Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
13-01-2023

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230113-15

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

15
CONVENIO de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Ayuntamiento de Santorcaz, para la concesión directa de una subvención en especie valorada en 42.000,00 euros, destinada a financiar el incremento de los costes presupuestados para la ejecución del plan integrado de actuación “Adecuación del parque de Nuestra Señora de Orcalez, reparación de la cubierta del lavadero y adecuación del camino de la Galiana”.

REUNIDOS

De una parte, D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en virtud del Decreto 121/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio de 2021), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 369/2022, de 24 de febrero, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

Y de otra, D. Rubén Gómez Buil, Alcalde del Ayuntamiento de Santorcaz (Madrid), nombrado por el pleno en sesión ordinaria celebrada el 15 de junio de 2019, en cuyo nombre y representación actúa conforme a lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones concordantes.

Actúan las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad jurídica para obligarse y convenir, así como para la formalización del presente convenio y, en consecuencia

MANIFIESTAN

1. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 148.1 de la Constitución española de 1978, y el artículo 26.1.19 de la ley Orgánica 3/1983, de 23 de febrero, de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad.

Que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid tiene competencias en la defensa, fomento, difusión e investigación del patrimonio urbano y arquitectónico, así como en el tratamiento y rehabilitación de espacios urbanos y elementos edificados degradados de interés singular, mediante la formulación de estudios, convenios, programas y proyectos de renovación y revitalización, la ejecución de obras y direcciones de las mismas a través de los agentes implicados, de acuerdo con el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

2. Mediante Orden de 20 de noviembre de 2017, de la entonces Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con valor patrimonial para el período 2018-2021. El objetivo de este Plan era la recuperación y consolidación del patrimonio arquitectónico de los pequeños municipios de la Comunidad de Madrid (con una población menor a los 2.500 habitantes) y se enmarcaba dentro de las estrategias acordadas en la “Carta de Leipzig 2007 sobre Ciudades Europeas Sostenibles” que recomendaba la consolidación de espacios públicos de alta calidad, la conservación del patrimonio arquitectónico y la mejora de la eficiencia energética, así como prestar especial atención a las zonas menos favorecidas, todo ello en el contexto de una política integrada de desarrollo urbano.

3. Mediante Orden de 30 de octubre de 2018, de la entonces Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se convocaron subvenciones para el año 2018 a la recuperación urbana integrada estableciéndose las bases reguladoras para su concesión mediante Orden de 18 de junio de 2018, de la misma Consejería.

4. Por el Pleno del Ayuntamiento de Santorcaz, en Sesión celebrada el 30 de noviembre de 2018, se adoptó acuerdo por el que aprobó el Plan Integrado de Actuación para la “Adecuación del parque de Nuestra Señora de Orcalez, reparación de la cubierta del lavadero y adecuación del camino de la Galiana”, con un presupuesto inicial estimado de 120.000,00 euros, solicitándose subvención a la entonces Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

5. Mediante Orden de 13 de mayo de 20191, de la entonces Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se resolvió la concesión de las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos para participar en dicha convocatoria, resultando el Ayuntamiento de Santorcaz beneficiario de las mismas.

6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 18 de junio de 2018 y el artículo 15 de la Ley 7/2000, de 19 de junio, se suscribió el convenio de rehabilitación con el Ayuntamiento de Santorcaz el día 30 de julio de 2020, siendo publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de agosto de 2020.

7. En el momento de concebir las subvenciones en especie del Plan estratégico de subvenciones aprobado por Orden de 20 de noviembre de 2017, la valoración del Presupuesto Inicial Estimado del Plan Revisado (PIEPR) para estimar la viabilidad económica de las propuestas presentadas por los ayuntamientos se realizó tomando como referencia la “aplicación del Método de Determinación de los costes de referencia de la edificación en Municipios de la Comunidad de Madrid” conforme establecían las bases reguladoras en su artículo 7 y, “por tratarse de una base de datos del año 2015, para la determinación del coste de referencia particularizado al que se refiere la aplicación, se utilizó el 100 por 100 de la Banda de coste de referencia”.

