Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2023

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230110-48

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Leganés. Régimen económico. Bases concurso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Junta de Gobierno Local del excelentísimo Ayuntamiento de Leganés, que ha aprobado en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2022, en su punto 11, las bases del Concurso de Chirigotas “Villa de Leganés” 2023, siguientes:

BASES DEL CONCURSO DE CHIRIGOTAS “VILLA DE LEGANÉS” 2023

1. Finalidad

El presente documento tiene por finalidad la planificación, organización y ejecución del Concurso de Chirigotas “Villa de Leganés” 2023, organizado por la Delegación de Deportes y Cultura del excelentísimo Ayuntamiento de Leganés (Madrid).

Denominamos “chirigotas” a aquellas agrupaciones carnavalescas compuestas por un mínimo de ocho componentes. Quienes compongan las chirigotas podrán acompañarse únicamente de los siguientes instrumentos musicales: bombo con sus respectivos platillos, caja, un máximo de tres guitarras españolas y pitos carnavalescos, siendo este último opcional. Dichos componentes podrán usar otros instrumentos musicales, No se puede utilizar instrumentos amplificables ni música enlatada. La agrupación que no cumpla con este artículo será descalificada automáticamente.

2. Objetivos

— El objeto de la convocatoria es seleccionar, de entre los grupos de chirigotas presentados, aquellos que el jurado considere mejores, tanto por la calidad vocal como por la interpretación y puesta en escena de los temas elegidos.

— Invitar a la participación de asociaciones, colectivos y grupos de chirigotas en el Concurso de Chirigotas “Villa de Leganés” 2023.

— Estimular la creatividad artística y la participación de asociaciones, colectivos y grupos carnavelescos.

3. Organización

El Concurso de Chirigotas “Villa de Leganés” 2023, está organizado por la Delegación de Deportes y Cultura, en el marco de las Fiestas Carnaval, a través de la comisión organizadora que tiene como responsable al Jefe de Sección de Cultura.

4. Fases

El Concurso de Chirigotas “Villa de Leganés” 2023, se realizará en el mes de febrero o marzo de 2023 en el siguiente lugar: en el auditorio de la Universidad Carlos III de Leganés o, en su defecto, en el espacio designado por el Ayuntamiento de Leganés.

Fases del concurso:

El Concurso de Chirigotas “Villa de Leganés” 2023 consta de dos fases:

— Fase selección: A partir de las grabaciones presentadas, el jurado realizará una preselección de los trabajos presentados. Quedarán seleccionados, como máximo, las cinco mejores agrupaciones que serán los que pasen a la fase final y dos agrupaciones de reserva, quedando excluidos el resto.

— Fase final: Los finalistas serán las agrupaciones que mayor puntuación total obtengan en la selección del jurado.

Las chirigotas que actúen en la final tendrán que interpretar obligatoriamente, la letra presentada en la convocatoria del concurso.

Se realizará un sorteo del orden de actuación una hora antes del comienzo de las actuaciones con la presencia de un representante de cada agrupación y el presidente/a del jurado y el secretario/a del mismo.

En caso de modificación de figurantes e intérpretes ocasionales en esta fase, deberán informarlo a la Delegación de Deportes y Cultura del Ayuntamiento de Leganés mediante email a: uacultura@leganes.org

La agrupación que no cumpla con este artículo será descalificada. El fallo se desvelará el mismo día del concurso, al término de la deliberación del jurado. Realizando una actuación final con el tema ganador.

5. Inscripciones

Las inscripciones para el Concurso de Chirigotas “Villa de Leganés” 2023 se podrán llevar a cabo los quince días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La inscripción debe realizarse mediante la sede electronica del Ayuntamiento de Leganés, siendo obligatoria la presentación de los siguientes documentos en el momento de su inscripción:

— Guía musical que debe incluir la letra de la misma, en pdf, junto con el link del vídeo. La grabación presentada deberá ser original, sin pasar por estudio de grabación y tener una antigüedad máxima de un año.

— Especificación del acompañamiento instrumental (los instrumentos serán aportados por cada agrupación, en ningún caso el Ayuntamiento proporcionará ningún instrumento ni se hará cargo de ellos).

