladora de la instalación de terrazas vinculadas a los establecimientos de hostelería y restauración de 20 de octubre de 2016, dando lugar al aumento del uso del espacio público en la instalación de terrazas.

Como consecuencia de la crisis sanitaria, se han modificado los hábitos de ocio y consumo de los ciudadanos, dando prioridad al uso de los espacios abiertos y creciendo por lo tanto la demanda de las instalaciones de terrazas vinculadas a los establecimientos de hostelería y restauración.

La modificación de la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas vinculadas a espacios públicos y actividades recreativas, además de los objetivos recogidos en la anterior Ordenanza, tiene por objeto, en este nuevo escenario, ordenar, coordinar y conciliar todos los intereses públicos y privados que se encuentran afectados, otorgando una mayor seguridad jurídica y transparencia. Para ello, se establece mayor exigencia en el cumplimiento de las normas sectoriales en materia de accesibilidad, protección del patrimonio, medio ambiente, contaminación acústica, así como respetar los intereses vecinales incluyendo el derecho al descanso de los vecinos, los derechos de los titulares de actividades colindantes y el mantenimiento de los espacios públicos en adecuadas condiciones de higiene, limpieza y orden.

Para garantizar debidamente el cumplimiento de la norma y proteger los diferentes intereses de las partes implicadas, se refuerza el régimen sancionador, pudiendo llegar en el caso de la comisión de dos infracciones muy graves o tres infracciones graves en el término de dos años, a la extinción de la autorización de la terraza sin perjuicio de las sanciones de carácter económico que previamente hubieran podido proceder.

La presente modificación de la Ordenanza responde a la demanda de la sociedad actual con sus cambios e ideas emergentes, incorporando el presente texto normativo algunos de los criterios flexibilizadores que fueron implementados con la Crisis sanitaria provocada por el COVID -19 y cuya valoración ha sido positiva.

El procedimiento de elaboración del presente texto, así como los objetivos que persigue, se ajustan a los principios recogidos en el art. 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, actuando de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia y se justifica en razones de interés general, ponderando los diferentes intereses de las partes implicadas.

Además, se ajusta al principio de proporcionalidad y de eficiencia, no imponiendo cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificando su tramitación (prórrogas automáticas) e incidiendo positivamente en la racionalización de la gestión de los Servicios Públicos.

La presente modificación de la Ordenanza se ejercita en virtud de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes en materia de Urbanismo y Patrimonio, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas”.

Uno. El Título de la Ordenanza queda redactado en los siguientes términos:

“Título. Ordenanza Reguladora de la Instalación de Terrazas y Veladores”.

Dos. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3. Actividades susceptibles de instalar terrazas.

1. Las terrazas pueden autorizarse cuando estén vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración.

2. Quioscos y otras instalaciones provisionales o permanentes instaladas en dominio público.

3. Asimismo, pueden autorizarse cuando sean accesorias a otros establecimientos de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

4. Los servicios de restauración de los hoteles también pueden instalar terrazas.

5. Asimismo, puede autorizarse la instalación de terrazas accesorias a locales o dependencias con actividad de hostelería y restauración como uso asociado a cualquier otro uso”.

Tres. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. Elementos que delimitan y acondicionan la terraza. Definiciones.

Se pueden instalar los siguientes elementos para delimitar o acondicionar la terraza cuando cumplan las condiciones técnicas reguladas en el título II:

a) Construcción ligera estable: conjunto de piezas ensambladas, de carácter desmontable, que conforman un espacio con capacidad para aislarse del ambiente exterior, contando con un sistema de climatización.

La construcción ligera estable deberá estar completamente cerrada perimetralmente siempre que disponga de una o varias puertas de acceso y que cumpla las condiciones de evacuación establecidas en el Código Técnico de Edificación.

La altura de coronación no puede superar la línea de forjado de la planta baja del edificio y, en ningún caso, ser superior a 3 metros ni inferior a 2,50 metros.

Excepcionalmente en edificios, o emplazamientos, donde no existan viviendas se puede estudiar ampliar la altura de las construcciones ligeras estables.

En ningún caso la construcción ligera estable ocupará más allá de 2/3 de la acera existente, salvaguardando las distancias libres de terraza estipuladas en la Ordenanza.

No podrán instalarse construcciones ligeras estables en aceras cuya anchura sea menor a 5,00 metros.

El aforo máximo dentro de una construcción ligera estable con los cerramientos laterales cerrados se calculará dividiendo la superficie de la misma y un coeficiente de 1,50.

Se permite la cubrición con suelos desmontables para conseguir la horizontalidad del espacio interior a la construcción, cumpliendo la normativa de accesibilidad.

b) Construcción ligera: conjunto de piezas ensambladas, de carácter desmontable, que conforman un espacio con cierta capacidad para aislarse del ambiente exterior.

La construcción ligera no deberá estar completamente cerrada perimetralmente, debiendo estar al menos un lateral completamente abierto.

La altura de coronación no puede superar la línea de forjado de la planta baja del edificio y, en ningún caso, ser superior a 3 metros ni inferior a 2,50 metros.

Excepcionalmente en edificios, o emplazamientos, donde no existan viviendas se puede estudiar ampliar la altura de las construcciones ligeras.

