Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
06-01-2023

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230106-10

Páginas: 55


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

10
CONVENIO de colaboración de 5 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Majadahonda, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Madrid, a 5 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, el Ilmo. Sr. D. José Luis Álvarez Ustarroz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Majadahonda, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las cuales le han sido encomendadas a tenor de su elección en sesión constitutiva celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda el día 15 de junio de 2019.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente convenio de colaboración y

MANIFIESTAN

Primero

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por otro lado, el artículo 26.1.23 establece la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

Por su parte el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, expresamente establece en su apartado o) como competencia propia de la entidad local, las actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.

Segundo

Este convenio se fundamenta en lo establecido en los artículos 140.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; y 135 de la Ley Autonómica 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Tercero

El artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid establece, en su apartado I, que la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas podrán celebrar entre sí los convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común de acuerdo con los principios establecidos en este título y sin más limitaciones que las establecidas por la Ley y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren.

Cuarto

Este convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estando por lo tanto excluido del ámbito de aplicación de dicha normativa sobre contratación administrativa.

Quinto

A través del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, queda adscrita la Dirección General de Igualdad a dicha Consejería y se definen sus competencias entre la que se encuentra la adopción de medidas de atención integral a víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones, a través de la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Actualmente, la Comunidad de Madrid dispone de una normativa específica en materia de violencia de género, la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género, que, en su artículo 36, recoge el sistema autonómico de atención integral a las víctimas de violencia de género, compuesto, además de por la Red de Centros y Servicios para Mujeres, por la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género.

Asimismo, el artículo 37 de la mencionada Ley establece que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de mujer y, en colaboración con los municipios, pondrá en marcha la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género, para lo cual aportará la financiación adecuada.

El mismo artículo establece que los Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género son unidades pertenecientes a la Administración Local, a los que corresponde desarrollar acciones de carácter preventivo y de sensibilización, así como de información, orientación, derivación y acompañamiento a las víctimas de violencia de género que así lo soliciten.

Además, como consecuencia de la Ley 3/2018, de 22 de junio, de modificación de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, corresponde a los Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género, como servicios municipales de atención integral a mujeres víctimas de género, emitir el correspondiente informe técnico acreditativo de la condición de víctima de violencia de género, que dará lugar a los derechos reconocidos en la cita Ley.

En ejecución de las anteriores previsiones, la Comunidad de Madrid ha venido suscribiendo los correspondientes convenios de colaboración con las Entidades Locales, estableciendo los medios y atribuciones de los Puntos Municipales, así como las aportaciones que se han ido comprometiendo a aportar cada una de las partes. Estos convenios se han venido prorrogando y, en su caso, modificando, con el objeto de actualizar sus contenidos y concretar y definir criterios relativos a las actuaciones a realizar con cargo a cada uno de los distintos apartados que se contemplan, consiguiendo una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, así como una mayor certidumbre jurídica para las partes firmantes, en cuanto a sus obligaciones y derechos.

Además, y para contribuir a la erradicación de la violencia de género e incrementar la eficacia de las medidas ya implantadas, la Comunidad de Madrid sigue contando con dos estrategias de actuación: la Estrategia Madrileña contra la Violencia de Género y la Estrategia Madrileña contra la Trata de Seres Humanos con fines de Explotación Sexual, ambas ejecutadas durante el período comprendido entre los años 2016 y 2021.

Séptimo

Tras varios meses de trabajos, el 13 de septiembre de 2017 el Pleno del Senado aprobó, por unanimidad, el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género. Por su parte, el Congreso, en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017, aprobó sin ningún voto en contra el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.

Ambos informes recogen un conjunto de propuestas de actuación para los próximos años entre las que se incluyen específicamente las principales reformas que deben acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin, así como a las recomendaciones de los organismos internacionales, Naciones Unidas y Consejo de Europa.

