Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
12-01-2023

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230112-50

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALAGAMELLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Navalagamella. Régimen económico. Presupuesto general

En la Secretaría-Intervención de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el expediente del presupuesto general de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2023, aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de diciembre del año en curso, y que contiene:

— El presupuesto de la propia entidad.

— Las bases de ejecución del presupuesto general.

— La plantilla y anexo de personal.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento de Navalagamella.

El presupuesto, sus bases y la plantilla de personal anteriormente mencionados se considerarán definitivamente aprobados si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Navalagamella, a 2 de enero de 2023.—El alcalde-presidente, Andrés Samperio Montejano.

(03/39/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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