En ningún caso la construcción ligera ocupará más allá de 2/3 de la acera existente, salvaguardando las distancias libres de terraza estipuladas en la Ordenanza.

No podrán instalarse construcciones ligeras en aceras cuya anchura sea menor a 5,00 metros.

Si una construcción ligera no tuviera cerramientos verticales durante alguna época del año se asimilaría, solamente a los efectos de aforo, a un elemento del apartado d) de este artículo.

El aforo máximo dentro de una construcción ligera con los cerramientos laterales cerrados se calculará dividiendo la superficie de la misma y un coeficiente de 1,50.

Se permite la cubrición con suelos desmontables para conseguir la horizontalidad del espacio interior a la construcción, cumpliendo la normativa de accesibilidad.

c) Tarima o cubrimiento del pavimento: cubrimiento del pavimento del terreno en que se instale con la finalidad de mejorar las condiciones de confort de la terraza. Si la altura de la tarima es superior a 15 cm, con respecto al pavimento de acera, necesitará un proyecto técnico para su aprobación.

Se admiten sólo piezas textiles, de plástico o de madera que cubran como máximo la superficie autorizada.

La instalación de la tarima debe realizarse de forma que cumpla la normativa de accesibilidad.

d) Toldo con sujeción al pavimento: cubierta que se extiende para hacer sombra, compuesta únicamente por un lienzo enrollable o plegable en sentido horizontal, de material textil o plástico, y una estructura auxiliar de sujeción.

No disponen de ningún tipo de cerramiento vertical. Solamente se permiten cerramientos laterales flexibles anclados a la parte superior del toldo.

La estructura auxiliar de sujeción será de peso y dimensión estrictos para evitar la caída y garantizar la función del lienzo enrollable o plegable. La altura de coronación de la estructura auxiliar de sujeción no superará la línea de forjado de la planta baja del edificio, y en ningún caso será superior a 2,60 metros. La altura libre mínima será de 2,50 metros. En aquellos supuestos en los que en una misma acera o calle se instalen varios toldos se procurará que tengan una cota similar.

No podrán instalarse toldos en aceras cuya anchura sea menor a 5,00 metros.

e) Sombrilla con sujeción al pavimento: elemento de cubrimiento compuesto por fuste, varillaje cubierto de tela que puede extenderse o plegarse y sistema de sujeción al pavimento. No dispondrán de ningún tipo de cerramiento vertical.

f) Elemento separador con sujeción al pavimento: protección lateral que delimita verticalmente la parte del terreno ocupada por cada terraza. Su altura máxima será de 1,40 metros y puede estar definido por elementos de jardinería. Si la instalación fuera de materiales totalmente transparentes, deberán estar dotados de un sistema de fácil identificación por los viandantes. En todo caso, se garantizará la permeabilidad de vistas.

g) Elemento industrial permanente: equipos, redes y sistemas cuya función sea garantizar, mejorar o complementar las condiciones de seguridad, confort o funcionalidad. Se podrán autorizar dentro de las construcciones ligeras o en las terrazas en general los siguientes elementos:

1. Sistemas eléctricos de radiación: deberá acreditarse el cumplimiento de las condiciones y requisitos que exige la normativa sectorial para instalaciones eléctricas. En todo caso, los cables deben quedar fuera del alcance de los viandantes, no pueden discurrir sobre las aceras y no se puede utilizar los elementos comunes de urbanización, el mobiliario urbano o los elementos vegetales como soporte.

2. Elementos de climatización: deberá acreditarse el cumplimiento de las medidas preventivas generales, adoptándose un programa de mantenimiento higiénico sanitario de la instalación que incorpore los requisitos específicos aplicables a los generadores de aerosoles establecidos en la legislación vigente.

Para las instalaciones de nebulización o vaporización, que deben cumplir con la normativa aplicable en la materia y, especialmente, la relativa a la prevención y control de la legionelosis, sólo puede utilizarse agua potable que proceda de la red de suministro.

3. Se admite la instalación de redes y equipos de iluminación de la superficie del área de ocupación autorizada para la instalación de la terraza. Para ello se permite el enlace con la red de distribución eléctrica del local donde se realiza la actividad principal, y la red de distribución e instalación hasta cada uno de los puntos de utilización. No están permitidas las acometidas aéreas.

4. Deberán acreditar mediante certificado de Técnico competente que todos los elementos a instalar cumplen la normativa en vigor de aplicación”.

Cuatro. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6. Mobiliario de la terraza. Definiciones.

1. Definiciones y prescripciones técnicas de mobiliario de terrazas.

Un módulo es un conjunto de sillas y mesas dispuestas tal y como se especifica en el apartado 2 de este artículo.