En ellas, y dentro del ámbito competencial de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, cabe destacar las actuaciones en materia de prevención y sensibilización, a través de la implementación de campañas y la elaboración y difusión de diversos materiales, el establecimiento de un sistema de acompañamiento y de ayuda a la toma de decisiones, con el fin de evitar la desprotección de la mujer y garantizar el derecho a la asistencia integral; la promoción de unidades de apoyo en el ámbito local que, regidas por los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización en las prestaciones y mutidisciplinariedad profesional, ayuden a la identificación de las víctimas de violencia de género, mediante un seguimiento individualizado, para asegurar la necesaria ayuda y atajar cualquier riesgo de desprotección; la mejora de la coordinación y cooperación interinstitucional y el establecimiento de protocolos integrales de actuación; medidas específicas para sectores vulnerables, como las mujeres inmigrantes, las mujeres gitanas y otras etnias minoritarias, las mujeres mayores de 65 años, las que residen en zonas rurales, las mujeres con discapacidad y las adolescentes, así como las dirigidas a los hijos e hijas menores de las mujeres víctimas, visualizando y atendiendo todas las formas de violencia contra las mujeres, en particular, la violencia sexual y la trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

Octavo

El 5 de agosto de 2018 entró en vigor el Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de Medidas Urgentes para el Desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. En su disposición final primera modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, añadiendo el párrafo o) al apartado 2 del artículo 25 de la citada Ley, por el que se otorga a las entidades locales competencias en actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género, ya que se trata de la Administración más cercana a la ciudadanía y, por ende, a las víctimas.

Noveno

En el marco de los citados convenios, la Comunidad de Madrid ha venido realizando también actuaciones para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con el objetivo de contribuir, desde el ámbito municipal, a la consecución de la igualdad de trato y no discriminación, consagradas en nuestro ordenamiento jurídico.

Estas actuaciones se han venido reforzando en el marco de los sucesivos Planes de ámbito regional, manteniéndose los mismos objetivos de la finalizada Estrategia Madrileña para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2018-2021).

Décimo

El Programa de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres del presente convenio estará cofinanciado por el futuro Programa Operativo FSE + de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2027, siempre y cuando sea acorde a los objetivos de dicho Programa Operativo y a los Criterios de Selección.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

Constituye el objeto fundamental del presente convenio el establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Majadahonda para la realización de actuaciones contra la Violencia de Género y para promover la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres mediante la realización de las siguientes actuaciones:

a) La prestación, en el ámbito municipal, de los servicios de asistencia integral y multidisciplinar a las mujeres víctimas de violencia de género, a sus hijos e hijas y otras personas dependientes y, en su caso, otras prestaciones de carácter complementario, a través del Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género (en adelante, PMORVG) que ya viene funcionando.

b) El desarrollo de acciones de carácter preventivo, de sensibilización y coordinación contra la violencia de género, en todas sus manifestaciones.

c) El desarrollo de acciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Segunda

Prestaciones y servicios

A) Programa contra la violencia de género

El Programa contra la violencia de género incluye la prestación de los servicios de asistencia integral y multidisciplinar a las mujeres víctimas de violencia de género, a sus hijos e hijas y otras personas dependientes, otras prestaciones y ayudas de carácter complementario y las acciones en materia de coordinación, sensibilización y prevención de la violencia de género, a través de la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, cuya finalidad es establecer unos servicios locales de atención integral a las víctimas de violencia de género, mediante una serie de actuaciones coordinadas y con criterios de intervención unificados ante la violencia de género, ofreciendo, desde el ámbito local, unos servicios profesionalizados en este área.

Se entenderá como víctima de violencia de género no solo a la mujer que ha sufrido agresiones físicas o psíquicas por quien sea su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad (y en el caso de las mujeres con discapacidad, las agresiones sufridas por hombres de su entorno familiar e institucional), sino también a los menores y otras personas dependientes de Ia mujer cuando se les agreda con ánimo de causar perjuicio a aquella. Tienen además esta consideración, las agresiones y abusos sexuales contra la mujer, la mutilación genital femenina en cualquiera de sus manifestaciones, la inducción a una mujer a ejercer la prostitución, empleando violencia, intimidación o engaño, o con abuso de la situación de inferioridad, de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, el acoso sexual en el ámbito laboral, las detenciones ilegales, amenazas y coacciones, así como el tráfico o favorecimiento de la inmigración clandestina de mujeres con fines de explotación sexual.

