Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230109-24

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

24
ORDEN 3952/2022, de 28 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, para la selección de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en Educación Primaria en el curso 2023-2024.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de marzo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 2 la necesidad de capacitar al alumnado para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. En su artículo 17.f) se incluye, asimismo, entre los objetivos de la Educación Primaria la necesidad de adquirir la competencia comunicativa básica que permita al alumnado de esta etapa expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas, al menos, en una lengua extranjera.

En el curso 2004-2005 la entonces Consejería de Educación puso en marcha el proyecto dirigido a implantar enseñanzas bilingües español-inglés en 26 colegios públicos de la Comunidad de Madrid. Desde entonces, se han realizado dieciocho convocatorias públicas que, año tras año, han permitido extender la implantación de este sistema a un número cada vez mayor de colegios. A través de estas convocatorias, hasta el momento, se ha implantado el mencionado Programa Bilingüe en 404 colegios públicos.

En el marco de la regulación y límites definidos en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, el artículo 7.f), establece como uno de los objetivos de las enseñanzas de la Educación Primaria adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

El Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria y el Decreto 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil, establecen la necesidad de aprender diferentes lenguas como requisito imprescindible para que los alumnos puedan desenvolverse en el mundo que nos rodea y relacionarnos con personas e instituciones de todos los continentes. Conocidas las características de la sociedad, el aprendizaje de idiomas distintos al castellano, lengua vehicular en la que se imparten las enseñanzas en la Comunidad de Madrid, se vuelve indispensable.

La Orden 5958/2010, de 7 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid, se aplicará conforme a los Decretos vigentes anteriormente citados.

La presente convocatoria tiene como finalidad la selección de nuevos colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se implantará el Programa Bilingüe español-inglés a partir del curso escolar 2023-2024, siguiendo el procedimiento que la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid ha establecido para ello.

La Orden establece los requisitos para participar en la convocatoria, así como la documentación necesaria que han de presentar los centros solicitantes para que la Comisión de Selección que se creará al efecto valore qué centros reúnen las condiciones para poder implantar el Programa Bilingüe español-inglés.

Conforme al Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, esta Vicepresidencia, Consejería es el órgano de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias de esta administración autonómica en relación con la educación, siendo, en consecuencia, el titular de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, el competente para aprobar la presente Orden.

A tal fin, y de conformidad con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración,

DISPONGO

Primero

Objeto y características de la convocatoria

1. El objeto de esta Orden es convocar el procedimiento para seleccionar nuevos colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid para implantar el Programa Bilingüe español-inglés.

2. Para ello, los centros seleccionados, en función del número de docentes en posesión de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, impartirán en inglés el área de Lengua Extranjera: Inglés, así como otras áreas curriculares, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.1 del Decreto 61/2022, de 13 de julio por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, con la excepción de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura.

Segundo

Destinatarios, requisitos y compromisos

1. Podrán participar en esta convocatoria todos los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid que no formen parte del programa.

2. Para que un centro pueda participar en el Programa Bilingüe es necesario que cumpla los siguientes requisitos:

a) Contar con el apoyo mayoritario del Claustro y del Consejo Escolar (Anexos III y IV).

b) Contar con un número mínimo de maestros adscritos a puestos de Educación Primaria o a puestos de la especialidad de Lengua extranjera: Inglés, que sean funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro y que dispongan de las correspondientes habilitaciones lingüísticas para el desempeño de puestos bilingües (Anexo V).

c) Proponer como candidatos para ejercer la función de coordinador del programa en el centro a los maestros funcionarios de carrera con destino definitivo y con la especialidad de Lengua extranjera: Inglés y su correspondiente habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües (Anexo VI).

d) Presentar un proyecto según las orientaciones generales descritas en el Anexo II, de acuerdo con lo establecido por la Orden 5958/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid y con lo dispuesto en el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria.

3. Los centros seleccionados deberán asumir los siguientes compromisos:

a) Asegurar el correcto desarrollo del programa, según lo establecido por la Orden 5958/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, y el artículo 10 del Decreto 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil, que recogen las enseñanzas en lengua extranjera.

b) Participar en las actividades de formación que la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, pueda establecer para el desarrollo del programa.

c) Participar y colaborar en el desarrollo de los procesos de evaluación dirigidos a los centros y a los alumnos que determine la Administración educativa.

Tercero

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que deseen tomar parte en la presente convocatoria dirigirán su solicitud a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, según Anexo I.

La cumplimentación y presentación de las solicitudes deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en el portal Servicios y Trámites de la Comunidad de Madrid, a los cuales se accede desde el enlace Administración Electrónica: punto de acceso general de la página www.comunidad.madrid , siguiendo la siguiente ruta: Servicios y Trámites; Administración Digital: punto de acceso general.

