Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230117-24

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

24
RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan, en el curso 2022-2023, las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional.

El artículo 10.3 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, establece que la consejería competente en materia de educación regulará la organización de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad de Madrid y las convocará, al menos, una vez al año, mediante convocatoria pública en la que se establecerán los títulos objeto de las pruebas y los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se realizan las pruebas, el período de matriculación, las fechas de celebración y los centros públicos en lo que se realizarán las mismas.

En virtud de ello, se aprueba la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se regula la organización y el procedimiento de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid, la cual establece en su artículo 2 que la consejería competente en materia de educación convocará anualmente las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Dicha convocatoria se efectuará mediante resolución de la dirección general con competencias en materia de formación profesional, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, la disposición final primera de la citada Orden autoriza al titular de la dirección general con competencias en materia de formación profesional a dictar las resoluciones e instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en ella.

El Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, determina en su artículo 13 que la competencia sobre la formulación de la ordenación académica, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas de la formación profesional reglada corresponde a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

De conformidad con lo establecido anteriormente y a los efectos de fijar las fechas de la convocatoria, los plazos de solicitud, los centros examinadores y cuantos aspectos se consideren necesarios en relación con el desarrollo de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional que se celebrarán en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el curso 2022-2023, esta Dirección General,

RESUELVE

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional que se celebrarán en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el curso 2022-2023.

Segundo

Convocatoria

1. Se convocan las pruebas para la obtención de los siguientes títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

En virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se regula la organización y el procedimiento de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid, para que puedan finalizar sus estudios en estos títulos, podrán concurrir a estas pruebas los alumnos que, habiendo iniciado y superado algún módulo profesional en el ciclo formativo en el que solicita la matriculación, tengan pendiente de superar algún módulo profesional del título correspondiente.

2. Se convocan las pruebas para la obtención de los siguientes títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.



3. La referencia normativa y la relación completa de los módulos profesionales que componen cada título convocado, incluyendo los correspondientes códigos y, en su caso, claves de los mismos, pueden consultarse en el centro examinador y en el portal http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/formacion-profesional

4. Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución y en la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre.

Tercero

Participantes

1. Para participar en las pruebas convocadas por la presente resolución, las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre, deben reunir los requisitos siguientes:

a) Tener al menos, dieciocho años de edad para las pruebas de los títulos de Técnico de Formación Profesional y veinte años para las de Técnico Superior de Formación Profesional o, en su caso, diecinueve años para aquellos que estén en posesión del título de Técnico.

b) Poseer alguna de las titulaciones o formaciones que se enumeran a continuación:

1.o Para los títulos de Técnico de Formación Profesional:

— Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

— Estar en posesión del Título de Graduado en Secundaria.

— Estar en posesión del Título Profesional Básico.

— Estar en posesión del Título de Técnico de Formación Profesional.

— Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar.

— Estar en posesión del Título de Bachiller Superior.

— Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

— Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por una Administración educativa.

— Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.

— Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

— Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.

— Haber superado seis cursos completos de Humanidades y, al menos, uno de Filosofía o haber superado cinco cursos de Humanidades y, al menos dos de Filosofía de la carrera eclesiástica.

— Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio.

— Reunir alguna de las condiciones establecidas en el siguiente apartado para los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional.

— Otros estudios equivalentes a efectos académicos.

2.o Para los títulos de Técnico Superior de formación profesional:

— Estar en posesión del Título de Bachiller determinado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

— Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

— Estar en posesión del Título de Bachiller Unificado y Polivalente.

— Estar en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente a efectos académicos.

— Estar en posesión del Título de Técnico de Formación Profesional.

— Estar en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.

— Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

— Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o el Preuniversitario.

— Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

— Estar en posesión del título de Maestro o Maestra de Enseñanza Primaria.

— Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior.

— Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por una Administración educativa.

— Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

— Otros estudios equivalentes a efectos académicos.

2. Durante el curso 2022-2023, el solicitante no podrá estar matriculado en un mismo módulo profesional en las pruebas convocadas por esta resolución y a la vez, en las que convoquen otras administraciones educativas para la obtención de títulos de formación profesional, ni estar matriculado en dicho módulo profesional en cualquiera de las modalidades o regímenes conducentes a la obtención de estos títulos. El incumplimiento de lo aquí dispuesto conllevará la anulación de la matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid, los alumnos no podrán formalizar la matrícula en un mismo ciclo formativo en el mismo curso académico en estas pruebas y simultáneamente en cualquier otro régimen o modalidad en que se impartan estas enseñanzas.