Podrán financiarse con cargo a este Programa los siguientes servicios y prestaciones, con las especificaciones que se establecen en el anexo I de este convenio:

a) Funcionamiento del Punto Municipal del Observatorio Regional contra la Violencia de Género.

b) Otras prestaciones y ayudas de carácter complementario.

c) Actuaciones en materia de sensibilización y prevención de la violencia de género.

B) Programa de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

El Programa de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres podrá incorporar la realización, en el ámbito municipal, de actuaciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los ámbitos relativos al empleo, la salud, el deporte, la cultura y la creación y producción artística e intelectual, en el acceso a la sociedad de la información, la participación social, así como otras actuaciones dirigidas fomentar el cambio cultural en materia de igualdad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la aplicación de la transversalidad de género en la Administración Local.

Podrán financiarse con cargo a este Programa las siguientes actuaciones, con las especificaciones que se establecen en el anexo II de este convenio:

a) Actuaciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

b) Actuaciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidades en materia de salud y cultura y el acceso a la sociedad de la información.

c) Actuaciones en materia de participación social y de incorporación de la perspectiva de género a la Administración Local.

Tercera

Financiación

El coste total de este convenio asciende a la cantidad de 181.079,78 euros, de acuerdo con la distribución que se establece en cada uno de los anexos I y II.

La financiación a cargo de la Consejería competente en materia de mujer, asciende a la cantidad de 167.317,72 euros, con la siguiente distribución:

— Programa contra la violencia de género 136.722,40 euros: La aportación de la Comunidad de Madrid correspondiente al Funcionamiento del Punto Municipal del Observatorio Regional contra la Violencia de Género irá con cargo a la Partida 46309, del Programa 232B de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023. La aportación de la Comunidad de Madrid correspondiente a las actuaciones en materia de sensibilización y prevención de la violencia de género y a otras prestaciones y ayudas de carácter complementario, serán financiadas a través de los Fondos de Pacto de Estado, con cargo a la partida 46309, del Programa 232 B de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

— Programa de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 30.595,32 euros: La aportación de la Comunidad de Madrid correspondiente a las actuaciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo irá con cargo a la Partida 46200, del Programa 232B de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023. La aportación de la Comunidad de Madrid correspondiente a las actuaciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidades en materia de salud y cultura y el acceso a la sociedad de la información y las actuaciones en materia de participación social y de incorporación de la perspectiva de género a la Administración Local irán con cargo a la partida 46309, del Programa 232B de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

Las actuaciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo del Programa de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres serán cofinanciadas en un 40 por 100 por el futuro Programa Operativo FSE+ de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2027, siempre y cuando sea acordes a los objetivos de dicho Programa Operativo y a los Criterios de Selección. La aceptación de esta financiación implica la aceptación de su inclusión como beneficiario en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) Número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de disposiciones comunes.

El Ayuntamiento de Majadahonda aportará la cantidad de 13.762,06 euros.

El desglose de los conceptos financiados y la participación de cada una de las Administraciones firmantes figuran detallados en cada uno de los citados anexos I y II.

En todo caso, las cuantías reseñadas en cada uno de los anexos se entenderán limitativas, no permitiéndose, en ningún caso, el trasvase presupuestario entre los Programas de este convenio: Programa contra la violencia de género y Programa de Promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Cuarta

Forma del pago. Justificación de gastos y pagos con cargo al convenio

El abono de las cantidades correspondientes a la Consejería competente en materia de mujer, se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

El pago del importe del presente convenio con cargo a la Consejería competente, se efectuará mediante dos libramientos con los siguientes plazos:

— 50 por 100 en el primer trimestre del año 2023.

— 50 por 100 en el mes de julio del año 2023.

