Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230109-20

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

20
ORDEN 3830/2022, de 15 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria correspondiente al año 2022 de las ayudas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid.

Por Orden 1553/2016, de 17 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, modificada por la Orden 2033/2017, de 2 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, y por la Orden 113/2020, de 10 de julio, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, se establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid.

Por Orden 1608/2022, de 9 de junio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, se aprueba la convocatoria para el año 2022 de las ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid.

Efectuada la revisión de las solicitudes presentadas, y conforme a lo previsto en el apartado duodécimo de la orden de convocatoria, se solicitó la subsanación de las solicitudes que presentaban defectos o errores a subsanar, o falta de los documentos preceptivos. Transcurrido el plazo de subsanación, revisada por el órgano instructor la documentación aportada, se dictó la Orden 3079/2022, de 18 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se declaran desistidos de su solicitud a los interesados que se relacionan en su anexo.

Con fecha 8 de septiembre de 2022 se notificó la subsanación a los organismos solicitantes.

Según lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden 1553/2016, de 17 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte y en el apartado decimocuarto y decimoquinto de la Orden 1608/2022, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, una vez concluido el proceso de evaluación y de selección de las solicitudes, y de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Selección constituida a tal efecto el 6 de octubre de 2022, se notifica a los solicitantes con fecha 13 de octubre de 2022 la propuesta de resolución provisional de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica de ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid, para que en el plazo de días días formulasen las alegaciones que en su caso estimasen oportunas.

Una vez transcurrido el citado plazo de audiencia, y tras la valoración de las alegaciones presentadas, con fecha 10 de noviembre de 2022, se aprobó la propuesta de resolución definitiva de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica de las ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo previsto en el artículo 10 de la Orden 1553/2016, de 17 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte y en el apartado decimoquinto de la Orden 1608/2022, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, y conforme al Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, el órgano concedente de estas ayudas es el titular de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Resolver la convocatoria correspondiente al año 2022 de las ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las entidades beneficiarias y cantidades concedidas que se detallan en el anexo I de la presente orden.

Segundo

Aprobar la relación ordenada de candidatos de reserva por área científica. En caso de producirse alguna renuncia de los candidatos seleccionados se podrá proceder a su sustitución entre los siguientes candidatos de cada área de cada modalidad. Si se hubiera agotado la lista de candidatos de esa área científica, podrá realizarse la sustitución entre los candidatos que han obtenido mejor puntuación en otras áreas científicas, según la relación ordenada de candidatos de reserva del anexo II de la presente orden.

El resto de ayudas, con excepción de las solicitudes que han sido desistidas o cuyos solicitantes han desistido expresamente, se consideran desestimadas.

Tercero

Autorizar la disposición de un gasto total de la convocatoria por importe de 19.538.540,92 euros, que se imputará al subconcepto 79003 “Plan del retorno del talento investigador” del Programa 466A “Investigación”, distribuido en las siguientes anualidades: 4.000.000,00 euros con cargo al presupuesto del año en 2022, 4.000.000,00 euros con cargo al presupuesto del año 2023, 3.998.152,58 euros con cargo al presupuesto del año 2024, 3.972.860,41 euros con cargo al presupuesto de 2025, y 3.567.527,93 euros con cargo al presupuesto de 2026.

Cuarto

El libramiento de las ayudas se efectuará de forma anticipada y con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que han sido concedidas, a favor de cada entidad beneficiaria de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Orden 1553/2016, de 17 de mayo, y el apartado decimoctavo de la Orden 1608/2022, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, de 9 de junio de 2022.

Quinto

La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica podrá dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de las ayudas al amparo de lo establecido en el apartado vigesimoquinto de la Orden 1608/2022, de 9 de junio de 2022, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno.

