Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2023

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230105-80

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES THAM

OFERTAS DE EMPLEO

80
Mancomunidad de Servicios Sociales THAM. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por resolución de Presidencia 613/2022, de 16 de noviembre, fueron aprobadas las bases específicas de estabilización de empleo temporal de la Mancomunidad THAM, conforme a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, para la cobertura de una plaza de técnico/a de Igualdad.

BASES ESPECÍFICAS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE IGUALDAD DE LA MANCOMUNIDAD T.H.A.M., PERSONAL LABORAL FIJO, A TRAVÉS DEL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de las presentes bases regular el proceso selectivo para proveer en propiedad 1 plaza de técnico/a de Igualdad, personal laboral fijo a jornada completa de la Mancomunidad THAM mediante proceso de estabilización del empleo público, de acuerdo con los preceptos establecidos en las bases generales reguladoras de estos procesos, en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, y en el resto de normativa de aplicación, incluida en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria del año 2022, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 125, de 27 de mayo de 2022.

1.2. Descripción de las plazas:

— Denominación: técnico/a de Igualdad.

— Número de plazas: 1.

— Relación jurídica: personal laboral fijo.

— Grupo: A2, según convenio.

— Retribución bruta anual: conforme a plantilla de personal de presupuesto anual.

— Funciones: las propias de la plaza y, en particular, asesoramiento técnico y redacción de proyectos en materia de igualdad. Diseño, programación, seguimiento y evaluación de la programación dirigida a mujeres y de los convenios que se suscriban con otras Administraciones para financiar actuaciones en materia de igualdad.

— Jornada de trabajo: A tiempo completo.

Segunda. Requisitos específicos de participación

Además de las condiciones generales, las personas aspirantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

— Titulación: título oficial de licenciatura o grado en Psicología.

Tercera. Presentación de solicitudes

Para ser admitidos, los aspirantes manifestarán en sus solicitudes de participación que reúnen las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha señalada, debiendo ir acompañadas de la documentación establecida en las bases generales y de la siguiente documentación específica:

— Titulación: título oficial de licenciatura o grado en Psicología.

— Méritos: documentación acreditativa de los méritos alegados.

Asimismo, habrán de abonar la tasa establecida en virtud de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, cuya tarifa es de 15 euros para todos los grupos, escalas y categorías. La cuantía indicada habrá de abonarse en el siguiente número de cuenta bancaria, del que es titular la Mancomunidad THAM: ES66 2100 3909 5602 0000 8128.

En el concepto, deberán constar los apellidos y nombre del aspirante, seguido de la palabra “tasa-igualdad”.

Cuarta. Sistemas de selección

4.1. El sistema de selección será de concurso de méritos, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora. Constará de una única fase:

a) Fase de concurso, que representará el total de la puntuación que pueda obtenerse en el proceso selectivo.

4.2. Fase de concurso (100 puntos):

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes.

Los méritos que se aleguen en la fase de concurso se valorarán con relación a la fecha de finalización del plazo de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

En la valoración de la fase de concurso podrá recabarse de los interesados las aclaraciones o en su caso la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

La Mancomunidad incorporará de oficio aquellos méritos de los que tenga conocimiento que no hubieran sido alegados por los participantes, pero se conozcan por los antecedentes obrantes en dependencias municipales.

El Tribunal otorgará la puntuación correspondiente a los méritos alegados y acreditados por los aspirantes y se valorará conforme a los siguientes criterios:

4.2.1. Experiencia profesional (máximo 70 puntos):

— Servicios prestados en la Mancomunidad THAM con la categoría y funciones de técnico/a de Igualdad, a razón de los siguientes puntos por año trabajado: 5 puntos por año, hasta un máximo de 35 puntos.

— Servicios prestados en el conjunto de las Administraciones Públicas con la categoría y funciones de técnico/a de Igualdad, a razón de los siguientes puntos por año trabajado: 5 puntos por año, hasta un máximo de 35 puntos.

Ningún período de tiempo podrá ser objeto de valoración más de una vez. Los períodos o días coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, por lo que será valorado en cada caso el más favorable para el concursante.

4.2.2. Formación (máximo 30 puntos):

Se valorará la participación en másteres, cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias relacionadas directamente con las funciones propias de la plaza, convocadas por las Administraciones Públicas, Universidades o por promotores incluidos en los acuerdos nacionales de formación continua, hasta un máximo de 30 puntos, según la siguiente escala:

a) Cursos de 500 o más horas: 4 puntos por curso, con un máximo de 4 puntos.

b) Cursos desde 300 a 499 horas: 2 puntos por curso, con un máximo de 4 puntos.

c) Cursos desde 200 a 299 horas: 1,50 puntos por curso, con un máximo de 4 puntos.

d) Cursos desde 100 a 199 horas: 0,80 puntos por curso, con un máximo de 4 puntos.

e) Cursos desde 50 a 99 horas: 0,50 puntos por curso, con un máximo de 4 puntos.

f) Cursos desde 20 a 49 horas: 0,30 puntos por curso, con un máximo de 4 puntos.

g) Cursos de menos de 20 horas: 0,15 puntos por curso, hasta un máximo de 6 puntos.

Cuando se supere el número máximo de puntos en uno de los tramos, puede computarse cada curso en el tramo inmediatamente inferior de puntuación, como una unidad de curso, sin superar nuevamente la puntuación máxima de ese tramo. En ningún modo puede desagregarse la dotación de un curso para computar más de una vez.

4.3. Forma de acreditación de los méritos:

a) Los servicios prestados se acreditarán mediante copia compulsada de la resolución del nombramiento o contrato, certificado de vida laboral y aportando así mismo certificado del órgano competente de la Administración donde estuviera prestando o hubiera prestado los servicios, en el que se señale la fecha de toma de posesión y la fecha de cese. Si a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias se estuviera prestando servicios, el cómputo del tiempo prestado se entenderá a esta fecha.

b) La formación se acreditará mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia compulsada del título. Los cursos o másteres cuya acreditación se realice mediante Créditos Europeos (ECTS) se valorarán a razón de 25 horas por crédito, salvo que en el título se establezca otra equivalencia en horas por crédito.

4.4. En caso de empate en la puntuación final, prevalecerá la puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional y formación, por ese orden. De persistir el empate, se resolverá por orden alfabético, iniciándose por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “U”, según el resultado del sorteo celebrado el pasado día 4 de mayo de 2022 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 114, de 9 de mayo de 2022.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que contra dicha Resolución podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia de la Mancomunidad THAM, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Torrelodones, a 13 de diciembre de 2022.—El presidente, Alfredo García-Plata Fernández.

(02/24.422/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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