Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2023

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230117-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

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Madrid número 18. Procedimiento 2015/2022

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 2015/2022 entre TEZENIS y D./Dña. LUCICA NOVACOVICI y D./Dña. FELIPE GOVANTES RAMOS por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.o 459/2022

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.

Lugar: Madrid.

Fecha: veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.

Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de Instrucción n.o 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve n.o 2015/2022, contra D./Dña. LUCICA NOVACOVICI y D./Dña. FELIPE GOVANTES RAMOS, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.

Segundo.—El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.

Tercero.—En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único.—No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.—En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.

Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. LUCICA NOVACOVICI y D./Dña. FELIPE GOVANTES RAMOS de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez.

Publicación.—Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. LUCICA NOVACOVICI y D./Dña. FELIPE GOVANTES RAMOS expido y firmo la presente.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/25.138/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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