8. En el momento de la resolución de las subvenciones en especie se consideró que la aplicación de este método garantizaba la viabilidad económica de las actuaciones, si bien, durante la redacción de los proyectos, se pudo comprobar que los presupuestos resultaban excesivamente ajustados.

Actualmente, está redactado el proyecto de obras de Santorcaz, quedando pendiente de ejecutar. Sin embargo, y a pesar de los esfuerzos para ajustar el presupuesto de licitación a su PIEPR, que conforme al convenio de rehabilitación suscrito limita el coste máximo de cada actuación, resulta imposible someterlo a la actualización de precios a la que obliga la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que señala en su artículo 100.2 relativo al presupuesto base de licitación que “en el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado”.

9. Según el “Índice de costes del sector de la construcción. CNAE 2009. Base 2015”, publicado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, entre mayo de 2019 (fecha de la resolución de la convocatoria) y abril de 2022 (último dato publicado2) el precio ponderado de mano de obra y consumo de materiales en la construcción para obras no residenciales, como es el caso, tuvo un incremento del 29,28 por 100.

Teniendo en cuenta que, por el tipo de obras en cuestión, la relación entre el consumo de materiales y la mano de obra puede ser la siguiente: el 70 por 100 se corresponde con el consumo de materiales, que en el mismo período de tiempo se ha incrementado en un 46,49 por 100, y el 30 por 100 a la mano de obra, que en el mismo período de tiempo se ha incrementado en un 0,40 por 100. Por lo que una ponderación más ajustada del incremento de precios para estas obras estaría en torno al 32,66 por 100:

— (70% ´ 46,49% + 30% ´ 0,40% = 32,66%).

10. A ello habría que sumar el incremento de precios provocado por la guerra en Ucrania y que se añade a la fragilidad en las cadenas de suministro a causa de la pandemia, lo que inevitablemente provoca ulteriores subidas de precios.

1 Corrección de errores de la Orden de 13 de mayo de 2019 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 12 de junio de 2020).

2 Último dato publicado en el momento de empezar a tramitar la modificación de la Orden 2531/2022, de 17 de agosto, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.

11. Ante esta situación se hace inviable cumplir con los compromisos adquiridos por la Comunidad de Madrid en el convenio de rehabilitación suscrito con el ayuntamiento de Santorcaz sin incrementar el coste máximo de las actuaciones previstas, al menos en un 35 por 100.

12. Por las razones anteriormente señaladas, mediante el presente convenio se procede a otorgar una subvención directa en especie a favor del municipio de Santorcaz valorada en 42.000,00 euros con arreglo al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo (en consonancia con lo establecido a su vez por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), que prevé la posibilidad de que se adjudiquen de forma directa “con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

13. Del mismo modo, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla en el apartado 3.o del artículo 4.5 la posibilidad de celebrar convenios sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

Mediante la presente subvención en especie se pretende dar continuidad a la resolución de la convocatoria y hacer efectiva la subvención destinada a la adecuación del parque de Nuestra Señora de Orcalez, reparación de la cubierta del lavadero y adecuación del camino de la Galiana en Santorcaz y así poder culminar los trabajos iniciados con la ejecución de las obras proyectadas.

14. A tal efecto, se ha modificado el Plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el objeto de añadir un nuevo epígrafe en el Anexo II y dar cumplimiento al artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

15. La concesión de esta subvención directa en especie valorada en 42.000,00 euros, destinada a financiar el incremento de los costes de las actuaciones previstas en el plan integrado de actuación denominado “Adecuación del parque de Nuestra Señora de Orcalez, reparación de la cubierta del lavadero y adecuación del camino de la Galiana”, conlleva la necesidad de modificar el contenido del convenio de rehabilitación suscrito con fecha 30 de julio de 2020, con el mencionado Ayuntamiento, por lo que, a tal efecto, en el anexo I del presente convenio se incluye la correspondiente adenda de modificación de las cláusulas del convenio de rehabilitación que se ven afectadas.

En conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es la concesión directa de una subvención al ayuntamiento de Santorcaz, con carácter excepcional por razones de interés público y que dificultan su convocatoria pública, con el propósito de financiar el incremento de los costes presupuestados para acometer las actuaciones definidas en el PIA (Plan Integrado de Actuación) resultante del anterior Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con valor patrimonial para el período 2018-2021 y denominado “Adecuación del parque de Nuestra Señora de Orcalez. Reparación de la cubierta del lavadero y adecuación del camino de la Galiana”, para su entrega, una vez finalizadas las obras, al Ayuntamiento de este municipio para su destino al uso público previsto.

Segunda

Características de la subvención

La subvención concedida consiste en una ayuda en especie de conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley. De tal modo, la ayuda en especie se concreta en que las actuaciones, tales como la ejecución de las obras y la dirección facultativa de las mismas, así como la coordinación de seguridad y salud en fase de obras, serán llevadas a cabo por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Una vez finalizadas las obras, se procederá a la entrega de las mismas sin contraprestación al municipio de Santorcaz en el plazo de un mes desde la recepción de las obras para su destino al uso público previsto, quedando el municipio sujeto al cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario de esta ayuda se establecen en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto.

Tercera

Cuantía de la subvención y financiación

Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En concreto, se corresponden con las siguientes actuaciones:

1. Redactar los estudios previos para cumplimiento de los objetivos definidos en el Plan Integrado de Actuación denominado “Adecuación del parque de Nuestra Señora de Orcalez. Reparación de la cubierta del lavadero y adecuación del camino de la Galiana”, así como la redacción del proyecto básico y el proyecto de ejecución en función de los estudios previos y el estudio de rehabilitación aprobado por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y la redacción del estudio básico de seguridad y salud del proyecto de obras.

2. Contratar las obras de intervención, así como la Coordinación de Seguridad y Salud, en función de los estudios previos, el proyecto básico y proyecto de ejecución para cumplimiento de los objetivos definidos en el Plan Integrado de Actuación.

3. La Dirección Facultativa correspondiente a las obras.

El coste de la actuación objeto de este convenio se estima en 42.000,00 euros, con el siguiente desglose:

La subvención en especie valorada en 42.000,00 euros y se imputará a los subconceptos 61108 y 63105 del Programa 261A del presupuesto de gastos de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura con arreglo a las siguientes anualidades:

— 2022: 42.000,00 euros.

Cuarta

Periodo subvencionable y compatibilidad de la ayuda

Las fases previstas para completar el objeto de la actuación, siguiendo a su vez, con lo estipulado en el convenio de rehabilitación suscrito con el ayuntamiento de Santorcaz publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de agosto de 2020, son las siguientes:

— Fase 1: Redacción de los Estudios Previos, redacción y supervisión de los Proyectos Básicos y de Ejecución, licitación y adjudicación del contrato de obras.

— Fase 2: Ejecución y recepción de las obras.

— Fase 3: Entrega para la puesta en uso.

Esta subvención en especie es incompatible con otras de análoga naturaleza que puedan ser dispensadas por otros organismos públicos o privados para el mismo fin que constituye el objeto de esta subvención.

Quinta

Obligaciones y compromisos de la entidad beneficiaria

La entidad beneficiaria asume las obligaciones a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en particular:

— Otorgar la plena disponibilidad a la Comunidad de Madrid de las parcelas destinadas a parque y camino de la Galiana, así como la del lavadero y propio inmueble para acometer las obras correspondientes.

— Prestar la colaboración que sea necesaria en el transcurso de la ejecución de las obras.