En la solicitud se indicará la autorización o no para que sea obtenido por la Administración Local los certificados de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Leganés. En caso de no autorizar, deberá aportarlos el premiado.

A los premiados se les solicitará para la aprobación de la concesión del premio y pago, certificación según modelo 950 de comunicación de datos bancarios.

Asímismo, 5 días antes de la realización del concurso, deberán presentar en el registro electrónico municipal la siguiente documentación:

— Relación de todos los menores de edad que participen en el concurso.

— Declaración responsable del presidente de la asociación o entidad indicando que solo participarán los menores que hayan presentado autorización de su tutor/a.

— Autorización firmada por los tutores/as legales (padre/madre o tutor/a) de cada uno de los menores que participarán en el concurso.

6. Participantes

— Podrán concurrir cuantos grupos lo deseen, independientemente de pertenecer o no a la Ciudad de Leganés, estando compuestos por un mínimo de 8 componentes y un máximo de 15.

— En el concurso deberán participar los mismos componentes que aparezcan en el listado, asi como en la grabación, previamente enviadas, pudiéndose solo cambiar algún componente por motivos sanitarios.

— No podrán participar en esta convocatoria las personas o colectivos que tengan deudas pendientes con el Ayuntamiento de Leganés.

7. Disposiciones específicas

A) Características del repertorio:

El repertorio de chirigotas estará compuesto por presentación, dos pasodobles, dos cuplés con sus correspondientes estribillos y popurrí, debiendo ser ejecutados por este mismo orden. La tanda de cuplés tendrá la siguiente composición: cuplé-estribillo-cuplé-estribillo, sin interrupción.

El repertorio será inédito, salvo menciones puntuales de obras de otras agrupaciones, en cuanto a la letra y, de cualquier reclamación que pudiera hacerse contra las letras escritas y cantadas por las agrupaciones, la responsabilidad recaerá sobre el/la autor/a o autores de estas.

Las músicas del repertorio no tendrán que ser necesariamente originales, pero se tendrá en cuenta en la valoración en el apartado correspondiente en el baremo de puntuaciones. La agrupación que lleve en su repertorio música de cuplé y pasodoble original lo indicará en la inscripción.

Quedarán descalificadas aquellas agrupaciones que interpreten algún tema cuya letra o música expresen mensajes inapropiados.

La inscripción en este concurso conlleva la cesión de los derechos de propiedad intelectual, industrial y de imagen de las agrupaciones al Ayuntamiento de Leganés, organizador del mismo, comprendiendo los derechos transmitidos, los de transformación, reproducción, distribución y comunicación pública por RRSS, televisión o cualquier sistema, formato, modalidad o procedimiento técnico.

Los temas interpretados durante la celebración del concurso no devengarán derechos de autor por su uso, dado lo anterior. Los repertorios no podrán inscribirse en ningún organismo de protección de los derechos de autor hasta que no hayan finalizado las fiestas del carnaval, o si se hiciere, que fuera con la reserva expresa de su libre y gratuita utilización durante este concurso, respondiendo las Agrupaciones del incumplimiento de esta estipulación.

Cada pieza no excederá de 25 minutos aquellas agrupaciones que no cumplan este requisito, serán penalizadas.

B) Figurantes e intérpretes ocasionales:

“Figurantes” son aquellas personas que pueden estar en el escenario durante la interpretación del repertorio de la agrupación, sin cantar, hablar, ni tocar instrumento alguno.

“Intérpretes ocasionales” son aquellas personas que, no siendo componentes titulares de la agrupación, aparecen en escena en momentos puntuales y breves, ya sea cantando, hablando, o tocando algún instrumento (cameo). Ambas figuras deberán comunicarse en la hoja de inscripción inicial y no existirá límite de edad.

C) Puntuaciones:

Estarán a cargo del jurado, quienes realizarán la sumatoria de los puntajes otorgados por cada jurado, a los grupos participantes.