Sexto

Las entidades beneficiarias deberán cumplir específicamente las obligaciones correspondientes establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria. El incumplimiento de estas obligaciones, y, en particular, los correspondientes compromisos de cofinanciación por parte de la entidad beneficiaria, podrá ser causa de reintegro de las cuantías percibidas, así como a la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo

De conformidad con la política de fomento del acceso abierto a los resultados de la investigación científica impulsada por la Comunidad de Madrid, que se alinea con las políticas y recomendaciones realizadas al respecto por la Unión Europea, los investigadores beneficiarios del programa deberán facilitar el acceso abierto a los resultados de su investigación en el repositorio institucional disponible a tal efecto en su institución y/o en el repositorio independiente de la Comunidad de Madrid, en el que deberán depositar una copia del artículo publicado o la versión final del mismo, aceptada para su publicación, junto con los documentos de trabajo, los resultados de las investigaciones y otros, en un plazo no superior a seis meses desde el momento de publicación del artículo.

Octavo

En todas las actividades con difusión pública asociadas a los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas, en las infraestructuras que se adquieran con cargo a estas ayudas, total o parcialmente, y en el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, y en los contratos de personal realizados con cargo a estas ayudas, deberá figurar la Comunidad de Madrid como entidad financiadora. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a seguir en todo caso las instrucciones que se dicten en este sentido por parte de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

Noveno

De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Orden 1608/2022, de 9 de junio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, la contratación y las actividades de investigación tendrán una duración de cinco años, con observancia de lo dispuesto en los apartados decimonoveno y vigésimo, respecto a la justificación de las ayudas y su seguimiento científico-técnico, dado que el resultado de la evaluación del seguimiento, favorable o desfavorable, será determinante para mantener la continuidad de las ayudas.

Los centros de I+D disponen de un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para formalizar los contratos con los investigadores, que deberán ser a tiempo completo y tener una duración mínima de cinco años a partir de la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo. Una copia de dichos contratos deberá ser presentada, tras su firma, en la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

La fecha concreta de incorporación de cada investigador deberá quedar reflejada en el correspondiente contrato y no podrá superar los tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cualquier modificación en la fecha de incorporación del investigador que se produzca una vez firmado el contrato deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica y se deberá recoger en una adenda al contrato que indicará esta nueva fecha.

Si no llegara a producirse la incorporación del investigador al centro de I+D, éste deberá comunicarlo al órgano concedente con antelación suficiente y como máximo en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista.

En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación de plazos para la formalización y presentación de los contratos, que en todo caso deberá contar con la conformidad previa de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral del personal contratado.

Décimo

La justificación de las ayudas y el seguimiento científico-técnico de las ayudas se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados decimonoveno y vigésimo de la Orden 1608/2022, de 9 de junio de 2022, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, que convoca estas ayudas.

Undécimo

El importe de las ayudas se pagará por anticipado a las entidades beneficiarias. El pago de la primera anualidad del contrato se tramitará una vez resuelta la convocatoria. El pago de la ayuda correspondiente a la segunda anualidad estará condicionado a la firma del contrato correspondiente. El pago de la tercera anualidad y siguientes estarán condicionados a la presentación de la cuenta justificativa de las ayudas del primer año de ejecución y a los resultados del seguimiento científico-técnico.

Duodécimo

En el caso de contratación de personal laboral de apoyo a la investigación prevista, la oferta de plazas deberá hacerse pública, como mínimo y de forma obligatoria, a través del portal de empleo del sistema Madrid, Ciencia y Tecnología, en la dirección: http://www.mcyt.educa.madrid.org/empleo/

La contratación temporal podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos del centro de investigación beneficiario de la ayuda.

Decimotercero

Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas de las ayudas, éstas deberán ser comunicadas a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, para su autorización previa.

No obstante, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimocuarto

Las entidades beneficiarias, en el caso de suspensiones de los contratos por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un período de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prórroga que cubra dicho período.

La interrupción y prórroga a la que hace referencia el párrafo anterior deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social como consecuencia del período prolongado será por cuenta del centro de I+D contratante.

Decimoquinto

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contenciosos-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 15 de diciembre de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO





(03/24.399/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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