Se pueden instalar los elementos de mobiliario de la terraza enumerados a continuación, cuando se cumplan las condiciones técnicas reguladas en el título II:

a) Mesa: mueble compuesto por una o varias tablas lisas, sostenido por una o varias patas.

b) Mesas altas de baja capacidad. Deberán ir siempre acompañadas de dos taburetes que deberán ocuparse por clientes. En ningún caso se permitirá la permanencia de personas de pie alrededor de la mesa invadiendo la zona de itinerario peatonal de la acera. No podrán agruparse mesas ni taburetes, ni incorporar más de dos taburetes por mesas.

c) Silla: asiento con o sin respaldo.

d) Sombrilla móvil: elemento de cubrimiento compuesto únicamente por fuste, varillaje cubierto de tela que puede extenderse o plegarse. Su base deberá ser de suficiente peso y dimensión estricta para evitar su caída sin sujeción al pavimento. No dispondrá de ningún tipo de cerramiento vertical.

e) Elemento separador móvil: protección lateral portátil y de escaso impacto visual que delimita verticalmente la parte del terreno ocupado por cada terraza y sin sistemas de fijación al pavimento. Su altura máxima no sobrepasará 1,40 metros. En todo caso, se garantizará la permeabilidad de vistas.

f) Mesa auxiliar: mesa destinada exclusivamente al soporte de los elementos de menaje y a los productos destinados al consumo en la terraza.

g) Elemento industrial móvil: aparato portátil de funcionamiento autónomo cuya función es garantizar, mejorar o complementar las condiciones de seguridad, confort o funcionalidad.

Se pueden autorizar elementos tales como estufas de gas, eléctricas o similares siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa específica y disponer de la homologación CE de la Unión Europea.

No se permiten acometidas aéreas.

h) Elementos de jardinería. Estos deberán ser móviles y no pueden estar conectados a redes de riego.

2. Superficie de ocupación teórica de cada tipo de módulo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7, la superficie de ocupación teórica para cada tipo de modulo es la siguiente.

Cinco. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7. Disposiciones técnicas de superficie para ubicación de la terraza.

1. La superficie de ocupación se expresa en metros cuadrados, que se obtienen de multiplicar la longitud de la terraza por el fondo de acera a ocupar, en aplicación de los criterios contenidos en este artículo. Concedida la autorización, los Servicios Técnicos Municipales señalizarán los límites del espacio de ocupación mediante pintura en el pavimento.

Los elementos autorizados que componen la terraza deberán estar en todo momento dentro de las superficies autorizadas.

El número máximo de veladores autorizables por establecimiento es de 20, sin tener en cuenta los ubicados en el interior de las construcciones ligeras estables.

2. Son criterios de superficie de ocupación:

a) La instalación de los elementos que componen la terraza y que delimitan la superficie ocupable por los mismos coincidirá con la línea de fachada del establecimiento a cuyo servicio se destinan.

Se permitirá que las instalaciones de terraza rebasen su línea de fachada hasta una superficie máxima equivalente al 50 % de la superficie propia. Esta ampliación está limitada hasta un máximo de diez veladores nuevos. La ampliación está supeditada al espacio disponible y siempre que el solicitante se asegure que los elementos de la terraza ampliada no perjudican la visibilidad de los escaparates de los comercios colindantes.

En el caso de existir un portal o vado de entrada de vehículos interpuesto, la superficie de la terraza se podrá prolongar una vez sorteado éste. No podrá colocarse elementos de mobiliario alguno que dificulte la maniobra de entrada o salida en vados de paso de vehículos, en portales de acceso a viviendas o en puertas de acceso a otros establecimientos comerciales.

La terraza de veladores, cualquiera que sea el espacio que ocupe o su situación sobre el mismo, deberá formar un único conjunto homogéneo. En casos excepcionales y debidamente justificados, se considerará como un conjunto homogéneo cuando la distancia entre los subconjuntos diferenciados que la forman sea menor de 15 metros.

No se permite instalar una terraza de veladores junto a fachadas que tengan viviendas a nivel de calle y dicha instalación pueda afectar a su privacidad.

b) Los elementos de terraza contenidos en el artículo 5 solo se autorizarán dentro de la longitud de su propia fachada. Excepcionalmente pueden estudiarse los casos que requieran las superficies de colindantes.

La anchura de acera no puede estar ocupada en un porcentaje superior a 2/3 con elementos contenidos en el artículo 5.

c) Los módulos de mobiliario se ajustarán a las dimensiones definidas en el artículo 6.

En todo caso, cada uno de los módulos deberá disponer un acceso a través de un pasillo de al menos 1,00 metro de ancho.

d) No se permitirán la instalación de terrazas en aceras de menos de 3,00 metros de anchura. En aceras de más de 8,00 metros de anchura la ocupación de la terraza no puede sobrepasar los 2/3 de la anchura de la misma.

e) Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorización de terraza de veladores, cada uno podrá ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada propia y la de los dos colindantes a partes iguales. En este caso, se mantendrá entre ellas una separación mínima de 1,50 metros, que se repartirá entre las dos terrazas, salvo acuerdo entre los titulares de ambas instalaciones sobre la separación física. El acuerdo deberá formalizarse por escrito ante la Administración Municipal.

f) La anchura libre de paso para los peatones no puede ser inferior a 2,00 metros, respetándose un itinerario peatonal accesible de forma continua, evitando quiebros a lo largo de una línea de manzana. En todo caso se reservará para el paso de los peatones la zona de la acera libre de obstáculos.

g) En las zonas ajardinadas con vegetación o zonas terrizas no se pueden instalar terrazas. Excepcionalmente y con informe favorable de los servicios técnicos municipales, puede estudiarse su implantación en estos lugares.

