Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230111-38

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Dedicación exclusiva concejales

Doña Ana Millán Arroyo, alcaldesa del Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid).

En fecha 4 de febrero de 2020, por parte de esta Alcaldía se dictó decreto número 364 disponiendo que, entre otros concejales, ejercería sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, con los derechos y obligaciones que le correspondiera, don José Vicente Gil Suárez, en su calidad de concejal-delegado de Economía y Hacienda.

El señor Gil Suárez, con fecha 2 de diciembre de 2022, presentó escrito en el registro general de entradas de documentos del Ayuntamiento de Arroyomolinos, documento que consta con número 29284, en el que solicitaba:

“Sirva la presente como comunicación de que el próximo día 28 de diciembre de 2022 me den de baja en el Régimen General de Seguridad Social, causando baja desde esa fecha de la plantilla del Ayuntamiento de Arroyomolinos, asimismo, ruego se decrete el mantenimiento de mis delegaciones sin retribución ya que con fecha 29 de diciembre de 2022 pasaré a situación de jubilación”.

El artículo 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), establece que los miembros de las Corporaciones Locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que correspondan. En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.

El apartado 3 de este mismo artículo dice que solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma.

Por su parte el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas dispone en el apartado 1 que por excepción el personal incluido en el ámbito de aplicación de esa Ley podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos electivos los miembros de las Corporaciones locales, salvo que desempeñen en las mismas cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva. Pudiendo percibirse solo la retribución correspondiente a una de las dos actividades, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan por la otra.

El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), dispone en el apartado 6 del artículo 13 que los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte, en la cuantía que señale el Pleno de la misma.

Así pues, en los términos señalados en la Ley, y en atención a la solicitud de don José Vicente Gil Suárez, en ejercicio de las atribuciones que me están conferidas, por el presente decreto dispongo:

Primero.—Revocar el régimen de dedicación exclusiva para el ejercicio de sus funciones a don José Vicente Gil Suárez, concejal-delegado de Economía y Hacienda, con efectos desde el día 29 de diciembre de 2022, quien pasará a percibir únicamente las asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de julio de 2019.

Segundo.—Notificar a don José Vicente Gil Suárez el presente decreto.

Tercero.—Dar traslado a los departamentos de Secretaría, Intervención y Recursos Humanos a los efectos oportunos.

Cuarto.—Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipales, sin perjuicio de su publicación en otros medios, de resultar procedente.

Quinto.—Dar cuenta del mismo al Pleno del Ayuntamiento, en la primera sesión ordinaria que celebre.

Sexto.—Trasladarlo, en extracto, a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid.

Séptimo.—Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Alcaldesa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca su notificación o publicación, según los casos; o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado de igual forma, y conforme a las normas de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Arroyomolinos, a 28 de diciembre de 2022.—La alcaldesa, Ana Millán Arroyo.

(03/25.747/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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