Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230110-43

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

OFERTAS DE EMPLEO

43
Ciempozuelos. Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos

Por Resolución de Alcaldía número 2/2023, de 2 de enero, se resolvió rectificar los errores, en base al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, en las bases reguladoras de los procesos selectivos extraordinarios amparados por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo. Bases publicadas por el Ayuntamiento de Ciempozuelos con fechas 30 de diciembre de 2022 y 5 de enero de 2023 en los números 311 y 4 respectivamente del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y así:

Visto el error material detectado en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante un concurso-oposición, para la provisión definitiva de una plaza de Auxiliar de Biblioteca, personal laboral y formación de una Bolsa de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Ciempozuelos, al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, aprobadas por resolución de Alcaldía 3290/2022, de 15 de diciembre de 2022.

Visto el error material detectado en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante un concurso, para la provisión definitiva de cinco plazas de Auxiliar Administrativo como funcionarios/as de carrera y formación de una Bolsa de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Ciempozuelos, al amparo de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, aprobadas por resolución de Alcaldía 3298/2022, de 15 de diciembre de 2022.

Visto el error material detectado en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante un concurso-oposición, para la provisión definitiva de dos plazas de Auxiliar Administrativo como funcionarios/as de carrera y formación de una bolsa de empleo temporal del Ayuntamiento de Ciempozuelos, al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, aprobadas por resolución de Alcaldía 3298/2022, de 15 de diciembre de 2022.

Visto el error material detectado en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante un concurso-oposición, para la provisión definitiva de 4 plazas de Auxiliar de Jardinería de personal laboral y formación de una Bolsa de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Ciempozuelos, al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, aprobadas por resolución de Alcaldía 3285/2022, de 15 de diciembre de 2022.

Visto el error material detectado en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante concurso, para la provisión definitiva de una plaza de Auxiliar Administrativo/a, personal laboral fijo, y formación de una Bolsa de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Ciempozuelos, al amparo de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, aprobadas por resolución de Alcaldía 3299/2022, de 15 de diciembre de 2022.

Visto el error material detectado en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante concurso, para la provisión definitiva de dos plazas de Dinamizador/a Sociocultural, personal laboral fijo, y formación de una Bolsa de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Ciempozuelos, al amparo de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, aprobadas por resolución de Alcaldía 3289/2022, de 15 de diciembre de 2022.

Visto el error material detectado en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante concurso, para la provisión definitiva de una plaza de Coordinador/a Deportivo, personal laboral fijo, y formación de una Bolsa de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Ciempozuelos, al amparo de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, aprobadas por resolución de Alcaldía 3288/2022, de 15 de diciembre de 2022.

Visto el error material detectado en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante un concurso-oposición, para la provisión definitiva de una plaza de Conserje de personal laboral y formación de una Bolsa de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Ciempozuelos, al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, aprobadas por resolución de Alcaldía 3296/2022, de 15 de diciembre de 2022.

Visto el error material detectado en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante concurso, para la provisión definitiva de dos plazas de Auxiliar de Biblioteca, personal laboral fijo, y formación de una Bolsa de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Ciempozuelos, al amparo de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, aprobadas por resolución de Alcaldía 3290/2022, de 15 de diciembre de 2022.

Visto el error material detectado en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante un concurso-oposición, para la provisión definitiva de una plaza de Oficial de Primera Jardinería personal laboral fijo y formación de una Bolsa de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Ciempozuelos, al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, aprobadas por resolución de Alcaldía 3282/2022, de 15 de diciembre de 2022.

Visto el error material detectado en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante un concurso-oposición, para la provisión definitiva de una plaza de Oficial Encargado de Jardines, personal laboral fijo y formación de una Bolsa de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Ciempozuelos, al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, aprobadas por resolución de Alcaldía 3283/2022, de 15 de diciembre de 2022.

