Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230109-59

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

59
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Instrucciones gestión tablón edictos electrónico

Decreto de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, por el que se aprueban las instrucciones para la gestión y funcionamiento del Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid.

El artículo 51.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, dispone que el tablón de edictos del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid podrá realizarse a través de medios electrónicos o informáticos.

Por Decreto de 21 de enero de 2010, del Vicealcalde, se aprobaron las instrucciones para la implantación de la primera fase del Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid.

En estas instrucciones se contemplaba la publicación de los edictos emitidos por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos en el Tablón de Edictos Electrónico, suprimiendo los tablones físicos ubicados en las distintas dependencias municipales, excepto el gestionado por el Área de Gobierno de Vicealcaldía, en el que se continuarían publicando los edictos procedentes de otras administraciones e instituciones públicas.

Igualmente, en las citadas instrucciones se preveía el desarrollo de una segunda fase que permitiría insertar en el Tablón de Edictos Electrónico aquellos edictos que fueran remitidos desde otras administraciones e instituciones públicas.

La regulación normativa posterior en el proceso de modernización y mejora de la eficiencia administrativa para hacer efectiva una administración totalmente electrónica e interconectada, desarrolló y concretó el empleo de los medios electrónicos para garantizar, por una parte, que los procedimientos administrativos se tramiten electrónicamente y, por otra, que la ciudadanía se relacione con ella por estos medios en los supuestos en que sea establecido con carácter obligatorio.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

El artículo 14.2.c) de la citada norma impone la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otros sujetos, a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, de 26 de febrero de 2019, regula la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa y establece, en su artículo 34.1.ñ), que la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, dará acceso, entre otros contenidos y servicios, al Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid.

Una vez realizadas las adaptaciones informáticas necesarias, se va a poner en marcha esta segunda fase al objeto de posibilitar la publicación de estos edictos en la Sede Electrónica, suprimiendo el tablón físico gestionado por la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno del Área de Gobierno de Vicealcaldía.

La integración de todos los edictos que publique el Ayuntamiento de Madrid, tanto internos como externos, en el Tablón de Edictos Electrónico alojado en la Sede Electrónica supone una mejora significativa en el avance hacia una Administración Electrónica, en la utilización efectiva en el uso de medios tecnológicos poniendo a disposición de los interesados servicios digitales fácilmente utilizables y accesibles, de modo que se pueda conseguir un doble objetivo, fomentar la transparencia y el acceso de los ciudadanos a los edictos, en aras de una mejora en la divulgación de su contenido y que el canal electrónico habilitado para ello sea fácil, intuitivo y eficiente, ofreciendo a los interesados información puntual, ágil y actualizada de los edictos publicados.

Dentro de este proceso de simplificación de procedimientos y agilidad en la tramitación se ha considerado necesario el envío de los edictos de los servicios municipales a través de un formulario disponible en la intranet municipal.

En cuanto a las solicitudes de publicación en el Tablón de Edictos Electrónico de los edictos de otras administraciones, organismos y entidades ajenas al Ayuntamiento de Madrid, se realizarán con una tramitación en línea mediante formularios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica.

En consecuencia, se hace necesario proceder a la implantación de esta segunda fase, así como aprobar nuevas instrucciones para la gestión del Tablón de Edictos Electrónico en las que se contemplen las modificaciones previstas para su funcionamiento integrado.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.o 1. 3 del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía

DISPONGO

Primero.—Implantar la segunda fase del Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid para incorporar de forma integrada tanto los edictos provenientes del Ayuntamiento de Madrid como los remitidos por otras administraciones, organismos y entidades.

Segundo.—Aprobar las instrucciones para la gestión del Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid, que se incluyen como anexo del presente decreto.

Tercero.—Las referencias hechas en la normativa municipal a los distintos tablones de edictos, se entenderán hechas al Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid.

Cuarto.—Dejar sin efecto el Decreto de 21 de enero de 2010, del Vicealcalde, por el que se aprueban las instrucciones para la implantación del Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid.

Quinto.—El presente decreto surtirá efecto a partir de su firma, sin perjuicio de su publicación en los BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y del Ayuntamiento de Madrid, así como en el portal web del Ayuntamiento de Madrid.

Madrid, a 27 de diciembre de 2022.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Begoña Villacís Sánchez.

ANEXO

INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TABLÓN DE EDICTOS ELECTRÓNICO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

1. Ámbito de aplicación

1.1. Las presentes instrucciones tienen por objeto fijar los criterios de gestión y de funcionamiento del Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, el Tablón de Edictos), siendo de obligado cumplimiento para todos sus usuarios.

1.2. En el Tablón de Edictos se insertarán los edictos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, así como los provenientes de otras administraciones, organismos y entidades que por disposición legal o reglamentaria deban ser objeto de publicación en aquel.

1.3. Cuando la norma del procedimiento guarde silencio sobre la publicación en el Tablón de Edictos, no será necesaria dicha publicación salvo que, por razones de interés público debidamente motivadas, así se justifique.

