Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
12-01-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230112-37

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

37
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Acuerdo licencias

Modifica en materia de licencias, declaraciones responsables y disciplina urbanísticas, los acuerdos de 27 de junio y de 4 de julio de 2019, de organización y competencias.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión de 28 de diciembre de 2022, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo por el que se modifica en materia de licencias, declaraciones responsables y disciplina urbanísticas, los acuerdos de 27 de junio y de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, y del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

Por acuerdo del Pleno de 26 de abril de 2022, se aprobó la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, y el Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control, constituyendo el nuevo marco jurídico de los medios de intervención urbanística en el Ayuntamiento de Madrid.

Dichas normas derogaron la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004 y la Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014.

Mediante acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 16 de junio y de 28 de julio de 2022, se modificaron los acuerdos de 11 y 25 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano y de los distritos, respectivamente, para adaptar la distribución competencial entre los órganos implicados en la gestión, tramitación y resolución de las solicitudes de licencias urbanísticas, así como la comprobación de las declaraciones responsables.

Por todo ello, el presente acuerdo tiene por objeto modificar los acuerdos de 27 de junio y de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, y del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, para adaptar la actual distribución competencial en materia de licencias y declaraciones responsables, en coherencia con los acuerdos citados anteriormente.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias; del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad; y de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su sesión de 28 de diciembre de 2022,

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, en los términos que se indican a continuación:

En el apartado 9.o, se modifica el punto 1.15, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.15. Elaborar los protocolos técnicos en materia de prevención de incendios y emitir el informe en materia de protección de incendios:

a) Conforme a lo previsto en el anexo VI de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

b) Conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, de 28 de febrero de 2014, en los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, así como en las licencias de primera ocupación y funcionamiento correspondientes a aquellos”.

Segundo.—Modificar el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que se indican a continuación:

Uno.—En el apartado 9.o, se añade una nueva letra j) en el punto 1.4, que queda redactada en los siguientes términos:

“j) Recibir las comunicaciones de poda de árboles en terrenos privados y emitir el informe previsto en el artículo 209.1.c) de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985”.

Dos.—En el apartado 13.o, se modifica la letra a) del punto 1.5, que queda redactada en los siguientes términos:

“a) Autorizar la ocupación temporal de la vía pública:

1.o Cuando la misma se vaya a realizar en un carril de la circulación, en aquellos supuestos en que la ocupación no se derive de actuaciones sujetas a licencia, declaración responsable u orden de ejecución.

2.o En todos los supuestos en los que la ocupación implique el corte de circulación de la vía o el corte de uno de los sentidos de circulación.

3.o En el caso de estacionamiento de los autocares de la Cruz Roja Española en los que se vaya a realizar la donación de sangre, tanto si la ocupación fuese en calzada o en banda de estacionamiento como si, excepcionalmente, lo fuese en acera y zona estancial”.

Tercero.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, en los términos que se indican a continuación:

Uno.—En el apartado 10.o, se modifica la letra f) del punto 1.4, que queda redactada en los siguientes términos:

“f) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias publicitarias y comprobar las declaraciones responsables publicitarias:

1.o En actuaciones que afecten a bienes de dominio público cuya titularidad corresponda a las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, entidades de derecho público o empresas públicas, así como representaciones diplomáticas y organismos internacionales.

2.o En actuaciones correspondientes a los procedimientos iniciados en el ejercicio de sus competencias, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid”.

Dos.—En el apartado 12.o, se modifica el punto 6, que queda redactado en los siguientes términos:

“6. Tramitación de procedimientos.

6.1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias, excepto en los supuestos previstos en el apartado 10.o 1.4 f) 2.o.

6.2. Las actuaciones urbanísticas promovidas por particulares previstas en el apartado 10.o 1.4 f), sujetas a licencia o declaración responsable urbanísticas, que precisasen además de autorización demanial, concesión demanial o de otro tipo de autorización municipal sectorial, se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

No obstante, en caso de actuaciones sujetas a licencia urbanística en las que fueran distintos el órgano competente para conceder la autorización o concesión y el órgano competente para conceder la licencia:

a) Cuando para el otorgamiento de la concesión o autorización demanial se hubieran tenido en cuenta el proyecto técnico o los documentos requeridos y se hubieran cumplido los trámites exigidos, la licencia o declaración responsable urbanísticas se entenderán incluidas en la concesión o autorización demanial otorgada por el órgano competente.

b) Cuando para el otorgamiento de la concesión o autorización demanial no se hubieran tenido en cuenta el proyecto técnico o los documentos requeridos o no se hubieran cumplido los trámites exigidos, la licencia o declaración responsable urbanísticas se concederán o comprobarán posteriormente por el órgano competente.

6.3. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral presentadas con anterioridad al 2 de octubre de 2016 serán resueltas por el titular del Área de Gobierno”.

Cuarto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

No obstante, los procedimientos relativos a poda de árboles en terrenos privados que se encuentren en trámite en la fecha de eficacia del presente acuerdo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos competentes en el momento de su iniciación.

Quinto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Sexto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Séptimo.—Se faculta a los titulares del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, en sus respectivos ámbitos competenciales, a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Octavo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde el 18 de junio de 2022, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Noveno.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 28 de diciembre de 2022.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/12/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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