h) La terraza podrá situarse junto a la fachada del edificio o en línea de bordillo de la acera, sin que se permita la implantación simultánea en ambas zonas.

i) La distancia de los elementos de mobiliario de la terraza al bordillo de la acera será, como mínimo de 0,50 metros, salvo cuando exista una valla de protección. Para la instalación de terraza adosada a la fachada del establecimiento es requisito imprescindible disponer de elementos delimitadores de forma que se reconozca el itinerario peatonal

j) Si se instalan elementos de los regulados en el artículo 5 se podrán adosar a fachada longitudinalmente sobre el ancho del establecimiento, debiendo aportar la correspondiente autorización de la comunidad de propietarios.

k) La disposición de las terrazas deberá integrarse con el mobiliario urbano existente, de modo que no dificulte o impida la visibilidad y el correcto uso de los elementos que ya se encuentren instalados en la vía pública. En casos debidamente justificados, podrán desplazarse determinados elementos del mobiliario urbano con cargo al interesado, para lo que deberá formular la correspondiente solicitud.

l) Las construcciones ligeras y/o estables sólo pueden instalarse en aceras o espacios con más de 5 metros de ancho. Excepcionalmente se podrá autorizar en otros terrenos, en función de las características concretas de la vía, quedando condicionada la misma a los informes favorables de los Servicios Técnicos municipales. Si un establecimiento tiene toldos anclados a su fachada la anchura total de acera cubierta por toldos y por elementos del artículo 5 no sobrepasará los 2/3 de la acera existente”.

Seis. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8. Disposiciones técnicas de distancia para ubicación de la terraza.

1. Distancias generales:

a) Se debe garantizar las funciones y labores de mantenimiento de los distintos elementos del mobiliario urbano.

En ningún caso se podrán obstaculizar los hidrantes en vía pública o las tomas de columnas secas en los edificios.

Se debe de garantizar el mantenimiento de árboles en zonas terrizas y de los alcorques del arbolado viario.

b) Se debe respetar una distancia mínima, libre de obstáculos, para garantizar la accesibilidad de vehículos y servicios de emergencias.

c) Se debe garantizar el acceso a todos los servicios públicos, equipamientos municipales y a las compañías de servicios.

d) Se debe respetar el acceso a los portales de las fincas, establecimientos comerciales, a las salidas de emergencia de los edificios y asegurar las maniobras de entrada o salida en los vados permanentes.

e) Se debe respetar el acceso a los establecimientos sanitarios públicos y privados, incluidas las oficinas de farmacia.

f) Los rebajes para personas de movilidad reducida tienen que formar parte de un itinerario accesible.

2. Distancias específicas:

a) El espacio entre terrazas consecutivas ha de ser como mínimo de 1,50 metros, salvo acuerdo entre los titulares de las instalaciones sobre la separación física.

b) El espacio ocupado por las terrazas ha de distar como mínimo:

1) 2,00 metros a contar desde el final de la parte abotonada de preaviso de los pasos de peatones. Solo se contarán los primeros 1,20 metros si la zona abotonada tuviera más anchura.

2) 2,00 metros de las paradas de vehículos de transporte público medido desde el lateral más cercano de la marquesina.

3) 1,50 metros de las salidas de emergencia.

4) 1,50 metros de los puntos fijos de venta y otros elementos urbanos de servicio público tales como cubos de recogida de residuos, bancos, papeleras, postes de tickets de aparcamiento regulado, elementos de publicidad regulada, quioscos, cabinas de teléfonos, lateral de aparca bicis, etc., situados en la vía pública. En todo caso no se permite la ocultación de los elementos urbanos, que implique afectar a su funcionalidad, por sombrillas, toldos u otros elementos.

5) 1,00 metro de los vados para paso de vehículos y 0,5 metros de entradas peatonales a edificios o locales.

6) 0,50 metros de los bordillos salvo si existe valla de protección.

7) 2,50 metros a parques infantiles, incluso con vallado.

8) 1,00 metro a rebajes para personas con movilidad reducida.

9) 0,50 metros a carriles bici, cuando discurran por la acera.

10) 1,50 metros desde la línea de bordillo para cualquier reserva de estacionamiento, y para la longitud total de la reserva.

11) Sobre arquetas u otros servicios no pueden situarse instalaciones fijas, ni tarimas, ni cualquier otro elemento que impida su visualización, solo elementos que se puedan mover fácilmente y no oculten el servicio.

c) La distancia mínima libre de obstáculos para acceso de servicios y vehículos de emergencia será de 3,50 metros”.

Siete. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9. Disposiciones técnicas específicas de ubicación de la terraza.

1. En las calles peatonales de una anchura mayor de 10,00 metros, la ocupación se realizará desde la línea de mediana del vial a la línea de fachada del establecimiento, dejando como mínimo 2,50 metros para paso de peatones o vehículos de emergencia. En estas calles no se permiten elementos definidos en el artículo 5. Podrán autorizarse dichos elementos en casos excepcionales y bajo criterio técnico en función de las características concretas de la vía en la que se ubique.