Visto el error material detectado en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante concurso, para la provisión definitiva de una plaza de Técnico/a de Cultura, personal laboral fijo y formación de una Bolsa de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Ciempozuelos, al amparo de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, aprobadas por resolución de Alcaldía 3283/2022, de 15 de diciembre de 2022.

Visto el error material detectado en bases reguladoras del proceso selectivo, mediante un concurso-oposición, para la provisión definitiva de dos plazas de Operario de Jardinería, personal laboral y formación de una Bolsa de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Ciempozuelos, al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, aprobadas por resolución de Alcaldía 3284/2022, de 15 de diciembre de 2022.

Visto el error material detectado en bases reguladoras del proceso selectivo, mediante concurso, para la provisión definitiva de una plaza de Técnico/a de Imagen y Sonido, personal laboral fijo, y formación de una Bolsa de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Ciempozuelos, al amparo de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, aprobadas por resolución de Alcaldía 3284/2022, de 15 de diciembre de 2022.

He resuelto:

Primero.—Rectificar las bases reguladores de los procesos selectivos indicados en base al artículo 109.2 de la Ley 39/2015 que dispone: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Segundo.—Modificar en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante un concurso-oposición, para la provisión definitiva de una plaza de Auxiliar de Biblioteca, personal laboral, dicho error de la siguiente manera:

Página 560, donde dice:

“(…) Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias (…)”.

“(…) A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: (…)”.

Debe adicionarse:

“Fotocopia de la titulación exigida o justificante de haberla solicitado con entrada en el registro del órgano competente, sin perjuicio de que sea necesaria la presentación posterior del original”.

Página 562, donde dice:

“(…) Octava. Procedimiento de selección.—El procedimiento de selección es el concurso-oposición, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público de las Administraciones Públicas.

Calificación definitiva:

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá determinada por la siguiente fórmula, de aquellos aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición:

CF = (NC ´ 0 %) + (NO ´ 60 %).

CF = Calificación Final.

NC = Nota de Fase de Concurso.

NO = Nota de Fase de Oposición (…)”.

Debe decir:

“(…) Octava. Procedimiento de selección.—El procedimiento de selección es el concurso-oposición, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público de las Administraciones Públicas.

Calificación definitiva:

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá determinada por la siguiente fórmula, de aquellos aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición:

CF = (NC ´ 40 %) + (NO ´ 60 %).

CF = Calificación Final.

NC = Nota de Fase de Concurso.

NO = Nota de Fase de Oposición (…)”.

Página 562, donde dice:

“(…) A) Méritos profesionales: se valorará la experiencia profesional del siguiente modo y con un máximo de 90 % de la totalidad de la baremación de la fase del concurso:

A1. Servicios prestados en la plaza de Operario de Jardinería en la Administración Local, como funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral temporal, personal laboral fijo e indefinido no fijo al tratarse de un proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, a razón de 1,25 puntos por cada mes de servicio completo. La experiencia profesional se acreditará mediante certificados de servicios previos expedidos por la Administración correspondiente, donde conste claramente la categoría profesional, régimen jurídico en el que se han prestado y la duración de los servicios.

A2. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas como como funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral temporal, personal laboral fijo e indefinido no fijo en la plaza de Operario de Jardinería, a razón de 0,88 puntos por cada mes de servicio completo. La experiencia profesional se acreditará mediante certificados de servicios previos expedidos por la Administración correspondiente, donde conste claramente la categoría profesional, régimen jurídico en el que se han prestado y la duración de los servicios (…)”.

Debe decir:

“(…) A) Méritos profesionales: se valorará la experiencia profesional del siguiente modo y con un máximo de 90 % de la totalidad de la baremación de la fase del concurso:

A1. Servicios prestados en la plaza de Auxiliar de Biblioteca en la Administración Local, como funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral temporal, personal laboral fijo e indefinido no fijo al tratarse de un proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, a razón de 1,25 puntos por cada mes de servicio completo. La experiencia profesional se acreditará mediante certificados de servicios previos expedidos por la Administración correspondiente, donde conste claramente la categoría profesional, régimen jurídico en el que se han prestado y la duración de los servicios.