Cada miembro del jurado valorará cada obra de 0 hasta el máximo de puntos que corresponda (100), calculándose la media para cada obra entre las valoraciones de los miembros del jurado.

Los aspectos a puntuar serán los siguientes:

— Interpretación del repertorio (40 por 100).

— Variedad y originalidad del repertorio (25 por 100).

— Dificultad del repertorio (20 por 100).

— Puesta en escena (15 por 100).

D) Premios:

En cada categoría se entregarán los siguientes premios:

1.o 3.000 euros.

2.o 2.500 euros.

3.o 1.500 euros.

4.o 1.000 euros.

5.o Mención a la participación: 600 euros.

Mención a la mejor coreografía/puesta en escena: 500 euros.

Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

La cuantía total de la convocatoria será de 9.100 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria la partida 5/3262/481.00 del ejercicio 2023, y estarán sometidos a las retenciones legalmente establecidas.

E) Desarrollo del concurso:

Los grupos participantes deberán presentarse el día establecido para la realización del concurso en el teatro/auditorio con su atrezzo e instrumentación, una horas antes de la hora indicada del inicio del concurso. No se realizará prueba de sonido.

Cada agrupación nombrará un representante de su grupo para hacerse cargo de cualquier problema que puese surgir durante el desarollo del concurso.

Las agrupaciones contarán con un máximo de veinticinco minutos (25) de tiempo de actuación en escena en la final del concurso, a contar desde el comienzo de la interpretación de la presentación hasta el final del popurrí.

Se entenderá que la presentación se ha iniciado, momento a partir del cual empieza a computar el tiempo de la actuación, desde el comienzo de la interpretación musical o hablada tanto en directo por parte de la agrupación actuante o a través de la emisión de alguna grabación de audio, video, imagen o en cualquier otro tipo de soporte.

La persona encargada de controlar este tiempo de actuación corresponderá al jurado, quienes deberán constar en acta firmada la duración de la interpretación de cada agrupación.

Por sobrepasar el tiempo máximo de veinticinco (25) minutos, conforme a lo expuesto anteriormente, se establecerá una penalización de cinco (5) puntos a restar sobre la puntuación total obtenida por la agrupación, incrementándose sucesivas penalizaciones de 5 puntos por cada tramo de dos (2) minutos. De este modo al superar ya los veinticinco (25) minutos. Si la duración fuese de treinta (30) minutos, la penalización sería de quince (15) puntos más. Pasado de treinta minutos, supondría la bajada del telón y descalificación.

F) Acompañamiento musical:

Cada grupo participante, deberá traer sus instrumentos. En ningún caso el ayuntamiento aportará ningún instrumento, ni se hará responsable de los mismos.

G) Jurado calificador:

La comisión organizadora del festival garantiza que los miembros que integra el jurado calificador, son personas idóneas y con experiencia, y que la calificación que brinden será justa, imparcial, transparente y objetiva.

Se establecerá un jurado compuesto por cinco personas (5), formado por:

— Un/a presidente/a.

— Una persona que ejercerá la secretaría.

— Tres vocales.

El presidente/a tendrá que elegir a 4 personas que conformen el jurado y hará la elección de la secretaría y la vocalía.

El presidente/a con su jurado valorará los trabajos presentados y estarán presentes el día de la puesta en escena en el auditorio/teatro.

Una de las principales funciones de la secretaría y la vocalía será ejercer de jurado suplente, es decir, el/la secretario/a en primer lugar y el/la vocal en segundo, tendrán que asistir y valorar el trabajo de la chirigota y su puesta en escena.

Las modalidades que valorarán el jurados serán: chirigotas.

La elección de la presidencia del jurado se realizará por parte de la Delegación de Deportes y Cultura del Ayuntamiento de Leganés.

Todas las personas que componen el jurado atenderán al sentido de confidencialidad que requiera el cargo. Se advierte que ninguna de las personas que componga el jurado pueda tener ningún tipo de relación familiar con algunos/as de quienes componen las agrupaciones actuantes en la modalidad que le corresponda valorar.

