Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230111-58

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Presupuesto general

El Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en sesión extraordinaria de 12 de diciembre de 2022, aprobó inicialmente el presupuesto general de la corporación para el año 2023, integrado por el presupuesto del Ayuntamiento, el presupuesto del Patronato Municipal de Cultura y el presupuesto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la plantilla de personal y las bases de ejecución, que se considera aprobado definitivamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El presupuesto general de la Corporación para el año 2023, resumido por capítulos, es el siguiente:

La plantilla de personal, comprensiva de las plazas reservadas a funcionarios, personal laboral y eventual para el año 2023, tiene el siguiente detalle:



Lo que se publica de conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 171 del mencionado Real Decreto Legislativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a tenor del artículo 10.1.a) y b) de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente en defensa de sus derechos. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación.

En Pozuelo de Alarcón, a 10 de enero de 2023.—El secretario general del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.

(03/349/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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