Estas incompatibilidades no son aplicables al alumnado matriculado en el curso 2022-2023 que, antes de la conclusión del plazo de matriculación en estas pruebas, haya agotado en algún módulo profesional el número máximo de convocatorias permitidas por la normativa vigente. En estos casos, podrá matricularse en dichos módulos profesionales en las pruebas convocadas por esta resolución, si pertenecieran a alguno de los ciclos formativos conducentes a la obtención de los títulos relacionados en el apartado segundo.

Cuarto

Documentación para la matriculación

1. Para efectuar la matrícula, las personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud, cuyos modelos se incluyen en esta resolución como anexo I para las pruebas de obtención del título de Técnico de Formación Profesional o anexo II para las pruebas de obtención del título de Técnico Superior de Formación Profesional. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria, que es de uso obligatorio.

b) Ejemplar del modelo 030 acreditativo del abono de los precios públicos establecidos para la inscripción que podrá obtenerse desde el portal:

https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...

y, en su caso, los documentos que acrediten exención o bonificación del pago del precio público, en el caso de que el interesado se oponga expresamente a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.

c) Documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente que acredite el cumplimiento del requisito de edad, en el caso de que el interesado se oponga expresamente a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.

d) Título o certificación oficial que acredite el requisito al que hace referencia el apartado tercero.

e) En el caso de efectuar matrícula en títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, certificación académica que acredite haber iniciado y superado algún módulo profesional en el ciclo formativo en el que solicita la matriculación.

f) Quienes soliciten adaptación de la prueba por presentar algún tipo de discapacidad o necesidad educativa específica, a las que se hace referencia en el apartado sexto, presentarán la documentación acreditativa de la situación que justifique su petición, en el caso de que el interesado se oponga expresamente a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.

g) En el caso de solicitar el traslado de calificaciones al que se refiere el apartado séptimo, certificado de estudios oficial en el que se acredite la superación del módulo o módulos profesionales que justifican el traslado de calificación solicitado.

2. En caso de efectuar la inscripción de forma telemática, la documentación se adjuntará a la solicitud de inscripción en formato digital. Los archivos informáticos de aquella documentación que haya sido emitida en formato digital por la Administración correspondiente se adjuntarán a la solicitud de inscripción. En el caso de originales de los documentos emitidos en formato papel se escanearán y adjuntarán en formato digital.

3. En caso de presentar la solicitud de inscripción de forma presencial se deberá aportar la copia y el original, para su cotejo, de los documentos.

Quinto

Período y lugares de matriculación en las pruebas

1. La matriculación en las pruebas se efectuará durante el período comprendido entre los días 25 de enero y 7 de febrero de 2023, ambos inclusive.

2. La matrícula podrá efectuarse:

a) Preferentemente, de forma telemática, mediante tramitación electrónica en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de la solicitud de forma telemática se realizará a través de la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES) desde el siguiente enlace: https://raices.madrid.org/secretariavirtual

El acceso a esta Secretaría Virtual podrá hacerse con uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por los prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.

Asimismo, de conformidad con la Resolución de 12 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público, la presentación de la solicitud podrá hacerse con el sistema de autenticación cl@ve, mediante el registro en el sistema @SCV o, en caso de estar dado de alta y disponer de las credenciales de acceso a la plataforma Roble (RAÍCES), con su usuario y contraseña.

b) De forma presencial, en la secretaría del centro examinador del ciclo formativo correspondiente al título en el que se matricula o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 apartados b), c), d) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo, en todo caso, indicarse como destinatario el centro educativo al que se dirige la solicitud, especificando la Dirección del Área Territorial a la que pertenece dicho centro.

Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, deberá llevarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que se proceda a su certificación, y se dirigirá directamente al centro examinador donde se celebren las pruebas correspondientes al título en el que se matricula.

3. La documentación requerida en el procedimiento podrá anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío, en caso de que la persona interesada se oponga de forma expresa a la consulta de los datos contenidos en dicha documentación o, excepcionalmente, no fuera posible recabar la misma electrónicamente a través de las redes corporativas o de consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la Secretaría Virtual.