La aportación de la Consejería competente, Dirección General de Igualdad, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente ES1100491916142810060042 de la Entidad Local.

La justificación de gastos y pagos con cargo al presente convenio se presentará en dos períodos:

— El primero referente a la ejecución de enero a junio, se presentará antes del 15 de septiembre del año de vigencia del convenio.

— El segundo, referente a la ejecución de julio a diciembre, se presentará antes del 28 de febrero del año siguiente al de la vigencia del convenio.

En ambos casos se ha de adjuntar la documentación que se especifica para cada uno de los Programas en el correspondiente anexo, no admitiéndose, en ningún caso, la presentación de la misma fuera del plazo mencionado.

El órgano competente de la Consejería podrá solicitar que se complete o subsane en el plazo que se establezca la documentación justificativa de los gastos y pagos. Si transcurrido dicho plazo no se aportara la documentación en los términos solicitados, se entenderá como gastos no justificados.

La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su aportación, descontando en convenios o libramientos sucesivos las cantidades percibidas y no justificadas por la Entidad Local antes del 28 de febrero o, en su caso, iniciando el correspondiente procedimiento de reintegro de dichas cantidades. En lo relativo a las actuaciones cofinanciadas por FSE +, no se realizarán compensaciones entre distintos ejes, procediéndose a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro.

Quinta

Coordinación y apoyo técnico

Para la consecución de los fines objeto del presente convenio, la Consejería competente en materia de mujer se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) El diseño, supervisión y seguimiento de los programas, proyectos, actuaciones y servicios contemplados en los diferentes anexos I y II que componen el presente convenio.

b) Facilitar, por cada uno de los órganos competentes, los logotipos, modelos de intercambio de información y resto de soportes documentales normalizados que se especifican en los correspondientes anexos A, B, C y D, necesarios para el buen desarrollo de los Programas objeto del convenio.

Sexta

Protección de datos de carácter personal y transmisión de datos entre administraciones

6.1. Confidencialidad de la Información.

El Ayuntamiento se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Dirección General de Igualdad, así como las resoluciones y actuaciones administrativas y/o judiciales que lleguen al PMORVG, concernientes a la asistencia objeto del convenio.

6.2. Protección de datos personales. Encargo de Tratamiento de Datos Personales.

Para el cumplimiento de este convenio, el Ayuntamiento deberá tratar los datos personales de las usuarias, en el ámbito del tratamiento de datos responsabilidad de la Dirección General de Igualdad –El Responsable– según consta en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en www.comunidad.madrid/protecciondedatos

El Ayuntamiento deberá tratar los datos personales conforme a las instrucciones que se especifican en la presente cláusula y en el anexo D identificado como “Protección de datos personales”.

Ello conlleva que el Ayuntamiento actúe en calidad de “Encargado del Tratamiento” respecto a los datos comunicados, asumiendo las obligaciones y responsabilidades establecidas tanto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, como en la vigente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, en lo sucesivo, RGPD y LOPDPGDD, respectivamente.

Si, como consecuencia del desarrollo del convenio, resultara necesario la modificación de lo estipulado en las instrucciones facilitadas por la Dirección General de Igualdad, el Ayuntamiento lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En todo caso, el anexo D “Protección de datos personales” estará actualizado en todo momento.

Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuirles, ni supondrán un encarecimiento del coste ya establecido. Tendrán la misma duración que el convenio, prorrogándose en su caso por períodos iguales a este.