Para poder realizar la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

El solicitante deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid en el enlace Administración electrónica se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo. Una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud, esta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma.

Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida durante dicho plazo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación requerida podrá aportarse telemáticamente durante la tramitación del expediente, en los plazos establecidos para ello, a través de la opción “Aportación de Documentos a expedientes abiertos”.

2. Documentación que debe presentar el centro:

a) Solicitud de participación (Anexo I).

b) Propuesta de proyecto (Anexo II).

c) Certificado de la aprobación por el Consejo Escolar del centro de la solicitud de participación en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la convocatoria (Anexo III).

d) Certificación de la aprobación por el Claustro del centro de la solicitud de participación en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la convocatoria (Anexo IV).

e) Compromiso individual de participación en el Programa Bilingüe de maestros con habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües con destino definitivo (Anexo V).

f) Relación de maestros propuestos por orden de preferencia por el Director del centro para ejercer la función de coordinador del programa en el centro (Anexo VI).

g) Compromiso individual de participación en el Programa Bilingüe de aquellos Directores o Jefes de Estudios que reúnan algunas de las siguientes condiciones:

1.a Estar habilitado para el desempeño de puestos bilingües.

2.a Ser especialista en Lengua Extranjera: Inglés.

3.a Acreditar un nivel mínimo B2 de inglés (solo se reconocerán los títulos recogidos en el Anexo VII).

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Selección de los centros

1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Número de maestros con destino definitivo y con habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües que se comprometen a participar en el Programa Bilingüe: Hasta 30 puntos.

b) Nivel de inglés de los miembros del Equipo Directivo: Hasta 10 puntos.

c) Grado de aceptación de la comunidad educativa manifestado a través del apoyo recibido por parte del Claustro y del Consejo Escolar: Hasta 30 puntos.

d) Viabilidad del proyecto. Para ello se tendrá en cuenta la calidad del proyecto, la experiencia educativa del centro, las características de la plantilla de profesorado (profesorado especialista en Lengua Extranjera: Inglés y estar en posesión de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües), el compromiso individual de participación del equipo directivo, los recursos disponibles en el centro y el número de unidades y de alumnos: Hasta 30 puntos.

2. Comisión de Selección. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, llevará a cabo la selección de centros mediante una Comisión con la siguiente composición:

a) Presidente: Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades.

b) Miembros:

— Viceconsejera de Política Educativa.

— Viceconsejero de Organización Educativa.

— Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

— Director General de Educación Infantil, Primaria y Especial.

— Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

— Director General de Recursos Humanos.

— Directores de Área Territorial.

La Comisión, que podrá recabar de la Inspección Educativa los informes oportunos sobre los centros solicitantes, procederá a la baremación de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de selección recogidos en la convocatoria, valorará las solicitudes y elevará al Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades la propuesta de Resolución de la misma, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses, que se computará a partir del día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Quinto

Obligaciones de los maestros participantes en el Programa Bilingüe del centro

Los maestros que participen en el Programa Bilingüe contraen la obligación de desarrollar la docencia directa en lengua inglesa, en las áreas para las que estén en posesión de la correspondiente habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, sobre los grupos de alumnos en los que se implante el Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid durante el curso escolar 2023-2024 y siguientes.

Sexto

Difusión y publicidad

1. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes que realicen los centros seleccionados.

2. La documentación generada en dichos trabajos y experiencias relacionadas con el programa estará a disposición de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, para su uso y posible difusión o publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

3. Los participantes aceptan el compromiso de colaborar, a solicitud de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en publicaciones, jornadas e intercambios de experiencias para la presentación de sus proyectos y de las conclusiones obtenidas.

Séptimo

Aceptación de las condiciones

1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus condiciones.

2. La autorización de implantación del Programa Bilingüe en el centro seleccionado no está vinculada a la implantación del proyecto bilingüe al que se refiere el apartado tercero punto 2.b) de esta orden, que debe presentar el centro junto a la solicitud, y por tanto, el proyecto bilingüe se ajustará a los requisitos que disponga la administración educativa.

3. La autorización de implantación del Programa Bilingüe en el centro seleccionado podrá reconsiderarse si de los resultados de una evaluación posterior se desprendiera que no se están cumpliendo los objetivos y fines señalados en la presente convocatoria.

Octavo

Enseñanzas en inglés

Las enseñanzas en inglés se organizarán conforme a lo establecido en el artículo 9 del actual Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, que recoge las enseñanzas en lengua extranjera; y el apartado tercero de la Orden 5958/2010, de 7 de diciembre, que se aplicará de conformidad con el citado Decreto 61/2022.

Noveno

Producción de efectos

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de octubre de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

















(03/25.681/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230109-24