Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2023

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230110-59

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE LA SIERRA NORTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Norte. Régimen económico. Ordenanzas precios públicos

Aprobado definitivamente con fecha 16 de diciembre de 2022, el expediente de modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público del Servicio de Ayuda a Domicilio y la Ordenanza de Precio Público de los Alojamientos con apoyos en el Entorno Rural de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte de Madrid, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra de las mismas, cuyo texto íntegro es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA PRECIO PÚBLICO SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Mancomunidad establece el precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

Art. 2. Objeto.—Será objeto de este precio público la prestación de los servicios o realización de actividades de carácter doméstico, de custodia, social, sanitario, higiénico, de rehabilitación, psicológico, etcétera, a los vecinos residentes en este ámbito geográfico que comprende la Mancomunidad, que se hallen imposibilitadas para su desenvolvimiento personal y/o social, por causas de enfermedad, incapacidad, vejez o situaciones familiares límite.

Art. 3. Obligación de pago.—1. Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios prestados o actividades realizadas por esta Mancomunidad a que se refiere el artículo anterior.

2. La obligación de pago nace en el momento de formalizar el documento de compromiso de prestación del servicio que se demande entre el beneficiario o persona que lo solicite y esta Mancomunidad, y, en todo caso, desde el momento en que se preste cualquiera de dichos servicios por el personal que la Mancomunidad tenga asignado a dicho fin. En dicho documento se hará constar el tipo de servicio, horarios, coste, cuota a abonar, así como los derechos y obligaciones que se deriven para ambas partes.

Art. 4. Cuotas.—La cuota a satisfacer por cada beneficiario se fijará con arreglo a los siguientes criterios:

1. Calcular los ingresos totales de la unidad familiar de convivencia procedentes de salarios, pensiones, alquileres, rentas, intereses, ayudas, etcétera.

2. Determinar el porcentaje fijado en el baremo que figura en el Anexo I de esta ordenanza.

3. Aplicar dicho porcentaje al precio que la Mancomunidad paga por hora a la entidad concesionaria del servicio, fijándose el precio/hora que corresponda al usuario.

4. La cuota a liquidar será el resultado de multiplicar el número de horas por el precio/hora calculado a cada beneficiario.

Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—El beneficiario o solicitante del servicio podrá solicitar la bonificación de la cuota liquidada siempre y cuando se funde dicha petición en la incapacidad económica del sujeto pasivo y sus familiares para hacer frente a dicho pago. El Órgano de Valoración de Servicios Sociales, una vez comprobadas las circunstancias alegadas, propondrá la bonificación que estime oportuna.

Art. 6. Liquidación de cuotas.—La liquidación de cuotas se efectuará entre los días 15 al 30 de cada mes por el responsable de dicho servicio. Las cuotas serán notificadas al interesado e ingresadas en los plazos reglamentarios en cualquier entidad financiera colaboradora. El incumplimiento del pago de las cuotas en los plazos reglamentarios, así como la ocultación en la cuantía de los ingresos de la unidad familiar, dará lugar al cese de la prestación del servicio por parte de la Mancomunidad, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente para la liquidación de las cuotas devengadas e imposición de sanciones a que hubiera lugar.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir de la fecha de su aprobación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Segunda

La presente ordenanza, en su redacción actual, fue aprobada mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Mancomunidad de Servicios Sociales, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2022.

2. Coste de los servicios

Servicio de ayuda a domicilio: 20,28 euros/hora.

Servicio de suministro de alimentos y productos análogos a domicilio: 8,50 euros.

Servicio de Teleasistencia domiciliaria: 13,92 euros/mes.

Comidas en centros de día: 8,50 euros/comida.

ORDENANZA REGULADORA PRECIO PÚBLICO ALOJAMIENTOS PARA PERSONAS MAYORES EN EL ENTORNO RURAL DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad establece el precio público por la prestación del servicio de Alojamientos para Personas Mayores en el Entorno Rural de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, especificadas en las tarifas contenidas en el artículo 4, que se regirá por la presente Ordenanza, Reglamentos de Convivencia del centro aprobados por esta Mancomunidad y demás normativa de desarrollo.

