Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2023

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230110-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

23
ADENDA de 19 de diciembre de 2022, de prórroga para el año 2023 del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, en materia de seguridad alimentaria y sanidad ambiental.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad, nombrado mediante Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad conforme a los artículos 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don Felipe Vilas Herranz, Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, con sede en Madrid, en la calle Maestro Ripoll, número 8, del término municipal de Madrid (C. P. 28006), con NIF Q-2871002H y en el ejercicio de las competencias que le son atribuidas en los artículos 39 y 40.1.s) de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda, y

MANIFIESTAN

Primero

Que al Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid le corresponde, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, las competencias en materia de planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación socio-sanitaria, salud pública y seguridad alimentaria, salud mental y trastornos adictivos, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica.

Corresponde a la Dirección General de Salud Pública, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, entre otras competencias: la promoción de la seguridad alimentaria, así como la vigilancia y la evaluación de riesgos relativos a las zoonosis alimentarias, las resistencias antimicrobianas y de la presencia de contaminantes y residuos químicos en los alimentos; el control sanitario, la autorización y registro de las empresas alimentarias en el ámbito de la seguridad de los productos alimenticios por ellas producidos y comercializados, con exclusión de los residuos, subproductos y desperdicios fruto de su actividad cuyo destino no sea la cadena alimentaria humana; la vigilancia y control del fraude, la calidad alimentaria y en la publicidad de productos y servicios relacionados con la alimentación, así como la protección de los consumidores en el ámbito alimentario; la vigilancia de la exposición a los riesgos ambientales físicos, químicos y biológicos con relevancia para la salud de la población, incluyendo la vigilancia de las zoonosis no alimentarias en fauna silvestre, animales domésticos y de los vectores transmisores de enfermedades y la coordinación de programas y actuaciones, incluidas las redes de alerta, con otros órganos de la Comunidad de Madrid y las Corporaciones locales en el ámbito de la seguridad alimentaria y la sanidad ambiental.

Segundo

El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid ostenta de conformidad con sus Estatutos y la normativa aplicable la representación institucional y la ordenación de la actividad profesional de los colegiados veterinarios en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y tiene entre sus fines promover la salud pública, la seguridad alimentaria y el control de la zoonosis.

Tercero

Que en fecha 13 de agosto de 2019, ambas partes suscribieron el Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid en materia de higiene y seguridad alimentaria y sanidad ambiental. La vigencia del convenio se ha ido prorrogando anualmente desde entonces por medio de las adendas de prórroga de fechas 26 de diciembre de 2019, de 26 de noviembre de 2020 y de 2 de diciembre de 2021.

Cuarto

Que persistiendo las causas que dieron lugar a la firma de dicho instrumento, y teniendo en cuenta que la colaboración establecida ha dado un resultado altamente satisfactorio para las partes, éstas acuerdan suscribir esta adenda de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga del convenio

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima del Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid en materia de higiene y seguridad alimentaria y sanidad ambiental, suscrito el día 13 de agosto de 2019, las partes acuerdan prorrogar el citado convenio durante el período de un año a partir del día 1 de enero de 2023.

Segunda

Financiación de la adenda

El convenio suscrito entre las partes el 13 de agosto de 2019, queda prorrogado para el año 2023 por una cuantía de noventa y nueve mil euros (99.000 euros), que se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 22809 del Programa 313B - “Actuaciones en materia de salud pública”, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente para el ejercicio presupuestario correspondiente.

Para proceder al pago será necesario que el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid emita certificado, acompañado del Informe Final elaborado por el propio Colegio, en el que se reflejen las actividades realizadas con indicación de las fechas en las que se han efectuado, pudiendo hacerse pagos parciales según el grado de cumplimiento del mismo. Igualmente será necesario aportar un certificado que refleje la correcta realización de las actividades previstas, firmado por los miembros de la Consejería de Sanidad que forman la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio citada en la cláusula séptima del Convenio suscrito en fecha 13 de agosto de 2019, con el visto bueno de la Directora General de Salud Pública.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma digitalmente la presente adenda

Madrid, a 19 de diciembre de 2022.—En representación de la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—En representación del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios, Felipe Vilas Herranz.

(03/25.178/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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