2. Si la calle peatonal tiene menos de 10,00 metros, se podrá estudiar la posibilidad de dejar una franja de 3,50 metros de anchura libre de obstáculos para paso de vehículos de emergencia y peatones y disponer del resto para instalación de terrazas. En estas calles no se permite las instalaciones de los elementos definidos en el artículo 5 en ningún caso.

3. En terrenos separados del establecimiento por calzada, puede autorizarse, la instalación de terrazas siempre que no existan más de dos carriles de circulación y exista paso de peatones para cruzar la calzada a menos de 15 metros desde la fachada del establecimiento. Si tiene posibilidad de colocación de terraza junto a su negocio deberá decidir cuál de los dos solicita, salvo que se pudieran instalar menos del 20 por ciento del máximo de veladores permitidos en la línea de fachada del local, en cuyo caso se permitirá en ambas zonas.

4. En las plazas, se deben respetar sus vías de acceso y los elementos que en ellas se ubican. Con carácter general, en las plazas se instalará la terraza en los límites de la fachada del edificio en el que se ubique el establecimiento, dejando los portales libres de paso. La disposición del conjunto de las terrazas en cada plaza deberá resultar homogénea.

Si en la plaza existe algún elemento urbano singular escultura, elemento vegetal, fuente o similar, el espacio ocupado por las terrazas debe distar como mínimo 2,5 metros de estos elementos.

5. En quioscos autorizados se permitirán terrazas preferiblemente en la parte frontal de los mismos. Cualquier otra ubicación deberá ser estudiada por los servicios técnicos”.

Ocho. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10. Condiciones de sujeción al pavimento.

1. Los elementos definidos en el artículo 5 pueden ser fijados sobre el pavimento mediante anclajes o cualquier otro elemento auxiliar cuando reúnan las siguientes condiciones:

a) Su instalación ha de garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad.

b) Los puntos de sujeción deben ser los estrictamente necesarios para garantizar la estabilidad del elemento.

c) La sujeción debe establecerse mediante dispositivos que permitan su ocultación.

d) Los sistemas de sujeción han de ser fácilmente desmontables. En ningún caso, han de sobresalir ni suponer peligro para los viandantes.

2. No se admite la sujeción por ningún medio a elementos comunes de urbanización, elementos vegetales o mobiliario urbano.

3. Será responsabilidad del titular de la terraza la restitución de los pavimentos afectados por los anclajes cuando cese la vigencia de la autorización”.

Nueve. El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 12. Condiciones generales de instalación de terrazas.

En el otorgamiento de las autorizaciones deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

a) Se ha de garantizar la seguridad colectiva y la movilidad de la zona donde se instalen las terrazas y en especial, en las inmediaciones de lugares de afluencia masiva de peatones y vehículos, y en los que pueda suponer algún riesgo o peligro para los viandantes y el tráfico en general.

b) El mobiliario de la terraza no estará en ningún caso fuera del espacio autorizado a ocupar, debiendo velar el titular de la licencia para que los usuarios no sobrepasen los límites de dicho espacio.

c) Los cerramientos laterales han de presentar un diseño en el que se garantice la permeabilidad de vistas sin que supongan obstáculo a la percepción de la ciudad. En su caso deben de permanecer plegados mientras la terraza no se encuentre en funcionamiento.

d) El mobiliario de la terraza estará dotado de protecciones acústicas eficaces en sus apoyos con el fin de minimizar las molestias por ruido, tales como tacos de goma en las patas de las mesas y sillas.

e) No se autoriza el apilamiento del mobiliario y elementos de terraza en el exterior del establecimiento debiendo estar totalmente recogido en su interior al finalizar el horario de funcionamiento. No obstante, previa solicitud y justificación por escrito del interesado, se podrá autorizar, en casos excepcionales, el apilamiento del mobiliario y elementos de la terraza en el exterior exclusivamente dentro de los límites autorizados para la terraza.

f) No se permite la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines, barbacoas o cualquier otra de características análogas.

g) No se permite la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora, incluso el hilo musical, en los espacios o instalaciones de la terraza, aún cuando estuviera autorizado en el interior del establecimiento, ni las actuaciones en directo. Los equipos audiovisuales serán autorizados siempre que el sonido esté desactivado y no pueda ser manipulable, y respetando los apartados de esta normativa referentes a las acometidas eléctricas.

h) Se permitirá la instalación de calefactores o aparatos análogos sin sobrepasar el espacio autorizado para ocupar con la terraza de veladores. No deberán anclarse al pavimento. Su instalación estará sujeta a licencia, que podrá solicitarse conjuntamente con la de la terraza o con posterioridad a la misma. Se situarán preferentemente en los extremos longitudinales de la terraza, de forma que su ubicación no suponga mayor obstáculo para el tránsito peatonal.

Estos aparatos no necesitarán para su funcionamiento de ningún tipo de instalación auxiliar o conducción, salvo que se trate de terrazas de veladores que dispongan de una estructura propia a la que sujetarse, siempre con una instalación apropiada y certificada que evite la existencia de cables sueltos sobre la acera o aéreos sobre espacios de tránsito peatonal, siendo necesaria la valoración previa por parte de los técnicos municipales. Las características de los mismos deberán cumplir la legislación vigente que le sea de aplicación.

i) Podrá autorizarse la instalación de pizarras o elementos similares que contengan únicamente anuncios relacionados con el establecimiento. Estos elementos se colocarán sin realizar anclajes al pavimento y se situarán dentro del espacio autorizado a ocupar con terraza de veladores.

j) Criterios estéticos:

La instalación de terrazas de veladores se atendrá a las siguientes prescripciones generales, sin perjuicio de las homologaciones o diseños específicos que pudieran establecerse en el futuro.

