Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2023

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230110-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Guadalix de la Sierra. Régimen económico. Precio público

Por acuerdo plenario de 21 de diciembre de 2022, se acordó aprobar la Ordenanza del Precio Público de Actividades Taurinas que es del siguiente tenor literal:

ORDENANZA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA ASISTENCIA A ACTIVIDADES TAURINAS

Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público por la asistencia a actividades taurinas organizados y ofrecidos por el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.

Art. 2. Hecho imponible.—El hecho imponible está constituido por el acceso a recintos abiertos, sean o no de propiedad municipal, con motivo de la realización de actividades taurinas.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo, quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra a que se refiere el artículo segundo de esta ordenanza, y en particular las personas que soliciten la correspondiente entrada a las instalaciones o recintos donde se preste la actividad.

Art. 4. Responsables.—En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Cuantía.—El importe de los precios públicos serán los siguientes:

Art. 6. Devengo.—La obligación de pagar el precio público nace desde la solicitud de las correspondientes entradas a los recintos donde se realicen dichas actividades.

Art. 7. Normas de gestión.—El precio público se exigirá en régimen de autoliquidación.

El pago del precio público se abonará en efectivo (incluyendo el pago a través de datáfono), o mediante el empleo de efectos timbrados en las dependencias municipales o en las entidades colaboradoras.

Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.

Art. 8. Modificación.—La modificación de los precios públicos fijados en el presente acuerdo corresponderá a la Junta de Gobierno Local, por delegación plenaria, en virtud el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 9. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la ordenanza general aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 21 diciembre de 2022, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

De acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Guadalix de la Sierra, a 23 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, Borja Álvarez González.

(03/25.502/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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