Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2023

Sección 1.2.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230110-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

1
CORRECCIÓN de errores y omisiones de la Resolución de 10 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid y de la Resolución de 11 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Advertido error material u omisión en la Resolución de 10 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275, correspondiente al día 18 de noviembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En la página 27, base sexta, Órganos de selección:

— Donde dice: “La selección de los participantes en el procedimiento selectivo al que se refiere esta convocatoria será realizada por Tribunales de selección que estarán asistidos por Comisiones de baremación”.

— Debe decir: “La selección de los participantes en el procedimiento selectivo al que se refiere esta convocatoria será realizada por Tribunales de selección que estarán asistidos por Comisiones de baremación y/o otras unidades administrativas”.

En la página 27, apartado 6.2. Funciones del Tribunal de selección, en la última línea:

— Donde dice: “Esta función se delega en las Comisiones de baremación”.

— Debe decir: “Esta función se podrá delegar, en su caso, en las Comisiones de baremación y/o otras unidades administrativas”.

Asimismo, advertido error material u omisión en la Resolución de 11 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275, correspondiente al día 18 de noviembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En la página 77, base Sexta, Órganos de selección:

— Donde dice: “La selección de los participantes en el procedimiento selectivo al que se refiere esta convocatoria será realizada por Tribunales de selección que estarán asistidos por Comisiones de baremación”.

— Debe decir: “La selección de los participantes en el procedimiento selectivo al que se refiere esta convocatoria será realizada por Tribunales de selección que estarán asistidos por Comisiones de baremación y/o otras unidades administrativas”.

En la página 77, apartado 6.2. Funciones del Tribunal de selección, en el segundo guion:

— Donde dice: “Esta función se delega, en su caso, a las Comisiones de baremación”.

— Debe decir: “Esta función se podrá delegar, en su caso, en las Comisiones de baremación y/o otras unidades administrativas”.

Madrid, a 30 de diciembre de 2022.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(01/15/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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