Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2023

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230117-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

70
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 640/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PALOMA TUÑON LÁZARO, Letrado/a de la Admón. de Justicia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Que según los datos obrantes en la aplicación informática de esta Sección, en la cuestión de ilegalidad Procedimiento Abreviado 385/2020 planteada por el Ilmo/a Sr/a Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Admvo. n.o 8 de Madrid, por los magistrados D. José Daniel Sanz Heredero (Presidente), D. José Ramón Chulvi Montaner (Ponente), Dña. María Soledad Gamo Serrano, D. Álvaro Domínguez Calvo se ha dictado sentencia de fecha 15/11/2022 en el Recurso Cuestión de Ilegalidad 640/2022 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

FALLAMOS

Estimamos la cuestión de ilegalidad formulada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de Madrid en los autos de procedimiento abreviado núm. 385/2020 y, en su virtud, declaramos la nulidad del artículo 20 del Acuerdo regulador de las condiciones de Trabajo del Ayuntamiento de Getafe de 2008 a 2011, en cuanto prevé la concesión a funcionarios de premios por jubilación anticipada.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndolas que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, mediante escrito que deberá, en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan, exponer que se da cumplimiento a los requisitos impuestos en el apartado n.o 2 del artículo 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por los únicos motivos recogidos en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 86 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia cuando concurran entre otras, las circunstancias recogidas en el apartado 2.o del artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y se presuma interés casacional objetivo en los términos recogidos en el apartado 3 de dicho artículo 88 de la citada Ley), previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente n.o 2612-0000-00-0640-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo n.o 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general n.o 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2612-0000-00-0640-22 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo que se anuncia de conformidad con lo dispuesto en el art. 126.2 LRJCA.

En Madrid, a 7 de diciembre de 2022.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/25.291/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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