Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2023

Sección 1.2.108.75: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230116-13

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

HOSPITAL UNIVERSITARIO “PUERTA DE HIERRO MAJADAHONDA”

13
RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe/a de Sección de Nefrología (Clínica y Extrahospitalaria) en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la disposición transitoria sexta, punto 1.c), establece que “se mantendrá vigente, con rango reglamentario y sin carácter básico, y en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud, el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social”.

La disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero), sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud establece el sistema de provisión de puestos de trabajo de Jefe/a de Servicio y de Sección de carácter asistencial indicando que dichas plazas se proveerán mediante convocatoria pública.

La citada disposición establece asimismo que el proceso de selección estará basado en la evaluación del currículum profesional de los/las aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial.

Existiendo un puesto vacante dotado presupuestariamente y con el fin de atender a las necesidades organizativas y asistenciales, en uso de las competencias que tiene delegadas virtud de lo establecido en el apartado primero.f), de la Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, de delegación de competencias en materia de gestión de personal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de junio 2018), esta Dirección-Gerencia

ACUERDA

Convocar la Jefatura de Sección de Nefrología (Clínica y Extrahospitalaria) en el Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”, mediante nombramiento provisional, de acuerdo con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera

Requisitos de los/las candidatos/as

1. Requisitos generales:

a) Tener la condición de personal fijo del Sistema Nacional de Salud.

b) Ostentar la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

c) No haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

d) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de seres humanos.

2. Requisito de titulación: estar en posesión del título de Licenciado/a o Doctor en Medicina y Cirugía, y del título de Especialista en Nefrología, expedido, homologado y convalidado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

3. Requisito de experiencia profesional: haber desempeñado plaza de la especialidad a la que concurra en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o plaza en hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad o en Centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgrados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de tres años.

A efectos del cómputo del tiempo, se sumarán los períodos de desempeño de plaza en diferentes Servicios y Hospitales. En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados, solo se computará uno de ellos.

Segunda

Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los/as aspirantes, entre estos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad.

b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión de la Sección, en que se valorará especialmente el diseño de una Sección de Nefrología (Clínica y Extrahospitalaria) con identidad propia, así como su interrelación con todos los demás servicios hospitalarios.

2. Los/las aspirantes, previa convocatoria, defenderán en sesión pública su historial profesional y el Proyecto Técnico de Gestión de la Sección, pudiendo la Comisión de Selección efectuar a los/as aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a su historial profesional y al Proyecto Técnico de Gestión presentado.

3. La valoración de los méritos y del Proyecto Técnico se realizará conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.

Tercera

Solicitudes

1. La solicitud para poder participar en la presente convocatoria, que figura adjunta a esta Resolución como Anexo II, deberá cumplimentarse de forma telemática por medios electrónicos, mediante el formulario que estará a disposición de los/as interesados/as en la página web: www.comunidad.madrid/servicios/salud/provision-jefaturas-medicas-centros... o desde el Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general

En el formulario/modelo oficial de solicitud se deberán consignar con exactitud los datos personales y profesionales que en el mismo se indican. En la pestaña “Documentación requerida” del formulario, deberán marcarse las casillas que correspondan a la documentación que se acompaña a la solicitud.

2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el Decreto 188/2021, de relaciones telemáticas, y en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dirigida a la Gerencia correspondiente del Servicio Madrileño de Salud. Las instrucciones de presentación electrónica se especifican en el Anexo IV.

Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado/a para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud. Por ello, en la resolución provisional de admitidos/as aparecerá como excluido/a y solo será admitido/a si realiza la subsanación.

Cuarta

Documentación a aportar junto a la solicitud

Junto a la solicitud, los/las aspirantes deberán aportar, inexcusablemente, los siguientes documentos:

a) Autobaremo de cada una de las fases del procedimiento conforme al Anexo VI de la convocatoria.

b) Copia del documento nacional de identidad, o documento acreditativo de la identidad.

c) Copia del título de especialidad de la plaza a concursar.

d) Copia del nombramiento de la plaza que se desea acreditar.

e) Certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados como Facultativo/a en la especialidad que se convoca.

f) Historial profesional, que incluirá los méritos a considerar por la Comisión de Selección conforme al Anexo I de la Resolución por la que se convoca la cobertura del puesto.

g) Proyecto Técnico de Gestión de la Sección.

La Comisión de Selección solo considerará aquellos méritos que, constando acreditados documentalmente, hayan sido presentados dentro del plazo para presentar la solicitud.

h) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.