— Destinar las actuaciones ejecutadas al uso previsto en un plazo máximo de seis meses desde la finalización de las obras y su entrega efectiva al Ayuntamiento. Dicho plazo podrá incrementarse mediante resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, a propuesta del órgano gestor del convenio y previa petición del Ayuntamiento por causas debidamente justificadas, sin que pueda excederse del plazo máximo de vigencia del convenio señalado por el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El cumplimiento de las obligaciones citadas puede depender de las actuaciones de terceros y de la efectiva obtención de las oportunas licencias y permisos a los que quedarán en todo caso condicionadas las obligaciones descritas.

En ese sentido, el Ayuntamiento de Santorcaz se compromete a presentar todas las autorizaciones, permisos, informes o licencias que legal o reglamentariamente sean preceptivos para las actuaciones solicitadas, corriendo con todos los gastos inherentes a su obtención y, en general, a su tramitación.

— Con carácter previo a la licitación, así como una vez recibida de conformidad la obra y antes de la entrega del bien al Ayuntamiento de Santorcaz, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social podrán ser recabadas de oficio por la Consejería, siempre y cuando, en caso de las primeras se haya manifestado el consentimiento expreso y en las segundas no conste oposición por parte del interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso contrario, el beneficiario deberá aportar estas certificaciones, con carácter previo a la licitación, que estarán expedidas dentro del plazo de validez de 6 meses.

Por lo que respecta a inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, se recabará por la Consejería de oficio el correspondiente certificado conforme al artículo 28.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

— Aportar declaración responsable, con carácter previo a la licitación, de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

— Justificar, antes del abono de las ayudas, hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

— Justificar en el plazo máximo de un mes desde la puesta en uso de las actuaciones ejecutadas, que el mismo ha sido destinado efectivamente, dentro del plazo establecido en la presenta cláusula, al uso público previsto. A tal efecto, el municipio de Santorcaz deberá aportar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de esta condición.

— Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el apartado quinto del artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Sexta

Justificación

De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a la vista de las particularidades de la subvención que se otorga, por la especial naturaleza de su objeto al tratarse de ayudas en especie, no se requerirá justificación de los gastos por parte del beneficiario en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En todo caso, el ayuntamiento de Santorcaz deberá justificar mediante memoria justificativa y en un plazo máximo de un mes desde la puesta en uso de las actuaciones ejecutadas que el mismo se ha destinado efectivamente al uso público previsto.

Séptima

Difusión, publicidad y señalética

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y el Ayuntamiento de Santorcaz podrán desarrollar campañas de difusión para informar a los ciudadanos de la actuación resultante de este convenio.

En la publicidad que, a través de cualquier medio, el Ayuntamiento de Santorcaz haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente convenio, se hará constar expresamente que aquellas se realizan en virtud de un convenio con la Comunidad de Madrid, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Además, en todos los soportes y materiales que lo permitan deberá figurar el logotipo que determine la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y el Ayuntamiento de Santorcaz.

Octava

Comisión de seguimiento, vigilancia y control

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 7/2000, de 19 de junio, se dará continuidad a la Comisión de Seguimiento del Plan Integrado, constituida en virtud de la cláusula octava del convenio de rehabilitación con Santorcaz publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de agosto de 2020, como órgano de gestión. Se integrará por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por dos miembros designados por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, y por parte del Ayuntamiento de Santorcaz, por otros dos miembros designados por el Alcalde, estando presidida por el titular de la Subdirección General de Arquitectura de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, quién además será uno de los dos miembros que integren dicha Comisión, la cual deberá reunirse al menos una vez al año.

Podrán asistir, sin el carácter de miembros, cualesquiera otros profesionales que, por razón de su pericia o formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones debatidas en el seno del órgano de gestión.