6.3. Obligaciones relativas a la protección de datos personales.

Sin perjuicio de las especificaciones contenidas en el anexo D, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD y el artículo 33 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, el Ayuntamiento se obliga a:

a) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del convenio.

b) Tratar los datos personales de conformidad con el contenido y los criterios de seguridad que recoge el artículo 32 del RGPD, adoptando las medidas técnicas, materiales y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.

c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a todo el personal adscrito al servicio.

d) El deber de secreto, se extenderá aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación.

e) Garantizar la formación en materia de protección de datos personales antes, durante y después de asumir expresamente este encargo de sus empleados afectos al servicio.

f) Registrar documentalmente la observancia de las obligaciones relativas a: i) control de accesos y medidas de seguridad, ii) el deber de comunicación de los incidentes de seguridad, iii) el ejercicio de derechos por los titulares, iv) la realización de evaluaciones de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la naturaleza de los datos tratados. En su caso, también colaborará en la realización de auditoras, consultas previas o inspecciones que realicen las autoridades competentes.

g) Informar inmediatamente a la Dirección General de Igualdad, (en el plazo máximo de 72 horas), en los términos del artículo 33 RGPD, cualquier fallo en el sistema que haya puesto, o pueda poner en peligro la seguridad, o bien cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la notificación de la incidencia a la Autoridad de Control. Se procederá de forma idéntica en el supuesto de una vulneración de la confidencialidad (ej.: si accidentalmente es accesible a terceros los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato). El adjudicatario deberá comunicarlo urgentemente (en un plazo máximo de 72 horas) al responsable de tratamiento, a través de un email al Delegado de Protección de Datos, protecciondatos-psociales@madrid.org , y también mediante escrito presentado ante el Registro de la Consejería competente.

h) No comunicar, ceder, ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación, salvo autorización expresa del responsable del tratamiento. Tampoco realizará ninguna operación de tratamiento de datos que no esté específicamente reflejada en las presentes estipulaciones o que no se deduzcan razonablemente de las mismas.

i) Atender y/o coadyuvar a la Dirección General de Igualdad, siempre que sea posible, para que esta pueda resolver y atender a los titulares (de los datos personales) en el ejercicio de sus derechos.

j) Tener a disposición de Dirección General de Igualdad, para cuando así le sea requerido, los certificados previos del grado de cumplimiento, resultados de auditorías, sellos de calidad y demás justificantes que se generen o que obtenga a su calidad de encargado de tratamiento.

Asimismo, la Entidad Local deberá facilitar información suficiente que permita a la Comunidad de Madrid la obtención de indicadores de realización y resultados previstos en el artículo 17 y anexo I del Reglamento (UE) Número 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el FSE +, para justificar esta actuación en el Programa Operativo 2021-2027. La información a facilitar por la Entidad Local se amparará y realizará conforme al considerando 53 y los artículos 5 y 89 del Reglamento General de Protección de Datos Personales.

En el caso de que el encargado de tratamiento pretenda realizar un subencargo de tratamiento, el encargado deberá comunicárselo previamente a la Dirección General de Igualdad, quien deberá autorizar previamente y por escrito el subencargo. Asimismo, la entidad sub-encargada deberá de suscribir un encargo específico, similar al presente y adicional al mismo. Ello, sin perjuicio de que siga respondiendo íntegramente del objeto del presente encargo.

Séptima

Difusión y publicidad

En todo caso, se podrá imputar con cargo al convenio la financiación de los soportes publicitarios necesarios para la difusión de las actuaciones, así como los materiales que hayan obtenido la preceptiva autorización de la Dirección General de Igualdad en los plazos establecidos en el presente convenio.

Deberán incorporarse los logotipos que la Consejería competente en materia de mujer, Dirección General de Igualdad, considere oportunos en todas las actuaciones, programas y publicaciones que se incluyen en el convenio.

En todas las actividades del Programa de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres cofinanciadas por el Fondo Social Europeo + y que se especifican en el correspondiente anexo B, deberá incorporarse el logotipo del Fondo Social Europeo, figurando junto al emblema la declaración “Cofinanciado por la Unión Europea”, debiendo constar en todos los elementos de difusión que la actividad de que se trate se encuentra cofinanciada al 40 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (FSE +), en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2027. El emblema no se modificará ni combinará con ningún otro elemento gráfico o texto y tendrá como mínimo el mismo tamaño, en altura o en anchura que el mayor de los logotipos que en su caso le acompañen.