A2. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas como como funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral temporal, personal laboral fijo e indefinido no fijo en la plaza de Auxiliar de Biblioteca, a razón de 0,88 puntos por cada mes de servicio completo. La experiencia profesional se acreditará mediante certificados de servicios previos expedidos por la Administración correspondiente, donde conste claramente la categoría profesional, régimen jurídico en el que se han prestado y la duración de los servicios (…)”.

Página 565, donde dice:

“(…) Bolsa de Empleo:

Se formará una Bolsa de Empleo con los aspirantes que obtengan como mínimo un 50% de la puntuación máxima posible, del sumatorio de la fase concurso. La Bolsa de Empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de elección provisionará temporalmente una plaza de Auxiliar de Biblioteca para su contratación como personal laboral temporal por las causas recogidas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (…)”.

Debe decir:

“(…) Bolsa de Empleo:

Se formará una Bolsa de Empleo con los aspirantes que obtengan como mínimo un 50% de la puntuación máxima posible, del sumatorio de las fases concurso y oposición. La Bolsa de Empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de elección provisionará temporalmente una plaza de Auxiliar de Biblioteca para su contratación como personal laboral temporal por las causas recogidas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (…)”.

Tercero.—Modificar en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante un concurso, para la provisión definitiva de cinco plazas de Auxiliar Administrativo como funcionarios/as de carrera, dicho error de la siguiente manera:

Página 567, donde dice:

“(…) Las presentes bases regulan, además del proceso selectivo por concurso-oposición para la provisión definitiva de las plazas de referencia, la constitución de una Bolsa de Empleo Temporal de forma que permita cubrir las necesidades temporales que puedan presentarse por motivo de vacantes, sustituciones transitorias de bajas, licencias reglamentarias o acumulación de tareas por el tiempo establecido temporalmente. (…)”.

Debe decir:

“(…) Las presentes bases regulan, además del proceso selectivo por concurso para la provisión definitiva de las plazas de referencia, la constitución de una Bolsa de Empleo Temporal de forma que permita cubrir las necesidades temporales que puedan presentarse por motivo de vacantes, sustituciones transitorias de bajas, licencias reglamentarias o acumulación de tareas por el tiempo establecido temporalmente. (…)”.

Página 571, donde dice:

“(…) A) Méritos profesionales: se valorará la experiencia profesional del siguiente modo y con un máximo de 90 % de la totalidad de la baremación de la fase del concurso:

A1. Servicios prestados en la plaza de Conserje en la Administración Local, como funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral temporal, personal laboral fijo e indefinido no fijo al tratarse de un proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, a razón de 1,25 puntos por cada mes de servicio completo. La experiencia profesional se acreditará mediante certificados de servicios previos expedidos por la Administración correspondiente, donde conste claramente la categoría profesional, régimen jurídico en el que se han prestado y la duración de los servicios.

A2. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas como como funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral temporal, personal laboral fijo e indefinido no fijo en la plaza de Conserje, a razón de 0,88 puntos por cada mes de servicio completo. La experiencia profesional se acreditará mediante certificados de servicios previos expedidos por la Administración correspondiente, donde conste claramente la categoría profesional, régimen jurídico en el que se han prestado y la duración de los servicios (…)”.

Debe decir:

“(…) A) Méritos profesionales: se valorará la experiencia profesional del siguiente modo y con un máximo de 90 % de la totalidad de la baremación de la fase del concurso:

A1. Servicios prestados en la plaza de Auxiliar Administrativo en la Administración Local, como funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral temporal, personal laboral fijo e indefinido no fijo al tratarse de un proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, a razón de 1,25 puntos por cada mes de servicio completo. La experiencia profesional se acreditará mediante certificados de servicios previos expedidos por la Administración correspondiente, donde conste claramente la categoría profesional, régimen jurídico en el que se han prestado y la duración de los servicios.