Art. 2. Hecho imponible.—El presupuesto de hecho que determina la tributación por este precio público lo constituye el siguiente supuesto de prestación de un servicio público de competencia local:

Asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga, previsto en la letra ñ) del apartado 4 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Constituye el hecho imponible de este precio público, la prestación del servicio de estancia en los Alojamientos para Personas Mayores en el Entorno Rural de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el Reglamento de Convivencia y demás normativa reguladora del centro.

Art. 3. Obligación de pago.—1. Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios prestados o actividades realizadas por esta Mancomunidad a que se refiere el artículo anterior.

2. La obligación de pago nace en el momento de formalizar el ingreso en el centro por el beneficiario o persona que lo solicite y, en todo caso, desde el momento en que se preste cualquiera de los servicios incluidos por el personal que la Mancomunidad tenga asignado a dicho fin.

Art. 4. Cuotas.—La cuota a satisfacer por cada beneficiario se determinará con arreglo a las siguientes reglas:

Si los ingresos totales anuales de la persona usuaria (prestaciones e ingresos procedentes de capital mobiliario, inmobiliario o cualquier otro tipo), son inferiores a la cuantía resultante de multiplicar el IPREM anual por 2, el/la usuario/a abonará mensualmente el resultado de aplicar a la cuantía resultante de dichos ingresos el 85%. El 15% restante quedarán a disposición de la persona usuaria en calidad de gastos de bolsillo.

Si, por el contrario, los ingresos anteriormente citados superan el doble de la cuantía del IPREM, se abonará una cuantía de 900 euros mensuales.

En ninguno de los dos supuestos el usuario abonará una cuantía superior a 900 euros mensuales.

Para la comprobación de la capacidad económica de la persona solicitante será necesaria la aportación de cuanta documentación sea requerida por los servicios técnicos valoradores.

Para la determinación de la cuantía económica del/de la solicitante serán considerados todos los ingresos económicos obtenidos, de cualquier tipo.

En tanto en cuanto se procediere a la modificación del convenio vigente con la Comunidad de Madrid para adecuar su aportación a las necesidades de apoyo mayores que requieran aquellos casos de dependencia de personas que devenguen en situación de dependencia, la persona usuaria deberá aportar íntegramente al centro la prestación vinculada al servicio que procediere.

Art. 5. Obligación de pago.—La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza, nace desde el momento que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en esta Ordenanza.

Art. 6. Usuarios.—Podrán ser usuarios/as de los de Alojamientos para Personas Mayores en el Entorno Rural de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, y por extensión, sujetos pasivos de la presente Ordenanza, todas aquellas personas que, cumpliendo todos los requisitos de acceso establecidos en el Reglamento de Convivencia del centro, sean adjudicatarios de plaza mediante resolución de la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte.

Art. 7. Cobro de cuotas.—1. El pago de los referidos precios públicos o de la parte de los mismos exigibles en cada mensualidad, se efectuará en el momento de presentación al cobro, a quien deba satisfacerlo, del correspondiente recibo mediante domiciliación bancaria.

2. Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio y su impago derivará en la aplicación del régimen sancionador previsto en el Reglamento de Convivencia del centro.

DISPOSICION ADICIONAL ÚNICA

1. Las tarifas contenidas en la presente Ordenanza, se entenderán automáticamente actualizadas por el índice de precios al consumo del conjunto nacional interanual publicado por el INE.

2. Se establece expresamente conforme determina el artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la delegación en Junta de Gobierno Local de las competencias en materia de modificación de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir de la fecha de su aprobación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Segunda

La presente ordenanza, en su redacción actual, fue aprobada mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Mancomunidad de Servicios Sociales, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2022.

(03/25.631/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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