A esta Comisión le corresponderá el seguimiento y control de la ejecución del convenio, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en la sección 3 del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Incumplimiento y reintegro de la subvención

Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del importe equivalente al precio de las actuaciones realizadas por la Comunidad de Madrid y la exigencia del interés de demora desde la entrega del bien y las actuaciones ejecutadas objeto de la ayuda en especie hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en artículo 11 la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El incumplimiento de la cláusula sexta relativa a la justificación del uso público previsto de las actuaciones ejecutadas por parte del Ayuntamiento de Santorcaz podrá determinar la obligación de reintegro de la subvención, a cuyo efecto se considerará como cantidad recibida a reintegrar el importe equivalente al coste total de la actuación para la Comunidad de Madrid, más el interés de demora correspondiente.

Décima

Régimen de infracciones y sanciones

El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el contemplado en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a las disposiciones de carácter básico de la anterior.

Undécima

Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Decimosegunda

Régimen jurídico del convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. En todo lo no previsto por el convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, además de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La presente actuación se desarrolla en el marco de lo establecido en la Ley 7/2000, de 19 de junio, de rehabilitación de espacios urbanos degradados y de inmuebles que deban ser objeto de preservación, rigiéndose por la misma.

Las cuestiones litigiosas serán resueltas en el marco de lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercera

Vigencia y modificación

El plazo de vigencia del presente convenio se extiende desde el día de su firma hasta el día 30 de julio de 2024.

El convenio podrá prorrogarse expresamente por períodos anuales, salvo que medie denuncia expresa realizada por alguna de las partes y formulada con tres meses de antelación con respecto a la fecha de su finalización, sin que pueda excederse en todo caso del plazo máximo de vigencia señalado por el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta

Causas de resolución del convenio

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

— Por mutuo acuerdo escrito de las partes.

— Por resolución del convenio de rehabilitación suscrito con Santorcaz con fecha de 30 de julio de 2020, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de agosto de 2020.

— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.

— Por su denuncia.

— Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En estos supuestos de resolución anticipada del convenio, deberá procederse a su liquidación teniendo en cuenta los compromisos asumidos por cada una de las partes y el grado de cumplimiento de estos al momento de la resolución.

En cuanto a las actuaciones en curso que no hubieran sido finalizadas en el momento de la resolución, corresponderá al órgano de gestión determinar la forma en que se liquidarán tales actuaciones.

Decimoquinta

Publicación

El presente convenio deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro de los veinte días siguientes a su celebración. Asimismo, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Decimosexta

Modificación del convenio de colaboración de 30 de julio de 2020, suscrito con el Ayuntamiento de Santorcaz, para ejecutar el plan integrado de actuación denominado “Adecuación del parque de Nuestra Señora de Orcalez, reparación de la cubierta del lavadero y adecuación del camino de la Galiana”

La concesión al Ayuntamiento de Santorcaz de la subvención directa es especie valorada en 42.000,00 euros destinada a financiar el incremento de los costes presupuestados para acometer las actuaciones definidas en el plan integrado de actuación denominado “Adecuación del parque de Nuestra Señora de Orcalez, reparación de la cubierta del lavadero y adecuación del camino de la Galiana” conlleva la necesidad de modificar las cláusulas relativas a la financiación y la vigencia del convenio de colaboración de 30 de julio de 2020 entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Vivienda y Administración Local, y el Ayuntamiento de Santorcaz, para ejecutar el plan integrado de actuación denominado “Adecuación del parque de Nuestra Señora de Orcalez, reparación de la cubierta del lavadero y adecuación del camino de la Galiana”, en el marco del plan estratégico de subvenciones para la recuperación urbana integrada de cascos antiguos y de conjuntos urbanos homogéneos con valor patrimonial para el período 2018-2021, en los términos de la adenda de modificación incluida en el anexo I del presente convenio.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio a fecha de firma de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Madrid, a 23 de diciembre de 2022.—En representación de la Comunidad de Madrid, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.—En representación del Ayuntamiento de Santorcaz, el Alcalde del Ayuntamiento de Santorcaz, Rubén Gómez Buil.

(03/25.492/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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