A2. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas como como funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral temporal, personal laboral fijo e indefinido no fijo en la plaza de Auxiliar Administrativo, a razón de 0,88 puntos por cada mes de servicio completo. La experiencia profesional se acreditará mediante certificados de servicios previos expedidos por la Administración correspondiente, donde conste claramente la categoría profesional, régimen jurídico en el que se han prestado y la duración de los servicios (…)”.

Página 573 donde dice:

“(…) Bolsa de Empleo: Se formará una Bolsa de Empleo con los aspirantes que obtengan como mínimo un 50% de la puntuación máxima posible, del sumatorio de la fase concurso oposición/ concurso.

La Bolsa de Empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de elección provisionará temporalmente una plaza de Auxiliar Administrativo para su nombramiento como funcionario interino por las causas recogidas en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (…)”.

Debe decir:

“(…) Bolsa de Empleo: Se formará una Bolsa de Empleo con los aspirantes que obtengan como mínimo un 50% de la puntuación máxima posible, del sumatorio de la fase de concurso.

La Bolsa de Empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de elección provisionará temporalmente una plaza de Auxiliar Administrativo para su nombramiento como funcionario interino por las causas recogidas en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (…)”.

Se elimina anexo temario bases fase oposición por no proceder en un proceso selectivo basado en concurso.

Cuarto.—Modificar en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante un concurso-oposición, para la provisión definitiva de dos plazas de Auxiliar Administrativo como funcionarios/as de carrera, dicho error de la siguiente manera:

Página 580, donde dice:

“(…) A) Méritos profesionales: se valorará la experiencia profesional del siguiente modo y con un máximo de 90 por 100 de la totalidad de la baremación de la fase del concurso:

A1. Servicios prestados en la plaza de en la Administración Local, como funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral temporal, personal laboral fijo e indefinido no fijo al tratarse de un proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, a razón de 1,25 puntos por cada mes de servicio completo. La experiencia profesional se acreditará mediante certificados de servicios previos expedidos por la Administración correspondiente, donde conste claramente la categoría profesional, régimen jurídico en el que se han prestado y la duración de los servicios (…)”.

Debe decir:

“(…) A) Méritos profesionales: se valorará la experiencia profesional del siguiente modo y con un máximo de 90 por 100 de la totalidad de la baremación de la fase del concurso:

A1. Servicios prestados en la plaza de Auxiliar Administrativo en la Administración Local, como funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral temporal, personal laboral fijo e indefinido no fijo al tratarse de un proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, a razón de 1,25 puntos por cada mes de servicio completo. La experiencia profesional se acreditará mediante certificados de servicios previos expedidos por la Administración correspondiente, donde conste claramente la categoría profesional, régimen jurídico en el que se han prestado y la duración de los servicios (…)”.

Quinto.—Modificar en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante un concurso-oposición, para la provisión definitiva de 4 plazas de Auxiliar de Jardinería de personal laboral, dicho error de la siguiente manera:

Página 592, donde dice:

“(…) Bolsa de Empleo:

Se formará una Bolsa de Empleo con los aspirantes que obtengan como mínimo un 50% de la puntuación máxima posible, del sumatorio de la fase concurso. La Bolsa de Empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de elección provisionará temporalmente una plaza de Auxiliar de Jardinería para su contratación como personal laboral temporal por las causas recogidas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (…)”.

Debe decir:

“(…) Bolsa de Empleo:

Se formará una Bolsa de Empleo con los aspirantes que obtengan como mínimo un 50% de la puntuación máxima posible, del sumatorio de las fases concurso y oposición. La Bolsa de Empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de elección provisionará temporalmente una plaza de Auxiliar de Jardinería para su contratación como personal laboral temporal por las causas recogidas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (…)”.