Quinta

Admisión de aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la Director/a Gerente aprobará, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as al proceso de provisión, con indicación de la causa de exclusión.

2. Los/las aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos apreciados, disponible tanto en la página web www.comunidad.madrid/servicios/salud/provision-jefaturas-medicas-centros... como en el Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general y que figura como Anexo III a esta Resolución.

3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el/la Director/a Gerente dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as al proceso de provisión.

Sexta

Comisión de Selección

1. La composición de la Comisión de Selección se recoge en el Anexo V de esta Resolución, haciéndose pública la designación de sus miembros/as en la Resolución que aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as al proceso de provisión.

2. La Comisión de Selección es un órgano colegiado cuyo funcionamiento está regulado en el capítulo II, sección 3.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión de Selección podrá solicitar los informes que considere necesarios en relación al historial profesional del candidato/a.

Séptima

Propuesta de adjudicación

Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión de Selección hará públicos sus resultados y elevará a el/la Director/a Gerente la propuesta de nombramiento con carácter provisional, para el desempeño del puesto de Jefe/a de Sección de Nefrología (Clínica y Extrahospitalaria).

Octava

Nombramientos y efectos de la designación

1. La Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda” dictará el correspondiente nombramiento de Jefe/a de Sección de Nefrología (Clínica y Extrahospitalaria) con carácter provisional, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años, al finalizar los cuales se procederá preceptivamente a la consiguiente evaluación de las actividades realizadas en el período precitado.

2. Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe de la Junta Técnico-Asistencial, el/la Director/a Gerente podrá revocar los nombramientos provisionales que haya expedido.

3. Si el facultativo/a designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria del Servicio Madrileño de Salud se tramitará, con anterioridad a la toma de posesión, una comisión de servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, al Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”.

4. Si el/la facultativo/a designado/a estuviera adscrito/a a otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.

Novena

Recursos

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Gestión Económica de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace https://tramita.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurs...

En Majadahonda, a 28 de diciembre de 2022.—El Director-Gerente, Julio García Pondal.

ANEXO I

BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES

1. Formación universitaria y de especialización

1.1. Formación universitaria:

a) Grado de Licenciatura o Tesina: Sobresaliente, 1 punto.

b) Grado de Doctor: 5 puntos.

— Si el Doctorado se ha obtenido con Sobresaliente o “Cum Laude”, se añadirán 0,4 puntos.

— Si el Doctorado se ha obtenido con Premio Extraordinario, se añadirán 0,6 puntos.

Calificación máxima del apartado 1.1: 7 puntos.

1.2. Formación especializada: Facultativos especialistas que hayan cumplido el período de formación completo como residentes en hospitales con programa acreditado MIR en la especialidad de que se trate, o en un Centro extranjero con programa reconocido de docencia para posgraduados en la especialidad de que se trate.

Calificación máxima del apartado 1.2: 10 puntos.

2. Experiencia profesional

a.1. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud como Jefe de Servicio en la especialidad que se convoca: 15 puntos.

a.2. Por nombramiento sin concurso nacional en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud como Jefe de Servicio en la especialidad que se convoca: 12,5 puntos.

a.3. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud como Jefe de Sección en la especialidad que se convoca: 10 puntos.

a.4. Por nombramiento sin concurso nacional en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud como Jefe de Sección en la especialidad que se convoca: 8,5 puntos.

a.5. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud en la categoría de Médico Adjunto/FEA en la especialidad que se convoca: 7,5 puntos.

a.6. Por nombramiento sin concurso nacional en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud en la categoría de Médico Adjunto/FEA en la especialidad que se convoca: 5 puntos.

De los distintos subepígrafes “a.1” a “a.6”, solo se valorará el de máxima puntuación entre ellos:

b) Por cada mes trabajado en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en la especialidad que se convoca como Jefe de Servicio: 0,4 puntos.

c) Por cada mes trabajado en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en la especialidad que se convoca como Jefe de Sección: 0,3 puntos.

d) Por cada mes trabajado en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en la especialidad que se convoca con categoría de FEA: 0,2 puntos.

e) Por cada mes de servicios prestados en la misma especialidad que se convoca, en otras Instituciones pública o privadas, con programa acreditado de docencia por la Comisión Nacional o en centros extranjeros con programa acreditado para la docencia de posgraduados por el departamento ministerial competente: 0,1 puntos.

Los períodos valorables para cada uno de estos apartados no podrán ser nunca coincidentes en el tiempo.

Calificación máxima del apartado 2: 32 puntos.