4. En el período establecido en el primer apartado, el interesado podrá solicitar la matrícula en uno o varios módulos profesionales. No obstante, para efectuar matrícula en los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo, en adelante FCT, y Proyecto, en el caso de ciclos formativos de grado superior, la persona interesada deberá reunir los requisitos de acceso a dichos módulos profesionales establecidos en el artículo 32.2.a) de la Orden 893/2022, de 21 de abril. El procedimiento de matrícula en estos módulos profesionales, las condiciones y términos en que se cursarán, así como, en su caso, la solicitud de exención por experiencia laboral del módulo profesional de FCT se regirán por lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre.

Sexto

Medidas para la adaptación de la prueba

1. De conformidad con el artículo 9 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre, el alumnado inscrito en las pruebas que certifique debidamente alguna discapacidad o necesidad educativa específica que le impida realizar las mismas con los medios ordinarios, manifestará esta circunstancia en la solicitud de inscripción (anexo I o anexo II) en la que se consignará la petición concreta de la adaptación que solicita, adjuntando, en su caso, original y copia para su cotejo, de alguno de los siguientes documentos, que permitan conocer las necesidades del interesado en el momento de la matriculación:

a) Certificado de discapacidad en vigor en el que figure el diagnóstico que justifique la adaptación, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.

b) Dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios con identificación y número de colegiado en el que figure el diagnóstico. En caso de que el dictamen tenga fecha anterior al 1 de enero de 2020, deberá aportarse un informe de revisión posterior a esta fecha.

c) Informe de un especialista de los servicios de orientación educativa emitido en el último año previo a la convocatoria.

En todo caso, la documentación presentada debe contener la información suficiente para poder determinar el tipo de adaptación necesaria.

2. Las medidas de adaptación a las pruebas, aplicables a quienes presenten alguna discapacidad o necesidad educativa específica podrán ser las siguientes:

a) Adaptación de tiempos: el tiempo de cada examen se incrementará hasta un 35 por 100 de la duración programada en cada caso. Esta medida podrá adoptarse para quienes así lo soliciten y acrediten dificultades específicas de aprendizaje (DEA), Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) o dislexia, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla.

b) Adaptación del formato de examen en pruebas escritas: se adaptará el tipo y el tamaño de fuente en el texto del examen (Arial 16) e interlineado (1,5 líneas). Asimismo, se incorporará espacio suficiente entre las diferentes cuestiones para cumplimentar las respuestas. Esta medida podrá adoptarse para quienes así lo soliciten y acrediten déficit visual, TDAH, DEA o dislexia, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla.

c) Uso de ordenador u otros dispositivos electrónicos para la realización de la prueba en formato digital, cuando esto resulte posible. En este caso, la prueba deberá imprimirse al finalizar la misma y será firmada por el alumno en todas sus páginas. Esta medida podrá adoptarse para quienes así lo soliciten y acrediten problemas de motricidad fina, déficit visual o dificultades en la escritura, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla.

d) Adaptación de espacios que faciliten el acceso u otras facilidades técnicas para la realización de la prueba a personas con movilidad reducida u otras circunstancias que lo requieran, dentro de las posibilidades organizativas del centro.

e) Disposición de un intérprete de lengua de signos, para quienes así lo soliciten y acrediten déficit auditivo.

f) Cualesquiera otras que, por la particularidad de las necesidades alegadas, no se contemplen en los apartados anteriores, siempre que exista disponibilidad en el centro examinador para su aplicación.

3. La dirección del centro examinador trasladará las peticiones a los departamentos de las familias profesionales encargadas del desarrollo de las pruebas para que se estudien las medidas oportunas de adaptación que permitan facilitar la realización de dichas pruebas y en función de ello resolverá y notificará la resolución de esta solicitud a los interesados antes del 4 de marzo de 2023. Si el interesado desea recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.

4. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Séptimo

Traslado de calificaciones

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre, la persona interesada cumplimentará en el impreso de solicitud de matriculación, anexo I o anexo II, según corresponda, el módulo o los módulos profesionales en los que solicita el traslado de calificación en el apartado correspondiente, para lo cual deberá aportar el certificado de estudios oficial expedido por el centro educativo en el que se acredite la superación del módulo o módulos profesionales que justifican el traslado de calificación solicitado.

En la solicitud debe constar expresamente la denominación y código exactos del título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional en el que solicita la matrícula, así como la denominación y código, o en su caso, clave de los módulos profesionales de los que se solicita el traslado de calificación.