Cada terraza utilizará un único tipo de silla y mesa, así como un único color, igual para cada tipo de elemento.

En las zonas que motivadamente determine la Concejalía Delegada de Urbanismo en el futuro, las sillas y mesas serán homogéneas, diferenciando por colores el mobiliario perteneciente a cada establecimiento. Asimismo, deberá señalarse el establecimiento al que pertenece cada terraza.

k) Se prohíbe la instalación de terrazas en las calzadas de tráfico rodado, incluidas las zonas de dominio público destinadas al aparcamiento de vehículos y a carga y descarga. En casos excepcionales, de establecimientos donde no se pueda instalar terraza en acera publica, previa solicitud del interesado y la emisión de los informes favorables de los Servicios Técnicos Municipales, se podrán autorizar terrazas en zonas de estacionamiento público de vehículos.

En estos casos deberá delimitarse la zona con barreras separadoras, instalación de tarimas y otros elementos que permitan la accesibilidad a la misma al nivel de la acera y así en los casos que fuere necesario con señalización en su limitación de forma lumínica, con paneles y colores para una correcta visualización de los conductores que circulen por la vía de tráfico rodado. No se autorizan construcciones ligeras en zonas de aparcamiento, excepto en zonas industriales donde se valorará su autorización por los Servicios Técnicos Municipales.

Quedan excluidos los aparcamientos regulados y las reservas de estacionamiento”.

Diez. El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 13. Condiciones específicas de instalación de terrazas en terrenos de propiedad privada.

La instalación de terrazas en espacios libres privados se someterá, además de a las señaladas en los artículos 7 a 12 de esta ordenanza, a las siguientes determinaciones:

a) Con carácter general no se podrán instalar terrazas en los patios definidos en la norma 7.7.11 del Suelo Urbano del Plan General de Ordenación de San Sebastián de los Reyes.

b) En ningún caso su instalación deberá dificultar la evacuación de los edificios. Se deberá dejar libre, cuando sea de aplicación, el denominado espacio exterior seguro.

c) La instalación de terrazas en el interior de centros comerciales no deberá disminuir las condiciones de evacuación de los mismos por debajo de los mínimos reglamentarios. El solicitante deberá presentar un estudio justificativo de evacuación en el que se contemplen las dimensiones y mobiliario de su terraza y su incidencia sobre la del conjunto del centro.

d) Este estudio podrá ser sustituido por uno integral sobre la distribución de todas las terrazas vinculadas a los locales integrados en el centro comercial, así como sobre la terraza vinculada directamente a la titularidad del mismo. El espacio de terraza deberá quedar delimitado por barandillas fijas de una altura mínima de 0,80 metros, con un vano horizontal máximo de 0,50 metros, que impidan que el mobiliario obstaculice la vía de evacuación.

e) Podrá autorizarse la instalación de terrazas en plazas de aparcamiento privado al aire libre, siempre que se justifique la dotación mínima de plazas de aparcamientos. Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad”.

Once. El artículo 16 se reduce a un solo apartado, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 16. Autorizaciones de carácter privado.

Se deberá aportar autorización privada en los siguientes casos:

a) Instalación de los elementos regulados en el art. 5 adosados a la fachada del edificio: conformidad de la Comunidad de Propietarios”.

Doce. El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 18. Período de funcionamiento y Horarios.

1. Las terrazas podrán instalarse durante todo el año natural.

2. La autorización podrá ser solicitada para alguno de los siguientes períodos de funcionamiento:

a) Estacional, que comprenderá desde el 1 de abril al 31 de octubre.

b) Anual, que se corresponderá con el año natural.

c) Fuera de estos períodos, se podrá solicitar por trimestres naturales.

3. Las solicitudes de terrazas de veladores de funcionamiento anual deberán presentarse antes del 1 de diciembre del año anterior, sin perjuicio de que los establecimientos de nueva implantación, tras la obtención de la oportuna licencia de funcionamiento, puedan efectuar la solicitud para el resto del año natural pendiente o, en su caso, para el período estacional o lo que reste del mismo.

4. No será atendida ninguna solicitud que no respete los plazos indicados en los apartados anteriores, procediéndose a su archivo, previa resolución de inadmisión.

5. El horario de funcionamiento de las terrazas ubicadas en terrenos incluidos en las Zonas de Ordenación del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes, que admiten el uso de viviendas, será el siguiente:

a) Para terrazas dentro de construcciones ligeras estables que cumplan lo establecido en el artículo 5, apartado a) de esta Ordenanza el horario será: hasta las 01.00 horas de lunes a domingo, pudiéndose ampliar hasta las 01.30 horas, los viernes, sábados y vísperas de festivos desde el 15 de marzo hasta el 31 de octubre.

b) Para las terrazas que no cumplan las características necesarias para ser consideradas como construcción ligera estable:

1) Período estacional, que será del 1 de abril al 31 de octubre: hasta las 00.30 horas de domingo a jueves, y hasta las 01.00 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos.