3. Formación y experiencia en gestión

Se valorará la formación y experiencia documentada en aspectos de gestión y evaluación de procesos asistenciales en centros sanitarios:

— Formación: por la realización de cursos de formación relacionados con la gestión (clínica, calidad, RR. HH., negociación, sistemas de información, etcétera) acreditados por el SNS, MAP, ENS. Universidades (créditos ETCS), organismos oficiales y centros acreditados:

• Másteres o cursos de 500 o más horas: 1 punto (máximo: 2 puntos).

• Cursos de 300-499 horas: 0,5 puntos (máximo: 0,8 puntos).

• Cursos de 10-299 horas: 0,2 punto (máximo: 0,6 puntos).

• Cursos de 10-99 horas: 0,1 puntos (máximo: 0,4 puntos).

Calificación máxima de este apartado de formación: 3 puntos.

— Experiencia: por experiencia documentada en tareas de gestión (clínica, calidad, RR. HH., negociación, sistemas de información, etcétera) en centros de Instituciones Sanitarias gestionadas por el extinto Insalud, los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas con competencias sanitarias transferidas, el Instituto Social de la Marina o las Diputaciones Provinciales:

• Cargo con nombramiento en puesto directivo: 0,1 por mes (máximo 1 punto.)

• Desempeño de funciones de Jefatura de Servicio o Sección en la especialidad que se convoca:

– Funciones de Jefatura de Servicio: 0,2 por mes.

– Funciones de Jefatura de Sección: 0,1 por mes.

Calificación máxima de este apartado de experiencia: 3 puntos.

Calificación máxima del apartado 3: 6 puntos.

4. Publicaciones

Los trabajos científicos y de investigación aparecidos en publicaciones y revistas médicas o en libros, así como aportaciones a reuniones y congresos científicos, siempre relacionados con la especialidad que se convoca, se valorarán de acuerdo con los puntos de la tabla siguiente:

Por Becas para la Investigación recibidas de Organismos Oficiales (FIS, Comunidad Europea, Comunidades Autónomas) 0,6 puntos si es Investigador Principal, y 0,3 puntos si es Investigador Colaborador/otros casos.

Calificación máxima del apartado 4: 14 puntos.

5. Actividad docente

Actividad pregrado:

— Profesor Colaborador con nombramiento (0,1 puntos/año). Máximo: 0,4 puntos.

— Profesor Asociado (0,3 puntos/año). Máximo: 1,2 puntos.

— Profesor Titular (0,4 puntos/año). Máximo:1,2 puntos.

— Catedrático (0,5 puntos/año). Máximo: 3 puntos.

— Profesor Asociado o numerario Esc. Enfermería (0,3 puntos/año). Máximo: 1,2 puntos.

— Acreditación como Profesor Titular por ANECA: 0,35 puntos.

— Acreditación como Catedrático por ANECA: 0,45 puntos.

Actividad Posgrado Acreditada:

— Jefatura de estudios por año: 0,2 puntos.

— Tutoría de MIR por año: 0,2 puntos.

Formación impartida en cursos gestión (clínica, calidad, RRHH, negociación, sistemas de información, etcétera) acreditados por el SNS, MAP, ENS. Universidades (créditos ETCS), organismos oficiales y centros acreditados:

— Por cada Crédito ETCS: 0,1 puntos.

Calificación máxima del apartado 5: 7 puntos.

6. Participación en comisiones clínicas

Participación en Comisiones Clínicas (según el Real Decreto 521/1987, como miembro designado).

— Por cada Comisión/año: 0,10 puntos.

Calificación máxima del apartado 6: 4 puntos.

7. Proyecto Técnico de Gestión de la Unidad (memoria)

La Comisión valorará el Proyecto Técnico de Gestión de la Unidad que presente cada candidato, de acuerdo con el perfil definido en cada puesto, con arreglo a los siguientes criterios:

— Desarrollo de los objetivos asistenciales establecidos para el Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda” por el Servicio Madrileño de Salud, desarrollo organizativo y de gestión dirigido a la mejora de accesibilidad, reingeniería de procesos, motivación del personal, líneas organizativas internas, etcétera; implantación y desarrollo de un sistema de calidad y de un programa de docencia e Investigación.

La Comisión recabará toda la información que considere necesaria para obtener el máximo conocimiento objetivo de la idoneidad de los aspirantes incluyendo la entrevista personal si lo cree oportuno.

Calificación máxima del apartado 7: 120 puntos.

La calificación final del baremo será la suma de las obtenidas en los siete apartados del mismo.

Calificación máxima del baremo: 200 puntos.























(03/219/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.75: I. COMUNIDAD DE MADRID

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