Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230111-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

35
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 23 de diciembre de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para fomentar la digitalización en el sector comercial correspondiente a los años 2023, 2024 y 2025.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):

BDNS (Identif.):

— 666612: Documento anticipado 2023 A 1400004155 (SUBCO 2022 0000000152).

— 666611: Documento anticipado 2024 A 1400004156 (SUBCO 2022 0000000153).

— 666610: Documento anticipado 2025 A 1400004157 (SUBCO 2022 0000000154).

Primero. Objeto.—Conceder subvenciones para instrumentos y herramientas que faciliten la implantación y la gestión operativa de procesos de transformación digital de asociaciones de comerciantes y entidades concesionarias de mercados municipales en el municipio de Madrid, en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Beneficiarios y requisitos de los mismos:

a) Titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.

b) Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por empresarios del sector comercial, hostelero y hotelero que desarrollen el proyecto para el que se solicita subvención dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid, que estén formalmente constituidas e inscritas, cuya actividad se circunscriba preferentemente al municipio de Madrid, y que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es

Acuerdo de 17 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, publicado en www.madrid.es ; y el Decreto de 31 de enero de 2019, del delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se aprueba la instrucción 3/2019 sobre los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid, publicado en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de esta convocatoria para cada una de las anualidades asciende a 1.500.000 euros.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria consistirán en subvenciones de hasta el 85 por 100 de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 50.000 euros por beneficiario, de conformidad con lo regulado en la base 9 de la convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será:

a) Anualidad 2023: veinte días naturales que se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Anualidad 2024: del 15 al 29 de enero de 2024, ambos días incluidos.

c) Anualidad 2025: del 13 al 27 de enero de 2025, ambos días incluidos.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Comercio y Hostelería, y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Séptimo. Publicación.—De acuerdo con el artículo 18 de la LGS y artículo 30 de su reglamento de desarrollo, el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en la página web: www.madrid.es

Octavo. Justificación y pago de la subvenciones.—El importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado, sin exigencia de garantías a los beneficiarios, de conformidad con la base 15 de la convocatoria.

La justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto” y el plazo de justificación será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo para la ejecución de los proyectos, 31 de diciembre, en cada una de las anualidades de la convocatoria, todo ello, de conformidad con lo regulado en la base 17 de la convocatoria.

Madrid, a 23 de diciembre de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

(03/142/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230111-35