En el caso de los módulos profesionales correspondientes a títulos de formación profesional regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se indicará el código asignado en el real decreto por el que se establece el título. En el caso de módulos profesionales propios incorporados por la Comunidad de Madrid, el código que ha de consignarse será el que figure en el decreto que establece el currículo.

2. La resolución del traslado de calificación de módulos profesionales se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, y en el anexo IV de la Resolución de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establecen convalidaciones de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid incluidos en los planes de estudio de ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior y las medidas para su aplicación.

3. El centro examinador notificará la resolución de la solicitud a los interesados el 21 de abril de 2023 mediante la publicación de un listado. En caso de que se hubiera determinado que no procede el traslado de calificación, el interesado podrá efectuar matrícula en dichos módulos profesionales en el plazo de tres días hábiles.

Octavo

Admisión en las pruebas y reclamación

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre, la admisión o exclusión con la razón de esta última, con carácter provisional, en las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de formación profesional con indicación de los módulos profesionales en los que se encuentran matriculados, se notificará a las personas interesadas mediante la publicación de un listado el 20 de febrero de 2023.

En caso de haber sido excluido se detallará alguna de las siguientes causas:

a) Solicitud presentada fuera de plazo.

b) No haber acreditado estar en posesión del requisito académico que permite el acceso a las enseñanzas.

c) No haber acreditado el abono del precio público correspondiente.

d) No haber acreditado cumplir con el requisito de edad.

e) Existencia documentada de una matrícula en este módulo profesional en otro régimen o modalidad o de matrícula simultánea en el mismo ciclo formativo en otro régimen o modalidad.

f) No reunir los requisitos de acceso al módulo profesional de FCT y, en su caso, de Proyecto.

g) No acreditar haber iniciado y superado algún módulo profesional en el caso de ciclos formativos de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

h) Otras causas, con concreción del motivo de exclusión.

2. Quienes no hayan sido admitidos para participar en las pruebas podrán presentar reclamación en la secretaría del centro receptor de la solicitud los días 21, 22 y 23 de febrero de 2023. Dicho escrito recogerá las alegaciones y se acompañará de la documentación que proceda. En caso de no presentar documentación o reclamación alguna que subsane el defecto que haya motivado dicha exclusión en el plazo indicado, se les tendrá por desistidos de su solicitud de inscripción y serán definitivamente excluidos.

3. La resolución del director del centro examinador a las reclamaciones presentadas en tiempo y forma a las que se refiere el punto anterior se notificará a las personas interesadas el 3 de marzo de 2023 mediante la publicación de un listado definitivo.

4. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa. En caso de producirse silencio administrativo, este tendrá efecto desestimatorio.

Noveno

Desistimiento de la solicitud de matrícula en las pruebas

1. Las personas interesadas podrán desistir de su solicitud de matrícula en las pruebas de obtención de título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional solicitándolo mediante escrito dirigido a la dirección del centro docente donde se realizó la matrícula, antes del 15 de abril de 2023.

En dicha solicitud se harán constar los módulos profesionales en los que se solicita el desistimiento, correspondiendo a la dirección del centro examinador dictar resolución expresa a esta solicitud que se notificará al interesado antes del 28 de abril de 2023. Si el interesado desea recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

2. El desistimiento no supondrá la devolución de los precios públicos abonados.

Décimo

Precios públicos por la matriculación en las pruebas

De acuerdo con lo establecido en la Orden 359/2010, de 1 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de los precios públicos correspondientes a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y a la prueba libre de obtención de títulos de grado medio y grado superior por módulo, la participación en estas pruebas conlleva el abono de nueve euros por cada uno de los módulos profesionales en los que se realice la matriculación sin perjuicio de la aplicación de las bonificaciones y exoneraciones recogidas en el anexo I de la citada orden.

De conformidad con el artículo cuarto de la Orden 359/2010, de 1 de febrero, cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe correspondiente.

Undécimo

Características de las pruebas

1. Las pruebas, que deberán ser presenciales, se estructurarán incluyendo ejercicios teóricos y prácticos, de manera que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación correspondientes, que el alumnado en estas pruebas ha alcanzado todos los resultados de aprendizaje o capacidades terminales, según sean títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, respectivamente y, en su caso, las competencias asociadas al módulo profesional. Los elementos de referencia para el diseño y elaboración de estas pruebas serán los establecidos en los currículos o planes de estudios de los ciclos formativos implantados en la Comunidad de Madrid, así como sus respectivas competencias profesionales.