2. Órganos competentes para ordenar la publicación

2.1. La competencia para ordenar la publicación en el Tablón de Edictos corresponde a la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno y a la Secretaría General del Pleno, u órganos en los que deleguen.

2.2. Los edictos provenientes de otras Administraciones públicas y entidades ajenas al Ayuntamiento de Madrid se remitirán firmados por los órganos que en sus respectivos ámbitos tengan atribuida la competencia para ordenar su publicación.

En tales casos, la persona o entidad que envíe el edicto responderá, frente a cualquier interesado, de su legitimidad formal y material, quedando exonerado el Ayuntamiento de Madrid de cualquier tipo de responsabilidad relativa al edicto enviado y publicado.

3. Solicitudes de publicación

3.1. Edictos provenientes del Ayuntamiento de Madrid o de sus organismos públicos.

3.1.1. Las solicitudes de publicación de estos edictos se tramitarán exclusivamente mediante formularios electrónicos disponibles en la intranet municipal.

En el formulario se facilitará una dirección de correo electrónico genérico de la unidad remitente, a efectos de comunicaciones.

3.1.2. Los edictos que se adjunten al formulario se remitirán en formato.pdf y deberán estar firmados electrónicamente.

Debe cumplimentarse un formulario por cada edicto que se solicite publicar.

3.1.3. La solicitud de publicación podrá remitirse hasta las 13:00 horas del día hábil inmediatamente anterior a la fecha solicitada para el inicio del plazo de exposición.

3.1.4. En la intranet municipal existirá una guía en la que se detallarán las instrucciones para la cumplimentación de los correspondientes formularios electrónicos.

3.2. Edictos provenientes de otras administraciones, organismos y entidades.

3.2.1. Las solicitudes de publicación de estos edictos se tramitarán exclusivamente mediante formularios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, la Sede Electrónica), para lo cual deberá disponerse de firma electrónica, certificado electrónico, o cualquiera de los sistemas de identificación admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

En el formulario se facilitará una dirección de correo electrónico genérico de la entidad remitente, a efectos de comunicaciones.

3.2.2. Los edictos que se adjunten al formulario se remitirán en formato.pdf y habrán sido firmados electrónicamente. Deberá cumplimentarse un formulario por cada edicto que se solicite publicar.

3.2.3. El sistema permitirá incluir en la visualización del edicto un enlace web o URL donde la administración, organismo, o entidad que solicita la publicación, tenga disponible la información relativa a su procedimiento u otros enlaces que considere de interés.

3.2.4. La solicitud de publicación deberá ser remitida, como mínimo, con cuatro días hábiles de antelación a la fecha solicitada para el inicio del plazo de exposición.

La entidad solicitante recibirá un acuse de recibo acreditativo de la solicitud de publicación.

3.2.5. En la Sede Electrónica existirá una guía en la que se detallarán las instrucciones para la cumplimentación de los correspondientes formularios electrónicos.

4. Requerimiento de subsanación

Recibida la documentación por los medios electrónicos indicados, la unidad gestora del Tablón de Edictos procederá a su revisión y, si fuera necesario, requerirá su subsanación a través del correo electrónico facilitado por cada entidad o unidad remitente.

5. Publicación y plazo de exposición

5.1. Cuando la documentación esté completa y correcta se procederá a la publicación del edicto respetando, siempre que sea posible, las fechas indicadas por la entidad o unidad remitente para el inicio y el fin del plazo de exposición.

5.2. El edicto estará visible en el Tablón de Edictos desde el día de inicio del plazo de exposición hasta el día de su finalización. El plazo de la exposición se determinará por la entidad o unidad remitente, de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento de que se trate.

6. Emisión de diligencias

Finalizado el plazo de exposición, las unidades gestoras del Tablón de Edictos enviarán al correo electrónico facilitado por cada entidad o unidad remitente una diligencia acreditativa de la publicación, en la que figurarán los datos del edicto y sus fechas de exposición.

7. Corrección de errores

La corrección de los errores existentes en los edictos publicados se realizará a petición de la entidad o unidad remitente y por el mismo procedimiento previsto para la solicitud de publicación.

8. Disponibilidad

8.1. El Tablón de Edictos estará disponible en la Sede Electrónica las 24 horas del día, todos los días del año, en las oficinas de atención al ciudadano (Línea Madrid), así como en aquellos otros lugares que se puedan determinar.

8.2. A los efectos del cómputo de los plazos que corresponda, se establecerá el mecanismo que garantice la constatación de la fecha de publicación de los edictos.

9. Protección de datos

9.1. La publicación de edictos en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid que contengan datos de carácter personal, se hará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en las orientaciones de 4 de marzo de 2019 de la Agencia Española de Protección de Datos para la aplicación de la disposición adicional séptima de la citada ley orgánica y en el resto de la normativa que en esta materia resulte de aplicación.

9.2. La responsabilidad de la anonimización y disociación de los datos personales que contenga el documento a publicar en el tablón de edictos corresponde a los organismos, entidades, o dependencias administrativas remitentes.

Madrid, a 27 de diciembre de 2022.—La primera teniente de Alcaldía, Begoña Villacís Sánchez.

(03/25.511/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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