Sexto.—Modificar en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante concurso, para la provisión definitiva de una plaza de Auxiliar Administrativo/a, personal laboral fijo, dicho error de la siguiente manera:

En el apartado “Séptima. Procedimiento de selección” (Página 598) se elimina el párrafo “En la medida en que la legislación actual no exige, para las agrupaciones profesionales, estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, es por lo que no se requiere titulación concreta para estas plazas”.

Séptimo.—Modificar en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante concurso, para la provisión definitiva de dos plazas de Dinamizador/a Sociocultural, personal laboral fijo, dicho error de la siguiente manera:

Página 605, donde dice:

“(…) Méritos computables:

La valoración de los méritos del concurso se realizará de acuerdo con el siguiente baremo: la puntuación máxima a la que opta el aspirante es de 100 puntos.

En la medida en que la legislación actual no exige, para las agrupaciones profesionales, estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, es por lo que no se requiere titulación concreta para estas plazas. La fase de concurso del procedimiento selectivo extraordinario objeto de la presente convocatoria, tendrá una puntuación máxima de 100 puntos (100 por 100) para los de concurso-oposición. La valoración de los méritos de las personas aspirantes, serán los siguientes: (…)”.

Debe decir:

“(…) Méritos computables:

La valoración de los méritos del concurso se realizará de acuerdo con el siguiente baremo: la puntuación máxima a la que opta el aspirante es de 100 puntos.

La fase de concurso del procedimiento selectivo extraordinario objeto de la presente convocatoria, tendrá una puntuación máxima de 100 puntos (100 por 100). La valoración de los méritos de las personas aspirantes, serán los siguientes: (…)”.

Octavo.—Modificar en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante concurso, para la provisión definitiva de una plaza de Coordinador/a Deportivo, personal laboral fijo, dicho error de la siguiente manera:

En el apartado “Séptima. Procedimiento de selección” (página 613) se elimina el párrafo “En la medida en que la legislación actual no exige, para las agrupaciones profesionales, estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, es por lo que no se requiere titulación concreta para estas plazas”.

Noveno.—Modificar en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante un concurso-oposición, para la provisión definitiva de una plaza de Conserje de personal laboral, dicho error de la siguiente manera:

Página 632, donde dice:

“(…) Funcionamiento de la Bolsa de Empleo:

Bolsa de Empleo:

Se formará una Bolsa de Empleo con los aspirantes que obtengan como mínimo un 50 por 100 de la puntuación máxima posible, del sumatorio de la fase concurso. La Bolsa de Empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de elección provisionará temporalmente una plaza de Conserje para su contratación como personal laboral temporal por las causas recogidas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (…)”.

Debe decir:

“(…) Funcionamiento de la Bolsa de Empleo:

Bolsa de Empleo:

Se formará una Bolsa de Empleo con los aspirantes que obtengan como mínimo un 50 por 100 de la puntuación máxima posible, del sumatorio de las fases concurso y oposición. La Bolsa de Empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de elección provisionará temporalmente una plaza de Conserje para su contratación como personal laboral temporal por las causas recogidas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (…)”.

Décimo.—Modificar en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante concurso, para la provisión definitiva de dos plazas de Auxiliar de Biblioteca, personal laboral fijo, dicho error de la siguiente manera:

En el apartado “Séptima. Procedimiento de selección” (página 638) se elimina el párrafo “En la medida en que la legislación actual no exige, para las agrupaciones profesionales, estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, es por lo que no se requiere titulación concreta para estas plazas”.

Undécimo.—Modificar en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante un concurso-oposición, para la provisión definitiva de una plaza de oficial de primera, dicho error de la siguiente manera:

Página 649, donde dice:

“(…) Funcionamiento de la Bolsa de Empleo:

Bolsa de Empleo:

Se formará una Bolsa de Empleo con los aspirantes que obtengan como mínimo un 50 por 100 de la puntuación máxima posible, del sumatorio de la fase concurso. La Bolsa de Empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de elección provisionará temporalmente una plaza de Conserje para su contratación como personal laboral temporal por las causas recogidas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (…)”.