2. Cuando debido a las características y especificidad del módulo profesional objeto de evaluación se considere necesario, la comisión de evaluación podrá organizar la prueba para dicho módulo profesional en varias partes y determinar, si así lo acuerda, que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado el contenido propuesto en la parte anterior.

3. Los ejercicios prácticos se desarrollarán en los espacios adecuados para su ejecución: aulas técnicas, laboratorios, talleres y otros espacios formativos.

Duodécimo

Realización de las pruebas

1. Las pruebas se celebrarán durante el mes de mayo en los centros examinadores recogidos en el apartado segundo, según el ciclo formativo de que se trate.

2. Mediante publicación en el tablón de anuncios y en la página web de los centros examinadores y antes del 26 de abril de 2023, se darán a conocer el calendario de realización de las pruebas, las características de las mismas, con indicación de si se componen de partes con carácter eliminatorio, la información sobre el currículo de cada uno de los módulos profesionales, los criterios de calificación, los materiales que debe aportar el alumnado y aquellos aspectos relativos al desarrollo de las mismas que la comisión de evaluación determine.

3. En el caso de que la prueba para un módulo profesional se organice en varias partes, el alumnado conocerá la fecha de celebración de las siguientes partes con una antelación de al menos cinco días hábiles.

Decimotercero

Evaluación, calificación y registro de calificaciones

La evaluación, calificación y registro de las calificaciones se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre.

Decimocuarto

Comunicación de las calificaciones y reclamación a las mismas

1. Las calificaciones obtenidas en las pruebas podrán ser consultadas por las personas interesadas a través de la secretaría virtual y, presencialmente, en los tablones de anuncios o en la secretaría de los centros examinadores el 9 de junio de 2023.

2. En caso de que se programe para la evaluación de un módulo profesional la prueba estructurada en partes diferenciadas y eliminatorias, las calificaciones de las partes que deban ser superadas para poder realizar la siguiente se comunicarán a los interesados con una antelación mínima de cinco días hábiles a la celebración de esta.

3. Las reclamaciones a las calificaciones se realizarán en el centro examinador conforme al siguiente procedimiento:

a) Los días 12 y 13 de junio de 2023, el alumno podrá presentar un escrito de reclamación dirigido al presidente de la comisión de evaluación de las pruebas, alegando los motivos de la reclamación en cada caso, a través de la secretaría virtual del centro o, en su defecto, de forma presencial en el centro examinador. En caso de no haberse constituido comisión de evaluación dirigirá el escrito de reclamación al jefe de departamento de la familia profesional a la que pertenece el título o títulos correspondientes.

b) Finalizado el plazo de reclamación, la comisión de evaluación o, en su caso, el departamento de la familia profesional correspondiente, resolverá las reclamaciones presentadas y notificará, por escrito y de forma individualizada, la estimación o desestimación en la que se haga constar las calificaciones o notas finales antes del 20 de junio de 2023. Si el interesado hubiese indicado en su solicitud de matrícula que desea recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

4. En el caso de persistir el desacuerdo con las calificaciones, la persona interesada, en el plazo de un mes a partir de su notificación, podrá interponer ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, recurso de alzada en los términos dispuestos en el artículo 26 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre.

Decimoquinto

Expediente académico del alumnado, certificación y titulación

El expediente académico, la certificación y la titulación del alumnado matriculado en estas pruebas se regirán por lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre.

Decimosexto

Alumnado que ha agotado las convocatorias en uno o más módulos profesionales pertenecientes a ciclos formativos no convocados en la presente convocatoria

Se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre, teniendo en cuenta que el interesado presentará escrito solicitando la matrícula excepcional para dichos módulos profesionales en el último centro en el que hayan cursado las enseñanzas antes del 9 de marzo de 2023.

Decimoséptimo

Protección de datos personales

En lo referente a la obtención de los datos personales de los participantes y/o sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Decimoctavo

Aplicación y ejecución

La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial elaborará las instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Decimonoveno

Producción de efectos

La presente resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de diciembre de 2022.—El Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, José María Rodríguez Jiménez.



















(01/310/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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