En toda la documentación necesaria para la realización de programas o proyectos incluidos en las actividades del Programa contra la violencia de género financiadas con cargo a los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género transferidos a la Comunidad de Madrid, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión, deberá constar expresamente en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos en la Comunidad de Madrid del Ministerio de Igualdad, Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

Además, en toda la documentación necesaria para la realización de programas o proyectos incluidos en las actividades del Programa contra la Violencia de Género financiadas con cargo a los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género transferidos a la Comunidad de Madrid, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión, se utilizará la imagen insitucional del Ministerio de Igualdad, Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

El incumplimiento de las obligaciones relativas a la inclusión de los logotipos citados en los apartados precedentes conllevará la exclusión de la financiación de las actividades o publicaciones.

Octava

Modificación de programas y compensación

La Entidad Local podrá proponer cualquier modificación que sea necesaria para el correcto y adecuado desarrollo y ejecución de las distintas líneas de actuación incluidas en cada uno de los Programas, siempre que no supere la cantidad total financiada a que asciende el mismo. En estos casos será necesario el informe previo de la Comisión Sectorial de Seguimiento en el que se especifique el programa afectado y las modificaciones propuestas, con la correspondiente aprobación de las mismas.

La propuesta de modificación entre las distintas líneas de actuación que componen cada uno de los Programas deberá estar motivada y presentarse cuando concurran las circunstancias que obliguen a la modificación y siempre con al menos un mes de antelación al final de cada período de justificación.

Las normas para modificación de las líneas de actuación y las compensaciones que podrán realizarse se especifican en cada uno de los anexos I y II.

Novena

Comisión sectorial de seguimiento

Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento integrada por los siguientes miembros:

— Presidencia: le corresponderá al titular de la Dirección General de Igualdad o persona que designe.

— 2 Vocales: una persona por parte de la Subdirección General con competencias en materia de asistencia a las víctimas de violencia de género o promoción de la igualdad, según proceda y otra por parte de la Entidad Local.

— Secretaría: estará ocupada por un/a funcionario/a de la Dirección General de Igualdad.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

— Reunirse cada vez que se solicite por alguna de las dos partes intervinientes.

— Supervisar el desarrollo y ejecución del Programa, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.

— Coordinar e informar sobre las actuaciones del Programa, así como del proceso de desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se propongan de forma previa a su inclusión en la correspondiente Adenda.

— Aprobar régimen de ayudas económicas a las que se refiere el apartado II del anexo I.

— Modificación entre las cuantías que componen las líneas de actuación de los anexos I y II.

El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.

Estos acuerdos podrán ser realizados por medios telemáticos, y especialmente, por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esa posibilidad.

La Dirección General de Igualdad podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de Seguimiento a varias de las Entidades Locales a la vez, sin que por ello se altere la naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten. En este caso, las personas representantes de las Entidades Locales serán designadas en cada uno de los convenios afectados, mientras que, por parte de la Dirección General de Igualdad, las personas representantes podrán ser las mismas para todos los convenios.

Décima

Vigencia, prórroga y modificación

La vigencia de este convenio será la comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones de justificación por parte de la Entidad Local.

El convenio se podrá prorrogar por acuerdo expreso de las partes formalizado antes de la finalización de su vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, durante un plazo máximo de 4 años.

Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Décimo primera

Acción administrativa contra el fraude

Las Administraciones firmantes del presente convenio velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos destinados a la lucha contra la violencia de género, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.

Décimo segunda

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico aplicable lo constituye la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 47 a 53, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. Por lo tanto, se somete a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Décimo tercera

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Décimo cuarta

Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de manera que se incumpla el objeto del mismo.

— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.

— El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable sobre Protección de Datos Personales, referida en la cláusula quinta de este convenio.

— Cualquier otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este convenio.

En el caso de que se produzca alguna de las causas de resolución recogidas en la presente cláusula, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 20 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la liquidación de las obligaciones y compromisos financieros de las partes.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 5 de diciembre de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Majadahonda, José Luis Álvarez Ustarroz.

























































































(03/24.948/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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