2) El resto del año será: hasta las 23h de domingo a jueves, y hasta las 00.00 horas los viernes, sábados y festivos.

c) En ningún caso podrá superarse el horario autorizado para el ejercicio de cada actividad establecido en la Orden de 21 de abril de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nº 101 de 29 de abril de 2022), o normativa vigente.

d) En ambos supuestos, el montaje y funcionamiento de la actividad los sábados, domingos y festivos no podrá iniciarse antes de las 10,00 horas y el resto de la semana antes de las 8,00 horas.

e) Al final de cada jornada, el desmontaje de los elementos de la terraza deberá realizarse dentro de la hora de cierre señalada anteriormente, adoptando el titular de la actividad las medidas oportunas para evitar molestias por ruidos.

6. El horario de funcionamiento de las terrazas ubicadas en terrenos que se destinen de forma exclusiva a usos económicos (industrial, comercial) de acuerdo con la normativa del Plan General de Ordenación y las instaladas en los centros comerciales cubiertos será el correspondiente al horario de apertura y cierre del establecimiento del que dependan conforme a lo establecido en la Orden de 21 de abril de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nº 101 de 29 de abril de 2022), o normativa vigente.

7. El Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole medioambiental o urbanística que concurran o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial sin la cual esta no habría sido concedida o establecerse con posterioridad mediante resolución motivada”.

Trece. El artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 19. Solicitud y documentación.

1. El procedimiento se iniciará por el interesado, mediante la presentación de la solicitud de autorización de Terraza. A tal fin se pondrá a disposición del interesado modelos normalizados. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Período para el que se solicita, relación de los elementos y mobiliario que se pretendan instalar, con indicación expresa de su número y características.

b) Carta de pago acreditativa del abono de las tasas correspondientes. En el supuesto de la ocupación de dominio público se abonará la tasa por tramitación de la autorización de ocupación y la tasa en concepto de utilización privativa o aprovechamiento especial por el periodo cuya ocupación se pretende, que se devengará con la solicitud de licencia o autorización y en todo caso, cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público local (por mes o fracción). En el supuesto de suelo de propiedad privada se abonará la tasa por tramitación de licencia de actividades.

c) Copia del seguro de responsabilidad civil e incendios.

d) Plano de situación de la terraza a escala 1:1.000 o 1:500, en el que se refleje la superficie a ocupar, ancho de acera o zona estancial, distancias a esquinas, paradas de transporte público y bocas de metro, pasos de peatones y de vehículos, salidas de emergencia, entradas peatonales a edificios, puntos fijos de venta, cabinas de teléfono y rebajes para personas con movilidad reducida, establecimientos sanitarios, así como a los elementos de mobiliario urbano existentes.

e) Plano de detalle a escala 1:100 o 1:200 que indique todos los elementos y mobiliario de la terraza, su clase, número, dimensiones, superficie a ocupar y, en su caso, sistemas de sujeción al pavimento. Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento y anchura de la acera y, en su caso, arbolado, mobiliario urbano existente, y elementos comunes de urbanización.

f) Cuando la superficie solicitada sea distinta para diferentes periodos temporales de uso, se deberá indicar expresamente la superficie a ocupar en cada caso. Se aportarán los planos correspondientes a cada uno de los periodos.

g) En el caso de que se trate de una terraza con construcción ligera y/o estable u otros elementos que la delimitan o acondicionan, será necesario aportar proyecto técnico en el que se detallen las características de las instalaciones y los sistemas de anclaje al pavimento y certificado del técnico facultativo acerca de la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego.

h) Tipo de velador según los módulos descritos en el artículo 6 de esta ordenanza.

2. En las solicitudes de modificación de las autorizaciones concedidas solamente es necesario aportar la documentación que describa la modificación”.

Catorce. En el artículo 21 se elimina el párrafo 5, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 21. Garantías.

1. Será precisa la constitución de una garantía para responder de los posibles deterioros que se puedan causar al dominio público y a sus instalaciones.

2. El importe de esta garantía, que se determinará por los Servicios Técnicos Municipales, será de 10 euros por metro de suelo ocupado, sin perjuicio de la obligación del titular del establecimiento de abonar el coste total de la reconstrucción o reparación.

3. Con carácter adicional se constituirá garantía para la reposición del suelo público al estado anterior en el caso de autorización de los elementos regulados en el art. 5 de la presente Ordenanza. El importe de esta garantía será de 5 euros/m2 de suelo ocupado.

4. Se establece como condición suspensiva de las autorizaciones que, por tanto, no tendrán eficacia hasta su cumplimiento, la constitución de las garantías señaladas en los apartados 2 y 3 del este artículo, debiendo aportar copia al Ayuntamiento”.

Quince. El artículo 23 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 23. Vigencia y renovación.

1. Las autorizaciones municipales que se concedan para la instalación de terrazas de veladores tendrán como máximo una duración de un año.

2. Las autorizaciones concedidas podrá renovarse automáticamente si no se produce alteración alguna de las condiciones que sirvieron de base para la concesión, hasta un máximo de cuatro años, debiendo después reiterar la solicitud de autorización aportando la documentación exigible en la normativa vigente en su momento.

