Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230109-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

60
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 20 de diciembre de 2022, de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para la anualidad 2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS (Identif.): 667052

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones:

a) En el ámbito “Fomento del ocio saludable”, las federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos cuya categoría principal sea alguna de las siguientes: 5 (vecinales), 8 (infantiles), 9 (juveniles) y 15 (de salud y apoyo mutuo). Asimismo, podrán presentar proyectos las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de la LGS y el artículo 13.3 de la OBRGS cuando la categoría principal con la que está inscrita la entidad que haya sido designada por sus integrantes para actuar en representación de la agrupación sea una de las anteriores.

b) En el ámbito “Formación y apoyo”, las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos en la categoría principal 9 (juveniles). Asimismo podrán presentar proyectos las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de la LGS y el artículo 13.3 de la OBRGS cuando la categoría principal con la que está inscrita la entidad que haya sido designada por sus integrantes para actuar en representación de la agrupación sea la anteriormente indicada.

c) En el ámbito “Colaboración intergeneracional”, las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos categoría principal sea alguna de las siguientes: 4 (de personas mayores, jubiladas y pensionistas), 8 (infantiles) y 9 (juveniles). Asimismo, podrán presentar proyectos las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de la LGS y el artículo 13.3 de la OBRGS cuando la categoría principal con la que está inscrita la entidad que haya sido designada por sus integrantes para actuar en representación de la agrupación sea una de las anteriores.

Segundo. Objeto.—Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tienen por objeto la financiación de proyectos para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo.

La convocatoria comprende los siguientes ámbitos de actuación:

a) Fomento del ocio saludable: tiene como finalidad fomentar el ocio saludable como vía de prevención de conductas adictivas en la población juvenil mediante la promoción de la participación y el asociacionismo.

b) Formación y apoyo: tiene como finalidad promover proyectos de formación y apoyo que favorezcan el desarrollo de capacidades, autonomía y empleabilidad futura de los jóvenes en situación de vulnerabilidad.

c) Colaboración intergeneracional: tiene como finalidad la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario en la ciudad de Madrid mediante la implicación de la población infantil y juvenil en actividades destinadas a paliar y prevenir las consecuencias económicas y sociales de la crisis sobre los sectores más vulnerables de la población, en particular las personas de la tercera edad.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, aprobada por acuerdo de 30 de octubre de 2013, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, y el decreto de la delegada del Área de Gobierno Vicealcaldía, de 20 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para la anualidad 2023.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 600.000 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/111/924.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, o equivalente, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2023.

El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de la anualidad 2023, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRGS, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

El importe total de la convocatoria se distribuirá entre los tres ámbitos de actuación previstos en la convocatoria en la siguiente forma:

a) Fomento del ocio saludable: 400.000 euros.

b) Formación y apoyo: 100.000 euros

c) Colaboración intergeneracional: 100.000 euros.

Las subvenciones se concederán previo establecimiento de una prelación entre las solicitudes presentadas en cada ámbito, una vez valoradas con arreglo a los criterios establecidos en la convocatoria, otorgándose subvenciones por el importe solicitado o, en su caso inferior, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 11.2 de la convocatoria, hasta el agotamiento del crédito asignado a cada ámbito. El importe solicitado para cada proyecto no podrá superar en ningún caso el crédito asignado conforme al artículo 3.2 de la convocatoria al ámbito en el que se presente.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.

La solicitud, junto con los anexos que correspondan en cada caso y la documentación exigida, se dirigirán a la Dirección General de Participación Ciudadana y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es . Para ello, se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Sexto. Otros datos.—Cada entidad solicitante podrá presentar únicamente un proyecto en cada uno de los ámbitos definidos en la convocatoria.

Los proyectos deberán desarrollarse exclusivamente en uno o varios distritos de Madrid.

El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será el comprendido entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de mayo de 2024.

La solicitud de la subvención se acompañará una memoria explicativa del proyecto que contendrá información relativa a la descripción del proyecto, objetivos, actividades a desarrollar, metodología y organización, presupuesto total del proyecto, indicadores de evaluación del proyecto, informe de impacto de género y otra documentación complementaria.

Madrid, a 20 de diciembre de 2022.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Begoña Villacís Sánchez.

(03/25.664/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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