Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2023

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230110-35

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 2598/2022, de 22 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Real Federación de Fútbol de Madrid presenta ante la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid la modificación de sus Estatutos, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Real Federación de Fútbol de Madrid fue inscrita definitivamente en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con el número 14 de la Sección de Federaciones Deportivas, mediante Resolución del Director General de Deportes, de fecha 6 de octubre de 1992, procediéndose igualmente a la aprobación, visado e inscripción de sus Estatutos.

Segundo

Mediante resoluciones, de fechas 23/12/1997, 30/12/1998, 14/04/2004, 02/09/2011, 14/07/2014, 18/01/2018, 07/08/202, 18/08/2020, 13/01/2022 y 28/11/2022, se procedió a la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid de sucesivas modificaciones de los Estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid.

Tercero

La Real Federación de Fútbol de Madrid, con fecha 12 de diciembre de 2022, presenta la modificación de los artículos 32 y 37 de sus Estatutos, previamente aprobada por su Asamblea General con fecha 24 de noviembre de 2022, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Según lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ejercerá la competencia relativa a la aprobación de los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, estas se rigen por lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el mencionado Decreto y demás disposiciones que les sean aplicables, y por sus Estatutos, que serán debidamente aprobados por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 99/1997, de 31 de julio, que regula la estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, serán objeto de inscripción las modificaciones estatutarias.

Cuarto

Según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

La modificación de los Estatutos presentada es acorde con la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, la Orden 48/2012, de 17 de enero, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se regula la elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el resto de la legislación deportiva aplicable.

Sexto

La adopción de la presente Orden le corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en base a lo dispuesto en el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y, por delegación, le corresponde a la Dirección General de Deportes, en base a lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

En consecuencia,

DISPONGO

Primero

Aprobar la modificación de los artículos 32 y 37 de los Estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid, conforme quedan redactados en el Anexo de la presente Orden y disponer su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de diciembre de 2022.—La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Deportes, Fernando Benzo Sainz.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA REAL FEDERACIÓN MADRILEÑA DE FÚTBOL DE MADRID

Artículo 32

1. La Asamblea General será convocada mediante comunicación dirigida a la dirección de correo electrónico previamente facilitada por los miembros de la misma, con un plazo de antelación mínimo de diez días naturales a la fecha de celebración. El plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitida la convocatoria al último de ellos, sin computar el día de la remisión.

A estos efectos, se reputará como única dirección de correo electrónico válida para la realización de dicha convocatoria, aquella previamente facilitada en el formulario recabado por la RFFM al efecto.

2. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros, en segunda convocatoria se celebrará en el mismo día, con cualquiera que sea el número de miembros presentes, excepto en los casos previstos en que se exija un quórum determinado.

3. Entre la primera y segunda convocatoria mediará un intervalo de 30 minutos.

4. Asimismo y, en circunstancias de urgencia o necesidad, la Asamblea General podría reunirse cuando así lo estimara oportuno el Presidente de la RFFM o lo soliciten los dos tercios de sus integrantes. Dicha reunión, que tendrá carácter de Extraordinaria, deberá ser convocada con una antelación mínima de cinco días a su celebración.

Artículo 37

1. La convocatoria de la reunión de la Comisión Delegada detallará el lugar, fecha y hora de celebración, en primera y segunda convocatoria, contendrá el orden del día propuesto y deberá ser comunicada a la dirección de correo electrónico previamente facilitada por los miembros de la misma, con un plazo de antelación mínimo de diez días naturales a la celebración de la reunión. El plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitida la convocatoria al último de los miembros de la Comisión, sin computar el día de la remisión.

A estos efectos, se reputará como única dirección de correo electrónico válida para la realización de dicha convocatoria, aquella previamente facilitada en el formulario recabado por la RFFM al efecto.

2. La Comisión Delegada se entenderá constituida, en primera convocatoria, cuando concurra la mayoría de sus componentes y en segunda, al menos, cinco de sus miembros. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media hora.

3. Asimismo, y en circunstancias de urgencia o necesidad, la Comisión Delegada podría reunirse cuando así lo estimara oportuno el Presidente de la RFFM o lo soliciten los dos tercios de sus integrantes. Dicha reunión, que tendrá carácter de Extraordinaria, deberá ser convocada con una antelación mínima de cinco días a su celebración.

(03/25.336/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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