Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230109-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

URBANISMO

73
Coslada. Urbanismo. Modificación Plan General Ordenación Urbana

El Pleno Municipal, en sesión celebrada el 4 de enero de 2023, ha acordado tomar razón y asumir como propio, para su tramitación y aprobación provisional, el documento técnico subsanado de modificación del Plan General de Ordenación Urbana del Barrio del Jarama con ordenación pormenorizada, presentado por la Comisión Gestora del Jarama con fecha 2 de enero de 2023, con el objeto de atender al requerimiento de subsanación segundo efectuado por la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid y recibido en el Ayuntamiento de Coslada el 20 de mayo de 2022. Asimismo, ha declarado urgente la tramitación del expediente municipal.

El expediente se somete a información pública por plazo de un mes, contado desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El acuerdo y el documento íntegro de la modificación del plan general Barrio de Jarama se encuentra publicado en la siguiente dirección del portal de transparencia de la web municipal: https://coslada.es/politica-territorial/urbanismo/planes-y-proyectos/

El resumen ejecutivo se contiene expresamente en el anexo II del Doc I Memoria cuyo contenido no ha variado respecto del objeto de aprobación inicial. El acceso al resto de la documentación administrativa que conforma el expediente podrá realizarse de lunes a viernes en la sede del Ayuntamiento de Coslada, sita en avenida de la Constitución, número 47, cuarta planta, en horario de 9:00 a 14:00.

Coslada, a 4 de enero de 2023.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/179/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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