3. A efectos de la renovación automática, el titular de la instalación deberá comunicarlo y aportar carta de pago de las tasas en concepto de utilización privativa o aprovechamiento especial correspondientes al periodo autorizado en el caso de las instalaciones en dominio público y acreditar el pago y la vigencia de la póliza de seguro”.

Dieciséis. En el artículo 25 se incluye el párrafo 2, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 25. Modificación, suspensión temporal de la autorización y medidas correctoras.

1. Las autorizaciones de terrazas podrán modificarse durante su plazo de vigencia o suspenderse temporalmente, en los siguientes casos:

a) A solicitud del titular de la autorización, que deberá acompañar la documentación descriptiva de los cambios que solicita.

b) De oficio por el Ayuntamiento, cuando concurran circunstancias que justifiquen un cambio en las condiciones de la autorización vigente o una suspensión temporal, sin que se genere derecho a indemnización.

2. En circunstancias excepcionales, que impidan o dificulten la aplicación ordinaria de esta Ordenanza, los Servicios Municipales podrán apreciar la oportunidad o necesidad de adoptar medidas correctivas de determinadas condiciones en la instalación y funcionamiento de las terrazas en relación al incumplimiento de lo establecido en la norma”.

Diecisiete. En el artículo 27, se modifica el apartado g), que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 27. Obligaciones.

g) Proceder a la retirada del mobiliario a la finalización del horario de funcionamiento del establecimiento, salvo en las construcciones ligeras estables”.

Dieciocho. El artículo 31 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 31. Clasificación de las infracciones.

1. Son infracciones leves:

a) El almacenamiento o apilamiento de productos, envases o residuos en la zona de la terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.

b) La ocupación de superficie mayor a la autorizada hasta un diez por ciento.

c) La producción de molestias debidamente acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento, montaje o desmontaje de la instalación.

d) La falta de colocación de las protecciones acústicas en el mobiliario de la terraza.

e) El encadenamiento del mobiliario de terraza a elementos de urbanización, elementos vegetales o mobiliario urbano.

f) La falta de presentación del documento de autorización y del plano de detalle a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.

g) El incumplimiento de horario de inicio o cierre hasta una hora.

2. Son infracciones graves:

a) La instalación de elementos o mobiliario de terraza no previstos en la autorización o en mayor número de los autorizados.

b) La ocupación de superficie mayor a la autorizada entre el diez y el veinticinco por ciento.

c) No hallarse al corriente del pago del seguro obligatorio.

d) La ocultación, manipulación o falsedad de la documentación o datos aportados, en orden a la obtención de la correspondiente autorización o concesión.

e) La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento.

f) El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario al finalizar el horario de funcionamiento.

g) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular de la autorización.

h) La obstrucción de los hidrantes en la vía pública o de las tomas de columnas secas en las fachadas de los edificios.

i) La colocación de elementos que disminuyan o impidan la accesibilidad de bomberos a los edificios afectados.

j) El incumplimiento de horario de inicio o cierre en más de una hora.

k) La comisión en el término de un año de más de una infracción leve cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

3. Son infracciones muy graves:

a) La instalación de terrazas sin autorización, o fuera del periodo autorizado.

b) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del veinticinco por ciento.

c) El incumplimiento de la orden de retirada de la terraza.

d) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en la ordenanza.

e) La falta de reposición del dominio público y los elementos comunes de urbanización a su estado original.

f) La realización de acometidas de instalaciones y su mantenimiento sin observar lo dispuesto en esta ordenanza.

g) La comisión en el término de un año de más de una infracción grave cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

4. La comisión de tres infracciones graves o dos muy graves en el término de dos años, siempre que hayan sido sancionados por resolución administrativa firme, comportara la extinción de la autorización de la terraza.

5. La imposición de sanciones conforme a lo previsto en este artículo lo será sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de lo previsto en la legislación estatal básica de patrimonio de las administraciones públicas o, en su caso, en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Durante el plazo de un año desde la declaración de la extinción por resolución administrativa firme, el titular de la autorización responsable de la infracción no podrá solicitar la renovación ni la expedición de una nueva autorización de terraza vinculada al mismo u otro establecimiento”.

Diecinueve. Se añade una disposición adicional única, que queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición adicional única. Protección de datos de carácter personal.

En el marco de esta ordenanza, serán objeto de especial protección los datos personales contenidos en la información que use, garantizando en todo caso, los derechos inherentes a la protección de los datos personales, para lo cual se establecerán las medidas de seguridad que impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento y se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”.

Veinte. La disposición transitoria única queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición transitoria única. Autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor.

Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza, que respeten las condiciones establecidas en la misma, quedan sujetas al régimen de renovación automática previa comunicación al Ayuntamiento y abono de las tasas.

Aquellas instalaciones que no se adecúen a lo previsto en esta Ordenanza dispondrán de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la vigente, para su adecuación”.

San Sebastián de los Reyes, a 26 de diciembre de 2022.—El primer teniente de alcalde, concejal-delegado de Urbanismo por Resolución de 20 de junio de 2019, Miguel Ángel Martín Perdiguero.

(03/25.443/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230105-70