Debe decir:

“(…) Funcionamiento de la Bolsa de Empleo:

Bolsa de Empleo:

Se formará una Bolsa de Empleo con los aspirantes que obtengan como mínimo un 50 por 100 de la puntuación máxima posible, del sumatorio de las fases concurso y oposición. La Bolsa de Empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de elección provisionará temporalmente una plaza de Conserje para su contratación como personal laboral temporal por las causas recogidas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (…)”.

Duodécimo.—Modificar en las bases reguladoras del proceso selectivo, mediante un concurso-oposición, para la provisión definitiva de una plaza de Oficial de Encargado de Jardines, personal laboral fijo, dicho error de la siguiente manera:

Página 658, donde dice:

“(…) Funcionamiento de la Bolsa de Empleo:

Bolsa de Empleo:

Se formará una Bolsa de Empleo con los aspirantes que obtengan como mínimo un 50 por 100 de la puntuación máxima posible, del sumatorio de la fase concurso. La Bolsa de Empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de elección provisionará temporalmente una plaza de Conserje para su contratación como personal laboral temporal por las causas recogidas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (…)”.

Debe decir:

“(…) Funcionamiento de la Bolsa de Empleo:

Bolsa de Empleo:

Se formará una Bolsa de Empleo con los aspirantes que obtengan como mínimo un 50 por 100 de la puntuación máxima posible, del sumatorio de las fases concurso y oposición. La Bolsa de Empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de elección provisionará temporalmente una plaza de Conserje para su contratación como personal laboral temporal por las causas recogidas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (…)”.

Decimotercero.—Modificar en bases reguladoras del proceso selectivo, mediante un concurso-oposición, para la provisión definitiva de dos plazas de Operario de Jardinería personal laboral, dicho error de la siguiente manera:

Página 683, donde dice:

“(…) Funcionamiento de la Bolsa de Empleo:

Bolsa de Empleo:

Se formará una Bolsa de Empleo con los aspirantes que obtengan como mínimo un 50 por 100 de la puntuación máxima posible, del sumatorio de la fase concurso. La Bolsa de Empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de elección provisionará temporalmente una plaza de Conserje para su contratación como personal laboral temporal por las causas recogidas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (…)”.

Debe decir:

“(…) Funcionamiento de la Bolsa de Empleo:

Bolsa de Empleo:

Se formará una Bolsa de Empleo con los aspirantes que obtengan como mínimo un 50 por 100 de la puntuación máxima posible, del sumatorio de las fases concurso y oposición. La Bolsa de Empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de elección provisionará temporalmente una plaza de Conserje para su contratación como personal laboral temporal por las causas recogidas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (…)”.

Decimocuarto.—Modificar en bases reguladoras del proceso selectivo, mediante concurso, para la provisión definitiva de una plaza de Técnico/a de Cultura, personal laboral fijo, dicho error de la siguiente manera:

En el apartado “Séptima. Procedimiento de selección” (página 664) se elimina el párrafo “En la medida en que la legislación actual no exige, para las agrupaciones profesionales, estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, es por lo que no se requiere titulación concreta para estas plazas”.

Decimoquinta.—Modificar en bases reguladoras del proceso selectivo, mediante concurso, para la provisión definitiva de una plaza de Técnico/a de Imagen y Sonido, personal laboral fijo, dicho error de la siguiente manera:

En el apartado “Séptima. Procedimiento de selección” (página 699) se elimina el párrafo “En la medida en que la legislación actual no exige, para las agrupaciones profesionales, estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, es por lo que no se requiere titulación concreta para estas plazas”.

Decimosexta.—Los interesados dispondrán de un plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la rectificación de las bases afectadas, reguladoras de los procesos selectivos extraordinarios amparados por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Así lo ordena y manda la Sra. concejala-delegada, lo que certifico con mi firma a los solos efectos de fe pública.

En Ciempozuelos, a 2 de enero de 2023.—la concejala-delegada de Personal, Sandra Pérez Crespo.

(03/264/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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