G).1. Funciones de la Presidencia:

— Se encargará de elegir al resto del jurado, procurándose que ninguno de ellos tenga ningún tipo de relación de parentesco con algunos de los miembros de las agrupaciones actuantes en el concurso.

— Esta elección en todo caso deberá contar con la supervisión y aprobación de la Delegación de Deportes y Cultura del excelentísimo Ayuntamiento de Leganés.

— Cumplirá y hará cumplir las presentes bases, y velará porque su contenido sea conocido por parte de todas las personas que componen el jurado.

— Convocará y presidirá el jurado en todas las reuniones necesarias para el buen desarrollo del concurso.

— Ordenará el comienzo y el fin de las sesiones a celebrar del concurso, justificando públicamente cualquier alteración.

— Deberá estar presente, de manera inexcusable, en el momento de las representaciones en el concurso de, al menos, todas las agrupaciones que le corresponda votar.

— Actuará con voz y voto.

— Guardará secreto de todas las deliberaciones que se produzcan y en especial de las puntuaciones realizadas a las distintas agrupaciones, velando por que esta confidencialidad sea cumplida por el resto de las personas del jurado.

— Resolverá en el caso en que se produzcan situaciones no previstas en las presente bases, o bien puedan dar lugar a confusión, y no exista consenso en su interpretación por las personas que componen el jurado.

— Será el/la portavoz del jurado frente al Ayuntamiento.

G).2. Funciones de quien ocupe la Secretaría:

— Será jurado suplente en el caso de que sea necesario.

— Auxiliará a la presidencia en el exacto cumplimiento de las presentes bases.

— Levantará actas de las votaciones, así como de las posibles incidencias del concurso.

— Será responsable, en todo momento, de la custodia y salvaguarda de las fichas de puntuaciones y de toda la documentación que se genere.

— Realizará, en presencia de cada una de las personas que componen el jurado, el recuento de puntuaciones otorgadas a las agrupaciones participantes.

— Guardará secreto de todas las deliberaciones que se produzcan y en especial de las puntuaciones realizadas a las distintas agrupaciones.

— Deberá estar presente, de manera inexcusable, en el momento de las representaciones en el concurso de, al menos, todas las agrupaciones a cuya modalidad le corresponda votar.

— Actuará con voz y voto.

G).3. Funciones de las vocalías:

— Será jurado suplente en el caso de que sea necesario.

— Deberán estar presentes, de manera inexcusable, en el momento de las representaciones en el concurso de, al menos, todas las agrupaciones que les corresponda votar.

— Actuarán con voz y voto.

— Guardarán secreto de todas las deliberaciones que se produzcan y en especial de las puntuaciones realizadas a las distintas agrupaciones.

— El fallo del jurado calificador es inapelable.

H) Escenario:

El escenario para la ejecución del concurso será el establecido por la Delegación de Deportes y Cultura (auditorio Universidad Carlos III de Leganés o, en su defecto, espacio designado por el Ayuntamiento de Leganés.)

I) De la puntualidad:

En todo el proceso del presente concurso, desde la inscripción hasta la presentación de las chirigotas, se recomienda la puntualidad como signo de respeto a los demás.

8. Faltas y sanciones

El jurado del concurso es el órgano competente para aplicar los procedimientos sancionadores que se refieran y afecten al ámbito del concurso oficial de chirigotas y actuará bien de oficio o a instancias de parte. Antes de que quede publicada la relación de chirigotas que pasen a la fase final, se podrá reclamar por parte de los/las representantes legales o personas que componen el jurado, de forma fehaciente y fundamentada, sobre cualquier infracción supuestamente cometida por alguna agrupación carnavalesca.

El jurado se reunirá, a instancias de la presidencia, para estudiar y pronunciarse sobre dichas reclamaciones, aplicando el siguiente cuadro de “faltas y sanciones”, si lo estimara procedente:

Faltas:

Durante el concurso, en sus diferentes fases, el incumplimiento de alguna de las normas de las presentes bases, será entendido como falta, que por su gravedad será considerada y sancionada como sigue:

— Faltas leves:

• Cambiar las letras del repertorio a interpretar en la fase final.

— Faltas graves:

• Superar el tiempo máximo de actuación de 25 minutos que se contabiliza desde el comienzo de la interpretación de la presentación hasta el final del popurrí.

• Alterar el orden de interpretación del repertorio.

• Infringir el artículo 7.B) relativo a las personas figurantes, excepto cuando estos canten en cuyo caso será considerada como muy grave.

— Faltas muy graves:

• Superar de manera intencionada el tiempo máximo de actuación de 25 minutos, siendo el jurado quien decretará dicha intencionalidad argumentándola en un informe.

• No estar presente en el momento de la actuación, según orden del sorteo.

• Infringir los artículos relativos al número de personas componentes, así como a los/las componentes sancionados/as. En este caso la presidencia del jurado podrá ordenar la bajada del telón de inmediato.

Sanciones:

En el caso de no haberse entregado las letras del repertorio a interpretar, se sancionará con un punto menos por componente del jurado.

— Sanción grave:

• Si se comete por parte de componentes o agrupaciones de alguna falta tipificada como grave, no se puntuará la composición interpretada.

• Con independencia de lo anterior, superar el tiempo máximo de actuación y/o alterar el orden de interpretación en escena, no se puntuará la última composición interpretada de forma completa (en este caso, la presidencia del jurado, podrá ordenar la bajada del telón de inmediato).

— Sanción muy grave:

• En el supuesto de faltas muy graves, la sanción será la descalificación de la agrupación del concurso con la pérdida de todos los derechos incluyendo los económicos, en caso de que le correspondiese.

• La no asistencia en el momento de la actuación, según orden del sorteo, supondrá la prohibición de participar en la siguente edición del concurso por parte de la agrupación. La ausencia del mismo, solo justificada por motivos sanitarios derivados de la pandemia, que deberá comunicarse 24 horas antes del comienzo del concurso.

Notificación de sanciones:

Las sanciones se comunicarán por escrito por parte de la presidencia del jurado al representante legal de la agrupación que cometa la falta, el mismo día de la actuación a la detección de la infracción. Igualmente, y en el mismo plazo, se hará pública la misma.

9. Disposiciones complementarias y finales

Cualquier situación no prevista en las presentes bases, será resuelta por la comisión organizadora.

Cada coral tendrá un director/a, que es el/a responsable de la participación de su grupo, para lo cual se encargan de la motivación, organización, ensayos de preparación y presentación de la coral en su respectiva Sección.

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios generales de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el punto 1.3, “Principios generales”, y según lo recogido en el punto 2.6 “Líneas de actuación”, del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés 2021-2024, aprobado en Junta de Gobierno Local el 2 de marzo de 2021.

Asimismo, las ayudas se adecúan a los objetivos recogidos en la Línea estratégica de Subvención LS14, del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés 2021-2024.

En lo no previsto en las presentes bases, así como respecto a la interpretación de las mismas se estará a lo que disponga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

En su cumplimiento, el otorgamiento será debidamente informado en la Base Datos Nacional de Subvenciones.

10. Órgano competente

Corresponde a la Junta de Gobierno Local la aprobación de las presentes bases, delegando en el concejal-delegado de Deportes y Cultura, la adopción de cuantos acuerdos sean necesarios para la ejecución del concurso, salvo el reconocimiento de la obligación y el pago de los premios que corresponderá a la concejala-delegada de Hacienda, de conformidad con las bases de ejecución del presupuesto.

El área de Cultura de la Delegación de Deportes y Cultura del Ayuntamiento de Leganés, se reserva el derecho de adoptar cualquier iniciativa que, sin estar regulada en las presentes bases, contribuya al mayor éxito del concurso, sin que contra sus decisiones pueda formularse reclamación alguna.

La participación y presentación en el Concurso de Chirigotas “Villa de Leganés” 2023 es de carácter voluntario, y se aceptan las bases y convocatoria en su totalidad, así como la resolución de la organización de cualquier problema no recogido en estas.

Leganés, a 27 de diciembre de 2022.—El concejal-delegado de Deportes y Cultura, Miguel Ángel Gutiérrez Merino.

(03/25.658/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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